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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Senegal (Ratification: 1967)

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Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 23 de septiembre de 2003 y de la Unión Nacional de Sindicatos Autónomos de Senegal (UNSAS), de 16 de octubre de 2006, que ponían el acento en las segregación sexual en el mercado de trabajo, así como en la elevada tasa de analfabetismo de las mujeres y la débil tasa de escolarización de las niñas, y tomó nota del inicio de la Estrategia Nacional sobre la Igualdad y la Equidad de Género (SNEEG) en diciembre de 2007. La Comisión toma nota de que, según la escueta memoria del Gobierno, la SNEEG está siendo difundida entre los interesados, en particular, las instituciones del Estado y la sociedad civil. El Gobierno indica que, en el marco de la puesta en práctica de la SNEEG, se adoptó la ley la paridad de género en las listas electorales en 2010 y que en oportunidad de la última restructuración gubernamental se incrementó el número de mujeres en el ámbito del Gobierno. El Gobierno subraya además que se realizan numerosas actividades de sensibilización y formación en materia de igualdad, por ejemplo talleres y conferencias con la participación activa de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, en marzo de 2009 se adoptó un plan para la ejecución de la SNEEG para el período 2009-2015, y que comprende un cierto número de medidas relativas al fortalecimiento del poder económico y de la autonomización de las mujeres (Efecto 3) destinadas, en particular, a que las mujeres: 1) tengan acceso a los factores de producción y a los recursos financieros; 2) dispongan de capacidades técnicas y de gestión necesarias para la explotación de sus actividades económicas; y 3) puedan disponer de más tiempo para dedicar a la realización de actividades productivas. Entre esas medidas, la Comisión observa que está previsto realizar, en primer lugar, un análisis del acceso de las mujeres a los recursos y factores productivos y una evaluación de las necesidades de fortalecimiento de la capacidad de las mujeres activas. La Comisión también toma nota que está previsto elaborar y aplicar un plan y un programa de refuerzo de los equipamientos que puedan aliviar el trabajo de las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación de las medidas adoptadas en el marco de la SNEEG en materia de acceso a los recursos y factores de producción, especialmente el acceso a la tierra, y las relativas a la formación profesional, precisando sus repercusiones sobre la segregación sexual en el mercado de trabajo. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione toda información disponible sobre el impacto del plan y del programa de refuerzo de los equipamientos destinados a aliviar el trabajo de las mujeres en el desarrollo de la formación y el empleo de las mujeres.
Estadísticas. En sus comentarios anteriores la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones estadísticas sobre la participación de hombres y mujeres en el empleo y en el trabajo en los sectores privado y público, así como en la economía informal, y sobre la participación en la formación profesional. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno indica que no se dispone de esas estadísticas, la Comisión confía en que el Gobierno pronto estará en condiciones de comunicar esas informaciones estadísticas y le pide que adopte las medidas necesarias para iniciar la compilación y análisis de los datos relativos al empleo y la formación, indispensables para identificar las eventuales discriminaciones entre hombres y mujeres y evaluar el impacto de las medidas adoptadas para poner remedio a esa situación.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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