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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Maternity Protection Convention (Revised), 1952 (No. 103) - Zambia (Ratification: 1979)

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Reforma de la legislación laboral destinada a asegurar la observancia del Convenio. En respuesta a la observación anterior de la Comisión, el Gobierno señala que actualmente está realizando una amplia reforma de la legislación laboral y un proceso de diálogo que tratará de eliminar las discrepancias entre la legislación nacional y las disposiciones antes mencionadas del Convenio en relación con el artículo 3 (necesidad de conceder un descanso de maternidad independientemente del período de servicio), el artículo 3, 3) (necesidad de establecer la naturaleza obligatoria del descanso postnatal durante el período de seis semanas después del parto), y el artículo 5 (necesidad de establecer pausas para la lactancia que deberán contarse como horas de trabajo y remunerarse como tales). Al recordar que el Gobierno se ha venido refiriendo reiteradamente a la reforma en curso, la Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de indicar en su próxima memoria que se han realizado progresos tangibles en relación con las cuestiones antes mencionadas.
Reformas destinadas a introducir prestaciones por maternidad en el marco de un nuevo sistema de seguridad social. Prestaciones monetarias por maternidad. El Gobierno señala que ha emprendido una amplia reforma de pensiones en la que se prevé la introducción de un fondo de protección de la maternidad administrado por el Instituto Nacional de Seguridad Social. Los recursos de este fondo procederán de una contribución del 1 por ciento pagada tanto por los trabajadores como por los empleadores, como se recomendó en el informe técnico preparado por el Grupo Técnico de Trabajo para la Reforma de Pensiones. Además, el Gobierno subraya que está colaborando estrechamente con la OIT a este respecto y convocó, en 2013, una conferencia consultiva tripartita nacional para examinar, entre otras cuestiones, las opciones para financiar las prestaciones por maternidad. La Comisión recuerda que actualmente en Zambia los empleadores son personalmente responsables del costo de las prestaciones monetarias por maternidad pagadas a las mujeres que hayan empleado, contrariamente a lo establecido en una importante disposición del Convenio en virtud de la cual las prestaciones serán concedidas en virtud de un seguro social o con cargo a los fondos públicos con miras a prevenir la discriminación contra la mujer en el empleo (artículo 4, 4) y 8)). Por consiguiente, la Comisión saluda la iniciativa del Gobierno a fin de abandonar el régimen de responsabilidad del empleador, y financiar la protección de la maternidad mediante el seguro social, en conformidad con los requisitos del Convenio y la tendencia global para adoptar mecanismos de protección financiados colectivamente, basados en el principio de la solidaridad social. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno indique en su próxima memoria los progresos realizados con miras a establecer una rama de protección de la maternidad como un componente del régimen de seguridad social vigente. La Comisión invita a la Oficina a que siga proporcionando al Gobierno todo el apoyo técnico necesario a este respecto.
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