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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Sao Tome and Principe (Ratification: 1982)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 1 del Convenio. Legislación. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, en los que señalaba que las disposiciones de la Constitución no reflejan plenamente el principio del Convenio, dado que se refieren a igualdad de salarios por un «trabajo igual», en lugar de «un trabajo de igual valor». De ahí la necesidad de que se adopten nuevas medidas legislativas para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio. La Comisión recuerda su observación general de 2006, en la que resaltaba la importancia de dar plena expresión legislativa al principio del Convenio, disponiendo no sólo una remuneración por igual, el mismo o similar trabajo, sino también prohibiéndose la discriminación en cuanto a la remuneración que se da en situaciones en las que hombres y mujeres realizan un trabajo diferente pero que es, no obstante, de igual valor (párrafo 6). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que garantice que la ley general del trabajo prevea explícitamente el derecho de hombres y mujeres a recibir una remuneración igual por un trabajo de igual valor, de conformidad con el Convenio, y a que indique todo progreso realizado al respecto. La Comisión también recuerda al Gobierno que está disponible la asistencia técnica de la OIT y solicita al Gobierno que considere la transmisión a la Oficina de una copia del proyecto de legislación para su revisión.
Artículo 4. Colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión recuerda la importancia del papel de las organizaciones de trabajadores y de empleadores respecto de dar efecto a las disposiciones del Convenio. Por consiguiente, solicita al Gobierno que procure la cooperación con esas organizaciones en relación con el establecimiento de un marco legislativo adecuado que aplique el Convenio, como se indicó antes, así como en relación con las medidas prácticas encaminadas a garantizar la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Sírvase informar sobre los progresos realizados al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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