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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Israel (Ratification: 1955)

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Observation
  1. 2014
  2. 2011

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Artículos 20 y 21 del Convenio. Publicación de un informe de inspección del trabajo anual. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la División de Inspección del Trabajo comunica a la OIT cada dos años un informe sobre sus actividades, y publica esta información en una fecha posterior, bajo la forma de un «informe sumario» en hebreo, en el marco de las publicaciones generales del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, como requiere la Ley de Libertad de Información. La Comisión toma nota del último informe sumario publicado en 2009 respecto de las actividades de la División de Inspección del Trabajo en el año 2006, así como de la información comunicada por el Gobierno en torno a las actividades de la División de Inspección del Trabajo en 2009. La Comisión toma nota de que esos informes consisten en una lista de las leyes y los reglamentos básicos que se aplican en este terreno, así como siete cuadros estadísticos sobre el número total de efectivos del personal de inspección del trabajo, de personas empleadas por sector de actividad, de visitas de inspección, de pruebas realizadas por el Laboratorio Nacional, multas impuestas, accidentes laborales y enfermedades del trabajo registrados y los accidentes fatales notificados, desglosados por sector de actividad.
La Comisión toma nota con interés del análisis exhaustivo y detallado sobre la evolución y las causas de los accidentes de trabajo mortales en el curso de diez años en los sectores más peligrosos. Toma nota además de que, a pesar de la reducción del número de inspectores del trabajo y del número de visitas, la mayoría de los 37 puestos recientemente creados, han sido destinados a intensificar los controles en el área de la seguridad y la salud en el trabajo.
La Comisión destaca, como hiciera en su observación general de 2010, la esencial importancia que atribuye a la publicación y a la comunicación a la OIT, dentro de los plazos prescritos, de un informe anual de inspección del trabajo, por cuanto esta herramienta aporta una base indispensable para la evaluación de los resultados de las actividades de los servicios de inspección del trabajo y, posteriormente, la determinación de los medios presupuestarios y de otro tipo necesarios para mejorar su eficacia. Resalta que, según el artículo 20 del Convenio, el informe tiene que ser publicado dentro de un plazo razonable, después del final del año con el que se relaciona y, en cualquier caso, dentro de los doce meses, y tiene que ser comunicado a la OIT dentro de un período razonable de tiempo tras su publicación y, en cualquier caso, dentro de los tres meses. Además, según el artículo 21, el informe anual debería contener, cuanto menos, información actualizada sobre los siguientes temas: el campo de competencia legal y material de los servicios de inspección del trabajo (disposiciones legales que definen su organización y sus facultades); los recursos humanos y los medios institucionales logísticos y materiales disponibles para la institución; su campo de competencia personal (empresas, establecimientos y otros lugares de trabajo pasibles de inspección, así como los trabajadores ocupados en los mismos); sus medios de funcionamiento (inspección, notificaciones de violaciones o de incumplimiento, asesoramiento técnico e información, observaciones, advertencias, el inicio o la recomendación de procesamientos, la imposición de sanciones); por último, los riesgos ocupacionales (a través de datos sobre los accidentes laborales y los casos de enfermedades profesionales). La Comisión recuerda que en la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) se aporta una orientación sumamente valiosa sobre la presentación y el análisis de esta información. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para asegurar que la autoridad de inspección del trabajo publique un informe anual dentro de los plazos prescritos en el artículo 20 del Convenio y con el contenido de una información detallada y actualizada sobre los temas reflejados en el artículo 21. La Comisión también agradecería al Gobierno que comunicara las disposiciones de la Ley de Libertad de Información que se relacionan con la publicación de un informe anual de inspección del trabajo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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