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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Pakistan (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de que el país está participando en un programa de asistencia técnica de la OIT, el proyecto Cuenta de Programas Especiales (SPA). Toma nota con interés de que esta asistencia técnica propició el desarrollo de planes de acción por parte de cada uno de los gobiernos provinciales para abordar de manera concreta los comentarios de la Comisión, incluida la adopción de la legislación que establece una edad mínima de 18 años para la contratación en trabajos peligrosos. En ese sentido, la Comisión toma nota de la indicación contenida en el informe de misión del taller interprovincial tripartito llevado a cabo en mayo de 2013, en el marco del proyecto SPA, según el cual cada provincia planifica la adopción de este proyecto de legislación para finales de diciembre de 2013.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, en virtud de la ordenanza de 2002 sobre prevención y control de la trata de seres humanos (PCHTO), se prohíbe la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, esclavitud o trabajo forzoso. No obstante, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CDN), en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2009, expresó su preocupación de que el Pakistán siguiera siendo un importante país de origen, destino y tránsito de los niños traficados con fines de explotación sexual, comercial y trabajo forzoso en condiciones de servidumbre (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 95). La Comisión tomó nota asimismo de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en los que se indica que la trata de seres humanos constituye un grave problema en el Pakistán y las mujeres y los niños supuestamente llegan de varios países de la región, muchos para ser comprados y vendidos en tiendas y en burdeles y, en algunas zonas rurales, los niños son vendidos para la servidumbre por deudas.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la situación del país no es tan grave como indica la CSI y el organismo federal de investigación del Pakistán es responsable de la aplicación de la PCHTO. La Comisión también toma nota del informe contra la trata de seres humanos aportado junto a la memoria del Gobierno, que indica que, hasta el 31 de octubre de 2009, se identificaron 235 niños víctimas de trata (95 niños y 140 niñas). Este informe indica que se emprendieron 21 735 procesos contra traficantes de seres humanos, de los cuales se derivaron 3 371 condenas, así como 147 expedientes disciplinarios a los agentes del orden por complicidad. La Comisión también nota de la información del UNICEF, en la compilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para el examen periódico universal, de 13 de agosto de 2012, según la cual permanecen en el país los asuntos relativos a la protección de los niños afectados negativamente por las inundaciones, incluida la trata y la explotación (documento A/HRC/WG.6/14/PAK/2, párrafo 31). En consecuencia, al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para combatir y eliminar, tanto la trata interna como la transfronteriza de las personas menores de 18 años. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas en este sentido y sobre los resultados obtenidos, en particular el número de personas condenadas y sentenciadas por casos que implican a víctimas menores de 18 años de edad.
2. Servidumbre por deudas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación de la CSI, según la cual el Pakistán tiene varios millones de trabajadores en condiciones de servidumbre, incluido un gran número de niños. La esclavitud por deudas y el trabajo en servidumbre se notificaron principalmente en la agricultura, la construcción (en particular en las zonas rurales), los hornos de ladrillos y el sector de fabricación de alfombras. La Comisión también tomó nota de que la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (abolición) (BLSA), de 1992, abolió el trabajo en condiciones de servidumbre, pero tomó nota de que sigue siendo ineficaz en la práctica, puesto que los funcionarios no han aplicado todavía ninguna condena en virtud de esta ley. La Comisión tomó nota asimismo de las medidas encaminadas a afrontar este fenómeno, como la adopción de la Política y el Plan de acción nacional para la abolición del trabajo en servidumbre y la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre liberados, y un programa de acción para suministrar servicios de salud, de educación y de capacitación a los niños que trabajan en condiciones de servidumbre en las minas, en el marco del programa de duración determinada (PDD) para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, 2008 2016. Además, se constituyeron comités de vigilancia de distrito (DVC) para supervisar la aplicación de la BLSA, pero hubo informes de casos de grave corrupción dentro de esos comités.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual los DVC son funcionales, celebrándose reuniones con regularidad en la mayoría de los distritos, y las unidades de denuncia de distrito también trabajan en relación con los DVC. El Gobierno indica que no hay asuntos vinculados con la corrupción, dado que los DVC no operan o gestionan cuentas. Declara asimismo que, puesto que el trabajo forzoso es una cuestión sociocultural y económica, su exposición no es posible sólo a través de la inspección del trabajo, sino que requiere que la sociedad en su conjunto la exponga.
La Comisión también toma nota de la información del Gobierno sobre la aplicación continua de la Política y el Plan de acción nacionales para la abolición del trabajo en servidumbre y la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre liberados. A través del «Fondo para la educación de los niños que trabajan y la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre liberados», se suministraron a los trabajadores en servidumbre servicios de asistencia jurídica, en Khyber Pakhtunkhwa, Punjab, Balochistan y Sindh, y se construyeron 75 viviendas para las familias de los ex trabajadores en servidumbre, en Sindh. Además, se está aplicando, en dos distritos de Punjab, el proyecto «Eliminación del trabajo en servidumbre en los hornos de ladrillos». Este proyecto incluye el establecimiento de 200 centros educativos no formales en los hornos de ladrillos para 9 199 aprendices, el suministro de servicios de salud e higiene y el desembolso de préstamos de microcrédito libres de intereses para 3 132 trabajadores. Además, la OIT dio inició, en 2010, a un proyecto titulado «Fortalecimiento de las respuestas de aplicación de la ley y de las acciones contra la trata interna y el trabajo en servidumbre», en las provincias de Sindh y de Punjab, con el objetivo de comprometer a los propietarios de los hornos de ladrillos a instituir prácticas dirigidas a la erradicación del trabajo en servidumbre, y a realizar esfuerzos para vincular a los trabajadores de los hornos de ladrillos con las redes de protección social. El Gobierno también indica que el Honorable Tribunal Supremo del Pakistán emitió una petición penal, en julio de 2013, en la que se daban instrucciones al gobierno de Punjab para reactivar los comités de vigilancia lo antes posible, y el Gobierno prosigue rigurosamente sus esfuerzos para aplicar esta decisión. Recordando que el trabajo infantil en servidumbre es una de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando las medidas efectivas y de duración determinada necesarias para eliminar la servidumbre por deudas de los niños. También solicita al Gobierno que comunique información sobre el impacto de las mencionadas medidas en librar a los niños del trabajo en servidumbre y en prever su rehabilitación e inserción social, incluido el número de niños al que se llega a través de estas iniciativas. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de los DVC y de los agentes del orden responsables de la supervisión del trabajo en servidumbre, para garantizar la efectiva aplicación de la BLSA.
3. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el CDN, en su observación final de 19 de octubre de 2009, expresó una gran preocupación respecto de los informes de que las madrasas son utilizadas para la formación militar, así como de los casos de reclutamiento de niños para participar en conflictos armados y en actividades terroristas. El CDN expresó su profunda preocupación respecto de los informes de reclutamiento y formación forzosos de los menores de edad por parte de agentes no estatales para acciones armadas y actividades terroristas que incluyen atentados suicidas, y por la falta de medidas preventivas que incluyen la sensibilización y la recuperación física y psicológica de los niños afectados por conflictos armados (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 80).
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se redujeron a la mínima expresión las actividades de los terroristas, tras operaciones militares en las regiones afectadas del país, y se redujo el reclutamiento de niños para actividades terroristas. El Gobierno también indica que se llevó a cabo una campaña de sensibilización por parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, en cooperación con los líderes religiosos, sobre el delito de reclutar niños, con resultados positivos. La Comisión toma nota de la información que figura en el informe del Secretario General, sobre niños y conflictos armados, de 26 de abril de 2012, según la cual, en 2011, se notificaron 11 incidentes de niños utilizados por grupos armados para llevar a cabo atentados suicidas, en los que participaron diez niños, algunos de edades tan tempranas como de 13 años, e incluso una niña de 9 años de edad. Este informe también indica que un programa de rehabilitación y reinserción en Malakland para los niños detenidos por las fuerzas de seguridad del Pakistán por presunta asociación con grupos armados, recibió 29 casos nuevos en 2011 (S/2012/261, párrafos 141 y 146). Recordando que el reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados, constituye una de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para poner fin en la práctica al reclutamiento forzoso de las personas menores de 18 años de edad por parte de grupos armados. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas en este sentido y sobre los resultados obtenidos.
Artículos 3, apartado d), y 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota con anterioridad de la declaración que figura en la comunicación de la Federación de Trabajadores del Pakistán (PWF), según la cual un gran número de niños del Pakistán están empleados en trabajos peligrosos, en particular en las industrias de los hornos de ladrillos, del vidrio y del cuero, y en la economía informal. La Comisión también tomó nota de que la legislación nacional sólo prohíbe el empleo de niños menores de 14 años en una variedad de ocupaciones. Al respecto, la Comisión recordó que, en virtud del artículo 3, apartado d), del Convenio, los niños menores de 18 años no realizarán ningún trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe su salud, seguridad o moralidad.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, tras la 18.ª enmienda constitucional, la facultad de legislar en asuntos laborales se transfirió a las provincias. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno, según la cual las cuatro provincias elaboraron, en coordinación con el Gobierno federal, una ley sobre prohibición del empleo de niños, que prohíbe el empleo de las personas menores de 18 años de edad en tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota de la declaración que figura en la memoria del Gobierno, según la cual las provincias se encuentran en la etapa final de preparación de un proyecto de ley que ha de presentarse a sus respectivas asambleas legislativas provinciales. En la provincia de Punjab, el proyecto se envío al gabinete provincial para su aprobación y se enviará posteriormente a la asamblea provincial. Además, como parte del Proyecto II, Combatir el trabajo infantil abusivo, se emprenderá la preparación de nuevas listas provinciales de trabajo infantil peligroso. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el artículo 3, apartado d), del Convenio, se adopte, en un futuro próximo, en cada una de las cuatro provincias, este proyecto de ley sobre prohibición del empleo de niños, que prohíbe el empleo de las personas menores de 18 años de edad en tipos de trabajo peligrosos y se aplica efectivamente. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, para determinar los tipos de empleo o trabajo peligrosos prohibidos a los jóvenes menores de 18 años de edad, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, del Convenio.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Inspección del trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación de la CSI, según la cual el número de inspectores del trabajo es insuficiente, carecen de formación y se puede dar pie a la corrupción. La CSI añadió que las inspecciones no tienen lugar en las empresas que emplean a menos de diez empleados, que es donde se dan más casos de trabajo infantil. La Comisión también tomó nota de la declaración de la PWF, según la cual el Gobierno debería adoptar medidas más eficaces para vigilar la utilización del trabajo infantil en el sector informal.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el desarrollo de las capacidades de los inspectores del trabajo para mejorar la aplicación de las leyes laborales, es un área prioritaria del Gobierno. Cada departamento provincial del trabajo tiene centros de formación para los inspectores e imparte formación sobre trabajo infantil. La Comisión también toma nota de la información del OIT/IPEC, según la cual se han adoptado medidas en el marco del Proyecto II, Combatir el trabajo infantil abusivo, hacia el establecimiento de un sistema de vigilancia del trabajo infantil en los distritos de Sukkur y de Sahiwal. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para intensificar la capacidad del sistema de inspección del trabajo, a efectos de permitir que los inspectores del trabajo vigilen de manera eficaz la aplicación de las disposiciones que dan efecto al Convenio. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas en este sentido, incluidas las medidas encaminadas a formar a los inspectores del trabajo y a aportarles los recursos humanos y financieros adecuados. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la evolución de los sistemas de vigilancia del trabajo infantil en el país.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación de la CSI, según la cual son raramente procesadas las personas declaradas culpables de violación de la legislación sobre el trabajo infantil y cuando tiene lugar un procesamiento, las multas impuestas son, por lo general, insignificantes. La Comisión también tomó nota de la declaración de la Federación Nacional de Sindicatos del Pakistán (APFTU), según la cual, si bien el trabajo infantil está prohibido por la legislación nacional, el trabajo infantil y sus peores formas están aún extendidos.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el proyecto de ley sobre prohibición del empleo de niños de cada una de las provincias, contiene sanciones reforzadas en el caso de los delitos relacionados con el trabajo infantil. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva y la ejecución de las disposiciones que dan efecto al Convenio, incluso a través de la aplicación de sanciones disuasorias. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para reforzar las sanciones por las violaciones relacionadas con la legislación sobre las peores formas de trabajo infantil, y a que garantice que se adopte, en un futuro próximo, el proyecto de ley sobre prohibición del empleo de niños, que contiene sanciones más severas. También solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar que sean procesadas las personas que violan las disposiciones legales que dan efecto al Convenio y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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