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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - United States of America (Ratification: 1991)

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Artículo 1, d), del Convenio. Sanciones que conllevan trabajo obligatorio por la participación en huelgas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 12, sección 95-98.1, de la legislación general de Carolina del Norte, las huelgas de los empleados públicos se declaran ilegales y contrarias a la política pública del estado. Con arreglo a la sección 95-99, toda violación de las disposiciones del artículo 12 se considera una falta de categoría 1. En virtud de la sección 15A 1340.23, interpretada conjuntamente con la sección 15A 1340.11, del capítulo 15A (Ley de Procedimiento Penal), una persona culpable de una falta de categoría 1 podrá ser condenada a una «sanción comunitaria» y, de ser reincidente, se la condenará a una «sanción activa», es decir, a una pena de prisión. A este respecto la Comisión tomó nota del «Compendio de programas sobre correctivos comunitarios en Carolina del Norte» (publicado por la Comisión de Sentencia y Asesoramiento de Políticas de Carolina del Norte), que explica que la imposición de un castigo comunitario puede incluir la asignación al Programa de Trabajo del Servicio Comunitario, que exige que la persona que ha cometido la infracción trabaje gratuitamente para organismos públicos o sin fines de lucro, en un ámbito que beneficie a la mayor parte de la comunidad. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el artículo 3 (trabajo de los reclusos), sección 148-26, del capítulo 148 (régimen penitenciario del estado) establece que, en virtud de la política pública del estado de Carolina del Norte, se exigirá a todo recluso físicamente apto que desempeñe con diligencia todos los trabajos que se le asignen. En respuesta, el Gobierno indicó que las observaciones de la Comisión se habían transmitido a las autoridades de Carolina del Norte.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica de nuevo que en los registros de los tribunales del Estado no figuran casos en los que algún trabajador haya sido condenado por participar en una huelga ilegal en el sector público. El Gobierno señala que, aunque se condenase a un individuo, en virtud de la legislación de Carolina del Norte el juez podría decidir si la persona condenada debe realizar trabajos o no. El Gobierno indica que en septiembre de 2011 comunicó por escrito a las autoridades de Carolina del Norte los comentarios de la Comisión y pidió a esas autoridades que transmitieran información sobre todas las medidas adoptadas por el gobierno estatal en relación con esos comentarios. El Gobierno indica que mantendrá informada a la Comisión sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Habida cuenta de que ha estado planteando esta cuestión durante un decenio, la Comisión debe recordar de nuevo que el artículo 1, d), del Convenio prohíbe el uso de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio como castigo por haber participado en huelgas. A este respecto, la Comisión se refiere a las explicaciones que figuran en el párrafo 315 de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo en el que señaló que, independientemente de la legalidad de la acción de huelga, cualquier sanción impuesta debería ser proporcional a la infracción cometida, y que tanto en la legislación como en la práctica no deberían imponerse sanciones que conlleven trabajo obligatorio por el simple hecho de organizar o participar pacíficamente en huelgas. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para poner la legislación general de Carolina del Norte de conformidad tanto con el Convenio como con la práctica indicada y le pide que garantice la derogación o modificación de las secciones 95-98.1 y 95-99, a fin de que no puedan imponerse sanciones de trabajo obligatorio (a través del Programa de Trabajo del Servicio Comunitario) por participar en una huelga. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno pueda proporcionar información sobre los progresos alcanzados a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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