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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Malawi (Ratification: 1971)

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La Comisión se remite a sus comentarios en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la medida en que tengan relación con la aplicación del presente Convenio.
Artículo 7 del Convenio. Necesidad de restablecer una autoridad central investida de funciones de control y facultades de supervisión del sistema de inspección del trabajo en la agricultura. La Comisión toma nota de la información que proporciona el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio núm. 81, según la cual recientemente se nombró un funcionario jefe de asuntos laborales para dirigir y coordinar el Departamento de Inspección del Ministerio de Trabajo. Según el Gobierno, este nombramiento se ha realizado en respuesta a las recomendaciones realizadas tras una misión de asistencia técnica de la OIT de 2006 (auditoría de la inspección del trabajo 2006). La Comisión se refiere a sus observaciones anteriores en virtud de los Convenios núms. 81 y 129, especialmente a la necesidad de restablecer una autoridad central de inspección del trabajo encargada de establecer objetivos anuales y controlar el rendimiento a través de estructuras de la inspección del trabajo, así como de determinar las necesidades de recursos materiales y financieros con miras a su funcionamiento adecuado. Asimismo, recuerda que las recomendaciones de la auditoría de la inspección del trabajo de 2006 incluyen la necesidad de reforzar la inspección del trabajo en las empresas agrícolas con miras a garantizar el trabajo decente en el sector económico del país que resulta más atractivo para las inversiones extranjeras.
En relación con sus reiteradas solicitudes a este respecto y los comentarios de la Comisión en virtud del Convenio núm. 81, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las medidas que se ha indicado que se llevarán a cabo en seguimiento de las recomendaciones de la auditoría de la inspección del trabajo de 2006. Asimismo, solicita al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre todas las medidas previstas o adoptadas para su implementación, en la medida en la que tengan relación con la inspección del trabajo en la agricultura.
La Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte todas las medidas esenciales para garantizar que el sistema de inspección del trabajo en la agricultura esté bajo la supervisión y el control de un organismo central y disponga de los recursos humanos y las condiciones materiales de trabajo adecuados para las necesidades específicas del sector agrícola. Asimismo, solicita al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Artículos 26 y 27. Informe anual de las actividades de la inspección del trabajo. Aunque el Gobierno sigue sin comunicar ningún informe anual ni estadísticas sobre las actividades de la inspección del trabajo en la agricultura, la Comisión toma nota de que, tal como indica el Gobierno, el informe anual de la inspección del trabajo, se publicará pronto y se comunicará a la OIT, incluyendo información sobre la labor de la inspección del trabajo en la agricultura. La Comisión solicita al Gobierno que haga todos los esfuerzos necesarios para que la autoridad central de inspección del trabajo pueda publicar y comunicar a la OIT un informe anual de la inspección del trabajo que cubra la inspección en la agricultura y que indique las medidas adoptadas a este respecto. Pide al Gobierno que, en cualquier caso, en su próxima memoria transmita información estadística que sea todo lo detallada posible (lugares de trabajo agrícolas sujetos a inspección, número de inspecciones que se realizan en ellos, infracciones detectadas y disposiciones legales relacionadas, etc.).
Actividades de la inspección del trabajo cuyo objetivo es el trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, según el Plan nacional de acción sobre el trabajo infantil del ministerio de trabajo para 2009-2016, comunicado junto con la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), se estima que 1 400 000 niños son víctimas del trabajo infantil en Malawi, y que un 52 por ciento de éstos trabajan en el sector agrícola. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las actividades de inspección en el ámbito de la lucha contra el trabajo infantil.
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