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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Pakistan (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión había tomado nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación de la Federación de Trabajadores del Pakistán (PWF) de 31 de agosto de 2010.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según los cuales la trata de personas constituye un grave problema en el Pakistán, incluida la trata de niños. La CSI señaló también que, según la información disponible, mujeres y niños llegan al país procedentes de diversos países de la región, muchos para ser comprados y vendidos, en tiendas y burdeles y que, en algunas regiones rurales, se vende a los niños para someterlos a la servidumbre por deudas. La Comisión observó que el artículo 370 del Código Penal prohíbe la venta y trata de personas con fines de esclavitud y de que, en virtud de los artículos 2, f), y 3 de la ordenanza sobre la prevención y el control de la trata de los seres humanos, de 2002, se prohíbe la trata de personas con fines de explotación sexual, esclavitud o trabajo forzoso. No obstante, la Comisión también observó que la revisión de la ordenanza sobre la prevención y el control de la trata de los seres humanos (emprendida en el marco de lucha contra la trata de niños para su explotación laboral y sexual (proyecto TICSA)) concluyó que la definición de «trata de seres humanos» en la mencionada ordenanza está centrada en la trata que tiene lugar entre los países e ignora la trata dentro del Pakistán, una práctica prevaleciente en el país. A este respecto, un taller tripartito regional recomendó la enmienda de la legislación.
La Comisión había tomado nota de la falta de información en la memoria del Gobierno sobre una medida que pudiera haberse tomado a los fines de la revisión legislativa. Tomó nota de la información que figura en el informe de 14 de junio de 2010 sobre la trata de personas en el Pakistán, disponible en el sitio web de la Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado para los Refugiados (informe sobre la trata), de que el Gobierno condenó a 385 personas con arreglo a la ordenanza sobre la prevención y el control de la trata de los seres humanos en 2009, un incremento considerable en comparación con las personas condenadas en 2008. No obstante, la Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2009, expresó preocupación por el hecho de que el Pakistán sigue siendo un importante país de origen, destino y tránsito para los niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual/comercial, trabajo forzoso y en régimen de servidumbre. El CRC también expresó preocupación por el creciente número de niños víctimas de la trata interna (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 95). Por otra parte, la Comisión había tomado nota de la declaración que figura en el informe sobre la trata en el sentido de que la falta de una legislación amplia contra la trata interna ha obstaculizado los esfuerzos por hacer cumplir la ley. Por consiguiente, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que la trata interna de menores de 18 años se prohíba efectivamente en la legislación nacional. La Comisión también invita al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para combatir y eliminar la trata interna y transfronteriza de personas menores de 18 años. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados alcanzados, especialmente sobre el número de personas declaradas culpables y condenadas por casos en que las víctimas son menores de 18 años de edad.
2. Servidumbre por deudas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que según la CSI, el Pakistán cuenta con varios millones de trabajadores en situación de servidumbre por deuda, incluido un gran número de niños. La esclavitud y la servidumbre por deuda se dan, sobre todo, en los sectores de la agricultura y de la construcción (en particular en las zonas rurales), en los hornos de ladrillos y en la fabricación de alfombras. La Comisión también tomó nota, de que en virtud de la Ley de Abolición del Trabajo en Condiciones de Servidumbre (BLSA), de 1992, quedó abolido el sistema de la servidumbre por deudas y que nadie recurrirá al sistema de trabajo en servidumbre u otra forma de trabajo forzoso. La Comisión también tomó nota de que se aplicaban medidas en el marco de una política nacional y un plan de acción para la abolición del trabajo en servidumbre y para la rehabilitación de los trabajadores liberados de la servidumbre (política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre), y solicitó al Gobierno que adoptara medidas para garantizar la aplicación efectiva de esta política.
La Comisión había tomado nota de la información que figura en el informe sobre la trata en el sentido de que, si bien la policía de la provincia de Sindh liberó en 2009 a más de 2.000 trabajadores en régimen de servidumbre impuesta por terratenientes feudales, fueron escasas las acusaciones contra los empleadores. La Comisión había también tomado de que el CRC, en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2009, expresó preocupación por el hecho de que, a pesar de las leyes que prohíben el trabajo en condiciones de servidumbre, en numerosas industrias y en el sector informal continúa practicándose el trabajo forzoso y el trabajo en condiciones de servidumbre, que afecta a los niños más pobres y más vulnerables (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 88). La Comisión había también tomado nota de la información que figura en el informe sobre la trata de que el mayor problema de trata de seres humanos en el Pakistán es el trabajo en régimen de servidumbre, al que están sometidos más de 1 millón de hombres, mujeres y niños y se concentra en las provincias de Sindh y del Punjab. El informe sobre la trata indica asimismo que los funcionarios pakistaníes aún no han hecho referencia a condena alguna en virtud de la ley sobre la abolición del trabajo y servidumbre.
La Comisión había expresado su profunda preocupación por la persistencia del trabajo en servidumbre de los niños, y recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 1 del Convenio, está obligado a adoptar medidas inmediatas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para combatir y erradicar esta peor forma de trabajo infantil y que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto en el marco de la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre. Asimismo, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, con carácter urgente, para asegurar que los autores de este delito sean procesados y que se impongan, en la práctica, sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.
3. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que la ordenanza relativa al servicio nacional, de 1970, estableció la edad mínima de 18 años para el reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas. La Comisión tomó nota, sin embargo, de la indicación del Gobierno, según la cual los niños mayores de 16 años podrán iniciar el adiestramiento previo al servicio regular, si así lo desean. La Comisión también toma nota de que el CRC expresó su preocupación por la información de que las madrasas (escuelas islámicas) están implicadas en el reclutamiento de niños, incluso por la fuerza, para participar en conflictos armados (documento CRC/C/15/Add.217, de 27 de octubre de 2003, párrafos 62, 64, c), 67 y 68). La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas inmediatas para combatir y eliminar el reclutamiento obligatorio de niños menores de 18 años de edad para su utilización en los conflictos armados.
La Comisión había tomado nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. No obstante, la Comisión había tomado nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2009, expresó su profunda preocupación por los informes, según los cuales, las madrasas se utilizan para el adiestramiento militar, así como los casos de reclutamiento de niños para participar en el conflicto armado y en actividades terroristas, incluidos ataques suicidas, y la falta de medidas preventivas, incluida la sensibilización, y la recuperación física y psicológica de los niños afectados por los conflictos armados, en particular aquellos objeto de reclutamiento. Al recordar que el reclutamiento forzoso de los niños para su utilización en conflictos armados constituye una de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para poner fin a la práctica de reclutamiento forzoso de personas menores de 18 años por parte de los grupos armados. A este respecto, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y el procesamiento estricto de los delincuentes, y que se impongan en la práctica sanciones eficaces y suficientemente disuasorias.
Artículos 3, d), y 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 11, párrafo 3 de la Constitución establece que «ningún menor de 14 años debe trabajar en una fábrica o mina o en cualquier otro tipo de trabajo peligroso». El artículo 12 del Reglamento sobre el Empleo de los Niños, de 1995, también establece los tipos de trabajo que no deben ser realizados por menores de 14 años. Asimismo, la Comisión tomó nota de que los artículos 2 y 3 de la Ley del Empleo de los Niños, de 1991, dispone que los menores de 14 años de edad no serán empleados en las ocupaciones enumeradas en las partes I y II del anexo de la ley, que contiene una lista detallada de tipos de trabajos peligrosos cuya realización no se autoriza a los niños.
La Comisión había tomado nota de que, en la comunicación de la PWF se indica que un número considerable de niños están empleados en trabajos peligrosos, especialmente en los hornos de fabricación de ladrillos y en las industrias del vidrio y del cuero. En relación con los comentarios formulados en 2009 en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), la Comisión había tomado nota de que en ese año se elaboró un proyecto de ley de empleo y condiciones de servicios. De conformidad con el artículo 16, c), del proyecto de ley de empleo y condiciones de servicios, de 2009, se prohíbe el empleo de las personas menores de 18 años en cualquiera de las ocupaciones y procesos enumerados en las partes I y II del anexo (que contiene cuatro ocupaciones y 39 procesos). La Comisión había recordado que en virtud del artículo 3, d), del Convenio, los niños menores de 18 años no realizarán trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el artículo 3, d), del Convenio, el proyecto de ley de empleo y condiciones de servicio, que prohíbe el empleo de menores de 18 años en tipos de trabajos peligros, sea adoptado en un futuro próximo.
Artículo 5. Mecanismos de control. 1. Servidumbre por deudas. La Comisión había tomado nota anteriormente de la indicación de la CSI de que, si bien la BLSA prohíbe la servidumbre por deudas, sigue siendo ineficaz en la práctica. Asimismo, tomó nota de que se habían constituido comités de vigilancia en los distritos para ejercer un control sobre la aplicación de la mencionada ley, pero también se informó de graves casos de corrupción en esos comités. La Comisión también tomó nota de que se realizan esfuerzos para la aplicación de la BLSA, aplicando una estrategia anticorrupción, y de que en el marco de la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre, se organizaron talleres de formación para los principales funcionarios del distrito y otros interesados a fin de reforzar su capacidad de acción y activar a los comités de vigilancia de distrito.
La Comisión había tomado nota de la información de la memoria del Gobierno, según la cual, los comités de vigilancia de distrito presentan informes al Magistrado de Distrito sobre todo caso de recurso al régimen de servidumbre en los lugares de trabajo y realizan actividades de intercambio de información a este respecto. La Comisión había también tomado nota de la declaración del Gobierno en su respuesta a la lista de cuestiones del CRC de 1.º de septiembre de 2009, en el sentido de que los comités de vigilancia de distrito no han funcionado adecuadamente. El Gobierno indica que se encuentra en un proceso de reestructurar los mencionados comités para mejorar su eficacia y organiza sesiones de orientación para sus miembros. El Gobierno señala asimismo que la aplicación de la ley BLSA sigue planteando problemas (documento CRC/C/PAK/Q/3-4/Add.1, párrafo 65). La Comisión había también tomado nota de la información que figura en el informe sobre la trata de que la policía carece de personal, formación y equipo para enfrentar a los guardias armados de los terratenientes al intentar liberar a los trabajadores en servidumbre. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para reforzar la capacidad de los comités de vigilancia de distritos y de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para la vigilancia del trabajo en servidumbre, a fin de garantizar la aplicación efectiva de la BLSA. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
2. Inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que según la CSI el número de inspectores del trabajo es insuficiente y éstos carecen de formación y se informa que pueden ser vulnerables a la corrupción. La CSI añadió que las inspecciones no se realizan en las empresas que emplean a menos de diez trabajadores, que son aquellas en las que trabajan la mayoría de los niños. La Comisión también tomó nota de la indicación de la PWF, según la cual el Gobierno debería adoptar medidas más eficaces para controlar la utilización del trabajo infantil con la cooperación de los «mecanismos independientes de inspección del trabajo». La PWF señaló que los gobiernos de las dos provincias más grandes del país, a saber, Sindh y Punjab, aplican una política de no realizar inspecciones en las industrias durante el año posterior a su creación de dichas industrias, y que los inspectores no pueden entrar en los lugares de trabajo sin notificación previa al empleador y sin su autorización. Además, la Comisión tomó nota de que según el informe de progreso técnico de marzo de 2007 de proyecto de la OIT/IPEC titulado «Combatir el trabajo infantil en el sector de fabricación de alfombras», en cada distrito del Pakistán se aplicaba el sistema de la OIT de control externo, para realizar una verificación independiente de la situación relativa al trabajo infantil. En el caso de la industria del tejido de alfombras, se realizaron 4.865 visitas de control en 3.147 lugares de trabajo ubicados en la zona abarcada por el proyecto.
La Comisión había tomado nota de la declaración que figura en la síntesis del proyecto OIT/IPEC titulado «Combatir el trabajo infantil en el sector de fabricación de alfombras», el sistema de control externo del trabajo infantil ha sido un logro considerable ya que compensa la aplicación insuficiente del mecanismo de la inspección del trabajo, que no se extiende a las zonas rurales en las que se lleva a cabo la mayor parte del trabajo infantil en el sector mencionado. La Comisión había también tomado nota de la declaración del Gobierno en el informe al CRC de 19 de marzo de 2009 de que el Ministerio de Trabajo, en colaboración el Banco Asiático de Desarrollo, está preparando una política de inspección laboral encaminada a crear un mecanismo general de inspección y fiscalización del trabajo, incluido el trabajo infantil (documento CRC/C/PAK/3-4, párrafo 580). No obstante, la Comisión había tomado nota de que en un informe sobre las peores formas de trabajo infantil en el Pakistán disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, que la aplicación de la legislación relativa a los niños es deficiente debido a la falta de inspectores encargados de vigilar el trabajo infantil, la falta de formación y de recursos, la corrupción, y por el hecho de que numerosos lugares de trabajo de pequeñas dimensiones y actividades económicas familiares de la economía informal escapan a la jurisdicción de la inspección del trabajo. La Comisión había también tomado nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2009, expresó su preocupación debido a que la ineficacia del mecanismo de inspección del trabajo reduce las probabilidades de que se investiguen los informes sobre el trabajo infantil (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 88). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad del mecanismo de la inspección del trabajo a fin de que sus agentes controlen la aplicación efectiva de las disposiciones que dan efecto al Convenio. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, con inclusión de las medidas destinadas a la formación de los inspectores del trabajo y al suministro de recursos humanos y financieros necesarios. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la elaboración de un mecanismo general de la inspección del trabajo y sus repercusiones en el control de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación de la CSI, según la cual raramente se procesa a las personas consideradas culpables de violación de la legislación sobre el trabajo infantil y cuando esto ocurre, las multas impuestas son, por lo general, insignificantes. La Comisión tomó nota de que según indica la Federación Nacional de Sindicatos del Pakistán (APFTU), aunque el trabajo infantil está prohibido en la legislación nacional, la realidad muestra que el trabajo infantil y sus peores formas siguen estando muy extendidos. La Comisión recordó que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones que dan efecto al Convenio, incluso a través de la aplicación de sanciones disuasorias.
La Comisión había tomado nota de la falta de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. No obstante, la Comisión había tomado nota de que, según el informe sobre las peores formas de trabajo infantil, las sanciones impuestas a las personas que infringen la legislación sobre el trabajo infantil, por lo general, son demasiado leves para servir como factor de disuasión. La Comisión expresa su grave preocupación por la ineficacia de las sanciones por infracciones a la legislación sobre el trabajo infantil y, en consecuencia, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas que infrinjan las disposiciones legales que dan efecto al Convenio sean procesadas y que se impongan, en la práctica, sanciones eficaces y suficientemente disuasorias.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas tomadas en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños víctimas de trata. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la Oficina de Protección y Rehabilitación de los Niños (CPRB) también tiene la función de proporcionar alojamiento a los jinetes de camellos que regresan de los Emiratos Árabes Unidos y facilitarles la reintegración en sus familias y comunidades. La Comisión había solicitado al Gobierno que facilitara información sobre el número de niños víctimas de trata que han sido realmente retirados de esta práctica y rehabilitados por la CPRB u otros centros de rehabilitación.
La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indica en su informe al CRC de 19 de marzo de 2009 que, a través de un programa de retorno y reintegración de los jinetes de camellos menores de edad (mediante la colaboración entre el Gobierno, el UNICEF y los Emiratos Árabes Unidos), se han repatriado y reunido con sus familias a través del CPRB un total de 331 ex jinetes. Además, el Gobierno indica que se han emprendido varios programas destinados a la rehabilitación de esos niños y también accedieron a esos servicios de rehabilitación 361 jinetes menores de edad que regresaron por sus propios medios (documento CRC/C/PAK/3-4, párrafo 677). Sin embargo, la Comisión había tomado nota de la indicación que figura en el informe sobre la trata de que esta colaboración con los Emiratos Árabes Unidos y el UNICEF finaliza en 2009. En dicho informe también se indica que, si bien la CPRB sigue prestando servicios a las víctimas de la trata, no existe un procedimiento ni recursos adecuados para que los funcionarios gubernamentales puedan identificar a las víctimas de la trata entre las personas vulnerables con las que entran en contacto, especialmente los niños trabajadores, las mujeres y niños víctimas de la prostitución, así como los que trabajan en la agricultura y en los hornos de fabricación de ladrillos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para retirar y rehabilitar a los niños víctimas de la trata, y prestar asistencia para su integración social. A este respecto, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para reforzar los procedimientos destinados a identificar a los niños víctimas de la trata y garantizar que sean orientados hacia los servicios apropiados. Solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos.
2. Niños sometidos a la servidumbre por deudas. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Unión Europea y la OIT asistían al Gobierno en el establecimiento de 18 centros de educación y acción comunitarios para combatir el trabajo infantil en condiciones de explotación, a través de la prevención, la retirada y la rehabilitación de los niños que hubiesen trabajado en condiciones de servidumbre por deudas. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno estableció un «Fondo para la escolarización de los niños que trabajan y la rehabilitación de los trabajadores emancipados de la servidumbre». Asimismo, la Comisión tomó nota de que el proyecto de 2007 OIT PEBLIP para promover la eliminación del trabajo en servidumbre en el Pakistán tiene el objetivo de proporcionar asistencia social y económica a las familias que han sido liberadas de la servidumbre a fin de que puedan recomponer sus vidas.
La Comisión había tomado nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual el proyecto PEBLIP completó su primera fase en 2007. A través de este proyecto, la OIT ha facilitado asistencia técnica al Ministerio de Trabajo, y ayuda para el desarrollo de capacidad de funcionarios gubernamentales y de la administración judicial. El Gobierno indica que se ha publicado una serie de folletos destinados a la sensibilización en esta esfera. La Comisión había también tomado nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, en el sentido de que por medio del «Fondo para la escolarización de los niños que trabajan y la rehabilitación de los trabajadores emancipados de la servidumbre», se organizaron servicios de asistencia jurídica gratuita en la Lahore, Peshawar, Karachi y Quetta. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las repercusiones de las medidas antes mencionadas para retirar a los niños del trabajo en servidumbre y para su rehabilitación e inserción social.
3. Niños que trabajan en el sector de la fabricación de alfombras. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación de la CSI, según la cual se informó que eran 1.200.000 los niños que trabajaban en la industria de las alfombras, que es una ocupación peligrosa. La Comisión también tomó nota de que según estimaciones de la encuesta de base sobre el trabajo infantil en el sector del tejido de alfombras, en la provincia de Sindh, asciende a unos 33.735 el número de niños que se dedican a esta labor, de los cuales 24.023 son menores de 14 años. La Comisión también tomó nota de que la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Alfombras del Pakistán y la OIT/IPEC, iniciaron, en 1998, a un proyecto encaminado a combatir el trabajo infantil en la industria de las alfombras, que había contribuido a retirar 11.933 niños del sector de tejido de alfombras, incorporados posteriormente a centros de educación no formal.
La Comisión había tomado nota de la información proporcionada por OIT/IPEC de que la fase III del proyecto «Combatir el trabajo infantil en el sector de la fabricación de alfombras» se inició en 2007 y finalizará en 2011. El proyecto se ejecutará en las provincias de Punjab, Sindh y en la provincia Fronteriza Noroccidental, con el objetivo de ocuparse de 50.000 niños, el 60 por ciento de los cuales son tejedores de alfombras. La Comisión había también tomado nota de la información proporcionada en el informe sobre las peores formas del trabajo infantil que el proyecto nacional sobre rehabilitación de los niños que trabajan, aplicado por el Pakistán Bait-Ul-Mal (un organismo autónomo establecido por el Ministerio de Bienestar Social y Educación Especial) sigue retirando niños de edades comprendidas desde los 4 a los 14 años de varios sectores, incluido el de tejido de alfombras. No obstante, el informe sobre las peores formas de trabajo infantil también indica que un número considerable de niños siguen trabajando en ese sector, y que esos niños padecen de enfermedades oculares y pulmonares debido a las condiciones de trabajo insalubres. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para el retiro, rehabilitación e integración de los niños que trabajan en el sector del tejido de alfombras. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas que haya adoptado en el marco del proyecto «Combatir el trabajo infantil en el sector de la fabricación de alfombras – fase III» y del «proyecto nacional para la rehabilitación de los niños trabajadores» así como de los resultados obtenidos.
Apartado d). Entrar en contacto con los niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños que trabajan en servidumbre en las minas. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, según los estudios de evaluación rápida sobre la servidumbre por deudas en diferentes sectores del Pakistán, algunos mineros piden a sus hijos de 10 años de edad que trabajen con ellos en las minas para aligerar el peso de los peshgi (a saber, todo anticipo en metálico o especie al trabajador). Así, en Punjab y en la provincia Fronteriza Noroccidental, se asigna generalmente a los niños el trabajo de llevar a los burros a través de los túneles de la mina y sacarlos a la superficie cargados de carbón. Esos niños son particularmente vulnerables a los abusos sexuales de los mineros.
La Comisión había tomado nota de la información que figura en el informe del Gobierno al CRC de 19 de marzo de 2009 que se está aplicando un programa de acción en las minas de carbón de Shangla, en el marco del Programa de duración determinada (PDD) de alcance nacional, para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil 2008-2016. La Comisión también toma nota de la información proporcionada en el informe sobre el progreso técnico del proyecto OIT/IPEC titulado «Apoyar al PDD en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en el Pakistán» de 14 de septiembre de 2008 (FTPR), según el cual, en el contexto de las iniciativas adoptadas en Shangla, 250 niños fueron sometidos a exámenes médicos, otros 250 recibieron clases de alfabetización y aritmética elemental y se impartió formación en materia de educación técnica y formación profesional a 150 niños. El FTPR indica además que se elaboró un plan educativo en el ámbito de distrito que trata las necesidades educativas del niño trabajador; la versión impresa de ese plan fue difundida ampliamente. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando, con carácter urgente, medidas efectivas en un plazo determinado, necesarias para eliminar el trabajo infantil en servidumbre en las minas.
2. Niños que trabajan en hornos de ladrillos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que casi la mitad de los niños entre 10 y 14 años de edad ocupados en el sector de los hornos de ladrillos trabajan más de 10 horas al día, sin garantizarse condiciones de seguridad, y que dicho trabajo es especialmente peligroso para los niños. Asimismo, había tomado nota de que, según los estudios de evaluación rápida sobre el trabajo en servidumbre en diferentes sectores del Pakistán, de 2004, los trabajadores en el sector de los hornos de ladrillos desconocían la legislación general aplicable al régimen de servidumbre. La Comisión también tomó nota de que en virtud de un proyecto OIT/IPEC en varios sectores permitió que se retiraran de trabajos peligrosos a 3.315 niños, incluido el trabajo en los hornos de ladrillos. La Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para proteger del trabajo peligroso a los niños que trabajan en el mencionado sector.
La Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno en su respuesta a la lista de cuestiones del CRS de 1.º de septiembre de 2009 que la mayoría de los trabajadores en régimen de servidumbre del Punjab están ocupados en los hornos de fabricación de ladrillos. El Gobierno indica en ese informe que se está registrando a los trabajadores que trabajan en esos establecimientos y que se les presta asistencia para obtener documentos nacionales de identidad, con objeto de facilitarles el acceso a las prestaciones correspondientes (documento CRC/C/PAK/Q/3-4/Add.1, párrafo 68). La Comisión había también tomado nota de que el proyecto titulado «Combatir el trabajo infantil a través de la educación y la formación (apoyo al PDD: fase II)» otorga prioridad a los niños que trabajan en seis sectores específicos incluidos los niños y niñas ocupados en los hornos de ladrillos. La Comisión había también tomado nota de la información incluida en el informe sobre las peores formas de trabajo infantil que en el marco del proyecto nacional de rehabilitación de los niños que trabajan se sigue retirando a los niños ocupados en esta industria. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para proteger del trabajo peligroso y el trabajo forzoso a los menores de 18 años ocupados en los hornos de ladrillos. Solicita al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Cooperación regional. Combatir la trata. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la participación del Gobierno en varias iniciativas regionales para combatir la trata. Entre ellas cabe mencionar la firma de la Convención de la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución, de 2002 (en virtud de la cual los signatarios se comprometieron a elaborar un plan regional de acción y a establecer un equipo regional especial de lucha contra la trata) y de un Memorándum de Entendimiento con Tailandia y Afganistán para promover la cooperación bilateral, incluida la cuestión de la trata de personas. La Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre los progresos realizados mediante esas iniciativas.
La Comisión había tomado nota de la información de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) según la cual colabora con el Gobierno para combatir la trata y el contrabando de seres humanos. En la actualidad la OIM lleva a cabo un programa contra la trata destinado a crear 18 equipos de trabajo en 18 distritos para combatir la trata de seres humanos en distritos desfavorecidos de todo el país, mediante el cual se identificarán a las víctimas de la trata, se crearán mecanismos de referencia para prestar asistencia a las víctimas y se establecerá una red entre las partes interesadas en los gobiernos locales, los organismos de aplicación de la ley y la sociedad civil. La Comisión había también tomado nota de la indicación de la OIM de que su oficina en Islamabad presta asistencia para el establecimiento de un diálogo trilateral entre el Pakistán, Afganistán y la República islámica del Irán en materia de gestión de migraciones en el Asia Sudoccidental, que habrá de servir de foro de discusión para la elaboración de estrategias de gestión de la migración nacional amplias y compatibles. No obstante, la Comisión había tomado nota de la información que figura en el informe sobre la trata, según la cual persiste en la región el tráfico trasnacional de personas sometidas a la trata, incluidos niños, entre la República Islámica del Irán, y con destino al Pakistán desde Afganistán y Azerbaiyán a los fines del trabajo forzoso y la prostitución. Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos de cooperación regional y que prosiga su colaboración con la OIM para combatir la trata de personas menores de 18 años. Asimismo, solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre los progresos alcanzados mediante el inicio del plan regional de acción y del grupo de trabajo regional contra la trata. Solicita también al Gobierno que proporcione información sobre el impacto del Memorándum de Entendimiento firmado con Afganistán y Tailandia, así como sobre todo otro acuerdo bilateral relativo a la eliminación de la trata de niños.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayaba que los datos exactos sobre la extensión de las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo en régimen de servidumbre son esenciales para desarrollar programas eficaces destinados a la eliminación de esas peores formas de trabajo infantil. La Comisión alentó al Gobierno a que realizara una encuesta nacional para determinar la extensión de la servidumbre por deudas que afecta a los niños y sus características.
La Comisión había tomado nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual con arreglo al proyecto «Combatir el trabajo infantil abusivo II» se llevará a cabo una segunda encuesta nacional sobre el trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que esta encuesta nacional incluya un examen de las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo en servidumbre, la trata, la explotación sexual comercial y el trabajo peligroso. Asimismo, pide al Gobierno que facilite información de esta encuesta nacional, una vez que se haya finalizado.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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