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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Trinidad and Tobago (Ratification: 2003)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión instó anteriormente al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para cerciorarse de la adopción de textos legislativos que prohíban la venta y la trata de menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que la Ley de Lucha contra la Trata de Personas se adoptó el 9 de junio de 2011. Toma nota con satisfacción de que el artículo 18 de esa ley prohíbe la trata de niños, concretamente la contratación y recepción de niños en Trinidad y Tabago, su transporte y traslado al país, así como su acogida con fines de explotación. Dicho artículo también especifica que este delito se sanciona con una pena de prisión de 20 años como mínimo y una multa de 1 millón de dólares de los Estados Unidos. Por último, la Comisión observa que en el artículo 3 de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas se define a un niño como una persona menor de 18 años.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 46 del proyecto de ley de la infancia prohibiría la utilización de niños o la facilitación de ello para que actúen en calidad de mensajeros encargados de comprar, vender, suministrar o repartir estupefacientes, y de que el artículo 47 de dicha ley prohibiría esos actos específicamente en relación con el tráfico de estupefacientes. No obstante, la Comisión observó que la Ley de la Infancia ya no es objeto de debates en el Parlamento.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la Ley de la Infancia se encuentra actualmente en proceso de examen. Por tanto, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para cerciorarse del examen de dicha ley y su adopción posterior, de manera que se prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la producción y el tráfico de estupefacientes. Le solicita que proporcione una copia de la Ley de la Infancia, una vez que se adopte.
Artículos 3, d) y 4, 1). Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Unidad de Inspección de Fábricas del Ministerio de Trabajo y Desarrollo de Pequeñas Empresas y Microempresas elaboraba una lista de ocupaciones consideradas peligrosas para los niños, sobre la base de las directrices proporcionadas en un seminario nacional sobre ocupaciones peligrosas y niños, celebrado en 2004.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se ha iniciado la labor de crear una lista de ocupaciones peligrosas aunque todavía no se encuentra disponible. Asimismo, observa que éste declara que una delegación gubernamental asistió en octubre de 2011 al Taller subregional de la OIT sobre la erradicación del trabajo infantil peligroso para países seleccionados del Caribe. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno que figura en su memoria presentada en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), según la cual el informe de dicha delegación contendrá recomendaciones para ayudar a elaborar una lista de ocupaciones consideradas peligrosas. Recordando que, conforme al artículo 1 del Convenio, todo Miembro que ratifique dicho Convenio deberá adoptar medidas inmediatas para conseguir la prohibición de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia, y tomando nota de que la labor sobre la lista de ocupaciones consideradas peligrosas para los niños ha estado en curso desde 2004, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para cerciorarse de la adopción de dicha lista a la mayor brevedad, después de realizar consultas con los interlocutores sociales. Le solicita que facilite una copia de esta lista una vez que se adopte.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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