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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Occupational Safety and Health Convention, 1981 (No. 155) - Netherlands (Ratification: 1991)

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Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración, en su 322.ª reunión, de noviembre de 2014, aprobó el informe del comité tripartito establecido para examinar la reclamación presentada por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y la Federación de Sindicatos de Profesionales (VCP) (anteriormente, Federación de Sindicatos del Personal Medio y Superior (MHP)), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alega el incumplimiento por los Países Bajos del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) (documento GB.322/INS/13/7). El Consejo de Administración encomendó a la Comisión el seguimiento de la aplicación del Convenio respecto de las cuestiones planteadas en la memoria sobre la aplicación de los Convenios núms. 81, 129 y 155.
En lo que atañe al Convenio núm. 155, la conclusión del comité tripartito fue la siguiente: señalando que la cooperación y el diálogo permanente con los interlocutores sociales que participan en la aplicación de la seguridad y salud en el trabajo (SST) son fundamentales en todas las etapas del proceso de elaboración de políticas a fin de garantizar la coherencia de la política nacional de SST, el comité pidió al Gobierno que diese un seguimiento a las cuestiones planteadas por los sindicatos y las organizaciones de empleadores, en el contexto del examen periódico de la política nacional de SST. En este sentido, pidió al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, comunicase información sobre la identificación de los principales problemas de coherencia, se dote de medios para resolverlos, y defina la prioridad de las medidas que haya de tomar, de conformidad con el artículo 7 del Convenio núm. 155. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto, para su examen por la Comisión en su próxima reunión.

Otras cuestiones

Artículos 1, 1), 4 y 8 del Convenio. Campo de aplicación, política nacional de SST y las medidas adoptadas para dar efecto a la misma. Trabajadores por cuenta propia. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a sus enmiendas de 2012 al reglamento de SST para los trabajadores por cuenta propia. Según el Gobierno, si bien son aplicables algunas normas de SST a los trabajadores por cuenta propia, en su mayoría son responsables de su propia seguridad y salud en el trabajo. La Comisión recibe con satisfacción las indicaciones del Gobierno, según las cuales, tras las mencionadas enmiendas, las mismas normas de SST se aplican en la actualidad a los trabajadores y empleados por cuenta propia, cuando trabajan codo con codo.
A este respecto, la Comisión también toma nota de las observaciones de la FNV, según las cuales las medidas adoptadas por el Gobierno no prevén la plena armonización en la protección de los trabajadores y los empleados por cuenta propia, en contradicción con el asesoramiento del Consejo Social y Económico (SER), un órgano de asesoramiento sobre asuntos socioeconómicos compuesto de representantes de los empleadores, de los empleados y del Gobierno. La FNV expresa su preocupación de que la aplicación de las mismas normas de SST a los trabajadores por cuenta propia pueda ser eludida en la práctica, cuando se instruye a los trabajadores por cuenta propia para que trabajen por su cuenta, exponiéndolos, en consecuencia, a peligros y riesgos, en el caso de que no prevean su propia protección. La Comisión solicita al Gobierno que transmita sus comentarios respecto de las observaciones de la FNV.
Artículo 10. Medidas para orientar a los empleadores y a los trabajadores. Obligaciones de seguridad y salud. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, si bien los pactos sobre la SST quien cubren particulares sectores han demostrado ejercer un impacto positivo en la mejora de la SST, las ramas y las empresas deberían seguir trabajando en torno a las medidas desarrolladas en estos pactos. Sin embargo, la Comisión también toma nota de las opiniones expresadas por la FNV, según las cuales los pactos han perdido por completo su utilidad, y sólo tienen éxito durante un período de tiempo relativamente breve, en un número limitado de ramas. La Comisión solicita al Gobierno que transmita sus comentarios en relación con las observaciones de la FNV. La Comisión solicita también al Gobierno que transmita un informe estadístico actualizado sobre el impacto de los pactos en cumplimiento con las obligaciones legales de SST en las diferentes empresas y ramas.
Artículo 17. Dos o más empresas que desarrollan simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones de la Confederación de Empleadores e Industrias de los Países Bajos (VNO-NCW), sobre los obstáculos en la aplicación de las obligaciones legales en relación con la distribución de responsabilidades de los empleadores, y el control del cumplimiento de estas obligaciones durante las inspecciones del trabajo.
A este respecto, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales la inspección de trabajo no realiza una supervisión específica en relación con las obligaciones legales sobre la distribución de la responsabilidad entre los empleadores, pero el cumplimiento de estas obligaciones se controla durante las visitas de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para garantizar la efectiva aplicación de esta disposición en la práctica y que comunique información en ese sentido.
Artículo 19, c) y e). Información y consulta en el ámbito de la empresa. La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones de la FNV, en las que se indicó que los trabajadores no tienen derecho en virtud de la legislación de solicitar documentos sobre la evaluación del riesgo y las medidas adoptadas para abordar esos riesgos.
A este respecto, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, de conformidad con la Ley sobre los Comités de Empresa, la evaluación del riesgo y el plan de acción correspondiente, deben obtener la aprobación del comité de empresa o de los representantes de los trabajadores. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 8 de la Ley sobre Condiciones de Trabajo, el empleador debe informar a los trabajadores de los riesgos que conlleva su trabajo, así como de las medidas adoptadas para prevenir esos riesgos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la manera en que el Gobierno garantiza que se establezcan acuerdos a nivel de empresa, en virtud de los cuales los representantes de los trabajadores puedan solicitar y obtener documentos sobre las evaluaciones del riesgo y las medidas adoptadas para abordar esos riesgos, especialmente en la práctica.
[Se solicita al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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