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Direct Request (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Honduras (Ratification: 2012)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio recibida en septiembre de 2014. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la Central General de Trabajadores (CGT) y por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) apoyadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), así como de la respuesta proporcionada por el Gobierno a dichas observaciones. La OIE expresó su apoyo a las observaciones del COHEP. La CGT manifiesta su malestar por la interferencia del Gobierno en ciertos órganos tripartitos. Por su parte, el COHEP indica que el Gobierno ha dado las respuestas sin hacer las consultas respectivas a los empleadores y a los trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a indicar si se han tenido en cuenta las observaciones de la CGT y del COHEP de manera a asegurar que las consultas tripartitas sobre normas internacionales del trabajo se lleven a cabo en conformidad con lo dispuesto en el Convenio.
Artículo 4 del Convenio. Formación. La Comisión toma nota de que el Consejo Económico y Social (CES) es una instancia de diálogo y de concertación en materia socioeconómica y laboral, entre cuyas competencias figuran las materias cubiertas por el Convenio. El Gobierno indica que, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, se solicitó al CES que establezca una mesa tripartita que revise periódicamente todas las consultas relativas al funcionamiento de la Organización. La Comisión también toma nota de la asistencia recibida por el CES para su fortalecimiento institucional y del apoyo requerido por el Gobierno en su memoria para fortalecer las capacidades de sus miembros y de la Secretaría Técnica. La Comisión invita al Gobierno a que examine con los interlocutores sociales la posibilidad de dirigirse a la Oficina para examinar las posibilidades de recibir asesoramiento y asistencia en los temas cubiertos por el Convenio.
Artículo 5, párrafo 1. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión invita al Gobierno a facilitar información concreta respecto de las consultas celebradas sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, a)), las propuestas que se han presentado al Congreso Nacional en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b)) y la preparación de las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)). Sírvase indicar también si se han considerado consultas tripartitas para el reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, párrafo 1, e)).
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