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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Saudi Arabia (Ratification: 1978)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión recuerda su observación anterior en la que tomó nota de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y de la aceptación por parte del Gobierno de una misión de contactos directos en seguimiento a las cuestiones planteadas por esta Comisión y la Comisión de la Conferencia. La Comisión de la Conferencia había instado al Gobierno a que adoptara una política nacional orientada a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación para todos los trabajadores con miras a eliminar en un futuro cercano toda discriminación basada en todos los motivos establecidos en el Convenio. Dado el gran número de trabajadores migrantes en el país, la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que diera una atención particular a garantizar que los derechos de los trabajadores migrantes, incluyendo los trabajadores domésticos estuvieran siendo efectivamente protegidos. La Comisión toma nota de que una misión de contactos directos visitó el país del 1.º al 6 de febrero de 2014 y que se mantuvieron reuniones con funcionarios gubernamentales de alto nivel, representantes del Consejo de Cámaras de Comercio e Industrias Saudíes y de los comités de trabajadores y otras organizaciones, incluyendo organismos de derechos humanos.
Artículo 2 del Convenio. Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota de que la misión de contactos directos observó en sus conclusiones que ha habido una serie de progresos, incluyendo medidas para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, para promover el empleo de personas con discapacidades, reformas en los procesos de solución de conflictos y una mayor iniciativa para implementar un programa de formación y educación técnica en el país para hombres y mujeres. Si estas medidas están coordinadas, podrían contribuir a establecer una base para la formulación de una política nacional de igualdad. La Comisión toma nota de la solicitud de asistencia técnica de la Oficina formulada por el Gobierno para desarrollar esa política. La Comisión subrayó con anterioridad que, para ser efectiva, dicha política nacional debe ser multifacética y claramente formulada, incluir un marco legal claro y comprehensivo, tratar las conductas estereotipadas y las actitudes basadas en prejuicios y prever mecanismos de sensibilización y de control. La misma debería cubrir todos los motivos establecidos en el Convenio, definir y dar tratamiento a la discriminación directa e indirecta, aplicarse a todos los aspectos del empleo y garantizar recursos adecuados. Teniendo en cuenta que uno de los aspectos a lograr de manera urgente es la adopción de disposiciones legales específicas sobre la no discriminación y la igualdad, la Oficina sometió un documento al Ministerio de Trabajo en marzo de 2014 con ejemplos de una serie de enfoques legislativos y poniendo de relieve los aspectos más efectivos en la legislación.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera en su memoria que en Arabia Saudita la sociedad está basada sobre la igualdad de derechos y deberes sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social de conformidad con la Ley Fundamental de Gobernanza. La Comisión espera firmemente que el Gobierno adoptará medidas inmediatas para desarrollar y aplicar una política nacional, incluyendo la adopción de disposiciones legales específicas, orientadas a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, en colaboración con las partes interesadas. La Comisión insta al Gobierno a tomar medidas concretas para la adopción de una legislación que defina y prohíba específicamente la discriminación directa e indirecta basada en todos los motivos enumerados en el Convenio, que cubra a todos los trabajadores, incluyendo los trabajadores migrantes, y todos los aspectos del empleo. La Comisión espera que el Gobierno recibirá asistencia técnica de la OIT próximamente y pide al Gobierno que envíe información detallada sobre las medidas tomadas para la adopción de una política nacional de igualdad.
Discriminación contra los trabajadores migrantes. La Comisión observa de las estadísticas enviadas por el Gobierno que hay 8 millones de trabajadores migrantes en el sector privado (98 por ciento hombres), comparados con 1,46 millones de trabajadores saudíes (72,8 por ciento hombres) en 2013. La Comisión también toma nota, según el informe de la misión de contactos directos, que el Gobierno está tomando diversas medidas para dar tratamiento a la situación de los trabajadores migrantes, incluyendo una campaña reciente destinada a promover el empleo de los nacionales saudíes y regularizar la situación de un gran número de trabajadores migrantes. La campaña tuvo los resultados siguientes: 3,9 millones de permisos de trabajo emitidos; 2,4 millones de trabajadores migrantes cambiaron de ocupación; 2,6 millones de trabajadores migrantes cambiaron de empleador; 437 314 trabajadores obtuvieron una visa final de salida. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno registrada en el informe de la misión de contactos directos que el sistema de patrocinio fue abolido por la legislación hace algunos años, pero que todavía puede existir en la práctica y que se estaban elaborando disposiciones legales para tratar la cuestión. De conformidad con las «Reglas sobre la relación entre los empleadores y los trabajadores extranjeros» (sin fecha) proporcionadas por el Gobierno, esta relación debe ser regulada en el marco del contrato de empleo. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que los procedimientos existentes relativos al reclutamiento y la renovación de los permisos de residencia y de las visas de salida y de regreso a solicitud del empleador siguen siendo los mismos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, tal como fue registrada en el informe de la misión de contactos directos, que los trabajadores extranjeros pueden cambiar de empleador cuando su contrato expira o si sufren abusos, previa aprobación judicial del cambio, y que con anterioridad a la autorización, la Oficina del Trabajo puede dar al trabajador un permiso temporario para trabajar en otro lugar. El Gobierno también señaló que se estaba elaborando un decreto que permite a los trabajadores extranjeros que cuentan con una decisión pendiente contra su empleador, cambiar de empleador sobre la base de que la relación está dañada. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en relación con los servicios brindados en ocho lenguas por el Centro de Contacto del Ministerio de Trabajo, incluyendo el registro y seguimiento de quejas. El Gobierno proporcionó a la misión una copia del proyecto de ley sobre protección contra el abuso. Al tiempo que toma nota del deseo del Gobierno de progresar y de los esfuerzos realizados para dar tratamiento a la situación de los trabajadores migrantes, la Comisión continúa preocupada por el hecho de que, en el sistema actual de empleo, los trabajadores migrantes que sufran abusos y trato discriminatorio pueden todavía dudar en presentar quejas debido al temor de represalias por parte del empleador, o debido a la incertidumbre en cuanto a la posibilidad de cambiar de empleador o ser deportados. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para controlar minuciosamente la abolición efectiva del sistema de patrocinio en la práctica, con miras a determinar si se está dando la flexibilidad apropiada para cambiar de lugar de trabajo en la práctica a todos los trabajadores migrantes en los casos de abuso y de discriminación por los motivos previstos en el Convenio. Observando que el decreto que establece la posibilidad de cambiar de empleador cuando una decisión judicial está pendiente podría contribuir a mejorar el acceso eficaz de los trabajadores migrantes a mecanismos de solución de conflictos para que puedan hacer valer sus derechos, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la adopción y el contenido del decreto y el estado del proyecto de ley sobre abuso. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para garantizar que todos los trabajadores migrantes gozan de protección adecuada contra la discriminación por los motivos establecidos en el Convenio, incluyendo a través del cumplimiento de la legislación existente, la adopción de nuevas disposiciones y las medidas de sensibilización relativas a los respectivos derechos y deberes de los trabajadores y de los empleadores.
Discriminación contra los trabajadores domésticos. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha adoptado recientemente medidas relativas a los trabajadores domésticos. Recordando que la Ley del Trabajo no se aplica a estos trabajadores, la Comisión toma nota de la adopción de la orden núm. 310 en julio de 2013 que regula el empleo de trabajadores domésticos y categorías similares de trabajadores a través de contrato escrito que establece el tipo de trabajo a llevar a cabo, los salarios, los derechos y obligaciones de las partes, el período probatorio, la duración del contrato y los métodos de prolongación del mismo. Si bien la orden constituye un primer paso para mejorar la protección de los trabajadores domésticos extranjeros contra la discriminación, incluyendo el acoso sexual, la Comisión observa que el mismo no contiene disposiciones que les permitan expresamente cambiar de empleador o dejar el país sin el consentimiento del empleador. La Comisión también toma nota de que se ha establecido un sitio web para dar información sobre los derechos y los deberes de los trabajadores migrantes y sus empleadores y que, según la memoria del Gobierno, se han establecido comités para la solución de conflictos que afectan a los trabajadores domésticos en 26 oficinas de trabajo en diferentes regiones del país. Se han concluido acuerdos bilaterales sobre trabajo doméstico con países de origen de los trabajadores domésticos, incluyendo a la India, Indonesia y Filipinas. La Comisión se refiere también a su observación sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) por Arabia Saudita. Al tiempo que saluda estas medidas legales y prácticas, la Comisión pide al Gobierno que controle la abolición del sistema de patrocinio en la práctica y que continúe adoptando medidas para mejorar la situación de los trabajadores domésticos en relación con la discriminación y el abuso, incluso a través de medidas sancionatorias y de sensibilización. La Comisión pide al Gobierno que envíe información específica sobre el funcionamiento de los comités de solución de conflictos, incluyendo el número y la naturaleza de las quejas examinadas y su resultado así como información sobre el impacto de este procedimiento en la relación de empleo entre empleadores y trabajadores domésticos migrantes. La Comisión alienta al Gobierno a continuar cooperando con los países de origen con miras a la aplicación plena y eficaz de los acuerdos bilaterales relativos al trabajo doméstico y pide al Gobierno que envíe información sobre su impacto en la protección de los trabajadores domésticos contra el abuso y el trato discriminatorio por los motivos previstos en el Convenio.
Igualdad de oportunidades y de tratamiento entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno en 2013, las mujeres saudíes representan el 27,2 por ciento de los empleados saudíes en el sector privado. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno y los progresos relativos a la puesta en marcha de un proyecto para aumentar la proporción de mujeres en el sector privado (en el marco del programa Nitaqat para aumentar la proporción de nacionales saudíes en el empleo) a través de tres iniciativas: los programas de empleo directo, en particular en los negocios de venta de artículos destinados a las mujeres y en el sector al por menor; programas para desarrollar distintos sistemas de trabajo, incluyendo el trabajo a tiempo parcial y el trabajo a domicilio; y los programas para dar tratamiento a las barreras al empleo de las mujeres a través de servicios de apoyo. En este contexto, se promulgaron diversas órdenes ministeriales en 2011 y 2012 sobre el empleo de mujeres en ciertos trabajos (en negocios que venden artículos destinados a las mujeres, en las facilidades de recreo familiar y en las cocinas comerciales, etc.). En las oficinas del trabajo se establecieron unidades para el empleo de las mujeres y se ha preparado formación para las mujeres que busquen trabajo. Un informe reciente del Ministerio de Trabajo sobre el empleo de las mujeres concluye que como resultado de los programas de empleo, el número de trabajadoras ha aumentado de 55 618 en 2010 a 410 000 en 2013. El informe identifica al ambiente de trabajo, la legislación y su aplicación, la actitud de la sociedad hacia el empleo de las mujeres en el sector privado y las facilidades para el transporte y para el cuidado de los niños como los desafíos mayores. De conformidad con el informe de la misión de contactos directos, se están llevando a cabo estudios para identificar puestos que serían «adecuados» para las mujeres en las fábricas y para examinar la necesidad de que se adopte una regulación sobre el trabajo a distancia. El Gobierno indica también que se han tomado iniciativas para aumentar las oportunidades de educación y de formación, incluyendo en los colegios técnicos para las niñas y las instituciones de capacitación para las mujeres. En cuanto a las restricciones al empleo de las mujeres a «los campos que son adecuados según su naturaleza», de conformidad con el artículo 149 de la Ley del Trabajo, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual estas disposiciones no constituyen una limitación al trabajo de las mujeres ni disminuyen su derecho a ocupar puestos públicos. El Gobierno también declara que el artículo 149 prohíbe el empleo de mujeres en trabajos peligrosos o en el trabajo que pueda poner en peligro su salud o pueda exponerlas a peligros específicos y reitera que en el contexto de futuras enmiendas a la Ley del Trabajo, se considerará seriamente la derogación de las disposiciones señaladas por la Comisión. Al tiempo que toma nota de los progresos en el empleo de las mujeres, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para aumentar la participación de la mujer en una gama más amplia de ocupaciones, incluyendo en trabajos no estereotipados y en puestos con poder de decisión y que envíe información detallada sobre el impacto de las medidas adoptadas. La Comisión también pide al Gobierno que envíe información sobre toda medida adoptada para dar tratamiento a los obstáculos identificados al empleo de las mujeres, incluyendo sensibilización sobre las percepciones estereotipadas sobre la capacidad de las mujeres y su rol en la sociedad y mediante el establecimiento de guarderías. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre los resultados de los estudios sobre los «puestos adecuados para las mujeres» en las fábricas y en el trabajo a distancia y sobre toda medida de seguimiento adoptada o prevista. En cuanto a las restricciones legales al empleo de las mujeres, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que modifique el artículo 149 de la Ley del Trabajo para garantizar que cualquier restricción al empleo de las mujeres se limite estrictamente a la protección de la maternidad y a que derogue la orden del consejo del trabajo núm. 1/19M/1405(1987), cuyo párrafo 2/A estableció los criterios para el trabajo de las mujeres. Sírvase enviar una copia de la decisión ministerial núm. 1/1/2475 de 10 de agosto de 1432 (2011) sobre las condiciones para el trabajo de las mujeres en las fábricas.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, tal como figura en el informe de la misión de contactos directos, que el nuevo modelo operacional para la solución de conflictos laborales, que comporta procesos en todos los niveles (oficina de la reconciliación, tribunal de instancia y tribunal de apelación), está siendo experimentado en Riad y Amar y será aplicado en todo el territorio nacional. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, la orden Real ha sido emitida para establecer unidades de mujeres en las cortes y entidades judiciales bajo la supervisión de un departamento de mujeres independiente establecido en el sistema judicial principal. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda actividad preventiva y de sanción llevada a cabo por los servicios de inspección del trabajo en relación con la discriminación en el empleo y la ocupación y sus resultados. Al tiempo que toma nota de que los organismos de solución de conflictos laborales no han registrado casos de discriminación, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas, incluso con la asistencia técnica de la OIT, para reforzar la capacidad de los jueces, los inspectores de trabajo y otros funcionarios para identificar y dar tratamiento a la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión también pide al Gobierno que aclare cuál es la competencia de las unidades de mujeres en los tribunales, incluyendo un resumen de la orden real mencionada por el Gobierno e información sobre el número y la naturaleza de los casos examinados por estas unidades.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]
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