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Direct Request (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Hours of Work (Industry) Convention, 1919 (No. 1) - Costa Rica (Ratification: 1982)

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Artículos 2 y 6, 1), b), del Convenio. Duración del trabajo y horas extraordinarias de los conductores de autobuses. La Comisión ha venido recibiendo comentarios durante los últimos tres años, el último el 30 de agosto de 2012, formulados por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) respecto de la duración del trabajo de los conductores de autobuses, en los que se alega, en particular, que no se les han remunerado las horas extraordinarias trabajadas. En su última respuesta, el Gobierno hace referencia a un informe de la Cámara Nacional de Transportes, de 15 de febrero de 2013, y reitera que desde la adopción de la ley núm. 7679 de 1997, que derogó el artículo 146 del Código del Trabajo, las empresas del sector del transporte por carretera han reducido la jornada de trabajo a 8 horas diarias y solamente pueden solicitar a los conductores de autobuses que trabajen horas extraordinarias de manera esporádica, con el fin de solventar problemas fortuitos de escasez de personal. En relación con los períodos de descanso, las empresas de transporte han incrementado los períodos de descanso de los trabajadores para tomar alimentos, como consecuencia de la derogación del artículo 146 del Código del Trabajo. El Gobierno indica también que se han instalado servicios sanitarios para los trabajadores del sector del transporte en la mayoría de las terminales. De una manera más general, basándose en la información proporcionada por la Cámara Nacional del Transporte, el Gobierno sostiene que los alegatos de la CTRN, son incompletos, imprecisos y sin sustento fáctico o legal. Además, no están basados en ningún documento oficial, y es muy difícil verificar si se ajustan a la verdad. El Gobierno recuerda que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ha participado en varias reuniones con representantes de la empresa «Transportes Unidos la Cuatrocientos S.A.» y representantes de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) con el fin de encontrar soluciones negociadas a los problemas tales como servicios sanitarios y el pago de las horas extraordinarias. El Gobierno también recuerda que en la reunión de 8 de noviembre de 2011, la ANEP conoció mejoras respecto a los servicios sanitarios y del pago de las horas extraordinarias. Por último, el Gobierno indica que, en 2012, los servicios de la inspección del trabajo realizaron 199 visitas en empresas dedicadas al sector del transporte. La Comisión confía que en el caso de que se planteen nuevamente en el sector del transporte problemas de falta de pago de horas extraordinarias u otras infracciones a la legislación relativa a la duración del trabajo, el Gobierno impulse la adopción de medidas para investigar exhaustivamente la cuestión con objeto de cumplir efectivamente con las disposiciones del Convenio.
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