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Direct Request (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Hygiene (Commerce and Offices) Convention, 1964 (No. 120) - Costa Rica (Ratification: 1966)

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Artículo 1 del Convenio. Aplicación en los establecimientos, instituciones o servicios administrativos cuyo personal efectúe principalmente trabajos de oficina. Artículo 17. Protección de los trabajadores contra las sustancias o los procedimientos incómodos, insalubres o tóxicos, o nocivos por cualquier razón que sea. Empleados de aduanas. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió al decreto ejecutivo núm. 23116-MP que indica que los aduaneros pueden trabajar en atmósfera de gases tóxicos. La Comisión toma nota de que dicho decreto fue derogado por el decreto ejecutivo núm. 25592 de 1996, y que la Dirección General de Aduanas ha implementado medidas contra riesgos como, por ejemplo, equipos de protección personal contra el polvo y vapores orgánicos y que previo a emitir la autorización de operación de los depósitos aduaneros verifica el cumplimiento del permiso emitido por el Ministerio de Salud, la patente de funcionamiento y los respectivos seguros del Instituto Nacional de Seguros. La Comisión toma nota asimismo de que la reglamentación de los artículos 294 (mecanismos para establecer si una actividad o centro de trabajo es insalubre o peligroso) y 300 (obligatoriedad de que las empresas de más de 50 trabajadores cuenten con un diagnóstico de sus condiciones y medio ambiente de trabajo) de la Ley de Riesgos de Trabajo, no se ha efectuado aún. La Comisión exhorta al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para que se reglamenten los artículos 294 y 300 referidos y que proporcione informaciones sobre los obstáculos para que esa legislación, en estudio desde hace varios años, no se haya adoptado aún, recuerda que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina y, a estos efectos, le ruega tener en cuenta sus comentarios relativos al artículo 5 del Convenio.
Artículo 5 y Plan de Acción (2010-2016). Legislación y consulta previa con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, el Consejo de Salud Ocupacional, órgano rector en la materia y de naturaleza tripartita, se encuentra estudiando el proyecto que reformaría el Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo. La Comisión llama a la atención del Gobierno que está disponible la asistencia técnica de la Oficina en virtud del Plan de Acción 2010-2016 para alcanzar un amplio grado de ratificación y de aplicación efectiva del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), su Protocolo de 2002 y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), adoptado por el Consejo de Administración en marzo de 2010 (documento GB.307/10/2 (Rev.)). La Comisión llama a la atención del Gobierno que en virtud de este Plan, la Oficina proporciona asistencia técnica a los gobiernos, en su caso, para que puedan poner su legislación y su práctica en conformidad con estos convenios clave de salud y seguridad en el trabajo a fin de promocionar su ratificación e implementación efectiva. Asimismo, la Comisión recuerda la disponibilidad de la Oficina en cuanto a la preparación de memorias sobre convenios ratificados. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre toda necesidad que pudiera surgir a este respecto.
Parte IV del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota del informe técnico núm. 092-2008 realizado por la Secretaría Técnica del Consejo de Salud Ocupacional. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica.
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