ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Hours of Work (Industry) Convention, 1919 (No. 1) - Colombia (Ratification: 1933)

Other comments on C001

Observation
  1. 2022
  2. 2009
  3. 2008
Direct Request
  1. 2013
  2. 2003
  3. 1990

Display in: English - FrenchView all

Artículo 2, b), del Convenio. Distribución irregular de las horas semanales de trabajo en el marco de una semana. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló a la atención la incoherencia entre el artículo 161, d), del Código del Trabajo, que permite la conclusión de un acuerdo entre el empleador y el trabajador, en virtud del cual las horas de trabajo pueden distribuirse de manera irregular en el marco de una semana, con el fin de que varíe entre cuatro y diez horas, siempre que no exceda de un promedio de 48 horas, y el artículo 2, b), del Convenio, que permite que las horas diarias de trabajo se extiendan en no más de una hora al día y sólo en base a un acuerdo entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En su última memoria, el Gobierno indica que la Subcomisión de Asuntos Internacionales tripartita, establecida en el marco de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, examinará la posible enmienda del artículo 161, d), del Código del Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de toda nueva evolución al respecto.
Artículo 6, párrafos 1, b), y 2. Excepciones temporales – Límites a las horas extraordinarias de trabajo. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que no existe ninguna disposición en el Código del Trabajo que dé efecto al artículo 6, 1), b), del Convenio, que requiere que las horas extraordinarias autorizadas se limiten a casos excepcionales de presión del trabajo. La Comisión también tomó nota de que, en virtud del artículo 167-B, del Código del Trabajo, el número de horas extraordinarias puede no exceder de dos al día y de 12 a la semana, pero no se elaboró ninguna disposición para un límite mensual o anual. Ante la ausencia de la respuesta del Gobierno a estos puntos, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para: i) limitar las excepciones temporales de las horas de trabajo (además de los casos de accidentes, de trabajos de reparación urgentes y de fuerza mayor que ya están previstos en el Código del Trabajo) a los casos de necesidad vinculados con una presión extraordinaria de trabajo, y ii) establecer límites mensuales y/o anuales razonables al número de horas extraordinarias que pueden trabajarse en el contexto de las excepciones temporales, manteniéndose en consonancia con el espíritu del Convenio, que apunta a brindar una protección contra el cansancio excesivo y a garantizar un tiempo libre razonable y oportunidades para el esparcimiento y la vida social.
Además, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) sobre la aplicación del Convenio, que se recibieron el 30 de agosto de 2013 y que se transmitieron al Gobierno el 16 de septiembre de 2013. Según las dos organizaciones sindicales, el artículo 161, d), del Código del Trabajo, viola claramente el Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) y el Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30), puesto que excede de los límites establecidos por estos Convenios y no fueron tema de ninguna consulta tripartita. La CUT y la CTC también denuncian el uso abusivo de la posibilidad de exclusión que prevé el artículo 2, a), del Convenio y el artículo 1, 3), c), del Convenio núm. 30, respecto de las personas que ocupan puestos de dirección o que están empleadas en un puesto de confianza, que tiene como consecuencia que muchos trabajadores sean excluidos injustamente de la cobertura de la legislación sobre el tiempo de trabajo. Por último, la CUT y la CTC expresan la opinión de que el Gobierno debería celebrar consultas tripartitas con miras a ratificar el Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47) y, mientras tanto, debería adoptar todas las medidas necesarias para limitar todo lo posible la aplicación del principio de la semana de 48 horas. La Comisión solicita al Gobierno que presente cualquier comentario que pueda querer realizar en respuesta a las observaciones de la CUT y de la CTC.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer