National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Consultas con las organizaciones representativas. En respuesta a los comentarios formulados en 2006, la Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno, recibida en noviembre de 2012, en la que se indica que el proyecto de ley sobre las instituciones nacionales del trabajo se encuentra todavía ante la Asamblea Nacional. La Comisión recuerda que es importante que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan disfrutar del derecho a la libertad sindical, sin el cual no puede existir un sistema eficaz de consultas tripartitas. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados de la reforma legislativa y su impacto sobre la mejora de las consultas con las organizaciones representativas que disfrutan de libertad sindical, tal como se requiere en virtud de este Convenio.Consultas tripartitas requeridas por el Gobierno. En su memoria, el Gobierno indica que sus respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios sobre proyectos de textos generalmente se transmiten a los interlocutores sociales para que hagan sus contribuciones al respecto. Asimismo, el Gobierno señala que los interlocutores sociales participan en la elaboración de memorias. La Comisión recuerda que las consultas tripartitas cubiertas por el Convenio tienen por objetivo principal promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo y conciernen, en particular, a las cuestiones que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información completa y detallada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas que tratan de:a) las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia y sus comentarios sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia, yb) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización.Consultas tripartitas previas sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional. La Comisión recuerda que los instrumentos adoptados en la 95.ª reunión de la Conferencia se presentaron, el 21 de agosto de 2006, a la Asamblea Nacional para que tomara nota de los mismos. El Gobierno manifestó que no se realizaban consultas tripartitas debido a que no se había solicitado la ratificación de esos instrumentos. La Comisión indica que, aquellos Estados que han ratificado el Convenio núm. 144 deben efectuar consultas tripartitas efectivas previas sobre las propuestas que se formulen a las autoridades competentes al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b)). Aunque los gobiernos no tengan la intención de proponer la ratificación de un convenio, los interlocutores sociales deben ser consultados con suficiente antelación para permitirles formarse una opinión antes de que el Gobierno haya tomado su decisión. La Comisión se refiere a la observación formulada nuevamente este año sobre las obligaciones constitucionales en virtud del artículo 19 de la Constitución de la Organización y confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen las medidas que se deben tomar para celebrar consultas efectivas sobre las propuestas que se hagan a la Asamblea Nacional al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia, como lo requiere el Convenio.Funcionamiento de los procedimientos consultivos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si, de conformidad con el artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas para la preparación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consultas previstos en el Convenio y, de ser así, que indique el resultado de estas consultas.