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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Italy (Ratification: 1963)

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Discriminación basada en el sexo. Embarazo y maternidad. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores en relación con los despidos injustificados llamados «licenziamento in bianco», que consisten en hacer que en el momento de la contratación el trabajador firme una carta sin fecha para que en el futuro el empleador pueda utilizarla según su conveniencia y señala que esta práctica afecta más a las mujeres embarazadas. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la adopción de la Ley núm. 92/2012, de 28 de junio de 2012, sobre la Reforma del Mercado de Trabajo, que prevé que la renuncia al trabajo que realice una mujer embarazada o un trabajador con un hijo de menos de 3 años de edad tiene que ser validada por la inspección del trabajo para ser efectiva. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, la inspección del trabajo validó 17 681 renuncias en 2011 y 19 187 en 2012, lo que representa un 9 por ciento de aumento en un año. Según el informe anual sobre la validación de las renuncias al trabajo de madres y padres trabajadores, la inmensa mayoría de estas renuncias conciernen a mujeres de entre 26 y 35 años de edad y el motivo señalado para renunciar al trabajo tiene relación en general con la imposibilidad de conciliar las responsabilidades familiares y las obligaciones laborales debido a la falta de servicios de cuidado de los niños o de apoyo familiar. Tomando nota del elevado número de renuncias de mujeres que tienen entre 26 y 35 años, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas concretas adicionales a fin de abordar la cuestión de la renuncia injustificada de mujeres embarazadas y madres trabajadoras y para prevenir y eliminar la discriminación contra las mujeres en base al embarazo y la maternidad. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza, el color o la ascendencia nacional. La Comisión toma nota de las diferentes actividades llevadas a cabo y de las medidas implementadas por la Oficina para la Promoción de la Igualdad de Trato y la Eliminación de la Discriminación basada en la Raza o el Origen Étnico (UNAR) para hacer frente a la discriminación racial y étnica. En particular, toma nota de las actividades realizadas en el marco del Protocolo de intenciones firmado en 2005 y renovado en 2009, con los interlocutores sociales. En particular, la Comisión toma nota de la decisión adoptada en 2011 de establecer un Centro para la Investigación y Control de la Xenofobia y la Discriminación Racial y Étnica (CERIDER). El Gobierno no proporciona, sin embargo, información específica sobre el impacto concreto de esas medidas en la promoción de la igualdad y la eliminación de la discriminación racial y étnica, incluso aunque muchas de esas actividades ya se han llevado a cabo durante un cierto período de tiempo. La Comisión recuerda que el Convenio prevé que los resultados logrados con la aplicación de la política nacional en materia de igualdad se evalúen periódicamente con miras a revisar y a ajustar las medidas adoptadas y las estrategias existentes de forma continua. Es necesario realizar un control, una evaluación y un ajuste continuos no sólo de las medidas establecidas para promover la igualdad, sino también de su impacto en la situación de los grupos protegidos y de la incidencia de la discriminación (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 847). La Comisión solicita al Gobierno que garantice que el impacto de las diversas medidas adoptadas para abordar la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional se evalúa adecuadamente a fin de examinar la pertinencia de esas medidas o la necesidad de mejorarlas. En este contexto, pide al Gobierno que supervise de cerca el impacto de la crisis económica y financiera y de las medidas adoptadas para hacerle frente en la situación de empleo de las minorías y de los trabajadores migrantes. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique si el CERIDER ya se ha establecido, y de ser así, que proporcione información sobre las actividades que ha llevado a cabo. Sírvase continuar transmitiendo información sobre las actividades de la UNAR, incluyendo estadísticas e información sobre su situación actual en lo que respecta al personal, el presupuesto y los medios de acción.
Romanís, sintis y nómadas. La Comisión toma nota de que según el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), el 7 ciento de las mujeres romanís jóvenes y el 1 por ciento de los hombres romanís jóvenes nunca han ido a la escuela mientras que el 63 por ciento de las mujeres romanís y el 71 por ciento de los hombres abandonaron la escuela antes de los 16 años. En lo que respecta al empleo, según el informe, el 9 por ciento de las mujeres y el 13 por ciento de los hombres realizan trabajos remunerados a tiempo completo, mientras que la gran mayoría (el 71 por ciento de las mujeres y el 74 por ciento de los hombres) trabajan por cuenta propia (véase Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Analysis of FRA Roma survey results by gender, de septiembre de 2013). A este respecto, la Comisión toma nota de la adopción de una Estrategia nacional para la inclusión de los romanís, sintis y nómadas a fin de aplicar la comunicación núm. 173/2011 de la Comisión Europea que contiene cuatro ejes principales de intervención: educación, trabajo, salud y vivienda. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa acogió con agrado esta estrategia (CommDR(2012)26, de 18 de septiembre de 2012) y resaltó la importancia de establecer mecanismos adecuados para lograr una autentica inclusión de los romanís y los sintis. La estrategia, que está en su primera fase de aplicación, favorece la matriculación temprana de los niños en la escuela sin discriminación y el acceso a la universidad y a la educación superior de los jóvenes. Asimismo, promueve el acceso a la formación, la regularización de los trabajadores, la asistencia individualizada para las mujeres romanís a fin de mejorar sus oportunidades empleo y el acceso de los jóvenes al empleo. Además, la Comisión toma nota de las actividades y los programas llevados a cabo bajo la supervisión de la UNAR, incluidos los implementados en el marco de la campaña Dosta que se ha seguido llevando a cabo en 30 ciudades italianas durante el bienio 2012-2103. La Comisión también toma nota del proyecto de investigación del ISTAT y el Departamento de Igualdad de Oportunidades sobre la integración de los romanís, los sintis y los nómadas que concluirá en 2014 con el establecimiento de indicadores y una metodología específicos. La Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas a fin de hacer frente a la discriminación y promover la inclusión social de las comunidades romaní, sinti y nómada. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre: el impacto de la Estrategia nacional para la inclusión de los romanís, sintis y nómadas, en particular en lo que respecta al acceso a las oportunidades de formación y de empleo; el impacto de todas las actividades llevadas a cabo a través del país para implementar la campaña Dosta; y los resultados del proyecto de investigación sobre la integración de los romanís, los sintis y los nómadas llevado a cabo por el ISTAT y el Departamento de Igualdad de Oportunidades así como los indicadores y datos estadísticos recopilados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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