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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Jamaica (Ratification: 2003)

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Artículo 3, 2), del Convenio. Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota de la elaboración, en consulta con los interlocutores sociales, de un proyecto de lista de los tipos de trabajos o empleos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años de edad. La Comisión tomó nota de que este proyecto de lista contenía 45 tipos de trabajos prohibidos.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en el marco del proyecto «Lucha contra el trabajo infantil mediante la educación» (proyecto TACKLE) se llevaron a cabo consultas con las partes interesadas en lo que respecta a la lista de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión también toma nota de que, en su memoria en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno señala que, cuando se adopte, la lista de los tipos de trabajos peligrosos se incluirá en el reglamento de la nueva ley sobre seguridad y salud en el trabajo (Ley SST). Habida cuenta de que el Gobierno ha estado elaborando esta lista desde 2006, la Comisión lo insta a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la lista de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años de edad se adopte en un futuro próximo. Solicita al Gobierno que transmita una copia de la lista final una vez que se haya adoptado.
Artículo 7, 3). Determinación de los trabajos ligeros. La Comisión había tomado nota de que el artículo 34, 1) y 2) de la Ley de Atención y Protección del Niño contempla el empleo de niños de entre 13 y 15 años en las ocupaciones que están incluidas en una lista de trabajos permitidos. En esta lista figuran trabajos ligeros considerados apropiados por el Ministerio y se especifica el número de horas durante las que esos niños pueden trabajar y las condiciones en las que pueden hacerlo. A este respecto, el Gobierno indica que un grupo de trabajo formado por inspectores en materia de seguridad y representantes de trabajadores y de empleadores ha examinado una lista provisional de trabajos ligeros y que ésta se incluirá en el reglamento de la nueva ley SST. Este proyecto de lista de trabajos ligeros permitidos a los niños incluye las tareas domésticas, el trenzado del cabello, el trabajo como empaquetador en supermercados, el trabajo de oficina y la venta de periódicos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el proyecto de lista de trabajos ligeros se revisó recientemente para incluir la lista en la nueva ley SST y prepararla para su sumisión al Parlamento con fines de examen. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la Ley SST y su reglamento, que contiene la lista de trabajos ligeros que se permite que realicen los niños, se adopten en un futuro próximo.
Artículo 9, 1) y parte III del formulario de memoria. Sanciones. Inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota de que sólo se realizan inspecciones en el sector formal de la economía y que los inspectores del trabajo aún no han detectado casos de trabajo infantil durante sus inspecciones. A este respecto, la Comisión tomó nota de la información de OIT/IPEC respecto a que el sector informal es uno de los principales sectores en los que tiene lugar el trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que el Gobierno indicaba que el proyecto de ley SST sustituiría a la Ley de Fábricas y ofrecería un marco más adecuado para que los inspectores del trabajo controlen los casos de trabajo infantil en sectores en los que, hasta ahora, han tenido facultades limitadas, incluido el sector informal. El Gobierno también señaló que en el proyecto de ley SST se han revisado las sanciones y que en virtud de esta ley pueden imponerse multas que oscilen entre 250 000 y un millón de dólares de Jamaica (JMD), y cuando no se imponga una multa, penas de prisión por un período que no exceda los tres meses.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la nueva ley SST permite que los inspectores del trabajo impongan las sanciones apropiadas cuando se haya cometido una infracción. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en el marco del proyecto TACKLE se han adoptado medidas para sensibilizar a la inspección del trabajo sobre las cuestiones de trabajo infantil, a través de talleres locales y formaciones en el Centro Internacional de Formación de la OIT. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información que figura en el documento titulado «Child Labour Legislative Gap Analysis» (Análisis de las Lagunas Legislativas en materia de Trabajo Infantil) de marzo de 2012, sometido junto con la memoria del Gobierno en virtud del Convenio núm. 182, en el que se señala que las facultades en materia de inspección de los funcionarios del trabajo se limitan a los edificios comerciales y las fábricas, lo cual restringe mucho su capacidad de controlar los sectores informales de la economía y las prácticas de trabajo infantil en estos sectores. Además, en este documento se indica que aunque ha aumentado la notificación de casos de trabajo infantil, ello no ha conducido necesariamente a la realización de arrestos y de enjuiciamientos por delitos en materia de trabajo infantil. Recordando que, en virtud del artículo 9, 1), del Convenio, la autoridad competente deberá prever todas las medidas necesarias, incluso el establecimiento de sanciones apropiadas, para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que las personas que infringen las disposiciones que dan efecto al Convenio son procesadas y se les imponen sanciones adecuadas. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para garantizar la adopción de las disposiciones del proyecto de ley SST que permitirán que los inspectores del trabajo impongan sanciones apropiadas. Asimismo, solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para reforzar la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo, incluso a través de la asignación de recursos adicionales para preparar la ampliación de la función de la inspección del trabajo, con arreglo al proyecto de ley SST, a fin de controlar la economía informal.
Artículo 9, 3). Registros de los empleados. La Comisión había tomado nota de que los textos legislativos disponibles no contienen disposiciones que requieran que el empleador deba llevar registros u otros documentos de las personas empleadas por él o que trabajen para él. Sin embargo, tomó nota de que el Gobierno señalaba que el marco jurídico sobre la cuestión estaba siendo examinado por el Ministerio.
Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto, la Comisión recuerda al Gobierno que las disposiciones legislativas deberán prescribir los registros que el empleador debe llevar y tener a disposición de la autoridad competente y que éstos deberán indicar el nombre y apellidos y la edad o fecha de nacimiento, debidamente certificados siempre que sea posible, de todas las personas menores de 18 años empleadas por él o que trabajen para él de conformidad con el artículo 9, 3), del Convenio. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que en un futuro próximo adopte las medidas necesarias para garantizar la adopción de disposiciones que prescriban los registros que deben llevar los empleadores de conformidad con el artículo 9, 3), del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información del UNICEF señalando que el 7 por ciento de los niños y el 5 por ciento de las niñas de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años trabajaban en los años 1999-2006. La Comisión también tomó nota de la información de la OIT/IPEC respecto a que las principales áreas de trabajo de los niños eran la agricultura, la pesca y el sector informal (incluida la venta de bienes y servicios y el trabajo doméstico). Además, la Comisión tomó nota de que el proyecto TACKLE se inició en Jamaica en 2009, y de que según la OIT/IPEC existen pocos datos y estadísticas fiables sobre el número de niños que trabajan en Jamaica.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que a través del proyecto TACKLE, y en colaboración con organizaciones no gubernamentales, se ha proporcionado apoyo directo a más de 500 niños en forma de enseñanza de recuperación, formación profesional, sensibilización, y ayuda a los niños y a sus familias a acceder a los mecanismos de apoyo social. Además, el Gobierno indica que el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social ha elaborado una política en materia de trabajo infantil, y que se ha redactado un manual sobre el trabajo infantil para profesionales. Asimismo, el Gobierno señala que los interlocutores sociales han adoptado medidas para hacer frente al trabajo infantil, tales como el establecimiento de un Comité Directivo en materia de Trabajo Infantil y la adopción de una política sobre trabajo infantil por la Confederación de Sindicatos de Jamaica, y la elaboración de una política en materia de trabajo infantil por la Federación de Empleadores de Jamaica.
Además, en su memoria presentada en virtud del Convenio núm. 182, el Gobierno señala que se espera que se lleve a cabo una encuesta sobre trabajo infantil para ayudar a evaluar el impacto de las diversas iniciativas adoptadas. La Comisión también toma nota de la información que figura en el documento titulado «Análisis de las Lagunas Legislativas en materia de Trabajo Infantil» de marzo de 2012, respecto a que se ha establecido un registro en materia de trabajo infantil para recibir, examinar y remitir los informes realizados en virtud de la Ley de Atención y Protección del Niño. En este informe se indica que en 2008, la Oficina del Registro en materia de trabajo infantil recibió 17 informes sobre trabajo infantil, en 2009 recibió 22, en 2010, 52 y 38 entre enero y julio de 2011. La Comisión solicita al Gobierno que continúe sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil, y que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para realizar una encuesta sobre el trabajo infantil a fin de garantizar que se dispone de suficiente información actualizada sobre la situación de los niños trabajadores en Jamaica, a saber, datos sobre el número de niños y jóvenes que participan en actividades económicas, y estadísticas en relación con la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil y de jóvenes que trabajan sin haber alcanzado la edad mínima para hacerlo, etc.
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