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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Labour Administration Convention, 1978 (No. 150) - Guinea (Ratification: 1982)

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Observation
  1. 2014
  2. 2012

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Artículo 10 del Convenio. Funcionamiento de la administración del trabajo. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, según las cuales resulta difícil evaluar el sistema de administración del trabajo del país, habida cuenta de la dispersión de sus funciones entre diversos departamentos ministeriales. La Comisión toma nota con preocupación de las conclusiones del estudio del Comité Nacional de Lucha contra la Corrupción (CNLC), dedicado a la regeneración moral de las prácticas en las actividades económicas y financieras, estudio realizado en 2004 en colaboración con el Banco Mundial, el Comité de Usuarios y el Stat View International (SVI) y comunicado por el Gobierno. Según el resumen del estudio de dicho comité sobre el Plan de la gobernanza, el desvío de fondos públicos y la corrupción en el sector público parecen ocupar el primer lugar dentro de los problemas que afligen el país. En el estudio se señala que se considera que tan sólo funcionan bien tres departamentos ministeriales, entre los cuales no figura el Ministerio de Trabajo. En lo que respecta a la contratación en la administración pública, la memoria señala que el candidato más calificado no obtiene siempre el puesto al que se postula.
La Comisión toma nota con interés en este contexto, de la información según la cual el Gobierno solicitó la asistencia de la OIT para llevar a cabo un estudio sobre la organización y el funcionamiento del Ministerio de Trabajo y de la Función Pública al objeto de reagrupar los servicios de la administración del trabajo dentro de un mismo departamento y de reforzar las capacidades de estos servicios, y que la aprobación de dicho estudio se había previsto para el primer trimestre de 2012. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir informaciones sobre las gestiones oficiales realizadas para beneficiarse de la asistencia de la Oficina, así como sobre todo progreso realizado en cuanto a la reorganización del sistema de administración del trabajo y su fortalecimiento en términos de funciones, de coordinación, de personal y de recursos financieros.
La Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique a la Oficina copia del informe definitivo del CNLC con sus recomendaciones y que indique toda medida adoptada para dar curso a las mismas.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2014.]
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