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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Iran (Islamic Republic of) (Ratification: 1964)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de la Conferencia (Conferencia Internacional del Trabajo, 99.ª reunión, junio de 2010). La Comisión se refiere a la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2010 y de las conclusiones resultantes. La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que modifique las leyes y los reglamentos discriminatorios, y que la práctica esté en consonancia con el Convenio, incluyendo el papel de las juezas, el código de vestimenta obligatorio, la aplicación de la reglamentación en materia de seguridad social, la contratación de mujeres de más de 40 años, y el acceso de la mujer al mercado de trabajo. Además, la Comisión pidió al Gobierno que adopte medidas para derogar expresamente el artículo 1117 del Código Civil, y promover la sensibilización pública acerca del derecho de las mujeres de ejercer libremente todo empleo u ocupación, la inclusión de la mujer en el mercado de trabajo, y el trabajo decente para la mujer. Además, la Comisión instó al Gobierno a que adopte medidas decisivas para luchar contra la discriminación de las minorías étnicas y las minorías religiosas no reconocidas, en particular la minoría Baha’i. La Comisión también expresó su preocupación en el sentido de que en un contexto de falta de libertad de las organizaciones de trabajadores, no es posible entablar un diálogo social significativo sobre las cuestiones relativas a la aplicación del Convenio.
Discriminación basada en motivo de sexo. Leyes y reglamentos discriminatorios. Durante varios años, la Comisión, así como la Comisión de la Conferencia, ha venido planteando preocupaciones relativas a las leyes y reglamentos discriminatorios contra la mujer, y ha instado al Gobierno a que los enmendara o derogara. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que no se han obtenido resultados concretos a este respecto. La Comisión toma nota de que el comité establecido en abril de 2010, al que el Gobierno se refirió anteriormente, con el objetivo de revisar las leyes y los reglamentos que pudieran estar en conflicto con el Convenio, no parece haber tenido impacto alguno para aportar los cambios necesarios, ya que nuevamente el Gobierno se refiere sólo de manera general al mandato de dicho comité. La Comisión también toma nota de que el Gobierno se remite generalmente a propuestas de enmienda a la Ley del Trabajo presentadas por el Centro para la Mujer y Asuntos de Familia con miras a tratar los obstáculos legales que encuentran las mujeres en diferentes esferas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que aún no ha sido derogado el artículo 1117 del Código Civil, que permite que el marido se oponga a que su esposa ejerza un empleo o una ocupación. El Gobierno se refirió anteriormente a las propuestas para su derogación en 2006 y en 2008. El Gobierno indica que en 2010 se efectuó otra propuesta que tampoco parece haber sido aprobada. Por lo que respecta a las disposiciones discriminatorias de las regulaciones de seguridad social que dan preferencia al marido en lo que respecta a la jubilación y a las prestaciones por hijos, la Comisión toma nota de que no se facilita información específica.
Al tiempo que expresa su agrado por la indicación del Gobierno de que se ha incrementado el número de juezas, la Comisión también toma nota de que el Gobierno no trata la cuestión relativa a brindar acceso a la mujer a todos los cargos en el Poder Judicial, incluyendo aquellos calificados para dictar sentencias, y no parecen haberse adoptado medidas para tratar esas restricciones que figuran en la Ley de 1992 sobre la Selección de los Jueces y en el decreto núm. 5080 de 1979. En relación con el código vestimentario obligatorio, la Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que la observancia del código islámico vestimentario se ha establecido en la Constitución. La Comisión toma nota de las preocupaciones planteadas por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán en el sentido de que «la aplicación estricta del código moral relativo a la vestimenta y las tentativas de considerar como delito la utilización de velos inadecuados, han limitado la participación de la mujer en la actividad pública y social» (documento A/66/374, de 23 de septiembre de 2011, párrafo 56). La Comisión continúa estando preocupada por el hecho de que tales restricciones puedan tener un impacto negativo en el empleo de las mujeres no islámicas y su acceso a la educación (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 800).
La Comisión recuerda que la principal obligación de los Estados ratificantes es formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a ese respecto (artículo 2). Es necesario adoptar inmediatamente algunas medidas concretas de conformidad con el Convenio, incluyendo la derogación de disposiciones legislativas y la modificación de las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación (véase Estudio General, 2012, párrafos 841 a 844). En vista de que la Comisión ha instado durante muchos años al Gobierno a que derogue o enmiende las leyes y los reglamentos discriminatorios, y habida cuenta de que se trata de una obligación inmediata en virtud del Convenio, la Comisión urge al Gobierno a que adopte medidas concretas e inmediatas para garantizar la derogación, la enmienda efectiva o la modificación de todas las leyes, reglamentos, instrucciones o prácticas que obstaculizan la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en materia de empleo y ocupación, incluyendo respecto del artículo 1117 del Código Civil, las regulaciones de seguridad social, el papel de las juezas, y el código vestimentario obligatorio. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno hace referencia a un proyecto de ley para el retiro anticipado de las amas de casa, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien revisar el proyecto para garantizar que no ejerce un impacto negativo en la trayectoria profesional de las mujeres o en su acceso a posiciones de nivel superior o tenga como consecuencia que las mujeres reciban jubilaciones inferiores a las de los hombres, y que facilite información específica a este respecto.
Prácticas discriminatorias. En relación con las limitaciones al empleo de las mujeres mayores de 40 años, el Gobierno indica que la edad máxima para el empleo de hombres y mujeres es de 40 años, aunque puede concederse una extensión de cinco años. La Comisión recuerda que, al parecer, existen obstáculos en la práctica a la contratación de las mujeres mayores de 30 años. En respuesta a las preocupaciones de la Comisión sobre la gran cantidad de anuncios de trabajo discriminatorios, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que esos anuncios, publicados por el Gobierno y el sector privado, están motivados por las necesidades y las calificaciones profesionales, y el Gobierno no puede intervenir a este respecto. La Comisión recuerda que limitar las solicitudes sólo para hombres o sólo para mujeres, en un empleo determinado, es discriminatorio, salvo en el caso de que ser un hombre o una mujer sea una de las calificaciones exigidas para un empleo determinado, en el sentido estricto del término, como se establece en el artículo 1, 2) del Convenio. La Comisión recuerda que hay pocos casos en que los motivos de discriminación mencionados en el Convenio constituyan realmente requisitos inherentes al empleo, por ejemplo, empleos en las artes escénicas o los empleos relacionados con la intimidad física (véase Estudio General, 2012, párrafos 827 a 830). La Comisión urge al Gobierno a que adopte medidas para prohibir los anuncios de trabajo discriminatorios y que garantice que esta prohibición se aplica de manera efectiva. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el perfil de edad de la fuerza de trabajo, en el sector público y en el privado, desglosado por sexo, y pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que no existen obstáculos en la práctica al empleo de las mujeres mayores de 30 años.
Discriminación en base a la religión y la etnia. Tomando nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas para beneficiar a determinadas etnias y grupos religiosos, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que el Gobierno no trata las muy graves preocupaciones que se han planteado durante muchos años sobre la discriminación contra las minorías religiosas no reconocidas, en particular los Baha’i, y la urgente necesidad de adoptar medidas decisivas para combatir esa discriminación. La Comisión recuerda las preocupaciones planteadas por la Internacional de la Educación (IE) relativas a la discriminación en base a la religión contra los Baha’i en el acceso a la educación, las universidades y a determinadas ocupaciones en el sector público. La Comisión toma nota de que el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán reconoce que los «Baha’i están sujetos a una severa presión económicosocial … en algunos casos, han sido privados de sus bienes, empleo y educación». También se refiere a la creación de una oficina destinada a contrarrestar las publicaciones baha’i, la denegación a los baha’i a ocupar puestos de influencia y la prohibición de ejercer determinadas profesiones. Además, señala que las minorías étnicas «siguen siendo objeto de intensas presiones y discriminación socioeconómica, incluyendo la confiscación de tierras y bienes, denegación de empleo y restricciones en materia de derechos sociales, culturales y lingüísticos» (documento A/HRC/19/66, de 6 de marzo de 2012, párrafos 61 y 62). Además, la Comisión toma nota de que el Relator Especial señala que la práctica del gozinesh, un procedimiento de selección que requiere que los funcionarios y empleados estatales demuestren su adhesión a la religión del Estado, ha incrementado la exclusión de las minorías étnicas (ibíd., párrafo 65). La Comisión se ve obligada nuevamente a instar al Gobierno a que adopte medidas contundentes para combatir la discriminación y las actitudes estereotipadas contra las minorías religiosas, en particular los baha’i, mediante una promoción activa del respeto y la tolerancia por las minorías étnicas, que derogue todas las disposiciones legales discriminatorias, incluyendo las relativas a la práctica del gozinesh, y que retire todas las circulares y otras comunicaciones gubernamentales de carácter discriminatorio en contra de las minorías religiosas. Además, la Comisión pide al Gobierno que garantice que las minorías religiosas, incluyendo las minorías religiosas no reconocidas, sean protegidas contra la discriminación y tengan, en la legislación y en la práctica, igualdad de acceso y oportunidades a la educación, el empleo y la ocupación. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas a estos efectos y que facilite información detallada sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione mayor información sobre los progresos realizados para elaborar el compendio de justicia étnica al que el Gobierno hace referencia, los indicadores establecidos, y todas las conclusiones o determinaciones derivadas del compendio.
Discriminación basada en las opiniones políticas. La Comisión recuerda las observaciones de la IE en las que plantea preocupaciones en relación con la persecución y procesamiento de profesores, estudiantes y sindicalistas que defienden la justicia social, la igualdad de derechos a la educación y en el empleo y los derechos de la mujer. La Comisión toma nota de que en su breve respuesta a estos alegatos, el Gobierno señala que las actividades de las asociaciones de docentes a las que se ha referido la IE son de carácter político. La Comisión recuerda que la protección contra la discriminación basada en la opinión política en virtud del Convenio implica una protección en las actividades encaminadas a expresar o demostrar oposición a opiniones y principios políticos preestablecidos y también abarca la discriminación basada en la afiliación política. La protección de la opinión política se aplica a las opiniones expresadas o demostradas, pero no a los casos en que empleen métodos violentos (véase Estudio General, 2012, párrafo 805). La Comisión también recuerda que la protección de la libertad de expresión no tiene meramente por objeto que toda persona pueda sentir la satisfacción intelectual de expresar lo que piensa, sino más bien — y especialmente en lo que atañe a la expresión de opiniones políticas — dar a esa persona la oportunidad de intentar influir en las decisiones que se tomen en la vida política, económica y social de su país; para que sus opiniones políticas tengan influencia, cada persona suele actuar conjuntamente con otras (véase Estudio General sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1988, párrafo 57). La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que docentes, estudiantes y sus representantes disfruten de protección contra la discriminación basada en la opinión política y pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto.
Marco legislativo y de políticas para la igualdad y la no discriminación. La Comisión tomó nota anteriormente de que el proyecto de ley sobre no discriminación en el empleo y la educación se ha sometido al Comité de Asuntos Sociales del Gabinete de Ministros. La Comisión observó con preocupación que el proyecto de ley no prevé una protección jurídica efectiva y amplia de todos los trabajadores frente a la discriminación en el empleo y la ocupación por los motivos enumerados en el Convenio, e instó al Gobierno a que adoptara medidas para ponerlo en conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de ley se encuentra aún en la Comisión de Asuntos Sociales, y será enviado después de su aprobación. Sobre la cuestión de ofrecer protección legislativa contra el acoso sexual en el empleo y la ocupación, la Comisión toma nota de que el Gobierno considera que el respeto de las normas sociales por las personas guarda una relación proporcional con las necesidades de la sociedad y un comportamiento regular, y señala que no se ha informado de ningún caso de acoso sexual en el lugar de trabajo. En cuanto a las preocupaciones planteadas en relación con el número cada vez mayor de mujeres que trabajan en empleos temporarios y en régimen de subcontratación, y son de ese modo excluidas de las prestaciones y recursos legales, incluida la protección a la maternidad, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que todas las deficiencias relativas a la protección de las madres serán consideradas en el proceso de enmienda de la Ley del Trabajo. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a garantizar que se proporciona una protección jurídica amplia y efectiva a todos los trabajadores, tanto si son nacionales como extranjeros, contra la discriminación directa o indirecta, como mínimo, por todos los motivos enumerados en el Convenio, a saber, raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social, en lo que respecta a todos los aspectos del empleo y la ocupación. La Comisión pide al Gobierno que revise los procedimientos disponibles para presentar una queja por infracción a las disposiciones relativas a la discriminación, con objeto de garantizar que estos procedimientos ofrecen medios eficaces y accesibles para obtener reparación. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas, en la legislación y en la práctica, para impedir y prohibir tanto el acoso que se asemeja a un chantaje (quid pro quo) como el acoso que deriva de la creación de un entorno de trabajo hostil, en el empleo y la ocupación. La Comisión también pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos en la enmienda de la Ley del Trabajo para garantizar que las mujeres en empleos temporarios y en régimen de subcontratación se beneficien de todos los derechos y prestaciones legales.
La Comisión toma nota de la adopción de la Ley sobre el Quinto Plan de Desarrollo Económico, Social y Cultural (2011-2015), de 20 de enero de 2011 (Ley sobre el 5.º Plan de Desarrollo), y el Plan Nacional de Trabajo Decente, de 2010, que se adjuntan a la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de que la Ley sobre el 5.º Plan de Desarrollo no parece abordar la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación. En relación con el Plan Nacional de Trabajo Decente, la Comisión toma nota de que los objetivos del Plan se refieren también a derechos fundamentales del trabajo, incluyen la prohibición de la discriminación en el empleo y la ocupación; la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, habilitando a las mujeres para que aprovechen las oportunidades de empleo adecuado; y la reforma de leyes y reglamentos para dar cumplimiento a los convenios internacionales. La Comisión toma nota de que el Plan es de naturaleza muy general y que no se establecen medidas específicas para tratar los objetivos enumerados. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el contexto del Plan Nacional de Trabajo Decente, o en otro contexto, en conformidad con los dispuesto en el artículo 2 del Convenio, de formular y llevar a cabo una política nacional designada para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación con objeto de eliminar cualquier discriminación basada en todos los motivos enumerados en el Convenio, y sobre el impacto de esas medidas.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la participación de las mujeres en la fuerza laboral ha pasado del 12,6 por ciento en el cuarto trimestre de 2009 al 16 por ciento en el primer trimestre de 2010. Según las estadísticas suministradas por el Gobierno, la tasa de participación de la mujer en la fuerza de trabajo de 2007 a 2010 ha oscilado regularmente en una banda comprendida entre el 12,3 y el 16,7 por ciento. La Comisión también toma nota de que en 2010 se incrementó el desempleo de la mujer situándose en el 25 por ciento, mientras que en 2009 fue del 16,8 por ciento. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa acerca de una serie de medidas destinadas a mejorar el acceso de la mujer a la formación y la educación, y que el Gobierno reconoce que esta educación y formación no se traducen en el mismo acceso al mercado de trabajo para los hombres y las mujeres. El Gobierno indica que esta diferencia en el acceso al mercado de trabajo se debe a motivos culturales y sociales, principalmente basados en interpretaciones culturales, que el Gobierno considera justificadas.
La Comisión toma nota de los continuos esfuerzos que se realizan para promover la capacidad empresarial de la mujer, incluyendo la creación de la Fundación para la Cooperación y Desarrollo de la Capacidad Empresarial de la Mujer. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que próximamente comunicará información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Consejo Sociocultural para las Mujeres, y espera recibir esa información una vez que esté disponible. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas para garantizar que la educación y oportunidades de formación de la mujer se traduzcan en empleos, incluyendo aquellos que implican una carrera profesional y una remuneración más elevada. En este contexto, la Comisión urge al Gobierno a que aborde los supuestos estereotipados relacionados con las aspiraciones, preferencias y capacidad de la mujer en relación con el empleo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las actividades para promover la potenciación de la autonomía de la mujer y su espíritu empresarial, y sobre el impacto de esas medidas. Sírvase también facilitar información más detallada en cuanto al contenido y progreso del proyecto de ley sobre el trabajo desde el domicilio y el proyecto de ley de protección de la familia, incluyendo una reseña de las disposiciones pertinentes para el Convenio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información específica sobre el sistema de cupos en las universidades y la manera en que se aplica en la práctica. Sírvase también seguir proporcionando información sobre la participación de las mujeres y los hombres respecto a la educación, la formación profesional, y que facilite información sobre la distribución de hombres y mujeres en los diversos sectores y ocupaciones del empleo.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica información sobre el número de casos en que se alegan violaciones a los derechos de ciudadanía, incluyendo la discriminación contra las minorías religiosas y étnicas, que, según informaciones, ocurrieron en diversas provincias (un total de 5 926 casos). Sin embargo, no resulta claro durante qué período o en qué tribunales o procedimientos se presentaron esas quejas, si se refieren a la discriminación en el empleo y la ocupación, o cuál fue el resultado de esos casos. El Gobierno también se refiere a la Organización General de Inspección, que tiene facultades para supervisar, inspeccionar y tratar esas quejas. El Gobierno también hace referencia a la creación de consejos de conciliación tripartitos, que en 2011 resolvieron el 30 por ciento de las quejas. No resulta claro si algunas quejas por discriminación se han tratado en este contexto o por la Organización General de Inspección. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que no se ha informado de casos de discriminación en el empleo contra la mujer. La Comisión recuerda que el hecho de que no se hayan presentado quejas por discriminación permite indicar la falta de un marco legal apropiado, un desconocimiento de los derechos, la falta de confianza en los procedimientos, la falta de acceso efectivo a éstos, o el temor a represalias (Estudio General, 2012, párrafo 870). La Comisión pide al Gobierno que facilite mayor información sobre el número y naturaleza de las quejas relacionadas con el principio del Convenio, tratadas por la inspección del trabajo, los tribunales y cualquier órgano administrativo, así como de los medios de reparación disponibles y las sanciones impuestas. Tomando nota de que el Gobierno se refiere a la creación de tribunales especiales para las minorías religiosas encargados de dictar resoluciones de conformidad con sus derechos religiosos, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el número y naturaleza de las quejas por discriminación tratadas por esos tribunales y el resultado de las mismas. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas para aumentar el conocimiento de trabajadores, empleadores y sus organizaciones acerca del principio establecido por el Convenio y los procedimientos de queja en el caso de discriminación. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para impartir formación a todos aquellos que participan en el seguimiento y control de la aplicación a fin de incrementar su capacidad para identificar y resolver casos de discriminación en el empleo y la ocupación.
Diálogo social. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno se refiere de manera general a las medidas adoptadas para promover el diálogo social, la Comisión sigue preocupada por el hecho de que el diálogo social a nivel nacional sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio se ve imposibilitado debido a la ausencia de un marco jurídico apropiado para la libertad sindical y el diálogo social. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en este contexto está en curso la enmienda de la Ley del Trabajo. No obstante, esas enmiendas aún no han sido adoptadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno solicita la asistencia técnica de la OIT a este respecto. La Comisión urge nuevamente al Gobierno a realizar todos los esfuerzos posibles para establecer un diálogo constructivo con los interlocutores sociales a fin de abordar las persistentes lagunas que existen en la legislación y en la práctica en lo que respecta a la aplicación del Convenio, y que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se pueda concretar la asistencia técnica de la OIT, incluyendo el envío a la Oficina de una copia de todos los proyectos de legislación y de enmiendas, a los fines de realizar comentarios y brindar asesoramiento.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa a la 102.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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