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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Occupational Cancer Convention, 1974 (No. 139) - Ecuador (Ratification: 1975)

Other comments on C139

Observation
  1. 2013
  2. 2011
  3. 2010
  4. 2006
  5. 1989

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria por la séptima vez consecutiva del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 1, párrafos 1 y 3 del Convenio. Determinación de las sustancias y los agentes cancerígenos que deberían prohibirse o ser objeto de autorización. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Comité Interinstitucional no ha fijado los valores máximos permisibles según el artículo 64 del reglamento de seguridad y salud de los trabajadores, pero que la referencia en el país son los valores límites permisibles que constan en normas internacionales. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la legislación que remite o recepta dichos valores fijados en las normas internacionales y sobre la manera en que asegura su aplicación en la práctica.
Artículo 2, párrafo 2. Reducción al mínimo compatible con la seguridad del número de trabajadores expuestos a las sustancias o agentes cancerígenos y la duración y los niveles de dicha exposición. Desde hace varios años la Comisión se está refiriendo a esta cuestión y solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones acerca de la aplicación de este artículo, incluyendo la elaboración de la lista de empresas que ha de establecerse a efectos de controlar la duración de la exposición de los trabajadores a sustancias o agentes cancerígenos.
Artículo 5. Exámenes médicos después del empleo. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que ha diseñado un instrumento donde se especifica que el tipo y la periodicidad de los exámenes médicos periódicos dependerán de la valoración de la exposición en las áreas de trabajo y que se exige que los reglamentos internos de seguridad y salud que se presentan al Ministerio de Trabajo para su aprobación contengan un capítulo correspondiente al tema. La Comisión nota que estas informaciones son de carácter general y solicita al Gobierno que proporcione informaciones más precisas sobre la legislación que regula los exámenes médicos después del empleo, con indicación de las áreas, y particularmente sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica.
En 2010 la Comisión invitó al Gobierno a responder de manera detallada a sus comentarios de 2006. La Comisión señala al Gobierno que la escueta memoria proporciona pocos elementos que posibiliten continuar avanzando en el seguimiento de la aplicación del Convenio. Por consiguiente, la Comisión invita nuevamente al Gobierno a considerar la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina respecto de la elaboración de memorias y algunas cuestiones planteadas en los convenios sobre salud y seguridad en el trabajo y a proporcionar informaciones sobre toda necesidad que pueda surgir sobre el particular.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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