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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Eritrea (Ratification: 2000)

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Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Servicio nacional obligatorio. Durante algunos años, la Comisión ha venido refiriéndose al artículo 3, 17), de la proclamación del trabajo de Eritrea (núm. 118/2001), en virtud de la cual la expresión «trabajo forzoso», no incluye el servicio nacional obligatorio. La Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 25, 3), de la Constitución, los ciudadanos deben completar sus funciones en el servicio nacional. También tomó nota de que, si bien se estipuló originariamente la obligación de realizar un servicio nacional obligatorio en dieciocho meses (de conformidad con la proclamación sobre el servicio nacional, núm. 82, de 1995), la conscripción de todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 40 años por un período indefinido, quedó institucionalizada con la introducción de la «Campaña de Desarrollo Warsai Yakaalo», adoptada por la Asamblea Nacional en 2002. En relación con esto, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la obligación de realizar un servicio nacional obligatorio es parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos y, en consecuencia, se sitúa dentro del campo de aplicación de las excepciones previstas en el Convenio, en particular: el trabajo o el servicio exigido en virtud de leyes relativas al servicio militar obligatorio y el trabajo o el servicio exigido en casos de emergencia.
Con respecto a la vinculación entre el servicio nacional y el trabajo exigido en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual todo trabajo o servicio exigido en virtud del artículo 5 de la proclamación sobre el servicio nacional, de 1995, constituye un trabajo de carácter puramente militar. Sin embargo, el Gobierno declara que los reclutas también pueden realizar otras tareas, como participar en la construcción de carreteras y puentes. Según el Gobierno, los miembros del servicio nacional fueron ocupados en muchos programas, sobre todo en la reforestación, la conservación del suelo y el agua, la reconstrucción y las actividades dirigidas a mejorar la seguridad alimentaria. La Comisión toma nota asimismo de que, según el mencionado artículo 5, los objetivos del servicio nacional incluyen, entre otras cosas, la creación de una nueva generación, caracterizada por el amor al trabajo, la disciplina, la disposición para el servicio y la participación en la reconstrucción de la nación; y el desarrollo y fortalecimiento de la economía mediante «la inversión en el desarrollo del trabajo de los pueblos como riqueza potencial».
En relación con esto, la Comisión toma nota de la declaración que figura en el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, de mayo de 2014, según la cual el servicio nacional abarca todas las áreas de la vida civil y es, por tanto, mucho más amplio que el servicio militar. La Relatora Especial de las Naciones Unidas destaca que el servicio nacional no es de naturaleza voluntaria, es de duración indefinida, y equivale al trabajo forzoso. Según la Relatora Especial, la policía militar realiza redadas periódicas en las casas, en los lugares de trabajo, en los lugares públicos y en las calles, en busca de desertores y prófugos, así como el reclutamiento de las personas consideradas aptas para el servicio (documento A/HRC/26/45, párrafos 34, 38, 71 y 73).
La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 2, párrafo 2, a), del Convenio, el servicio militar obligatorio está excluido del campo de aplicación del Convenio, sólo cuando los reclutas son asignados a un trabajo de carácter puramente militar. Esta situación, que se dirige específicamente a impedir el reclutamiento de conscriptos para obras públicas, tiene su corolario en el artículo 1, b), del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), que prohíbe hacer uso del trabajo forzoso u obligatorio «como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico». En consecuencia, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que el trabajo exigido a los reclutas como parte del servicio nacional, que incluye el trabajo relacionado con el desarrollo nacional, no es puramente militar en su naturaleza. La Comisión también recuerda que, en circunstancias específicas, como ocurre en los casos de emergencia, los conscriptos pueden ser llamados a realizar actividades no militares. Sin embargo, a efectos de respetar los límites de la excepción contenida en el artículo 2, párrafo 2), d), del Convenio, la facultad de llamar a filas para trabajar debería limitarse a casos genuinos de emergencia o de fuerza mayor, esto es, un repentino e imprevisto acontecimiento que requiera contar con contramedidas inmediatas. Además, la duración y la extensión del servicio obligatorio, así como la finalidad para la cual se hace uso del mismo, deberían limitarse a lo que requieran estrictamente las exigencias de la situación.
Al tiempo que toma nota de la información comunicada por el Gobierno, así como de su descripción de la situación de hecho en el país, a la que se refiere como una situación de «amenaza de guerra y hambre», la Comisión destaca que la práctica sistemática y a gran escala de imponer un trabajo obligatorio a la población por un período de tiempo indefinido, en el marco del programa del servicio nacional, va mucho más allá de las excepciones previstas en el Convenio. Las obligaciones ampliadas impuestas a la población — así como la falta de libertad de los conscriptos para dejar el servicio nacional, como expone el Gobierno — son incompatibles con los Convenios núms. 29 y 105, que prohíben hacer uso del trabajo forzoso u obligatorio como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico. Teniendo en cuenta las consideraciones mencionadas, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para enmendar o derogar la proclamación sobre el servicio nacional, núm. 82, de 1995, y la «campaña de Desarrollo Wasai Yakaalo» WYDC, de 2002, a efectos de eliminar la base legislativa para la exigencia de un trabajo obligatorio, en el contexto del servicio nacional, y de poner estos textos en conformidad con los Convenios núms. 29 y 105. Pendiente de la adopción de esas medidas, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas concretas con miras a limitar la exigencia de trabajos o servicios obligatorios a la población a los casos genuinos de emergencia o fuerza mayor, y que garantice que la duración y la extensión de esos trabajos o servicios obligatorios, así como la finalidad para la cual se hizo uso de los mismos, se limiten a lo requerido estrictamente por las exigencias de la situación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 104.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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