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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Guinea (Ratification: 1959)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Medios de acción de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que las indicaciones aportadas por el Gobierno en su memoria para el período que finalizaba en junio de 2005, manifiestan una insuficiencia persistente de los medios a disposición de la inspección del trabajo. Señala especialmente que ya no se sustituye a los inspectores del trabajo que se jubilan y que los servicios de inspección padecen, en su conjunto, de una falta de herramientas informáticas y de medios de transporte. Toma nota, además, de que los inspectores del trabajo ya no reciben ninguna información desde 2000. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de asignar a los servicios de inspección del trabajo los recursos necesarios para su funcionamiento eficaz, de tal modo que se asegure especialmente que el número de inspectores del trabajo sea suficiente (artículo 10 del Convenio), que dispongan de los medios materiales y de transporte necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11) y que reciban una formación adecuada para el desempeño de sus funciones (artículo 7, párrafo 3). Se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre todo progreso realizado al respecto.
Publicación de un informe anual. La Comisión señala que no se había comunicado ningún informe anual de inspección, desde aquel que comprendía el período entre el 15 de octubre de 1994 y el 15 de octubre de 1995. Remitiéndose a sus solicitudes anteriores, solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien adoptar toda medida adecuada, con miras a que la autoridad central de inspección cumpla con su obligación de publicación y de comunicación a la OIT de un informe anual, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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