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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Serbia (Ratification: 2000)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 18 de septiembre de 2013, así como de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), de fecha 28 de agosto de 2013 y de las observaciones formuladas por la Unión de Empleadores de Serbia, de fecha 26 de agosto de 2013, adjuntas en anexo a la memoria del Gobierno. Toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost», recibidas por la Oficina el 29 de octubre de 2013 y transmitidas al Gobierno el 11 de noviembre de 2013. La Comisión toma nota de otra parte que el Gobierno no comunicó ningún comentario en relación con las observaciones formuladas por la «Nezavisnost», de fecha 31 de agosto de 2011.
Artículo 3, párrafos 1, a) y b), y 2, del Convenio. Acciones contra el empleo no declarado y supervisión de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la prioridad de la inspección del trabajo durante algunos años fue la lucha contra el empleo no declarado y destacó que el ejercicio de tal función por parte de la inspección del trabajo debería tener como su corolario la reinstauración de los derecho legales de todos los trabajadores, para que sean compatibles con el objetivo de la inspección del trabajo. Recordando la declaración del Gobierno en su memoria anterior de que la lucha contra el empleo ilegal se dirige, entre otras cosas, a la «formalización» de las relaciones de empleo, con el fin de prevenir un deterioro de las condiciones de trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera en su memoria que la actividad de la inspección del trabajo condujo a un aumento del número de contratos de empleo firmados y de trabajadores declarados ante el sistema de seguridad social. En ese sentido, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, entre julio de 2011 y julio de 2013, los inspectores del trabajo realizaron 43 528 visitas de inspección sobre las cuestiones de empleo que cubrieron a 459 352 trabajadores, de los cuales 4 389 estaban ocupados en empleo informal o «sumergido», y toma nota con interés de que los empleadores celebraron contratos formales de empleo con 3 951 de esos trabajadores, siguiendo instrucciones de los inspectores del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando datos estadísticos que ilustren las mejoras realizadas en la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, a través de las actividades de la inspección del trabajo, en el marco de la lucha contra el empleo no declarado. Le ruega que se sirva comunicar datos tan detallados como sea posible (el número de casos en los que se concluyeron contratos de empleo formales, el registro de trabajadores con las autoridades de la seguridad social, el número de casos en los que se pagó a los trabajadores los salarios pendientes derivados de su relación de empleo pasada, etc.).
Artículos 3, párrafo 1, a) y b), 5, a), 20 y 21. Eficiencia de la labor de los servicios de inspección del trabajo y comunicación y contenido del informe anual. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la «Nezavisnost», en su comunicación de fecha 31 de agosto de 2011, en las que el sindicato expresa su preocupación respecto de la ausencia de inspecciones del trabajo en el área de las condiciones generales de empleo, en relación con las inspecciones en el área de la seguridad y salud en el trabajo (SST). En ese sentido, el sindicato se refiere a los problemas de varios sectores (restauración, construcción, industria, turismo, banca, etc.), donde un gran número de empleados trabaja sin contratos laborales formales. Según el sindicato, se hacen necesarias inspecciones del trabajo en el área de las condiciones de empleo, para abordar el gran número de despidos colectivos, atrasos salariales, abuso de contratos de trabajo de duración determinada y omisión del pago de horas extraordinarias en los últimos años.
La Comisión toma nota de que la Oficina no recibió los informes anuales de inspección del trabajo para 2011 y 2012, pero el Gobierno comunicó información estadística en algunos cuadros anexos a la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). Si bien toma nota de que los informes anuales sobre las actividades de inspección del trabajo para 2008, 2009 y 2010 (recibidos por la OIT en 2011), contienen información útil, la Comisión observa que aún no se incluye información sobre el número total de establecimientos industriales y comerciales bajo la supervisión de la inspección del trabajo y el número de trabajadores empleados en los mismos, como se solicitó anteriormente. Sin embargo, toma nota de que los mencionados cuadros contienen información sobre el número total de trabajadores (incluso aquellos ocupados en la economía informal). La Comisión también toma nota de que la «Nezavisnost» deplora que los informes anuales de inspección del trabajo no contengan información completa sobre todos los temas que figuran en la lista del artículo 21 del Convenio. Si bien la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CATUS y la «Nezavisnost», en una comunicación de fecha 31 de agosto de 2011, donde los sindicatos destacaron la necesidad de que se comunicaran los informes anuales de inspección del trabajo a los interlocutores sociales, con el objetivo de permitir una cooperación de cara a la mejora de la eficacia de la inspección del trabajo, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales los informes anuales de la inspección del trabajo se comunican regularmente a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, incluidas la CATUS y la «Nezavisnost».
Señalando una vez más a la atención del Gobierno su observación general de 2009 sobre la importancia de las estadísticas sobre los establecimientos sujetos a inspección y el número de trabajadores comprendidos como base para evaluar la eficacia del sistema de inspección del trabajo y sus necesidades, la Comisión espera que, como indicó anteriormente el Gobierno, en futuros informes anuales, la inspección del trabajo comunique datos estadísticos sobre el número de establecimientos registrados dedicados a actividades industriales y comerciales, así como sobre el número de trabajadores empleados en los mismas. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que garantice que el informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo se presente a la OIT de manera regular, de conformidad con el artículo 20, y que contenga información sobre los puntos que figuran en el artículo 21. En particular, a efectos de evaluar la cobertura de la inspección del trabajo, la Comisión agradecería que el Gobierno también indique, en su próxima memoria, además de la información transmitida generalmente en el informe anual, el número total de establecimientos industriales y comerciales bajo la supervisión de la inspección del trabajo, y el número de trabajadores empleados en los mismos (apartado c)), y estadísticas sobre los casos de enfermedad profesional (apartado g)).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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