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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) - Sudan (Ratification: 1957)

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Artículo 3 del Convenio. Métodos para la fijación de salarios mínimos. Modo de organización y consultas con los interlocutores sociales. A lo largo de muchos años, la Comisión ha señalado a la atención del Gobierno la necesidad de modificar el artículo 4 de la Ley sobre los Tribunales de Salarios y las Condiciones de Trabajo, de 1976, que no prevé la igualdad de representación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en los tribunales salariales. A este respecto, la Comisión toma nota de que la legislación que se menciona en la última memoria del Gobierno no parece ofrecer ninguna garantía en materia de igualdad de representación. Por consiguiente, el Gobierno señala que el artículo 5 de la Ley sobre los Niveles Mínimos Salariales, de 1974, prevé la formación de un comité compuesto de representantes de los empleadores, los trabajadores y el Gobierno. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en la Ley sobre los Niveles Mínimos Salariales no se menciona ningún comité tripartito y que esta ley autoriza al Comisionado del Trabajo, o a cualquier persona que actúe en su nombre, a conocer sobre cualquier disputa en relación con los salarios mínimos. Asimismo, el Gobierno también se refiere al Código del Trabajo de 1997, en particular a su artículo 106, que pretende garantizar la participación de los interlocutores sociales, en base de igualdad, en el proceso de fijación de salarios mínimos. Sin embargo, la Comisión observa que no hay ninguna disposición de ese tipo en el artículo 106, que regula los procedimientos de conciliación en materia de conflictos laborales y simplemente permite que las dos partes en el conflicto presenten, ellas mismas o sus representantes, una solicitud a la autoridad competente para solucionar el conflicto de manera amistosa. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Alto Consejo Salarial revisa cada año los niveles salariales y formula recomendaciones en relación con el aumento de la tasa de salarios mínimos en los sectores público y privado teniendo en cuenta el coste de la vida. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar, en la legislación y en la práctica, que las organizaciones de empleadores y de trabajadores colaboran en el proceso de fijación de salarios mínimos en número igual y en plano de igualdad, tal como estipula el Convenio. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la composición, mandato y funcionamiento efectivo del Alto Consejo Salarial, y que transmita una copia del instrumento jurídico (o los instrumentos jurídicos) que establece la tasa mínima salarial actualmente en vigor.
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