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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Gabon (Ratification: 1960)

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Observaciones recibidas de las organizaciones sindicales. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de 4 de agosto de 2011, relativa a las restricciones al derecho de huelga en el sector público, así como a las dificultades de ejercer los derechos sindicales en el sector de la educación. La Comisión toma nota igualmente de la comunicación, de 31 de agosto de 2011, de la Internacional de la Educación (IE), que denuncia la adopción de diversos textos reglamentarios que, según esta última, hacen cada vez más difícil el ejercicio de las actividades sindicales en el sector de la educación, desde 2009. En su comunicación, la IE denuncia especialmente la circular del Director de la Academia Provincial del Estuario, del 4 de abril de 2011, en la que prohíbe a las organizaciones sindicales llevar a cabo cualquier tipo de actividad en los establecimientos o lugares de trabajo de los docentes. La Comisión recuerda que la libertad sindical supone que las organizaciones de trabajadores tengan el derecho a organizar con toda libertad sus actividades encaminadas a defender los intereses profesionales de sus afiliados, incluido el derecho de los representantes de los trabajadores a acceder a todos los lugares de trabajo cuando este acceso sea necesario para el cumplimiento de sus funciones de representación. No obstante, el acceso a los lugares de trabajo de los representantes de los trabajadores no debe entenderse ciertamente en detrimento del funcionamiento eficaz de la administración o de las instituciones públicas interesadas. Por este motivo, las organizaciones de trabajadores interesadas y el empleador deben tratar de concertar acuerdos de forma que se reconozca a las organizaciones de trabajadores el acceso al lugar de trabajo durante el horario laboral y fuera de él sin que esto suponga un perjuicio para el funcionamiento de la administración o de la institución pública interesada. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus observaciones en respuesta a las observaciones de la CSI y de IE, y que, entre tanto, tome las medidas necesarias para que los representantes de las organizaciones sindicales tengan la posibilidad de llegar hasta los docentes en los establecimientos educativos, siempre y cuando se respete la legalidad.
Además, en sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual la designación de centrales sindicales más representativas del país no procede de una decisión unilateral del Gobierno sino de un acuerdo concluido el 27 de marzo de 2007 entre seis centrales sindicales (COSYGA, CGSL, USAP, UTG, CONSINEQ e Intersindical), que designaron a las cuatro más representativas para participar en los órganos consultivos previstos en el Código del Trabajo antes de que estas fueran determinadas ulteriormente mediante la celebración de elecciones profesionales. La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno confirma que el acuerdo de 2007 sigue todavía hoy en vigor y, al tiempo que reconoce que el problema de la representatividad de las centrales sindicales sigue vigente, renueva su solicitud de beneficiarse de la asistencia de la Oficina para la organización de elecciones profesionales. Recordando nuevamente que la determinación de las organizaciones más representativas debería hacerse según criterios objetivos, preestablecidos y precisos, de modo que se evite toda posibilidad de parcialidad o de abuso (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y negociación colectiva, párrafo 97), la Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para resolver el problema de la representatividad sindical que él mismo reconoce y expresa la esperanza de que podrá beneficiarse de la asistencia técnica de la Oficina. La Comisión pide al Gobierno que informe, en su próxima memoria sobre todo progreso realizado al respecto.
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