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Direct Request (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Costa Rica (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) de 30 de agosto de 2012 que se refieren a: i) la discriminación contra los trabajadores extranjeros, principalmente de origen nicaragüense, en el sector de la construcción y las plantaciones, los cuales perciben una remuneración inferior a la de los trabajadores nacionales y carecen también de las mismas condiciones de trabajo; ii) a la discriminación contra las mujeres debido a la marcada segregación ocupacional, el hostigamiento sexual y el incumplimiento de licencias de maternidad y iii) a la discriminación contra los trabajadores discapacitados. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículo 1, 1), a), del Convenio. Legislación. En sus comentarios anteriores la Comisión se refirió al proyecto de ley núm. 16970 para la prevención y eliminación de la discriminación, el cual no prevé el color como motivo de discriminación. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto legislativo se encuentra en examen ante la Asamblea Legislativa y que se ha informado a la Comisión de Derechos Humanos de dicha asamblea sobre la necesidad de incluir el color entre los criterios de discriminación. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el avance legislativo del proyecto de ley núm. 16970 para la prevención y eliminación de la discriminación y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que el color se incluya como un motivo prohibido de discriminación.
Acoso sexual. En sus comentarios anteriores la Comisión se refirió a la adopción de la ley núm. 8805 que modifica la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y pidió al Gobierno que informara sobre su implementación y sobre las medidas de sensibilización sobre el tema llevadas a cabo. La Comisión toma nota de que la Dirección de la Mujer ha recibido las informaciones comunicadas por las diferentes instituciones en las que la ley se aplica, lo que ha dado lugar a la formulación de una serie de interpretaciones de la ley y de recomendaciones destinadas a dichas instituciones. Dichas interpretaciones ponen de relieve la importancia de las medidas cautelares de protección de la víctima, la prohibición de las investigaciones preliminares por motivos de confidencialidad y la aplicación del principio in dubio pro víctima (presunción en favor de la víctima). El Gobierno indica que la comisión interinstitucional coordinada por la Defensoría de la Mujer e integrada por el Ministerio de Seguridad Pública, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad Nacional y otras entidades, ha continuado sus tareas para colaborar en el proceso de implementación de la ley. Entre las tareas realizadas se cuentan las actividades de capacitación del personal en materia de acoso sexual y la elaboración de un modelo de reglamento para aquellas instituciones que todavía no han adoptado un reglamento contra el hostigamiento sexual. El Gobierno indica que del 50 por ciento de las instituciones que cuentan con un reglamento sobre el acoso sexual, el 14 por ciento está ajustado a la legislación vigente. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la implementación de la Ley núm. 8805 sobre Hostigamiento Sexual en particular sobre las medidas de formación y sensibilización llevadas a cabo, su impacto en la prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo así como las medidas tendientes a que las entidades e instituciones cuenten con un reglamento sobre acoso sexual que esté en conformidad con la mencionada ley. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre el número de denuncias sobre acoso sexual presentadas ante la inspección del trabajo y las autoridades judiciales y el tratamiento dado a las mismas.
Artículo 1, 1), b). Estado serológico real o supuesto respecto del VIH. La Comisión llama la atención del Gobierno sobre la Recomendación sobre el VIH y el sida, 2010 (núm. 200), en particular los párrafos 9 a 14 y 37. En el marco de la implementación de la Ley General del VIH/SIDA y en particular del artículo 10 de la misma que prohíbe toda discriminación laboral contra cualquier trabajador con VIH/SIDA, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las políticas y programas adoptados en relación con el VIH y el sida en el mundo del trabajo, así como la legislación, convenios colectivos o decisiones judiciales que brindan protección específica para prevenir el estigma y la discriminación relacionados con el VIH real o supuesto en el contexto del empleo y la ocupación.
Artículo 2. Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual en el marco de la Política de igualdad y equidad de género (PIEG 2010-2017) se realizó un balance del Plan de Acción 2010 y se elaboró el II Plan de Acción 2010-2014 con la participación de instituciones y organizaciones de la sociedad civil y de mujeres. El Gobierno indica que si bien en el marco del trabajo remunerado y de la generación de ingresos se han logrado avances, se han encontrado dificultades en el desarrollo de capacidades de las mujeres más pobres e indígenas con miras a su inserción laboral y la eliminación de la discriminación en el trabajo. El plan prevé instrumentos con miras a reducir las brechas existentes entre hombres y mujeres, apoyo a microemprendimientos y acciones específicas en el sector agropecuario. Al tiempo que destaca el aumento de la participación femenina en el empleo formal, el Gobierno informa que el Instituto Nacional de Aprendizaje, realizó acciones en el marco de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil para impulsar la empleabilidad de las mujeres por medio del diseño y validación del Programa Asistente en la Atención Integral de la Persona Menor de Edad ya que se trata de profesionalizar una labor tradicionalmente realizada por mujeres. El Gobierno añade que se han tomado medidas para consolidar el Sistema de Gestión de Equidad de Género, al que el Gobierno se refirió en su memoria anterior. En el marco del mismo se está implementando un sistema de certificación que permitirá que los centros de trabajo que se adhieran al mismo puedan eliminar paulatinamente la discriminación y la segregación. En la actualidad hay una empresa certificada y cuatro en proceso de alcanzar la certificación. También se mantiene al día el Sistema de indicadores de género que cuenta con 101 indicadores y una frecuencia de diez años. La Comisión destaca la importancia de tomar medidas concretas con miras a la erradicación de la segregación por motivos de género y señala que con ese fin es necesario dejar de lado los estereotipos relativos a las aspiraciones, preferencias y capacidades de las mujeres y su «idoneidad» para determinadas tareas, que han contribuido a propiciar la segregación laboral por motivos de sexo en el mercado de trabajo, con una mayor concentración de mujeres en determinados empleos y sectores de actividad (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 697). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas en el marco de la Política de igualdad y equidad de género (PIEG 2010-2017), en particular de los resultados concretos obtenidos a partir de las mismas para la eliminación de la segregación ocupacional por motivos de género y la inserción de las mujeres en profesiones y ocupaciones tradicionalmente realizadas por los hombres. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística sobre el mercado de trabajo segregadas por sexo, sector económico y tipos de empleos. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre las auditorías voluntarias en las organizaciones, llevadas a cabo en el marco del Sistema de Gestión Laboral en Igualdad y Equidad de Género al que se refirió en su memoria anterior. Sírvase enviar información adicional sobre el Sistema de indicadores de género.
Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza y el color. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la situación de las mujeres indígenas y afrodescendientes y sobre las medidas adoptadas por el Gobierno al respecto, en particular con miras a su inserción en el mercado de trabajo o para el desarrollo de sus actividades tradicionales.
Zonas francas de exportación. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno según la cual se generaron 7 728 nuevos empleos directos de los cuales 5 302 corresponden al sector de los servicios, de los cuales el 68 por ciento se generaron en el área de la alta tecnología. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la cantidad de hombres y mujeres empleados en las zonas francas y sobre las condiciones de trabajo de los mismos. En particular, sírvase enviar información estadística sobre los casos de denuncias por discriminación y los motivos de las mismas presentados por los trabajadores de las zonas francas de exportación y el tratamiento dado a las mismas.
Partes III y IV del formulario de memoria. Aplicación. La Comisión toma nota de que según la información proporcionada por el Director Nacional de Inspección del Trabajo, el Manual de Procedimientos de la Inspección del Trabajo está en proceso de revisión y que se ha contemplado ampliar el tratamiento de la discriminación en el mismo. Entre las denuncias presentadas ante la inspección se cuentan 228 denuncias por despido de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, restricción de los derechos de trabajadora embarazada, y acoso sexual. El Ministerio del Trabajo llevó adelante cinco investigaciones. El Gobierno indica que la Dirección de Inspección del Trabajo llevó a cabo 101 actividades de capacitación en 2011 para 7 000 personas, tanto empleadores como trabajadores. También se realizaron tres actividades tripartitas. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los resultados de las inspecciones de trabajo y de las denuncias sobre violación del Convenio presentadas ante las autoridades judiciales y administrativas. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre la modificación del Manual de Procedimientos de la Inspección del Trabajo y sobre las medidas de capacitación sobre discriminación llevadas a cabo por la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo para sus funcionarios y para los trabajadores y empleadores en general.
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