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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Myanmar (Ratification: 1955)

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Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

Antecedentes históricos

En sus comentarios anteriores, la Comisión discutió en detalle la historia de este caso sumamente grave, que ha entrañado durante muchos años la vulneración sistemática, grave y generalizada de las disposiciones del Convenio, así como el incumplimiento por parte del Gobierno de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, designada por el Consejo de Administración en marzo de 1997, en virtud del artículo 26 de la Constitución.
La Comisión reitera que la Comisión de Encuesta concluyó que la obligación en virtud del Convenio de erradicar la exacción del trabajo forzoso u obligatorio se vulneraba en la legislación nacional y en la práctica de un modo sistemático y generalizado. En sus recomendaciones, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar:
  • -que se armonicen con el Convenio los textos legislativos pertinentes, especialmente la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades;
  • -que en la práctica actual las autoridades, especialmente las militares, no impongan más el trabajo forzoso y obligatorio; y
  • -que se apliquen estrictamente las sanciones que puedan imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por la exacción del trabajo forzoso u obligatorio, lo cual requiere una investigación pormenorizada, el enjuiciamiento y la imposición de un castigo adecuado a los culpables.
La Comisión de Encuesta hizo hincapié en que, además de enmendar la legislación, era necesario adoptar medidas concretas de inmediato para poner fin a la exacción de trabajos forzosos en la práctica que deberán llevarse a cabo mediante actos públicos del Ejecutivo promulgados y difundidos a todos los niveles del estamento militar y del conjunto de la población. La Comisión de Encuesta ha señalado cuatro áreas en las que el Gobierno debería adoptar «medidas concretas» para cumplir las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En particular, la Comisión señaló las siguientes medidas:
  • -emitir instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares;
  • -garantizar que se da amplia difusión a la prohibición del trabajo forzoso;
  • -proporcionar los medios presupuestarios adecuados para sustituir al trabajo forzoso y/o no remunerado; y
  • -garantizar el cumplimiento de la prohibición del trabajo forzoso.

Evolución desde la última observación de la Comisión

Los órganos de la OIT han mantenido diversas discusiones y han formulado conclusiones, y la Comisión ha examinado otros documentos recibidos por la OIT, entre los que cabe mencionar los siguientes:
  • -el informe del Funcionario de Enlace presentado a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia durante la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2011, así como los documentos resultantes de las discusiones y conclusiones de dicha Comisión (CIT, 100.ª reunión, Actas Provisionales núm. 18, Tercera parte A y documento D.5(C));
  • -los documentos presentados al Consejo de Administración en sus 310.ª y 312.ª reuniones (marzo y noviembre de 2011), así como los resultantes de las discusiones y conclusiones del Consejo de Administración durante estas reuniones;
  • -la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibida en agosto 2011, así como los anexos;
  • -la comunicación formulada por la Federación de Sindicatos Kawthoolei (FTUK), recibida en octubre 2011, junto con sus anexos; y
  • -los informes del Gobierno de Myanmar recibidos el 9 de diciembre de 2010, el 16 de febrero, 4 de abril, 2 y 27 de junio, 31 de agosto, 27 de septiembre, 14 de octubre y 18 de noviembre de 2011.

El Protocolo de Entendimiento de 26 de febrero de 2007: prolongación del mecanismo de quejas

En sus anteriores comentarios, la Comisión debatió sobre el significado del Protocolo de Entendimiento Complementario (PEC), suscrito el 26 de febrero de 2007 entre el Gobierno y la OIT, que complementa el Protocolo anterior de 19 de marzo de 2002, respecto al nombramiento de un Funcionario de Enlace de la OIT en Myanmar. La Comisión tomó nota, en particular, de que el PEC establece un mecanismo de quejas que tiene por objeto principal «ofrecer oficialmente a las víctimas del trabajo forzoso la posibilidad de comunicar sus quejas a las autoridades competentes a través de los servicios del Funcionario de Enlace, a fin de obtener las reparaciones previstas en las legislación pertinentes y, de conformidad con el Convenio». La Comisión toma nota de que el período de prueba del Protocolo de Entendimiento Complementario se extendió por cuarta vez hasta el 23 de febrero de 2011, por otros 12 meses a partir del 26 de febrero de 2011 hasta el 25 de febrero de 2012 (CIT, 100.ª reunión, Actas Provisionales núm. 18, Tercera parte, documento D.5(F)). La Comisión debatió además sobre la información relativa al funcionamiento del PEC que figura más abajo, en el contexto de sus comentarios sobre otros documentos, discusiones y conclusiones relativas a este caso.

Debate y conclusiones de la Comisión de Aplicación de Norma de la Conferencia

La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia examinó nuevamente este caso en una sesión especial celebrada durante la 100.ª reunión de la Conferencia, en junio de 2011. La Comisión de la Conferencia reconoció que el Gobierno ha tomado algunas medidas, a saber: la prórroga adicional por otro año del Protocolo de Entendimiento Complementario (PEC); algunas actividades de sensibilización que se han emprendido, inclusive en las regiones con minorías étnicas; la asignación de fondos con el fin de paliar el riesgo de que el Gobierno recurra a trabajos no remunerados; y determinadas mejoras en cuanto al reclutamiento militar de menores de edad, incluida la liberación del servicio de los niños y la imposición de medidas disciplinarias al personal militar, así como el despido de algunos oficiales y la imposición de condenas a penas de prisión en determinados casos. No obstante, la Comisión de la Conferencia lamentó observar que no se han registrado progresos sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta e instó firmemente al Gobierno a que aplique plenamente y sin demora las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta y los comentarios y observaciones de la Comisión de Expertos y, en particular, a que presente los proyectos de propuestas de enmiendas de los textos legislativos pertinentes a la OIT para recabar los comentarios y el asesoramiento de la Oficina a fin de garantizar la plena conformidad de estos instrumentos con el presente Convenio, y asegurarse de su pronta aprobación para que sean promulgados y aplicados en la práctica; a que adopte todas las medidas necesarias para prevenir, eliminar y castigar todas las prácticas de trabajo forzoso, entre otras el reclutamiento de niños para el ejército, el reclutamiento forzoso para las brigadas de incendio y las unidades de reserva de la milicia, así como para el transporte de suministros militares, la construcción, el mantenimiento y el abastecimiento de los campos militares, los trabajos agrícolas, la trata de seres humanos para el trabajo forzoso, prácticas todas ellas constantes y generalizadas; a garantizar estrictamente que los responsables del trabajo forzoso, ya sean civiles o militares, son procesados con arreglo al Código Penal y que se les imponen sanciones suficientemente disuasorias; liberar de inmediato a los reclamantes y otras personas asociadas con el uso de mecanismo de quejas que estén actualmente arrestados, etc. La Comisión de la Conferencia instó asimismo al fortalecimiento de la capacidad de la que dispone el Funcionario de Enlace de la OIT para ayudar al Gobierno a dar curso a todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y asegurar la eficacia del funcionamiento del mecanismo de presentación de quejas.

Discusiones en el Consejo de Administración

El Consejo de Administración prosiguió sus deliberaciones sobre este caso durante sus 310.ª y 312.ª reuniones celebradas en marzo y noviembre de 2011 (documentos GB.310/5, GB.312/INS/6). La Comisión toma nota de que a raíz de la discusión en noviembre de 2011, el Consejo de Administración acoge con satisfacción algunos hechos positivos ocurridos en Myanmar desde marzo de 2011 pero sigue expresando su preocupación porque persisten graves problemas en relación con el recurso al trabajo forzoso. Pidió que se sigan reforzando las medidas firmes y proactivas con miras a la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1998. El Consejo de Administración tomó nota de que la legislación, por la que se prohíbe el recurso al trabajo forzoso en todas sus formas y por la que se derogan la Ley de Ciudades y la Ley de Aldeas de 1907, está siendo examinada por el Parlamento; instó a la pronta adopción y entrada en vigor de dicha legislación. El Consejo de Administración instó a que se ponga fin de inmediato a la práctica de imponer el trabajo forzoso a los prisioneros, en particular, como portadores en zonas de conflictos, e invitó de nuevo al Gobierno a que se procure la asistencia técnica de la OIT para la revisión del Manual de Prisiones. El Consejo de Administración acogió con agrado el inicio de las discusiones directas con las Fuerzas Armadas (Tatmadaw), y confía en que se sigan produciendo cambios sustantivos en materia de políticas y actuación práctica a fin de eliminar el trabajo forzoso y poner fin a la impunidad. Acogió también con beneplácito el inicio de las discusiones directas con los Ministerios de Finanzas y de Planificación, y espera asimismo recibir confirmación de que los procesos de planificación y gestión financiera proporcionan todo lo necesario para el pago de salarios en las actividades relativas a las operaciones y los proyectos del Gobierno. Al tiempo que expresa su satisfacción por la liberación de una serie de activistas laborales, el Consejo de Administración insta encarecidamente a la pronta liberación de otros activistas laborales que siguen detenidos. El Consejo de Administración recalcó nuevamente la importancia fundamental de que se aplique un enfoque proactivo integral que abarque no sólo la continuación de las actividades de sensibilización y la gestión del mecanismo de quejas, sino también el enjuiciamiento efectivo de los responsables de la imposición del trabajo forzoso, ya sean militares o civiles, según lo previsto en el Código Penal. Al tiempo que expresa su satisfacción por la ampliación de las actividades de sensibilización que se están llevando a cabo, en particular la elaboración y distribución de folletos de información en el idioma Shan, el Consejo de Administración alienta a que esa actividad de colaboración prosiga y se amplíe su difusión en otros idiomas. Al tiempo que recuerda todas sus conclusiones y recomendaciones anteriores, alienta a la OIT y al Gobierno para que sigan colaborando positivamente en el marco del Protocolo de Entendimiento y de su Protocolo Complementario, que debería prorrogarse nuevamente en febrero de 2012. Por último, habida cuenta de lo anterior, el Consejo de Administración consideró que es fundamental reforzar la capacidad del Funcionario de Enlace y reiteró sus repetidos llamamientos al Gobierno para que expida sin demora los visados necesarios a estos efectos.

Comunicación recibida de las organizaciones de trabajadores

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la CSI en una comunicación recibida en agosto de 2011. En dichos comentarios, la CSI se refiere a los diversos informes recientes que contienen alegatos detallados sobre el uso recurrente de los trabajos forzosos, en gran parte para el transporte de suministros militares, pero también para la construcción de carreteras, la recogida y transporte de juncos de bambú y de hojas para los campamentos militares, etc., que han tenido lugar en los estados Karen, Shan y Arakan. Anexo a esta comunicación se incluía un informe con alegatos acerca de prácticas del trabajo forzoso por parte de las autoridades civiles y militares al norte del estado de Arakan y al norte del estado de Rakhine a lo largo de nueve meses al término de las elecciones nacionales celebradas en noviembre de 2010. El informe tomaba nota de que la estimación de los observadores es que entre el 35 y el 40 por ciento de los trabajadores forzosos eran niños, algunos de ellos incluso de 10 años de edad. El informe atribuía el aumento del trabajo forzoso a la construcción y a la reparación de las vallas fronterizas que separan Myanmar y Bangladesh, pero tomó nota de que el trabajo forzoso se utilizaba también para proyectos de construcción de carreteras a gran escala, la construcción de puentes, el transporte de suministros, mantenimiento de los campamentos militares, patrullas de control, recogida de troncos de madera y de juncos de bambú y trabajo en las plantaciones. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios formulados por la FTUK en su comunicación recibida en octubre de 2011, que contiene un informe que incluye copias traducidas de 207 documentos de órdenes expedidos por las autoridades militares y civiles a los jefes de aldea en el este de Myanmar, entre marzo de 2008 y julio de 2011. Las tareas y los servicios solicitados según estos documentos suponen, entre otros, el transporte de suministros para los militares, la construcción y reparación de puentes, la producción y el acarreo de juncos para techumbres de bambú y otros materiales; la asistencia a reuniones, el suministro de dinero y alimentos, el reclutamiento forzoso a grupos armados de alto el fuego; el suministro de información sobre personas, hogares y grupos armados no estatales, etc. El informe afirma que, en casi todos los casos, estos trabajos solicitados no fueron remunerados y se apoyaron en amenazas implícitas o explícitas de violencia y otros castigos en caso de incumplimiento. Al Gobierno se le han transmitido copias de las anteriores comunicaciones de la CSI y de la FTUK, en septiembre y octubre de 2011 respectivamente, para que formule los comentarios oportunos.

Memorias del Gobierno

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno a las que se refiere anteriormente, que incluyen respuestas a la observación anterior de la Comisión. Toma nota en particular de las indicaciones del Gobierno relativas a su cooperación constante con diversas actividades del Funcionario de Enlace de la OIT, incluidas las supervisión e investigación relativa a la situación sobre el trabajo forzoso, la discusión sobre el seguimiento de la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y el funcionamiento del mecanismo de tramitación de quejas del PEC. Por lo que respecta a la enmienda de la legislación, el Gobierno señala que los proyectos de ley que prohíben el uso del trabajo forzoso en todas sus formas y que derogan tanto la Ley de Aldeas como la Ley de Ciudades, de 1907, han sido presentados al Parlamento para su aprobación. No obstante, no se ha adoptado ni se contempla adoptar ninguna medida para modificar el artículo 359 de la Constitución. La Comisión toma nota de que el Gobierno sigue haciendo esfuerzos en el ámbito de las actividades de sensibilización y formación sobre trabajo forzoso, entre otras el taller de sensibilización organizado conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y la OIT, en el estado de Chin, en mayo de 2011, y la distribución de folletos sobre el PEC y cuadernillos informativos simplificados sobre el trabajo forzoso. La Comisión toma nota asimismo de que, en relación con las medidas adoptadas para impedir la contratación de niños menores de edad y liberar a los soldados menores de edad recientemente reclutados, el Gobierno señala que se han adoptado medidas disciplinarias contra el personal militar y que se ha despedido a algunos oficiales y se han impuesto sanciones penales en algunos casos. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado aún sus comentarios sobre los numerosos alegatos específicos que contienen las comunicaciones de la CSI, de agosto de 2011, y de la FTUK, de octubre de 2011, así como en la comunicación anterior de la CSI recibida en agosto de 2010. La Comisión insta al Gobierno a responder en detalle, en su próxima memoria, sobre los numerosos alegatos específicos de constante y generalizada imposición del trabajo forzoso u obligatorio por parte de las autoridades militares y civiles en todo el país, que están documentados en las comunicaciones anteriores de la CSI y la FTUK, que hacen referencia concreta a «otros documentos de orden», que constituyen pruebas concluyentes de la imposición sistemática del trabajo forzoso en todo el país.
La evaluación de la información disponible sobre la situación del trabajo forzoso en Myanmar en 2011 y en relación con la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y la observancia del Convenio por parte del Gobierno se examinará en tres partes, que tratan de: i) la enmienda de la legislación; ii) las medidas para poner fin a la exacción del trabajo forzoso u obligatorio en la práctica; y iii) la imposición efectiva de las sanciones establecidas en virtud del Código Penal y otras disposiciones pertinentes de la legislación.

i) Enmienda de la legislación

La Comisión toma nota de las deliberaciones del Consejo de Administración, en noviembre de 2011, así como de las memorias del Gobierno mencionadas arriba, según las cuales los proyectos de ley que prohíben el uso del trabajo forzoso en todas sus formas y que derogan tanto la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades desde 1907, han sido presentadas al Parlamento para su aprobación. Tomando nota de estas novedades positivas, la Comisión confía en que la legislación que prohíbe el uso del trabajo forzoso en todas sus formas y que deroga la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, de 1907, se adoptará muy pronto a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio, y que el Gobierno comunicará a la OIT una copia de la nueva legislación tan pronto como haya sido adoptada.
En sus comentarios anteriores la Comisión se refirió al artículo 359 de la Constitución (capítulo VIII – Ciudadanía, derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos), que exime de la prohibición del trabajo forzoso «a aquellas obligaciones que el Estado asigne de conformidad con la ley y en aras de los intereses del pueblo». La Comisión observó que esta excepción engloba formas permisibles de trabajo forzoso que exceden el ámbito de las excepciones específicamente definidas en el artículo 2, 2), del Convenio y pueden interpretarse de tal modo que permitan la imposición generalizada del trabajo forzoso a la población. La Comisión lamenta tomar nota de la reiterada declaración del Gobierno en su memoria de que es imposible enmendar la Constitución, de 2008, habida cuenta de que fue aprobada con el 92,48 por ciento de votos afirmativos. La Comisión expresa su firme esperanza de que, en virtud de la enmienda legislativa mencionada más arriba, se adoptarán las medidas necesarias con miras a enmendar el artículo 359 del capítulo VIII de la Constitución, a fin de ponerlo de conformidad con el Convenio.

ii) Medidas para poner fin a la exacción del trabajo forzoso u obligatorio en la práctica

Información disponible sobre la práctica actual
La Comisión toma nota de que las comunicaciones recibidas de la CSI y de la FTUK, a las que se ha referido anteriormente, contienen alegatos bien fundamentados de que, según los aldeanos, las autoridades civiles y militares siguen imponiendo el trabajo forzoso y obligatorio en 2010 y 2011 en algunos de los estados del país. La información que figura en los numerosos anexos se refiere a fechas, lugares y circunstancias específicas de los incidentes, así como a los organismos civiles, unidades militares y oficiales específicamente responsables de ellos. De acuerdo con estos informes, la exacción del trabajo forzoso es ejercida tanto por el personal militar como por las autoridades civiles, y ha adoptado una amplia variedad de formas y tareas.
La Comisión toma nota del informe del Funcionario de Enlace a la Comisión de la Conferencia en junio de 2011 (documento D.5(C)), según el cual, a pesar de las actividades de sensibilización y formación, siguen recibiéndose quejas en las que se denuncia el recurso al trabajo forzoso tanto por las autoridades militares como por las civiles (párrafos 12-14). Los agricultores de la región de Magway han presentado un número considerable de quejas por trabajo forzoso, en las que se refieren a las acciones del ejército en apoyo de sus proyectos comerciales y de su política de autosuficiencia (párrafo 19). El Funcionario de Enlace de la OIT declara también que las respuestas generalmente eficaces y positivas, de la Oficina del Ayudante General en relación con el reclutamiento de menores y las quejas asociadas contrastan con las continuas dificultades para alcanzar conclusiones satisfactorias en relación con quejas que denuncian el recurso al trabajo forzoso por parte de las fuerzas armadas. El Funcionario de Enlace de la OIT afirma asimismo que «las pruebas disponibles, aunque no verificables, sugieren que ha disminuido la utilización del trabajo forzoso por parte de las autoridades civiles, al menos en algunos lugares y regiones del país», y sugiere que se verifique esta tendencia en un proyecto de encuesta sobre la fuerza de trabajo (párrafo 15). Sigue recibiendo un número creciente de quejas a través del mecanismo previsto en el Protocolo de Entendimiento Complementario, lo cual puede ser visto también como un signo de que la población va adquiriendo una mayor conciencia del derecho que les asiste a presentar quejas y una mayor confianza en la posibilidad de obtener reparación mediante el uso del mecanismo de presentación de quejas (párrafo 10). No obstante, según el documento del Consejo de Administración presentado a su 312.ª reunión en noviembre de 2011, «si bien el Consejo de Administración y la Conferencia reconocieron los progresos realizados con respecto a las autoridades civiles, pidieron al Gobierno que facilitara la celebración de consultas significativas entre la OIT y los representantes del Ministerio de Defensa y del alto mando del ejército para tratar tanto las prácticas políticas como las conductas por las que se rige el trabajo forzoso en el ejército, incluidos, en particular, el reclutamiento de niños en el ejército; el reclutamiento forzoso para las fuerzas armadas; las brigadas de incendio y las unidades de reserva de la milicia; el transporte de suministros militares; la construcción, el mantenimiento y el abastecimiento de los campos militares, y los trabajos agrícolas» (documento GB.312/INS/6, párrafo 28). En respuesta a esta petición, el Grupo de Trabajo Gubernamental para la Eliminación del Trabajo Forzoso facilitó la celebración de la primera reunión directa entra la OIT y la Comisión de Fuerzas Armadas (Tatmadaw), en la que se examinaron todas las cuestiones y prácticas anteriormente mencionadas, y se planificó la celebración de otras reuniones para clarificar estas cuestiones (documento GB.312/INS/6, párrafo 29). En relación con el reclutamiento de menores de edad, la Comisión toma nota de que, desde marzo de 2011, 33 víctimas del reclutamiento de menores han sido liberadas o dadas de baja del ejército como respuesta a las quejas presentadas en el marco del Protocolo de Entendimiento Complementario; el número total de reclutas menores de edad que fueron liberados o dados de baja del ejército como respuesta a las quejas presentadas en el marco del Protocolo de Entendimiento Complementario desde febrero de 2008 se eleva a 208 (documento GB.312/INS/6, párrafo 31).

Instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares

En sus observaciones anteriores, la Comisión subrayó la necesidad de hacer llegar efectivamente a las autoridades civiles y militares y a la población en general instrucciones específicas para identificar todos y cada uno de los aspectos del trabajo forzoso, y para explicar concretamente cuáles han de ser los medios y las formas mediante las que han de desempeñarse las tareas o servicios sin tener que recurrir al trabajo forzoso. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno, en su memoria de junio de 2009, de que «en diversos niveles de la administración se tiene pleno conocimiento de las órdenes e instrucciones relativas a la prohibición del trabajo forzoso dictadas por las autoridades superiores». No obstante, la Comisión toma nota una vez más de que el Gobierno no ha suministrado ninguna nueva información en sus posteriores memorias sobre esta importante cuestión. En vista de la constante escasez de información relativa a esta cuestión, la Comisión no puede estar segura de si se han transmitido efectivamente instrucciones claras a todas las autoridades civiles y militares, y de que estas instrucciones sean de buena fe. Así pues, reitera la necesidad de que se den instrucciones concretas a todos los niveles del estamento militar y de la población en su conjunto para identificar todos los ámbitos y prácticas de trabajo forzoso y proporcionar orientación concreta sobre los medios y las maneras por las que se llevan a cabo las tareas o servicios en cada ámbito, y las medidas adoptadas para garantizar que estas instrucciones reciben plena difusión y son efectivamente supervisadas. Teniendo en cuenta que las medidas para dictar instrucciones a las autoridades civiles y militares sobre las prohibiciones del trabajo forzoso y obligatorio son cruciales y deben ser intensificadas, la Comisión reitera su firme esperanza de que el Gobierno proporcionará, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluyendo copias traducidas de las instrucciones emitidas para reconfirmar la prohibición del trabajo forzoso.

Garantizar que se da amplia difusión a la prohibición del trabajo forzoso

En relación con las garantías para que se dé amplia difusión a la prohibición del trabajo forzoso, y tomando nota, en particular, de que tanto el Consejo de Administración como la Conferencia pidieron la expansión continuada de las actividades de sensibilización en el ámbito comunitario y entre las autoridades gubernamentales, la Comisión toma nota del informe del Funcionario de Enlace de la OIT mencionado anteriormente, de los documentos presentados al Consejo de Administración y a la Comisión de la Conferencia, así como de las memorias del Gobierno, según los cuales, en 2011, se han llevado a cabo una serie de actividades de sensibilización relativas a la situación del trabajo forzoso, las prohibiciones legales del trabajo forzoso y las vías de recurso a disposición de las víctimas. Entre éstas cabe citar un seminario de sensibilización organizado conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y la OIT en el estado Chin, dirigido a las autoridades locales (militares, policías, jueces y autoridades civiles); dos presentaciones sobre la legislación y la práctica relativa al trabajo forzoso dirigidas a altos funcionarios policiales, encargados de las cuestiones relativas a la inmigración y el Ministerio del Interior, y a la Federación de Asuntos de la Mujer de Myanmar; seis seminarios y talleres (uno de ellos organizados con una periodicidad de dos meses) dirigidos a periodistas, miembros de ONG y organizaciones sobre el terreno. La traducción del folleto informativo al idioma Shan (el más utilizado de todos los idiomas nacionales después del birmano) está en proceso de impresión para su distribución, y el Gobierno y la OIT han distribuido ampliamente el folleto redactado en el idioma birmano oficial en todos los estados y regiones, con el apoyo de las ONG y de la organizaciones comunitarias (documento GB.312/INS/6, párrafos 22-24). Teniendo en cuenta que las actividades de sensibilización son de vital importancia para contribuir a garantizar que la prohibición del trabajo forzoso goza de amplio conocimiento y se aplica en la práctica, la Comisión expresa su firme esperanza de que tales actividades continuarán y se ampliarán, tanto a nivel estatal como comunitario.
Tomando nota también de que, según la memoria del Funcionario de Enlace de la OIT a la Comisión de la Conferencia en junio de 2011, a la que se ha hecho referencia anteriormente, siguen recibiéndose quejas con alegatos sobre el uso del trabajo forzoso tanto por parte de autoridades civiles como militares, la Comisión reitera su opinión de que el mecanismo de queja previsto en virtud del Protocolo de Entendimiento Complementario constituye por sí mismo una oportunidad para que las autoridades demuestren que el constante recurso de esta práctica es ilegal y debe ser castigado como un delito penal, como exige el Convenio. La Comisión reitera, por consiguiente, su esperanza en que el Gobierno seguirá utilizando el mecanismo de quejas en virtud del Protocolo de Entendimiento Complementario como un método importante de sensibilización, y que, en su próxima memoria, proporcionará información sobre el impacto de las actividades de sensibilización en la aplicación de las sanciones penales contra los perpetradores de trabajo forzoso y sobre la imposición en la práctica del trabajo forzoso u obligatorio, particularmente por parte de los militares.

Adecuación de las disposiciones presupuestarias para sustituir el trabajo forzoso o no remunerado

En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que, si se pretende eliminar esta práctica, es necesario presupuestar fondos adecuados para sustituir el trabajo forzoso, que tiende a no ser remunerado. La Comisión reiteró a este respecto que, en sus recomendaciones, la Comisión de Encuesta afirmó que «no deben limitarse las medidas a la cuestión del pago de los salarios; debe garantizarse que no se obliga a nadie a trabajar en contra de su voluntad. No obstante, la presupuestación de fondos adecuados para contratar trabajo asalariado para las actividades públicas basadas en trabajo forzoso y no remunerado también es necesaria». Reiterando que tanto el Consejo de Administración como la Conferencia han pedido sistemáticamente al Gobierno que facilite la celebración de reuniones de la OIT con el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Planificación con el fin de asegurarse de que se destinan las asignaciones presupuestarias adecuadas para que los trabajadores puedan ser contratados libremente y recibir una remuneración adecuada, la Comisión toma nota del documento del Consejo de Administración presentado a su reunión de noviembre de 2011 (documento GB.312/INS/6) de que las primeras reuniones de la OIT con los Ministerios mencionados tuvieron lugar en 2011, durante las cuales se dieron explicaciones sobre el procedimiento de elaboración del presupuesto y para el proceso de previsión presupuestaria anual, y se clarificó que, según la nueva administración, se había comenzado a reformar y se seguía reformando la política financiera de conformidad con la nueva Constitución. Se reconoció también que las posibilidades de que se recurriera al trabajo forzoso aumentaban particularmente a escala municipal cuando la demanda de infraestructuras o de reparaciones y mantenimiento superaba las asignaciones presupuestarias y se esperaba que dichas cuestiones se tratasen con las nuevas estructuras de gobernanza y de rendición de cuentas (párrafos 35-40). La Comisión toma nota de que las memorias del Gobierno mencionadas anteriormente no contienen ninguna nueva información sobre esta cuestión, y que el Gobierno no hace sino repetir, en su memoria recibida el 2 de junio de 2011, su indicación anterior de que ya se han asignado los fondos presupuestarios para aplicar sus proyectos, incluido el gasto en costos laborales para todos los ministerios. La Comisión espera, por consiguiente, que el Gobierno suministrará, en su próxima memoria, información detallada y precisa sobre las medidas adoptadas para presupuestar los fondos adecuados para sustituir el trabajo forzoso o no remunerado, así como información sobre el impacto de la reforma sobre la política financiera respecto a estas cuestiones.

iii) Garantizar el cumplimiento de la prohibición del trabajo forzoso

En sus anteriores comentarios, la Comisión se refirió al artículo 374 del Código Penal, que establece el castigo, mediante una pena de prisión de hasta un año, para toda persona que obligue ilegalmente a otra a trabajar contra su voluntad. Recuerda que, en virtud de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, tanto el Consejo de Administración como la Conferencia han tratado de garantizar que los autores del trabajo forzoso, ya sean militares o civiles, sean procesados en virtud del Código Penal y que se les apliquen sanciones suficientemente disuasorias. La Comisión toma nota de que según el documento del Consejo de Administración presentado a su 312.ª reunión, en noviembre de 2011 (documento GB.312/INS/6), con respecto al personal militar considerado responsable del reclutamiento de menores, se están tomando actualmente medidas sistemáticas de conformidad con el Código de Disciplina Militar, sanciones que van desde una reprimenda oficial hasta una sanción pecuniaria, la pérdida de los derechos de pensión y ascensos por antigüedad en el servicio, el descenso de grado y el encarcelamiento (párrafo 42). El Gobierno señala en sus memorias recibidas el 2 de junio y el 31 de agosto de 2011 que, en los casos del reclutamiento de menores de edad, se han tomado medidas contra 20 oficiales militares y 110 militares de otros rangos por infracción de las normas, y se ha despedido y encarcelado a cinco oficiales y cinco militares más de rango inferior. No obstante, con respecto a los casos relativos a la exacción de trabajo forzoso por parte de los militares, la OIT no ha recibido ninguna información relativa al procesamiento de ningún autor en virtud de la disposición anterior del Código Penal. Con respecto a la exacción de trabajo forzoso por parte de las autoridades civiles, la Comisión expresó su preocupación anteriormente de que el único procesamiento llevado a cabo en virtud del Código Penal tuvo lugar con respecto a un caso ocurrido en 2007 del que ya tomó nota la Comisión en sus anteriores comentarios. La OIT ha sabido que ha comenzado otros procesamiento, de conformidad con el Código Penal, de un civil acusado de participar en la imposición del trabajo forzoso, aunque todavía no se ha recibido información sobre el resultado de dicho procesamiento (documento GB.312/INS/6, párrafo 42).
La Comisión lamenta tomar nota una vez más de que el Gobierno no ha suministrado ninguna nueva información en sus memorias de 2011 acerca de ningún enjuiciamiento contra autores de trabajo forzoso en virtud de la aplicación del artículo 374 del Código Penal. La Comisión insta, por consiguiente, al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que las sanciones impuestas en virtud de la ley por la exacción ilegal de trabajo forzoso u obligatorio son adecuadas y se aplican estrictamente, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, y expresa su firme esperanza de que, en un futuro próximo se adoptarán las medidas adecuadas a fin de garantizar que los autores de la exacción de trabajo forzoso sean procesados y castigados con las sanciones penales establecidas en virtud del artículo 374 del Código Penal. La Comisión pide al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria información sobre los progresos obtenidos a este respecto.

Conclusiones finales

La Comisión respalda íntegramente las conclusiones relativas a Myanmar formuladas por la Comisión de la Conferencia y el Consejo de Administración, así como la evaluación general de la situación del trabajo forzoso por el Funcionario de Enlace de la OIT. La Comisión acoge con satisfacción los desarrollos legislativos positivos, tales como la presentación al Parlamento del proyecto de ley que deroga la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, de 1907; la expansión de las actividades de sensibilización; las mejoras en lo que respecta al reclutamiento de menores de edad por parte de las autoridades militares, incluida la liberación de los niños y la imposición de sanciones disciplinarias y penales al personal militar; la cooperación en el funcionamiento del mecanismo de queja en virtud del Protocolo de Entendimiento Complementario y su prórroga durante un año más. No obstante, la Comisión observa que, a pesar de los esfuerzos realizados hacia la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, el Gobierno no ha aplicado todavía en su totalidad estas recomendaciones. Además de las medidas adoptadas para la enmienda de la legislación, el Gobierno tiene todavía que garantizar que el trabajo forzoso ha dejado de imponerse en la práctica por parte de las autoridades, en particular de las militares; y todavía tiene que garantizar que las sanciones impuestas por la exacción de trabajo forzoso en virtud del Código Penal son estrictamente aplicadas contra las autoridades civiles y militares. Al tiempo que toma nota de los desarrollos positivos a los que se ha hecho referencia anteriormente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para dar pleno cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta mediante la aplicación de demandas prácticas concretas dirigidas al Gobierno. La Comisión expresa su firme esperanza de que el Gobierno adoptará sin demora las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio tanto en la ley como en la práctica, a fin de garantizar que todo uso de trabajo forzoso u obligatorio en Myanmar es erradicado por completo.
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