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Individual Case (CAS) - Discussion: 2009, Publication: 98th ILC session (2009)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Democratic Republic of the Congo (Ratification: 2001)

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Individual Case
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Un representante gubernamental indicó que el Secretario General de las Naciones Unidas, en su informe al Consejo de Seguridad de 10 de noviembre de 2008 sobre los niños y los conflictos armados, constató una disminución de la cantidad de alegatos de violencias graves cometidas contra los niños durante el período comprendido entre junio de 2007 y septiembre de 2008 en el distrito de Ituri, las provincias de Kivu septentrional y meridional y el Norte de Katanga. El Gobierno se compromete a poner término a la impunidad de las personas responsables de las violencias cometidas contra los niños, como demuestran los procedimientos judiciales iniciados contra los autores de estos crímenes ante las instancias judiciales nacionales, militares y civiles. El Gobierno colabora con la Corte Penal Internacional en el marco de los procedimientos judiciales contra los individuos por crímenes de guerra y, en especial, por el enrolamiento y la conscripción de niños menores de quince años. El Gobierno considera que los acuerdos firmados recientemente en Goma con el Congreso Nacional para la Defensa del pueblo (CNDP), la detención de Laurent Nkunda y las ofensivas comunes efectuadas por las Fuerzas Armadas de la República del Congo (FARDC) y las Fuerzas de Defensa Ruandesas (FDR) contra las Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda (FDLR), podrían tener consecuencias positivas sobre la situación de los niños en la República Democrática del Congo.

Además, la explotación minera artesanal se ha desarrollado considerablemente en razón del empeoramiento de la situación socioeconómica y de los conflictos armados. Muchos niños trabajan en las minas artesanales en las diferentes provincias mineras de la República Democrática del Congo (Kasai oriental, Kasai occidental, Provincia Oriental, Kivu septentrional y meridional). En lo que se refiere a los datos estadísticos, el orador se refirió a las informaciones contenidas en el informe presentado por el Gobierno en marzo de 2009.

El Gobierno expresó estar complacido por las medidas adoptadas en el plano legislativo y reglamentario, a saber: la adopción de la ley núm. 09/001 de 10 de enero de 2009 relativa a la protección del niño, que refuerza la protección de este último contra toda forma de violencia. Esta ley está completada por el decreto núm. 066, de 9 de junio de 2000, sobre desmovilización y reinserción de los grupos vulnerables presentes en las fuerzas combatientes, así como por tres decretos presidenciales sobre la creación de instituciones encargadas del proceso de Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR).

En el plano institucional, el Comité nacional de lucha contra las peores formas de trabajo infantil, existe desde 2006, y tiene por misión elaborar la estrategia y el Plan de Acción Nacional de Lucha contra las Peores Formas (PNLP) y garantizar el seguimiento y la evaluación de las medidas a favor de los niños explotados y víctimas de violencias, en colaboración con las ONG nacionales e internacionales y los organismos del sistema de Naciones Unidas, lo que revela el compromiso del Gobierno en este terreno. Además se han creado los Comités provinciales de lucha contra el trabajo infantil.

En el plano de las políticas, se está elaborando un plan de acción nacional de lucha contra el trabajo infantil con la asistencia de la OIT. Lo mismo ocurre en lo referente a la política nacional de empleo y a la formación profesional, cuyo objetivo es el pleno empleo y la mejora de las condiciones de vida de los padres. El orador hizo asimismo referencia a la elaboración y a la adopción de un plan de acción contra las violencias sobre los niños, así como a la aplicación de un plan de acción nacional para el empleo de los jóvenes.

En el plano operativo, las FARDC pusieron término al reclutamiento sistemático de niños, de conformidad con la política militar y las reglas aplicables en el derecho internacional. Desde 2004, más de 31.000 niños han dejado los grupos armados. La mayoría se beneficia de los programas de reunificación familiar y de reinserción social y económica, con el apoyo de varias organizaciones internacionales, entre ellas, la OIT. En efecto, la Oficina ha realizado dos proyectos sucesivos de prevención del reclutamiento infantil y de reintegración de los niños que han abandonado los grupos armados. En la actualidad, se están llevando a cabo varios proyectos provenientes de organizaciones nacionales e internacionales y tienen como objetivo la prevención del trabajo infantil en las minas y la reintegración de los niños que dejaron de trabajar en las minas mediante la educación.

El orador concluyó indicando que se han desarrollado en el país los dos proyectos realizados en el este del país, entre 2003 y 2009, que tienen como objetivo la prevención y la reinserción de los niños desmovilizados, habiéndose obtenido resultados alentadores. Además, el Gobierno ha presentado a la Oficina una solicitud con miras a desarrollar una cooperación orientada especialmente a acciones de sensibilización y de movilización social en todos los niveles sobre los perjuicios del trabajo infantil y sus consecuencias, así como sobre las posibilidades de efectuar encuestas que permitan disponer de informaciones estadísticas fiables de las que se carece.

Los miembros empleadores señalaron que todos los años, desde 2006, la Comisión de Expertos ha examinado las violaciones de la República Democrática del Congo del Convenio núm. 182, que ratificó en 2001. En 2007 y 2008, la Comisión repitió los comentarios formulados en 2006. El caso de la República Democrática del Congo está marcado por los conflictos armados que se remontan a 1988 y por una continua guerra civil en algunas provincias. En sus observaciones, la Comisión de Expertos ha señalado graves violaciones de todos los elementos del artículo 3 del Convenio núm. 182, incluidos el secuestro de niños, su venta y prácticas análogas a la esclavitud, explotación sexual reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados y trabajos peligrosos en las minas.

Como ha confirmado el representante gubernamental, la mayor parte de las conclusiones de la Comisión de Expertos se basan en las investigaciones y en los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas y del Secretario General de las Naciones Unidas, como en el informe de 2007 sobre el uso de niños en conflictos armados. Los informes demuestran que, en los últimos años, se han utilizado a decenas de miles de niños en conflictos armados. Además, el Secretario General de las Naciones Unidas ha descubierto que los niños que no forman parte de las tropas reclutadas y que fueron víctimas de secuestro y reclutamiento forzoso, han terminado a menudo por integrar los frentes de los grupos del Gobierno, en otros grupos militares y en los grupos rebeldes. Según la información recopilada por la Comisión de Expertos y los datos adicionales brindados por el representante del Gobierno en esta sesión, el Gobierno ha llevado a cabo diversos esfuerzos para mejorar la situación. Estos esfuerzos están relacionados con medidas legislativas tales como la modificación del Código Penal, un aumento de las sanciones y una mejora de la observancia legislativa. En julio de 2006, se insertó el capítulo 174, párrafo j), en el Código Penal. Este apartado prevé sentencias de privación de la libertad de entre diez y veinte años por secuestro y explotación sexual de niños. La adopción de la ley núm. 06/18 proseguirá en la misma dirección. Por otra parte, el decreto legislativo núm. 066, de 9 de junio de 2000, tiene por objeto reforzar la reintegración y desmovilización de los niños soldados. Además, se ha añadido una disposición penal en el Código del Trabajo contra la utilización de niños en las minas. Un decreto ministerial de 2008 y la reciente Ley para la Protección de los Niños contra todas las Formas de Actividades Peligrosas, prohíbe que los menores de 18 años realicen actividades peligrosas. Los esfuerzos también se centrarán en la creación de una comisión nacional para combatir las peores formas de trabajo infantil.

Por otra parte, como ya ha indicado el representante gubernamental, los informes hacen referencia a la cooperación con la Corte Penal Internacional para juzgar a dirigentes militares. También se está cooperando con diversas instituciones internacionales y organizaciones que amparan a los niños, como UNICEF.

A modo de resumen, parece que aún no se ha producido, al menos en parte, una aplicación práctica efectiva de las medidas legislativas, como ha confirmado el representante gubernamental. Sin embargo, no se dispone de datos concretos y actualizados. En algunas zonas del país, en particular en Ituri y Kivu septentrional y meridional, hay grupos armados que siguen reclutando niños por la fuerza. Según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, al que se refiere la Comisión de Expertos, hay niños procedentes de los campos de refugiados de los países fronterizos que han sido reclutados por la fuerza por grupos armados. La reintegración de aquellos niños a los que se obliga a llevar a cabo trabajos forzosos y los que han sido reclutados por la fuerza para conflictos armados, avanza de forma particularmente lenta. Es probable que se aprecie alguna mejora en las comisiones, que se han creado también en las provincias, como ha descrito el representante gubernamental. No obstante, es posible que los fundamentos jurídicos de estas medidas aún no sean suficientes. Además, sigue siendo difícil evaluar la situación, ya que, hasta ahora, la Comisión de Expertos no ha recibido una copia del decreto legislativo núm. 066 de 2000.

Así pues, es necesario que se adopten medidas urgentes en todos los ámbitos, en especial para la creación de fundamentos de derecho y su aplicación. En cuanto a las violaciones del Convenio, se deben imponer sanciones eficaces. Se deben recoger datos estadísticos sobre la situación de los niños en la República Democrática del Congo, se deben crear programas destinados a la reintegración de los niños en la sociedad y se debe apoyar la rehabilitación psicológica de los niños. Puede que sea acertada la observación del Gobierno, según la cual la reintegración por la fuerza de los niños reclutados, sobre todo de las niñas, así como su difícil registro, ya que estos niños tenían la esperanza de volver discretamente a sus familias. Sin embargo, se exigió al Gobierno la solución de esta situación mediante programas exhaustivos de formación en materia de sensibilización. El programa de educación mencionado por el representante gubernamental puede considerarse como un paso hacia esta dirección.

Habida cuenta de la situación en parte dramática en la que se encuentra el país, resulta evidente que éste no podrá resolver los problemas por su cuenta. Es necesaria una asistencia exhaustiva de las instituciones internacionales, de la ONU y de la OIT, tal y como se menciona en el informe. Esta asistencia debe brindarse rápidamente para que se puedan adoptar las medidas encaminadas a una normalización de la vida de los niños en el país para paliar la situación general y lograr el proceso de democratización. Los miembros empleadores expresaron su apoyo a las preguntas y solicitudes urgentes que la Comisión de Expertos pueda dirigir al Gobierno de la República Democrática del Congo y, en especial a la luz de sus declaraciones en esta reunión, pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil y que proporcionara una información exhaustiva de los progresos realizados.

Los miembros trabajadores declararon que en la República Democrática del Congo existe desgraciadamente el trabajo infantil, bajo las peores formas posibles. Estas prácticas son la consecuencia directa o indirecta de la guerra económica que libran los jefes de guerra y ciertos Estados para sacar provecho de los recursos naturales del país. En un contexto de guerra que debilita al país desde hace años, y al que se añade la crisis financiera, no menos del 80 por ciento de la población activa está desempleada y la mayor parte de éstos no está en condiciones de escolarizar a sus hijos. Esto constituye el telón de fondo de las peores formas de trabajo infantil en la República Democrática del Congo.

En lo que se refiere al reclutamiento forzoso de niños en las fuerzas armadas y los grupos armados, los diferentes informes del Secretario General de las Naciones Unidas al respecto, indican que la cantidad de niños reclutados habría disminuido a partir de 2006, gracias a una serie de factores. Sin embargo, cabe señalar que la cantidad de niños víctimas de estas prácticas sigue siendo elevada, en particular porque los reclutamientos se han multiplicado en las otras regiones del país o en países vecinos como Rwanda y Uganda. En efecto, el Gobierno ha tomado medidas para poner término a la impunidad de los autores de estos reclutamientos forzosos, persiguiendo a algunos jefes de guerra. Lamentablemente se sigue obligando a los niños a unirse a estos grupos armados e incluso a las fuerzas armadas oficiales. Dicho reclutamiento forzoso implica otras violaciones de los derechos de los niños, como secuestros, venta y trata de niños con fines de explotación sexual. La Comisión de Expertos considera que el Código Penal de la República Democrática del Congo no reprime suficientemente dichas prácticas. En su respuesta, el Gobierno hace referencia a nuevas disposiciones legislativas, pero ha omitido transmitir la copia de dichas disposiciones. Tampoco ha comunicado las estadísticas sobre la cantidad de infracciones, de acciones judiciales y, menos aún, de condenas.

Otra de las peores formas de trabajo infantil, se refiere a los niños forzados a trabajar en las minas artesanales por los militares o las fuerzas rebeldes, en Katanga, en Kasaï oriental y en Kiva meridional, especialmente para la extracción de recursos naturales preciosos como el oro y el coltán. El Gobierno confirma los informes de la Confederación Sindical del Congo y de la Relatora Especial de las Naciones Unidas. Sin embargo, el problema no radica en la legislación, la que, en esta ocasión, está de conformidad con el Convenio. El problema consiste, en primer lugar, en la aplicación deficiente de la legislación. Se han elaborado programas para sustraer a los niños de la explotación militar o sexual, con la participación de una serie de ministerios, de ONG y de organizaciones de las Naciones Unidas, entre ellas, UNICEF, PNUD y OIT. Dichos programas han permitido la liberación, entre 2003 y 2006, de alrededor de 30.000 niños de las fuerzas y grupos armados. La mitad de ellos han recibido ayuda para la reinserción, ya sea para volver a la escuela, ya sea para programas de formación profesional. El Instituto de Preparación Profesional, establecido por la OIT en Katanga, permite que cada seis meses 2.800 niños aprendan ocupaciones tales como albañilería, carpintería, electricidad, etc. Sin embargo, aproximadamente 50.000 niños todavía permanecen «bajo las armas», y la inserción de las niñas parece aún más delicada, ya que a menudo temen la exclusión social como consecuencia de su asociación forzada a los militares o a los grupos armados. Además, la reinserción económica se encuentra obstaculizada por las limitadas posibilidades económicas, aún más reducidas en estos tiempos de crisis, y también por la escasez de fondos disponibles para programas de reinserción más largos. De ello, se deduce que los niños corren el riesgo de ser enrolados nuevamente en las fuerzas armadas o en los grupos armados.

Como conclusión, los miembros trabajadores señalaron que este drama humano, al que se agrega la violencia contra las mujeres y los jóvenes, afecta a una cantidad importante de niños y forma parte de un contexto más amplio de guerras económicas y de desempleo generalizado.

El miembro trabajador de la República Democrática del Congo señaló que su país, situado en África Central, tiene una superficie de 2.345.000 km2 y una población de unos 60 millones de habitantes. El país dispone de abundantes recursos mineros y del 50 por ciento de la selva ecuatorial, cuyas especies forestales son muy apreciadas. Además de los saqueos sistemáticos que destruyeron el sistema económico a partir de 1991, las provincias de Ituri, Kivu septentrional y meridional se ven frecuentemente asoladas por la guerra. La situación de seguridad mejoró, pero la caída de los precios de los metales provocó un aumento del desempleo que afectó al 80 por ciento de la población activa. Estos factores permiten apreciar el contexto en el que se perpetran las violaciones del Convenio núm. 182, ratificado por la República Democrática del Congo en 2001. En efecto, existe información sobre la venta, la trata, el secuestro y la explotación de niños con fines pornográficos tanto en el país como desde el país hacia el extranjero. Además, los grupos armados reclutan niños por la fuerza. Otros trabajan en las canteras de las provincias de Katanga, Kasaï oriental, Kivu septentrional y meridional e Ituri. Las violaciones del Convenio denunciadas son reales y preocupantes por más de un motivo. El Gobierno de la República Democrática del Congo adoptó algunas leyes que se deben reforzar y adaptar a la situación actual. No obstante, es preciso reconocer que la situación está mejorando. Los medios desplegados sobre el terreno por la comunidad internacional son insuficientes ante la magnitud del fenómeno. Los culpables de esas prácticas son, en la mayoría de los casos, jefes de guerra raras veces enjuiciados. De hecho, suelen venir de países limítrofes de la República Democrática del Congo. El final de la guerra y la lucha contra la pobreza aportaría una solución más rápida al problema del reclutamiento de los niños soldados, la venta, la trata y el secuestro de niños.

El Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INPP), la COMADER, el UNICEF, el PNUD y algunas ONG proporcionan asistencia a los niños víctimas de explotación, en particular para su readaptación y reinserción social y económica. Es preciso que el Gobierno redoble sus esfuerzos, dado que el número de niños víctimas de esos abusos es elevado. Sería muy conveniente contar con la asistencia de la comunidad internacional, y muy particularmente de la OIT. Los niños son utilizados en las explotaciones mineras para compensar la caída de los precios de los metales y los diamantes, que ha hundido en la miseria a numerosos jefes de familia. Dado que los niños no pueden ser escolarizados, se los obliga a trabajar y se los explota en la extracción artesanal de minerales. La inspección del trabajo no es eficaz. Existe un grave problema de escasez de personal y de medios. La OIT, a solicitud de los trabajadores instaló una Oficina en Katanga para tratar la cuestión del trabajo en las minas artesanales.

El orador concluyó indicando que la OIT deberá prestar asistencia a la República Democrática del Congo con miras a ampliar las actividades del INPP, fortalecer la legislación para promover el cumplimiento del Convenio núm. 182, poner fin a la impunidad de los jefes de guerra, mejorar la eficacia de la inspección del trabajo, intensificar la lucha contra la pobreza, instaurar un clima de seguridad en el territorio poniendo término al saqueo sistemático de los recursos naturales y el sufrimiento de los niños, y mejorar el diálogo social para luchar contra las peores formas de trabajo infantil.

El miembro gubernamental del Canadá expresó la preocupación de su Gobierno y dijo que es sumamente consciente de la situación de los niños en conflicto en la República Democrática del Congo. Se trata de un trágico ejemplo de una situación en la que los niños son reclutados de manera directa e indirecta como soldados y realizan trabajos forzosos, además de tener que hacer frente a accidentes, muertes, desplazamientos y violencia sexual y de género, una lista de consecuencias que lamentablemente no es nada exhaustiva. Canadá reconoce los recientes esfuerzos realizados por el Gobierno para desarmar y desmovilizar a los niños soldados. Sin embargo, se debe prestar atención a la reintegración de estos niños para evitar de nuevo su reclutamiento. Evitar la contratación y la utilización de los niños como soldados es un elemento esencial e instó al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para poner término a dichas prácticas y para responsabilizar a aquellos que violan los derechos de los niños. Canadá agradeció a este respecto las medidas adoptadas por el Gobierno en cooperación con la Corte Penal Internacional. Canadá manifestó su gran preocupación por la contratación de niños para realizar trabajos forzosos, en particular para trabajar en la extracción de recursos naturales. Decenas de miles de niños trabajan en el sector minero, por lo general, en condiciones sumamente peligrosas. A pesar de la existencia de la legislación en vigor, persiste la gran preocupación por los derechos de los niños y su protección. Es necesario que el Gobierno redoble rápidamente sus esfuerzos para adoptar medidas efectivas con miras a acabar con la contratación de niños menores de 18 años de edad para trabajar como mineros, esclavos sexuales y soldados.

El miembro trabajador del Senegal destacó que el Gobierno de la República Democrática del Congo ha sido llamado ante la Comisión para responder por las graves violaciones de las disposiciones del Convenio núm. 182 y por el incumplimiento continuo de la aplicación del mismo. La Comisión de la Conferencia debe adoptar conclusiones proporcionales a la gravedad de los hechos descritos por la Comisión de Expertos en su informe, esto es, la venta, la trata, el secuestro y la explotación con fines pornográficos de niñas y niños, ya sea dentro del país o en el extranjero. Estos hechos comprenden también trabajos peligrosos en las minas, así como el reclutamiento forzoso de niños por las fuerzas y los grupos armados del país para los conflictos armados. Son necesarias la reinserción y la readaptación de esos niños en sus comunidades. Según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, de 9 de febrero de 2005, que confirma los comentarios de la Comisión de Expertos, miles de niños siguen en las fuerzas y grupos armados de la República Democrática del Congo, y aún se sigue reclutando. Si bien algunos jefes militares regionales han liberado a niños, todavía no se ha registrado ninguna liberación masiva. Estos reclutamientos constituyen una de las peores formas de trabajo infantil, tal como figura en el artículo 3 del Convenio.

Además, según el informe de la Comisión de Expertos, las disposiciones del Código Penal que reprimen la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual son inadecuadas y es conveniente mejorarlas para poner fin a la impunidad. Aún queda mucho por hacer en lo relativo al trabajo infantil, que deriva, en gran medida, de la pobreza y el elevado índice de desempleo. Las disposiciones del Convenio deben incorporarse a la legislación nacional y el Gobierno debe comprometerse firmemente a redoblar esfuerzos para hacer efectivos los compromisos asumidos al respecto. El orador recordó a este respecto que la República Democrática del Congo ha ratificado los dos Protocolos facultativos de la Convención de los Derechos del Niño.

La Comisión de la Conferencia debe adoptar conclusiones firmes en caso de que el Gobierno no asegure su determinación de luchar contra el trabajo infantil. El grupo de expertos encargado de investigar sobre la explotación ilegal de los recursos naturales del Congo ha destacado en varias ocasiones la relación existente entre el pillaje de los recursos y los grupos militares que siguen reclutando a niños para someterlos a trabajos forzosos extrayendo recursos naturales. Diez años después de la adopción del Convenio núm. 182, ha llegado el momento de fomentar avances reales para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil y el Gobierno debe realizar esfuerzos sustanciales para terminar con los abusos.

Un miembro trabajador de Comoras indicó que las informaciones facilitadas por el Gobierno en relación con el incumplimiento del Convenio núm. 182, así como las informaciones recogidas por los representantes sindicales de la República Democrática del Congo, muestran la discrepancia que existe entre la Ley sobre la Defensa de los Derechos del Niño y su aplicación efectiva en el país. En efecto, las cifras que figuran en las informaciones del Gobierno son muy inferiores al número de niños afectados por este fenómeno, que supera los 50.000 niños, y que abarca a los niños ex combatientes y a los que trabajan en las minas.

El orador se mostró complacido con la voluntad demostrada por el Gobierno de erradicar el trabajo de los niños en la República Democrática del Congo, a saber, en sus peores formas; no obstante, consideró necesario y urgente que el Gobierno adoptara medidas, a través de un programa que deberá estar a la altura de la amplitud de este fenómeno, haciendo hincapié en el fortalecimiento de la legislación destinada a la protección de los niños; la construcción de infraestructuras suficientes para dar cabida a todos los niños afectados; la extensión de los centros de formación profesional y de aprendizaje que puedan acoger más niños; la colaboración con las instituciones internacionales presentes en la República Democrática del Congo, así como con los interlocutores sociales; la intensificación de las capacidades de la inspección del trabajo con fines operativos; la presentación de los autores de estos crímenes ante la justicia, a fin de terminar con este mal inaceptable. Por último, el orador exhortó también a la comunidad internacional para que brinde asistencia a las autoridades de la República Democrática del Congo, a fin de dar cumplimiento en la práctica a las disposiciones del Convenio núm. 182 ratificado en 2001.

El representante gubernamental de la República Democrática del Congo expresó su agradecimiento a todos los oradores y recordó que su país está en guerra desde 1998. En la actualidad, algunas zonas siguen bajo el control de los jefes de guerra. El Gobierno siempre ha solicitado el apoyo de la comunidad internacional, como lo prueba la presencia de la Misión de la Organización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) en el país. La legislación existe, los juzgados la aplican y se condena a los culpables. Es cierto que no se dispone de estadísticas, pero el Gobierno realizará esfuerzos para poder transmitir datos en la materia. El orador expresó el deseo de que se refuerce la legislación penal, de modo que el reclutamiento de niños para los conflictos armados se considere un crimen de guerra, lo que haría que estos actos fuesen imprescriptibles. Asimismo, indicó que sería conveniente que la comunidad internacional adoptara medidas contra los productos que se comercializan en los países vecinos y para la elaboración de los cuales se ha recurrido a las peores formas de trabajo infantil.

Los miembros empleadores consideraron que las declaraciones realizadas por el representante gubernamental en la reunión, en la Comisión de Expertos y ante el Secretario General de las Naciones Unidas, así como las declaraciones generales realizadas por el Gobierno, han demostrado que la situación en el país sigue siendo dramática con respecto a la aplicación del Convenio núm. 182.

A pesar de que el Gobierno ha realizado prometedores esfuerzos para mejorar la situación, éstos deberán intensificarse rápidamente y de manera significativa. Ante todo y principalmente, es necesario penalizar las violaciones del Convenio, agotando todos los medios relativos a las sanciones penales. Además, se debe facilitar información sobre la situación actual, incluyendo la Ley de Protección a los Niños contra Todas las Formas de Actividades Peligrosas adoptada últimamente. Es también importante que se proporcionen cifras actualizadas en relación con el desarrollo del trabajo infantil y la liberación de los niños del ejército. En esta información se debe incluir la situación en las regiones fronterizas y en los campos de refugiados. Una sensibilización exhaustiva es necesaria para la reintegración de los niños en la sociedad y para poder alcanzar un proceso de paz sostenible.

Los miembros empleadores animaron al Gobierno a que siga cooperando estrechamente con las organizaciones internacionales y las organizaciones de ayuda a los niños y a que cree programas nacionales para luchar contra las peores formas de trabajo infantil. En este sentido, es de suma importancia el mencionado programa de educación. Se solicitó a la Oficina que brindara su asistencia técnica junto con las Naciones Unidas.

Los miembros trabajadores lamentaron una vez más las múltiples formas de trabajo infantil en la República Democrática del Congo. Rogaron al Gobierno que tome las medidas siguientes: optimizar su arsenal penal para luchar contra todas las peores formas de trabajo infantil; reforzar la eficacia de su inspección del trabajo; velar por que los comandantes de las fuerzas armadas nacionales no contraten a niños; sancionar firmemente a los reincidentes; facilitar sin demora información sobre el número y la naturaleza de las infracciones, las acciones judiciales y las sanciones penales aplicadas, así como los programas de desmovilización y reinserción social; redoblar sus esfuerzos para la readaptación y la reinserción de los niños liberados, prestando una atención particular a las niñas; y cooperar más con los países vecinos afectados por los mismos problemas.

Los miembros trabajadores invitaron asimismo a las organizaciones y a las instituciones internacionales a que continúen realizando esfuerzos y a que desarrollen programas con el fin de restaurar el orden y la paz en el país, crear más empleos en las regiones afectadas y reducir el desempleo masivo, así como garantizar una enseñanza primaria a todos los niños.

En lo que se refiere a las actividades que la OIT debe realizar, los miembros trabajadores solicitaron a la Oficina que multiplicara los centros de formación para los niños ex combatientes, habida cuenta de la significativa contribución del centro de Katanga y del número cada vez mayor de niños que necesitan ayuda.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral comunicada por el representante gubernamental y la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota de la información que figura en el informe de la Comisión de Expertos relativa a la venta y la trata de niños menores de 18 años para su explotación sexual, tanto dentro del país como al otro lado de sus fronteras, al reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados y a la utilización de niños en trabajos peligrosos en las minas.

La Comisión tomó nota de la información comunicada por el Gobierno en la que se exponían las leyes y las políticas establecidas para combatir el reclutamiento forzoso de niños en conflictos armados así como los programas de acción establecidos con asistencia de la OIT encaminados al retiro, la rehabilitación y la inserción social de quienes fueron niños soldados. La Comisión también tomó nota de la declaración del representante gubernamental de que, debido al deterioro de la situación socioeconómica y a la persistencia del conflicto armado en el país, un número importante de niños siguen trabajando en las minas y canteras de las diversas provincias de Kasai oriental y occidental, Katanga, y Kivu septentrional y meridional. A este respecto, se están aplicando varios programas de acción nacionales e internacionales para impedir que los niños trabajen en las minas y a fin de contemplar el retiro y la inserción social de los niños retirados de las minas a través de la educación. El representante gubernamental también pidió a la comunidad internacional que combata la utilización de niños en la extracción de recursos minerales en las minas que son el resultado de la explotación y el comercio ilegales de los recursos naturales del país por parte de los países vecinos. Finalmente, el representante gubernamental también manifestó su disposición a seguir esforzándose en la erradicación de las violaciones del Convenio núm. 182 con la asistencia técnica y la cooperación de la OIT.

La Comisión observó que la legislación recientemente promulgada prohíbe explícitamente la venta y la trata de niños para su explotación sexual y contempla sanciones penales por las infracciones de esta prohibición. Sin embargo, señala que la trata de niños para su explotación laboral o sexual, aunque está prohibida por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. Por tanto, la Comisión exhortó al Gobierno a que redoble sus esfuerzos y tome sin demora medidas inmediatas y efectivas para eliminar en la práctica la trata de niños menores de 18 años. La Comisión pidió al Gobierno que proporcione, en el próximo informe que deba presentar para su examen por la Comisión de Expertos, información detallada sobre las medidas adoptadas para asegurar la aplicación efectiva de la legislación, incluyendo el número de infracciones notificadas, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones penales aplicadas.

Con respecto a la cuestión de los niños soldados, la Comisión tomó nota de la preocupación manifestada por varios oradores acerca de la situación en que se encuentran niños menores de 18 años que son reclutados y obligados a incorporarse a grupos armados o a las fuerzas armadas. Aunque tomó nota de que el Gobierno ha realizado ciertos esfuerzos para afrontar este problema, la Comisión deploró que persista esta práctica, especialmente porque conduce a otras violaciones de los derechos de los niños como secuestros, asesinatos y violencia sexual. La Comisión subrayó la gravedad de tales violaciones del Convenio núm. 182 e instó al Gobierno a que tome medidas inmediatas y efectivas, con carácter de urgencia, para poner fin en la práctica al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años por parte de grupos armados y de las fuerzas armadas y para velar por que quienes perpetran estos horrendos crímenes sean perseguidos y se les impongan penas lo suficientemente efectivas y disuasivas. La Comisión también pidió al Gobierno que siga tomando medidas efectivas y en un plazo determinado para el retiro, rehabilitación e inserción social de los niños que participan en conflictos armados. Pidió al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto en el próximo informe que deba presentar a la Comisión de Expertos.

Con respecto a la cuestión del empleo de niños en trabajos peligrosos en las minas, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno en la que reconoce la continua explotación de jóvenes menores de 18 años en las minas y canteras en las provincias de Katanga, Kasai oriental y occidental y Kivu septentrional y meridional. La Comisión observó con preocupación que el número de niños que realizan trabajos peligrosos en este sector sigue siendo elevado. A este respecto, la Comisión pidió al Gobierno que amplíe la autoridad de la inspección del trabajo para hacer respetar la ley y asegure que los inspectores del trabajo realicen visitas regulares no anunciadas para que las personas que infringen el Convenio sean procesadas y se enfrenten a sanciones lo suficientemente efectivas y disuasivas. La Comisión también pidió al Gobierno que facilite información sobre el impacto de los programas de acción nacionales e internacionales mencionados por el representante gubernamental relativos al retiro de niños menores de 18 años que trabajan en condiciones peligrosas en minas y canteras y en procurar su rehabilitación e inserción social. Además, pidió al Gobierno que facilite en la próxima memoria que deba presentar para su examen por la Comisión de Expertos, información sobre los resultados obtenidos en materia de aplicación efectiva de la legislación que prohíbe el empleo de niños en trabajos subterráneos.

Además, la Comisión pidió a los Estados Miembros de la OIT que proporcionen asistencia al Gobierno de la República Democrática del Congo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio, dando una prioridad particular para facilitar la enseñanza básica y gratuita así como la formación profesional. A este respecto, la Comisión alienta al Gobierno a que haga cuanto pueda para asegurar la sostenibilidad del Instituto de Formación Profesional, que ha sido establecido con asistencia técnica de la OIT. Asimismo, la Comisión pidió al Gobierno que emprenda un Estudio Nacional sobre el Trabajo Infantil para evaluar la amplitud de las peores formas de trabajo infantil en el país.

Por último, podría extenderse la cooperación internacional para que combata la utilización de niños en la extracción de recursos minerales en las minas que son el resultado de la explotación y el comercio ilegales de los recursos naturales del país por parte de los países vecinos.

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