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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Hygiene (Commerce and Offices) Convention, 1964 (No. 120) - Guinea (Ratification: 1966)

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  1. 2015

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota que el Gobierno someterá proyectos de ordenanza, en aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo, relativos a las instalaciones sanitarias y al saneamiento de los lugares de trabajo, así como sobre la distribución de agua potable y bebidas no alcohólicas en las empresas y establecimientos. La Comisión toma nota asimismo del proyecto de ordenanza relativo a la institución de Comités de Higiene, de Seguridad y de Condiciones de Trabajo (CHSCT).
La Comisión recuerda que desde 1989 viene solicitando al Gobierno la adopción de las ordenanzas ministeriales, previstas en el artículo 171 del Código del Trabajo en las siguientes esferas: ventilación (artículo 8 del Convenio); iluminación (artículo 9); agua potable (artículo 12); asientos para todos los trabajadores (artículo 14); ruidos y vibraciones (artículo 18), con objeto de dar aplicación a las disposiciones citadas del Convenio. Además, la Comisión espera que esas ordenanzas serán adoptadas en consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesados, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.
Artículo 1 del Convenio. Por último, la Comisión recuerda su observación anterior en la que señalaba a la atención que todos los trabajadores que efectúan principalmente trabajos de oficina, incluidos los trabajadores de los servicios administrativos, están cubiertos por el Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adopte en un futuro cercano todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio a la administración pública. Solicita al Gobierno se sirva indicar todo progreso realizado en esta materia.
Parte IV del formulario de memoria. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno que la información que se le solicita en relación con este punto se refiere al número de trabajadores amparados por la legislación, así como al número y naturaleza de las infracciones observadas. Este tipo de información puede figurar, por ejemplo, en los informes de los servicios de la inspección del trabajo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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