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Direct Request (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Brazil (Ratification: 2002)

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Relocalización de comunidades quilombolas (municipio de Alcântara, estado de Maranhao). En la memoria recibida en septiembre de 2013, el Gobierno declara que, entre 2003 y 2013, no hubo traslado de las comunidades quilombolas en el municipio de Alcântara. La Comisión toma nota de que la situación está pendiente de una instancia de conciliación coordinada por el Abogado General de la Unión para resolver el conflicto de intereses que se desprende de la superposición entre un área de seguridad nacional y el territorio de las comunidades quilombolas. La Comisión invita al Gobierno a seguir informando sobre los procesos judiciales y ante la Cámara de Conciliación de la Administración Federal (CCAF) vinculados al establecimiento de la base de Alcântara.
Usina hidroeléctrica de Belo Monte (estado de Pará). En sus comentarios anteriores, entre otros puntos relacionados con la construcción de una usina hidroeléctrica, la Comisión había tomado nota de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había solicitado, el 1.º de abril de 2011, medidas cautelares (MC-382-10). El Gobierno señala a la atención de la Comisión que, el 29 julio de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos modificó el objeto de la medida y solicitó, entre otros asuntos, que se garantice la pronta finalización de los procesos de regularización de las tierras ancestrales de pueblos indígenas en la cuenca del Xingu, y se adopten medidas efectivas para la protección de dichos territorios ancestrales ante la intrusión y ocupación por no indígenas, y frente a la explotación o deterioro de sus recursos naturales. Adicionalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió que el debate entre las partes en lo referente a la consulta previa y el consentimiento informado frente al proyecto Belo Monte se transformó en una discusión sobre asuntos de fondo que trasciende el ámbito del procedimiento de medidas cautelares. En la memoria recibida en septiembre de 2013, el Gobierno también indica que hay en curso 22 procedimientos judiciales en relación con el proyecto de usina hidroeléctrica de Belo Monte lo que atestigua de la vitalidad del Estado para proteger los derechos de quienes se sienten afectados por el emprendimiento. El Gobierno también manifiesta que el hecho de que ninguna de las acciones judiciales haya logrado suspender el proyecto demuestra la capacidad de los órganos estatales para fiscalizar y velar por la legalidad del emprendimiento. El Gobierno declara que ninguna de las 10 tierras indígenas localizadas en el área de influencia del proyecto será inundada, lo que implica que no existirá un traslado de los pueblos. El flujo mensual mínimo del río Xingu será de 700 metros cúbicos, lo que sería un flujo superior a los 400 metros cúbicos registrados en los últimos ochenta años. El Gobierno presenta informaciones actualizadas sobre las actividades de la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) con los pueblos indígenas aislados en el río Medio Xingu, del programa integrado de salud de las comunidades indígenas de la cuenca del Xingu, y del seguimiento de los estudios etnoecológicos realizados por el consorcio involucrado en la construcción de la represa hidroeléctrica y las distintas partes interesadas. En este sentido, el Gobierno también informa sobre progresos en la regularización de las tierras ancestrales de los pueblos indígenas de la cuenca del Xingu. La Comisión invita al Gobierno a seguir informando sobre las acciones judiciales en curso en relación con el proyecto de la usina hidroeléctrica de Belo Monte. La Comisión invita al Gobierno a seguir incluyendo indicaciones que permitan examinar la manera en que se ha garantizado la protección efectiva de los derechos de las comunidades indígenas sobre las tierras que ocuparon tradicionalmente y que resulten afectadas por la construcción de la usina hidroeléctrica de Belo Monte (artículo 14).
Minería en tierras indígenas del pueblo Cinta Larga. El Gobierno presenta nuevas informaciones sobre la situación en 2012 y 2013 en el garimpo Laje. La Comisión toma nota de que el pueblo Cinta Larga retomó el diálogo con las autoridades y se tomaron medidas conjuntas para asegurar la seguridad de las personas y promover la colecta de los recursos naturales. El Ministerio Público Federal tomó medidas para clausurar emprendimientos madereros instalados en tres tierras indígenas. La Comisión invita al Gobierno a seguir enviando informaciones sobre las medidas tomadas para proteger a las comunidades indígenas Cinta Larga. Sírvase agregar indicaciones sobre los resultados de las investigaciones conducidas por la Policía Federal y las sanciones fijadas para los casos de intromisión que se hayan comprobado (artículo 18).
Situación de los pueblos guaraní kaiwá en el estado de Mato Grosso do Sul. Comunidad guaraní mbyá del municipio de Eldorado do Sul (estado de Rio Grande do Sul). La Comisión toma nota de las nuevas informaciones transmitidas por el Gobierno sobre los avances para regularizar las tierras indígenas de las comunidades pyelito kue y mbarakay, en el municipio de Iguatemi (estado de Mato Grosso do Sul). Además, se estableció un plan de seguridad pública para proteger la integridad física de dichas comunidades. En relación con los hechos que tuvieron lugar en julio de 2008 y que causaron daños a una comunidad guaraní mbyá del municipio de Eldorado do Sul, la Comisión toma nota de que, en noviembre de 2011, el Juez Federal condenó al estado de Rio Grande do Sul al pago de una indemnización a las familias afectadas. El Gobierno indica que las familias guaraní mbyá pudieron volver a un local próximo del lugar donde habían acampado anteriormente. La FUNAI instituyó un grupo técnico para identificar y delimitar las tierras que ocupan dichas comunidades. La Comisión invita al Gobierno a continuar informando sobre la demarcación de las tierras que ocupan tradicionalmente las comunidades indígenas en la región del cono sur del Mato Grosso do Sul y sobre los resultados obtenidos por el plan de seguridad pública para asegurar la integridad física y la seguridad de las comunidades indígenas de la región. Sírvase también agregar informaciones sobre la labor del grupo técnico establecido por la FUNAI para atender la situación de la comunidad guaraní mbyá del municipio de Eldorado do Sul.
Artículo 14. Demarcación y titulación de tierras en favor de las comunidades quilombolas. El Gobierno indica que 2 187 comunidades han sido certificadas por la Fundación Cultural Palmares, de las cuales 100 certificaciones han sido emitidas en 2013. La certificación es el primer paso para garantizar el derecho a la tierra. El total de títulos emitidos cubre 995 000 hectáreas. La Comisión toma nota de que sigue su curso un procedimiento ante el Supremo Tribunal Federal sobre la constitucionalidad del decreto núm. 4887/2003, de 20 de noviembre de 2003, por el cual se había reglamentado el procedimiento de demarcación y titulación de tierras de los remanentes de las comunidades quilombolas. En abril de 2012, la Unión sostuvo que dicho decreto tiene su fundamento en el artículo 14 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a continuar informando respecto de los progresos realizados para asegurar la regularización de la titulación de las tierras de las comunidades quilombolas.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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