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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Fee-Charging Employment Agencies Convention (Revised), 1949 (No. 96) - Pakistan (Ratification: 1952)

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Parte II del Convenio. Supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos. El Gobierno indica en su memoria que se realizan esfuerzos para reactivar o de ser necesario, establecer oficinas de colocación que cumplan con las disposiciones del Convenio. Existen agencias de colocación en actividad en Sindh y también se han establecido en Khyber Pakhtunkhwa. La Comisión toma nota a este respecto de que en la provincia de Sindh existen 17 oficinas de colocación. El Gobierno también indica que, tras establecer agencias de colocación en otras provincias y en el territorio de la capital — Islamabad —, se tomarán medidas para la supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos. La Comisión toma nota de la memoria de que el Gobierno no ha fijado un pedido concreto para la supresión de las agencias retribuidas de colocación debido a que en el país aún no se ha establecido un servicio público del empleo, un requisito previo al inicio del proceso de supresión de las agencias de colocación con fines lucrativos. La Comisión también toma nota de la falta de armonización de la legislación laboral en el ámbito provincial y de que es preciso desplegar esfuerzos para establecer una estructura institucional de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre las Agencias Retribuidas de Colocación (Reglamento), de 1976. En respuesta a las preocupaciones planteadas por la Federación de Trabajadores del Pakistán (PWF) en relación con la falta de información detallada sobre los servicios de empleo que se proporcionan, el Gobierno indica que se realizan esfuerzos para establecer un mecanismo para que los gobiernos provinciales puedan compilar información estadística destinada a su publicación y a la presentación de informes. El Gobierno añade que los datos requeridos se comunicarán en la próxima memoria La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas adoptadas para establecer un servicio público del empleo en el ámbito provincial y sobre el número de oficinas públicas de empleo y las zonas geográficas que atienden (artículo 3, 1) y 2)). Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre la vigilancia de la autoridad competente sobre las agencias retribuidas de colocación (artículo 4, 1), a), 2) y 3)).
Revisión del Convenio núm. 96. Perspectivas de ratificación del Convenio núm. 181. La Comisión había puesto de relieve con anterioridad la función que desempeñan el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y la Recomendación sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 188), en la concesión de licencias a los servicios de empleo para trabajadores migrantes y en la supervisión de dichos servicios, y la función que atribuye el Convenio núm. 181 a las agencias privadas de empleo para el funcionamiento del mercado de trabajo (véase Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, párrafo 730). La Comisión también invitó al Gobierno a continuar informando sobre las medidas adoptadas para ratificar el Convenio núm. 181. En respuesta a las observaciones formuladas por la Comisión, el Gobierno indica que el gobierno federal y los gobiernos provinciales han concedido a los comités de consulta tripartita un mandato para formular recomendaciones relativas a los convenios de la OIT que el Pakistán aún no ha ratificado. La Comisión toma nota de que la cuestión es objeto de examen y deliberaciones por parte de los comités de consulta tripartita. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales en relación con la ratificación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), ratificación que implicará la denuncia automática del Convenio núm. 96.
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