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Direct Request (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Costa Rica (Ratification: 1960)

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Artículos 2 y 5 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas — medidas de control y sanciones. Durante varios años la Comisión ha instado al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para clarificar el marco jurídico en relación con las condiciones de trabajo aplicables a los contratos celebrados por las autoridades públicas y garantizar la inserción efectiva de las cláusulas laborales previstas en virtud del Decreto Ejecutivo núm. 11430-TSS, de 1980, en todos los contratos públicos a los que se aplica el Convenio. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que el Gobierno se había puesto en contacto con el Equipo de Apoyo Técnico sobre Trabajo Decente y Oficina de País para América Central en San José con miras a debatir las posibles medidas para mejorar el cumplimiento de la legislación laboral por parte de los contratistas que se encargan de los contratos públicos. En su última memoria, el Gobierno indica que actualmente está revisando la legislación nacional sobre contratos públicos a fin de examinar la necesidad de tomar medidas para garantizar la inserción efectiva de cláusulas de trabajo en todos los contratos celebrados por las autoridades públicas. Con este objetivo se ha planificado la celebración de una reunión entre el Viceministro de Trabajo y el Ministerio de Hacienda, en colaboración con la Oficina de País de la OIT de San José, a fin de examinar la posibilidad de mejorar el contenido de los documentos de licitación y de los contratos públicos. Asimismo, el Gobierno se refiere a la circular OMC-011-2011 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de, 5 de mayo de 2011, que tiene por objetivo mejorar la eficacia de la gestión ministerial de la contratación pública, incluida la supervisión de la ejecución de los contratos públicos. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre el resultado de los debates técnicos antes mencionados y que transmita copia de todo nuevo instrumento jurídico que pueda adoptarse para garantizar la aplicación efectiva del Convenio en la práctica.
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