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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Uganda (Ratification: 1994)

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Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. En su observación de 2012, la Comisión tomó nota de que la Organización Nacional de Sindicatos (NOTU) manifestó que el nivel de tripartismo era muy bajo, en particular sobre las cuestiones relativas a las normas del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno, la Federación de Empleadores de Uganda (FUE) y la NOTU suscribieron, el 23 de mayo de 2013, la Carta Nacional Tripartita de Relaciones Laborales. La Carta tiene la finalidad, entre otros objetivos, de fortalecer los órganos estatutarios, tales como la Junta Consultiva del Trabajo y el Consejo Nacional Tripartito. La Comisión toma nota de que, en virtud de la Carta, el Gobierno debe establecer mecanismos para el diálogo, la consulta tripartita y las negociaciones a fin de que las partes estén en condiciones de aplicar el texto de la Carta. Asimismo, el Gobierno indica en su memoria que se ha constituido un Grupo de Trabajo Nacional encargado de examinar la aplicación de los convenios y las memorias relativas a las normas internacionales del trabajo, y del que forman parte representantes de los interlocutores sociales y los ministerios competentes. Se establecerá el Consejo Nacional Tripartito destinado a reforzar el diálogo social entre los interlocutores sociales y garantizar la aplicación de los compromisos asumidos por las partes. La Comisión invita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre las consultas celebradas en el Consejo Nacional Tripartito y otros órganos tripartitos sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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