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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Malawi (Ratification: 1965)

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Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. Necesidad del restablecimiento de una autoridad central investida de funciones de control y facultades de supervisión en el sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales aun no se han aplicado las recomendaciones formuladas por la Misión de asistencia técnica de la OIT tras su visita al país en 2006, ni la auditoría correspondiente (auditoría 2006 de la inspección del trabajo), debido al retraso en el proceso de reestructuración de funciones del Ministerio de Trabajo. El Gobierno reitera su compromiso de aplicar las recomendaciones de la auditoría de la inspección del trabajo de 2006 (por etapas) y se refiere al reciente nombramiento del funcionario superior encargado de cuestiones de trabajo, que encabezará y coordinará el departamento de trabajo del Ministerio, como parte de las recomendaciones para el restablecimiento de una autoridad central de inspección del trabajo. No obstante, el Gobierno no proporciona ninguna otra información en relación con las etapas de aplicación mencionadas, ni tampoco facilita información en relación con las medidas anunciadas en su memoria comunicada a la OIT en 2007.
La Comisión recuerda que una de las recomendaciones principales de la Misión de asistencia técnica se refería a la creación de una unidad especial de la inspección del trabajo o al fortalecimiento de las existentes en el Ministerio de Trabajo (en la actualidad, existe un departamento encargado de las inspecciones en materia de seguridad y salud (SST), y otro encargado de las condiciones generales de trabajo) para que pueda cumplir una función más importante en el establecimiento de los objetivos anuales, la supervisión del desempeño por las oficinas en el terreno y las oficinas de la sede, así como la evaluación de la calidad de las inspecciones. La Comisión recuerda a este respecto de sus observaciones anteriores, que el presupuesto y la financiación de la inspección del trabajo se ha descentralizado de tal manera que cada oficina recibe fondos directamente del servicio de tesorería con arreglo a las prioridades que este servicio establece. Por consiguiente, las oficinas dotadas de motocicletas o vehículos a motor se hacen cargo de los gastos de combustible y mantenimiento, y el Ministerio se limita a recibir informes de las actividades realizadas. Con base en esta información, la Comisión observa que la propia noción de autoridad central de la inspección del trabajo parece haber perdido todo su significado, ya que la reducida función que mantiene el Ministerio consiste en recibir los informes de actividades de las oficinas de inspección del trabajo, sin ningún poder para determinar las necesidades de los servicios de inspección del trabajo en términos de medios financieros y materiales, con miras a que funcionen adecuadamente.
Además, la Comisión recuerda las conclusiones de la auditoría de la inspección del trabajo de 2006 en las que se indica que no existen obstáculos inherentes o estructurales para el funcionamiento de un servicio de inspección del trabajo eficaz; aunque hay espacio para la mejora en particular en las políticas, la planificación, los procedimientos de gestión, las comunicaciones, los equipos, y la formación, y esto podría hacerse racionalizando, simplificando y consolidando las funciones de la inspección del trabajo o la estructura en el terreno, añadiendo un mínimo de recursos financieros. Por último, la Comisión recuerda que la auditoría de inspección de 2006 recomendó que un grupo departamental de alto nivel que incluya todas las unidades competentes del Ministerio de Trabajo esté encargado del seguimiento de esas recomendaciones.
Al referirse a sus reiteradas solicitudes a este respecto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que proporcione información detallada acerca de las medidas y etapas anunciadas en el marco del seguimiento dado a las recomendaciones de la auditoría de la inspección del trabajo de 2006.
Sírvase indicar si se ha confiado a un comité o grupo de trabajo el seguimiento de esas recomendaciones y suministrar información sobre la participación de los interlocutores sociales en este proceso.
La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el sistema de inspección del trabajo funcione bajo la vigilancia y control de una autoridad central (artículo 4), y se dote de los recursos humanos necesarios, tanto en número como en calificaciones (artículos 6, 7 y 10) y de los medios materiales de trabajo necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11), y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan en la legislación y en la práctica a este fin.
En vista del retraso en la aplicación de las recomendaciones de 2006 y para superar todas las dificultades encontradas a este respecto, la Comisión sugiere que el Gobierno solicite nuevamente la asistencia técnica de la OIT, con miras al establecimiento progresivo de un sistema de inspección del trabajo que cumpla con los requerimientos del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre toda medida adoptada oficialmente con éste objetivo.
Artículos 20 y 21. Informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota, una vez más, de que no se ha recibido el informe anual (el último informe anual correspondía a los años 2000-2002) y que la memoria del Gobierno no incluye información estadística alguna, circunstancia que hace imposible evaluar el grado actual de la aplicación del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo publicará pronto un informe anual y que enviará una copia a la Oficina. Al recordar que una de las recomendaciones formuladas en la auditoría de la inspección del trabajo de 2006 se refería al establecimiento de un registro de empresas, la Comisión desea señalar que también puede solicitarse la asistencia técnica para la realización de un censo de empresas sujetas a inspección con miras a establecer un registro de lugares de trabajo, un requisito esencial, como puso de relieve la Comisión en el párrafo 326 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo y en su observación general de 2009, para la elaboración del informe anual y que, además, puede ser una importante herramienta para evaluar la eficacia de las oficinas exteriores y de su personal. La Comisión solicita al Gobierno que haga todo lo posible para permitir a la autoridad central del trabajo que publique y remita a la OIT un informe anual de inspección (artículos 20 y 21 del Convenio), y que indique las medidas adoptadas a este respecto. Solicita al Gobierno que, en todo caso, proporcione con su próxima memoria información estadística tan detallada como sea posible (establecimientos industriales y comerciales sujetos a inspección, número de inspecciones, infracciones observadas y las disposiciones legales a las que se refieren, etc.).
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