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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Prevention of Accidents (Seafarers) Convention, 1970 (No. 134) - Guinea (Ratification: 1977)

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La Comisión toma nota de la adopción del nuevo Código del Trabajo (ley núm. L/2014/072/CNT, de 10 de enero de 2014). La Comisión solicita al Gobierno que comunique todo texto relativo a la aplicación del Código a fin de un examen completo de la nueva legislación.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 2 del Convenio. Prevención de los accidentes del trabajo de la gente de mar. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, en los que solicitó al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las disposiciones del Convenio. En su última memoria, el Gobierno indica que, con el regreso al orden constitucional y el relanzamiento de las actividades de la Comisión Consultiva del Trabajo y las Leyes Sociales, se adoptarán medidas para la elaboración de los textos legislativos y los reglamentos que darán efecto al Convenio. La Comisión cree comprender que la Comisión Consultiva del Trabajo y las Leyes Sociales fue reactivada en virtud del artículo 96 del decreto presidencial núm. D/2008/040/PRG/SGG, de 28 de julio de 2008, sobre la atribución y organización de los departamentos ministeriales, de las secretarías generales y de la Oficina del Primer Ministro. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para que se adopten, en un futuro muy próximo, los textos que dan efecto al Convenio. Solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de todo progreso realizado en este sentido y transmitirle una copia de esos textos en cuanto se hayan promulgado.
Por último, la Comisión espera que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de ratificar el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), que revisa el Convenio núm. 134, así como otros 36 convenios internacionales sobre el trabajo marítimo y cuya regla 4.3 y el código correspondiente, contienen disposiciones detalladas sobre la seguridad y la salud en el trabajo y la prevención de los accidentes.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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