ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Individual Case (CAS) - Discussion: 2008, Publication: 97th ILC session (2008)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Iran (Islamic Republic of) (Ratification: 1964)

Other comments on C111

Display in: English - FrenchView all

Un representante gubernamental indicó que la legislación y regulaciones existentes, como el artículo 101 del Cuarto Plan Quinquenal de Desarrollo Económico, Social y Cultural estableció los fundamentos para cumplir con las aspiraciones del Convenio. El Gobierno se comprometió a proporcionar a mediano plazo una evaluación de las medidas adoptadas para armonizar la largamente controvertida legislación y la práctica con los convenios de la OIT. Una memoria más detallada que contenga hechos y cifras desglosados por género, y minorías étnicas y religiosas cuando sea pertinente, será presentada a la Comisión de Expertos. El Gobierno está supervisando atentamente su desarrollo para asegurar el debido cumplimiento de su compromiso hacia el final del año 2010.

La Carta de Derechos de Ciudadanía prevista en el Plan de desarrollo fue aprobada por el Parlamento en 2007 y se solicitó al Gobierno que aplique plenamente con sus disposiciones. En una decisión reciente tomada por la máxima autoridad del Poder Judicial, muchos jueces fueron inhabilitados y destituidos por considerar que ignoraron y violaron derechos de la ciudadanía, incluyendo los derechos de las mujeres y de las minorías.

Con respecto a la aplicación del artículo 101 del Cuarto Plan elaborado por los interlocutores sociales en el marco del Plan nacional para el desarrollo de un trabajo decente (PNTD) en mayo de 2005, el Gobierno, los interlocutores sociales y otros interesados celebraron reuniones regulares para sondear y supervisar su debida implementación destinada a asegurar a todos los ciudadanos iraníes, sin discriminación, el acceso al trabajo y a la vida decente. Según el PNTD, para 2007, se identificaron 54 indicadores operacionales de trabajo decente, divididos en cuatro categorías principales. El párrafo a) del artículo 101 del Plan de desarrollo se centra en los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluyendo libertad sindical, protección de derechos laborales, buenas relaciones laborales, derecho de sindicación y negociación colectiva, igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, eliminación de las peores formas de trabajo infantil, salario decente y, por último pero no menos importante, la no discriminación en el empleo y la ocupación.

El artículo 38 del Código del Trabajo prevé que para igual trabajo realizado en iguales condiciones de trabajo, los trabajadores, independientemente de su sexo, deben recibir igual remuneración. Además, se prohíbe toda discriminación en la fijación de los salarios basada en la edad, raza, origen étnico o creencias sociales y religiosas. Un total de 141.968 inspecciones periódicas y 234.225 inspecciones sin previo aviso fueron realizadas para asegurar el debido cumplimiento de la legislación entre marzo de 2006 y marzo de 2007. Ninguna discriminación sobre la base del salario fue advertida.

El Viceministro de Relaciones Laborales es responsable de la supervisión de una circular presidencial pidiendo garantías para el igual acceso de las mujeres y minorías religiosas a oportunidades de trabajo. Una de las metas más importantes del artículo 101 para asegurar la extensión indiscriminada e igualitaria de la protección social a todos fue asegurar el acceso igualitario de las mujeres a las oportunidades de empleo mediante programas de fortalecimiento de los derechos de la mujer. Se crearon dos fondos estatales para proveer subvenciones financieras a las mujeres empresarias y a las mujeres que son jefas del hogar.

El Gobierno celebró cinco diferentes seminarios a nivel provincial en los últimos dos años, para mejorar la sensibilización, el acceso y el cumplimiento de los derechos de igualdad y no discriminación de las mujeres, y estableció políticas orientadas a conciliar equilibradamente las responsabilidades laborales y familiares. El Gobierno está determinado a celebrar seminarios similares en todo el país. Las mujeres están actualmente irrumpiendo en nuevas y no tradicionales esferas y una mayor cooperación técnica de la OIT en los programas de fortalecimiento de las mujeres podría además servir de catalizador en el proceso de la integración de la mujer en un mercado laboral más diversificado. Lamentablemente, la asistencia técnica fue suspendida recientemente por la OIT sobre la base de denuncias de los interlocutores sociales.

El representante gubernamental señaló que seguidamente a la presentación oficial de un proyecto de ley para derogar el artículo 1117 del Código Civil, tanto el Parlamento como el Poder Judicial reconocieron que dada la existencia del artículo 18 de la Ley de Protección Familiar, que reemplaza al artículo 1117, esta última disposición quedó automáticamente derogada en virtud de la ley nacional y los tribunales no están autorizados, bajo ninguna circunstancia, a recibir ese tipo de denuncias.

Consciente de la necesidad de una ley exhaustiva sobre la prohibición de cualquier forma de discriminación en el empleo y en la educación, como también se ha previsto en diferentes artículos de la Constitución de la República Islámica del Irán, el Gobierno respondió positivamente a las observaciones de la Comisión de Expertos y presentó un proyecto de ley concerniente al acceso a la educación, empleo y formación profesional, de todos los iraníes, independientemente de su sexo, color, credo, raza, lengua, religión, origen étnico y social. El proyecto legislativo prohíbe todas las formas de discriminación con relación al acceso gratuito a la formación institucionalizada, en diferentes niveles; el acceso a la formación técnica y profesional; y el acceso a oportunidades de empleo y ocupación, así como el establecimiento de condiciones de trabajo. El proyecto legislativo define la discriminación como cualquier forma injustificada de distinción, exclusión, limitación, preferencia o privilegio que pueda afectar negativamente o anular la igualdad de oportunidades o el tratamiento en el empleo, ocupación, educación, o formación profesional de cualquier ciudadano iraní. A diferencia de las disposiciones de la Constitución o del Código del Trabajo, cuya infracción o violación no da lugar a la aplicación de penalidades o sanciones, el proyecto legislativo prevé, de acuerdo con su artículo 2, severas penalidades y sanciones para sus responsables. Mientras que el proyecto legislativo espera la aprobación final del Consejo de Ministros, el Gobierno desearía recibir en el futuro los comentarios de la Comisión de Expertos y del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo.

El Gobierno, en colaboración con los interlocutores sociales, lanzó un plan global para la seguridad social, el cual, entre otras cosas, se aboca a la cuestión de normas de seguridad social que favorecen al marido por sobre las esposas en términos de pensiones y prestaciones por hijos a cargo. El Gobierno niega la existencia de cualquier medida o práctica administrativa que restrinja el empleo de esposas de funcionarios gubernamentales. El Gobierno niega además las informaciones infundadas suministradas a la misión de asistencia técnica de 2007 de la OIT sobre la existencia de obstáculos legales para que las mujeres mayores de 30 años puedan ser contratadas. El artículo 14, a) de la Ley de Empleo Estatal establece los límites de la edad de admisión al trabajo entre un mínimo de 18 y un máximo de 40 años. El Gobierno también señaló que el período de edad máxima puede ser extendido excepcionalmente en cinco años en los casos de reintegración a la función pública. El Gobierno comunicará a la Oficina las estadísticas detalladas sobre la cantidad de mujeres y hombres empleados en el sector público y privado, categoría y rango de empleo, como fuera prometido, en su próxima memoria.

Con relación al decreto núm. 55080, de 1979, que modifica el estatuto de las jueces mujeres que pasaron del ámbito judicial al administrativo, el representante gubernamental indicó que se presentó un proyecto de ley al Parlamento en 2007 relativo a las calificaciones requeridas para los jueces, independientemente de su sexo. Esto demuestra el modo en que las mujeres rompen con los roles estereotipados y las nuevas oportunidades que surgen para ellas en el Poder Judicial. Una vez que este proyecto de ley sea aprobado, el decreto núm. 55080 quedará automáticamente derogado. Un total de 459 mujeres fueron hasta el momento designadas en diferentes cargos dentro de la administración de justicia, incluso en cargos de asistente fiscal, juez de instrucción, asesor del Tribunal de Apelaciones, juez de familia, juez de tutela y de menores, juez del Tribunal Administrativo y juez del Departamento Especial de Supervisión Judicial. Las mujeres ocupan cargos de juez de investigación y juez de instrucción. Algunas fueron designadas directores de la administración judicial en las provincias. Otras fueron designadas en funciones administrativas y de supervisión. Dos jueces mujeres fueron designadas en el Tribunal de Apelación. Todas estas mujeres jueces dictaminaron en casos muy críticos y controvertidos junto con sus colegas masculinos. En la provincia de Teherán, hay 112 jueces de instrucción mujeres. Todos los años se admite en las facultades de derecho a mujeres que solicitaron su inscripción y, una vez finalizado el curso de formación judicial, se las nombra en diferentes cargos en la administración de justicia. Ochenta y ocho mujeres participaron de seminarios de formación para jueces.

En relación a la situación de las minorías étnicas, el Gobierno enfatizó que la cultura iraní es el resultado de la integración y de la interacción de intereses y creencias comunes, costumbres y tradiciones y, por último pero no por ello menos importante, de un origen histórico común de diferentes minorías étnicas que residen desde hace mucho tiempo en Irán. Las últimas estadísticas nacionales respecto a las provincias donde residen tradicionalmente las minorías étnicas reveló que en la provincia turca-kurda de Azerbaiján Occidental, 83,7 por ciento de los gerentes pertenecen a alguna de estas minorías. En Kermanshah, donde existen diferentes minorías kurdas, 86,7 por ciento de los gerentes son kurdos. En Kurdistán, 78,8 por ciento de los gerentes proceden de diferentes minorías kurdas. En Sistan y Baluchistan, donde las dos minorías étnicas de los beluchi y sistani, con dos religiones diferentes, coexisten pacíficamente desde hace miles de años; 65,6 por ciento de los cargos dirigentes están distribuidos entre estos nativos. En la provincia de Ilam, 84,3 por ciento de los gerentes corresponden a los nativos de la región. El Gobierno considera haber hecho buena labor para promocionar el acceso sin discriminación de las minorías étnicas a los niveles más altos de las posiciones dirigentes. Además, muchos de los funcionarios de alto rango del Gobierno, tanto a nivel nacional como internacional, pertenecen a las minorías étnicas.

Respecto a los bahaí y a la preocupación expresada con relación al acceso de los mismos a la educación y a la formación profesional, el Gobierno señaló que una nueva circular fue recientemente expedida por el presidente de la organización de formación técnica y profesional enfatizando el acceso libre a la formación profesional para todos los iraníes. Esta nueva circular está en concordancia con la nueva política del Gobierno para la protección de los derechos de todos los nacionales de la República Islámica del Irán, independientemente de sus creencias, color y credo, religión y sexo. El Gobierno se comprometió a proveer iguales oportunidades de acceso al trabajo y a la educación a todos los nacionales de la República Islámica del Irán. Esto fue ilustrado en los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la intolerancia religiosa, quien, tras su misión a la República Islámica del Irán en 1995, destacó que el no reconocimiento de una minoría religiosa en la República Islámica del Irán no entraña el no reconocimiento de sus derechos o la existencia de discriminación contra los mismos. El Relator Especial además señaló que los bahaí gozaban de todos los derechos de los ciudadanos, incluyendo entre otras actividades culturales, la libertad de practicar sus rituales; de promocionar sus creencias dentro de su secta; y de proporcionar educación superior a sus jóvenes. El informe indica además que los derechos de los bahaí a una educación superior no se han vulnerado en el sentido de que pueda ser interpretado como una violación de un derecho fundamental. La conclusión del Relator Especial ha sido que los bahaí tienen la posibilidad de participar activamente en la vida cultural de la sociedad iraní. Una explicación más detallada sobre la situación de los bahaí será remitida a la Comisión de Expertos con la próxima memoria del Gobierno.

Reiterando su determinación de cooperar con la Comisión y con la OIT de tratar las preocupaciones de la Comisión de Expertos con respecto al empleo y a la discriminación, el Gobierno espera una mayor cooperación para armonizar la legislación nacional y la práctica para ponerlas en consonancia con la Constitución y las normas de la OIT para el año 2010.

Los miembros empleadores agradecieron al representante del Gobierno su presentación. Con respecto a la cuestión de la igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres, señalaron que es decepcionante comprobar la escasa participación de las mujeres en el mercado de trabajo y la elevada tasa de desempleo en este sector de la población. El reducido número de mujeres en puestos de responsabilidad es inaceptable, así como también el argumento del Gobierno de que la participación de las mujeres en puestos de trabajo de baja calificación es el resultado de un cúmulo de factores histórico-culturales, religiosos y económicos. Por el contrario, el elevado porcentaje de mujeres universitarias indica su deseo de formar parte del mercado de trabajo y de participar plenamente en la vida social del país. Se dijeron también decepcionados porque, como ha indicado la misión de asistencia técnica de la OIT, no se haya facilitado a la Comisión de Expertos la información estadística que sobre esta materia existía en el país.

Los miembros empleadores tomaron nota de que, en la práctica, el código de indumentaria de carácter obligatorio para las mujeres y la imposición de sanciones de conformidad con la ley de infracciones administrativas repercuten negativamente en las oportunidades de empleo para las mujeres en el sector público. Esta oposición al papel que tienen las mujeres en el país se hace evidente también en el decreto núm. 55080, de 1979, sobre el estatuto de las mujeres jueces. Pese a que el Gobierno elaboró una nueva ley para facilitar el acceso de la mujer a la judicatura y, en el debate, se refirió a que, en la actualidad las mujeres ocupan una serie de puestos judiciales, aunque sigue sin estar claro si las mujeres jueces gozan de la misma autoridad en sus puestos que sus homólogos masculinos. Aun cuando los miembros empleadores toman nota de las indicaciones del representante gubernamental en su declaración relativa al artículo 1117 del Código Civil, consideraron que de ella no podían deducirse explicaciones concluyentes. Además, instan al Gobierno a que comunique información completa sobre los obstáculos legales y prácticos que impiden la contratación de las mujeres de más de 30 años y sobre las medidas que se han tomado para prohibir la discriminación por razones de edad.

Por lo que se refiere a la discriminación por razones religiosas, los miembros empleadores tomaron nota de que la situación de la minoría bahaí no había mejorado y piden al Gobierno que adopte medidas para promover el respeto y la tolerancia hacia los bahaí. Asimismo, instaron al Gobierno a que comunique a la Comisión información exhaustiva sobre la situación del empleo de las minorías étnicas, especialmente en el sector público.

Los miembros empleadores tomaron nota del firme compromiso expresado por el Gobierno de entablar un diálogo constructivo con los interlocutores sociales. Sin embargo, se manifiestaron preocupados ante la crisis por la que atraviesa la libertad sindical en el país ya que, sin garantías para la libertad sindical, es imposible llegar a un diálogo social significativo.

En conclusión, los miembros empleadores expresaron su profunda preocupación sobre los problemas de discriminación que siguen existiendo en la República Islámica del Irán, e instaron al Gobierno a rechazar sin demoras aquellas leyes y prácticas que no se ajusten a las disposiciones del Convenio.

Los miembros trabajadores recordaron que este año se conmemora el quincuagésimo aniversario del Convenio núm. 111, que se fundamenta en la Declaración de Filadelfia, según la cual todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades. El Convenio núm. 111 trata de la discriminación en materia de empleo y de ocupación, cuyo incumplimiento constituye también una violación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La lucha contra la discriminación incumbe actualmente a todas las sociedades modernas y democráticas, y estos textos fundamentales desempeñan un papel fundamental en los progresos realizados hasta la fecha.

Los miembros trabajadores recordaron que el Convenio núm. 111 prohíbe cualquier distinción basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación, inclusive el acceso a la formación profesional, la admisión en el empleo y en diversas ocupaciones, como también a las condiciones de trabajo. Todo Miembro que ratifique el Convenio se compromete a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. El Convenio núm. 111, ampliamente ratificado por 166 Estados Miembros, versa sobre el respeto a los demás, que consiste en aceptarlos con todas sus características y todas sus diferencias.

Los miembros trabajadores recordaron que la aplicación del Convenio núm. 111 por la República Islámica del Irán ha sido objeto de comentarios por parte de la Comisión de Expertos en 14 ocasiones, entre 1990 y 2008. Asimismo, la Comisión de la Conferencia ya examinó este caso individual en 1999, 2000, 2001, 2003 y 2006. La República Islámica del Irán se ha beneficiado periódicamente de la asistencia técnica de la OIT. A partir de 2004, el Gobierno se comprometió a adoptar una estrategia nacional para promover el empleo de las mujeres, su independencia e igualdad, a través de un plan de desarrollo socioeconómico y cultural para 2005-2010. El Gobierno se comprometió en 2006 a proporcionar un informe de evaluación a mitad del período de este plan, así como de las medidas encaminadas a armonizar la legislación y la práctica con el Convenio para 2010 a más tardar. Los miembros trabajadores señalaron que, si bien el Gobierno todavía pudo beneficiarse en 2006 de la indulgencia de la Comisión en relación con la aplicación de este programa, actualmente es de lamentar que no se hayan realizado progresos.

Los miembros trabajadores pusieron de relieve varios aspectos señalados por la Comisión de Expertos, a saber: a) que no parece haberse difundido de forma adecuada el plan de desarrollo socioeconómico y cultural, en algunas de cuyas disposiciones se subraya la importancia de los derechos humanos (artículos 100 y 101) y el papel que desempeña el poder judicial en la lucha contra la discriminación (artículo 139); b) que el Gobierno mencionó una Carta de Derechos de la Mujer sin proporcionar una copia de la misma y sin precisar el vínculo entre dicha carta y el plan de desarrollo socioeconómico y cultural, y c) que la información proporcionada sobre las medidas adoptadas se remonta a 2006 y ya fue examinada por la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores lamentaron la falta de información actualizada sobre el porcentaje de hombres y mujeres que reciben formación técnica y profesional en las instituciones privadas en las que las mujeres son mayoritarias, e indicaron que, según fuentes recientes, el acceso de las mujeres jóvenes a las universidades y escuelas superiores se limita de un modo subrepticio, para impedir la participación de las mujeres en la vida social. La tasa de analfabetismo entre las mujeres sigue siendo dos veces superior a la registrada entre los hombres. La participación de las mujeres en el mercado de trabajo sigue siendo escasa, y las mujeres, incluso aquellas que tienen espíritu empresarial, tienen pocas probabilidades de acceder al mismo. Por último, el Gobierno no proporciona estadísticas, en caso de que éstas existan, del número de mujeres que ocupan cargos directivos y que tienen empleos tradicionalmente desempeñados por hombres.

Los miembros trabajadores declararon que estaban en conocimiento de una petición contra la discriminación firmada por un millón de mujeres, y expresaron su preocupación por la justificación proporcionada por el Gobierno sobre la baja tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo. Vincular exclusivamente el trabajo de las mujeres con la cuestión de las responsabilidades familiares sólo conducía a reforzar los estereotipos arraigados en la sociedad iraní, según los cuales la familia incumbe fundamentalmente a la mujer. Subrayando que cuando una mujer decide hacer una pausa en su carrera profesional por motivos familiares, pierde su empleo. Asimismo, los miembros trabajadores lamentan que el Gobierno no haya tomado ninguna medida para prevenir o prohibir la discriminación en las ofertas de empleo y la práctica del acoso sexual. Asimismo, la imposición de un código de vestimenta obligatorio para las mujeres tiene consecuencias directas en el empleo de las mujeres no musulmanas, y menoscaba sus libertades públicas. No obstante, el Gobierno es consciente de las disposiciones legislativas discriminatorias que se deben modificar o derogar, como, por ejemplo, las disposiciones del Código Civil que permiten que un marido impida a su mujer acceder al empleo. Por último, tratándose de la condición de las mujeres, los miembros trabajadores hicieron referencia a la resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en marzo de 2008, en la que se subraya una vez más la lamentable situación de las mujeres, que son objeto de discriminación constante tanto en la legislación como en la práctica.

Los miembros trabajadores expresaron su preocupación porque en la observación de la Comisión de Expertos se menciona una vez más la discriminación de que son objeto las minorías religiosas y étnicas a las que se excluye de determinados empleos por supuestas razones de seguridad nacional. A este respecto, los miembros trabajadores indicaron que se dispone de informaciones escritas que datan de 2007-2008, que demuestran claramente que la discriminación contra los miembros de la comunidad bahaí se refieren a su acceso a la universidad, a determinados empleos, al derecho a recibir una pensión y al acoso moral de que son objeto en la administración pública. Estas informaciones surgen en un momento en el que ya deberían haberse registrado progresos, de conformidad con los compromisos tomados por el Gobierno ante la Comisión de la Conferencia en 2006.

Los miembros trabajadores, observando que las recomendaciones de la Comisión de Expertos no han recibido una respuesta seria por parte del Gobierno, lamentan que el Gobierno no haya proporcionado oportunamente información sobre las medidas adoptadas a las que acaba de hacer referencia. La conformidad de estas medidas con las normas de la OIT debe seguir verificándose, y los miembros trabajadores se reservan el derecho de pedir que el caso figure en un párrafo especial del informe de la Comisión.

La miembro trabajadora de los Países Bajos se refirió a tres áreas específicas de discriminación legislativa contra las mujeres, destacadas en las conclusiones de 2006 de esta Comisión. Respecto a la primera, concretamente el artículo 1117 del Código Civil, bajo el cual el esposo puede iniciar acciones ante los tribunales que impidan que su mujer ocupe un trabajo o profesión, el Gobierno se comprometió a revisar el Código Civil. Desafortunadamente, esta disposición no fue enmendada y, aún cuando no fue utilizada en la práctica, su sola existencia tiene un efecto intimidatorio en las mujeres. En segundo lugar, el decreto núm. 55080 limitó la responsabilidad de las mujeres jueces a instancias de orden administrativo o consultivo, denegándoles autoridad para pronunciar sentencia. Esto representa un severo insulto a la capacidad intelectual y de toma de decisión de las mujeres. Es lamentable que el Gobierno sea incapaz de presentar pruebas de las medidas adoptadas para eliminar estas restricciones. En tercer lugar, las restricciones en la legislación y en la práctica para el acceso al empleo de mujeres mayores de 30 años, o incluso de 35 años, limita severamente el papel de la mujer en el mercado laboral durante más de la mitad de su vida laboral. Se deplora que el Gobierno haya expresado sólo intenciones y que no presente pruebas de las medidas tomadas para remediar esta situación.

Si como pretende el representante gubernamental, la discriminación de la mujer en el mercado laboral es simplemente el resultado de factores culturales e históricos, esto no exime la responsabilidad del Gobierno de enmendar la legislación pertinente y de aplicarla y hacerla cumplir enérgicamente. Las mujeres iraníes que tratan de reivindicar los derechos de las mujeres en su vida privada, laboral y social, enfrentan una creciente represión. Más de 100 mujeres fueron apresadas, interrogadas y sentenciadas en los últimos dos años. Los periódicos, revistas y los programas de radio y televisión que promueven los derechos de la mujer fueron clausurados, incluyendo la importante publicación Zanan. Las mujeres que reunieron un millón de firmas para la Campaña por la Igualdad se enfrentaron a acosos y arrestos.

La restricción de las libertades civiles y la represión de sindicatos independientes dificulta obtener información veraz sobre el papel de las mujeres en la educación y en el mercado laboral. Al no existir la libertad sindical, las trabajadoras no pueden sindicalizarse libremente, ser representadas o defender sus intereses con independencia. Al mismo tiempo que se aprecian los esfuerzos del Gobierno por proporcionar a la mujer un mayor acceso a la educación, no se compilaron datos exactos de cómo muchas mujeres obtuvieron un empleo luego de finalizar su educación, en qué sectores, en qué niveles, por cuánto tiempo fueron empleadas, cuántas de ellas fueron recontratadas luego de dar a luz o de criar a sus hijos. Es fundamental que el Gobierno compile y ponga a disposición en forma desglosada esta información esencial. Las oportunidades de empleo para las mujeres todavía son inferiores a las de los hombres y, de acuerdo a la observación de la Comisión de Expertos, la participación de las mujeres fue de 12,2 por ciento en 2003 y se incrementó al 13,8 por ciento en 2006. El Gobierno tiene que reconocer que esta tasa es extremadamente baja y adoptar medidas correctivas. Las mujeres son además las primeras en ser despedidas cuando se reestructuran empresas y, en caso de salarios impagos, disponen de pocos recursos para reclamar los atrasos.

Se han prometido servicios de salud, para el cuidado de los niños y el derecho a otros servicios sociales para facilitar la participación de la mujer en la fuerza laboral, pero la mayoría de las trabajadoras no pueden acceder a dichos beneficios. La naturaleza del empleo en Irán se desplaza hacia la informalidad. Cada vez más mujeres son contratadas con contratos o trabajos temporales, con lo que no pueden obtener prestaciones que otorga la legislación incluida la de la protección por maternidad. Así como la ley iraní no exige a las empresas que emplean menos de 20 personas a respetar la protección reguladora, y la mayoría de los trabajadores en dichas empresas son mujeres, las mujeres enfrentan enormes obstáculos que las discriminan en el mercado laboral. Es esencial que el Gobierno elabore instrumentos para hacer que lo prometido se encuentre al alcance de las mujeres empleadas en el sector informal y que provea información detallada sobre este asunto a la Comisión de Expertos. La enorme diferencia en los salarios que se ofrecen a las mujeres que hacen el mismo trabajo que los hombres (a veces la mitad) es un tema que necesita ser examinado. El Gobierno debe proveer información completa sobre la cuestión de igualdad de remuneración y sobre las medidas previstas a este respecto.

En conclusión, después que la Comisión en 2006 instó al Gobierno a que tome medidas tendientes a la eliminación de la discriminación de la mujer en el mercado laboral, no se lograron avances ni con respecto a la enmienda de disposiciones específicas que han sido objeto de discusión por años, ni con respecto a las barreras económicas y sociales que dificultan la participación de la mujer en el mercado laboral. Se insta nuevamente al Gobierno a tratar esta seria violación del Convenio.

El miembro trabajador de Indonesia recordó que uno de los aspectos más atroces del caso, cuando lo trató por primera vez la Comisión de Expertos, fue la ejecución de 200 ciudadanos bahaí en un contexto de gran intolerancia respecto de las minorías religiosas. La Asamblea General de las Naciones Unidas expresó también su preocupación en su resolución de 20 de marzo de 2008 sobre la situación de los derechos humanos en Irán. La resolución incluyó una referencia específica a los ataques que sufren los bahaí por parte de los medios de comunicación del Estado así como también los testimonios cada vez mayores de los esfuerzos del Estado para identificar y controlar a los bahaí. Se dispone de informaciones y pruebas provenientes de varias entidades gubernamentales. Una comunicación oficial de las Fuerzas Públicas de Inteligencia y Seguridad de fecha 9 de abril de 2007 tenía como objetivo reprimir las actividades económicas de los bahaí al negar licencias. Otra comunicación del Ministerio de Bienestar y Seguridad Social — redactada con el membrete de la Oficina de Pensiones del Estado — de fecha 8 de agosto de 2007 declara categóricamente que no hay legislación vigente que permita que los bahaí reciban pensiones. Otra comunicación del Ministerio de Ciencias, Investigación y Tecnología enumera 81 universidades de la República Islámica del Irán que habían expulsado y negado el acceso a los bahaí. Las medidas discriminatorias respecto de la entera comunidad bahaí y de cada uno de sus individuos son recurrentes y penetrantes — se perpetúan y promueven desde los niveles más altos del Estado. No es suficiente con adoptar planes, programas o proyectos legislativos — lo que se necesita es una acción urgente y eficaz para que se cumplan, en 2010, las promesas que hizo el Gobierno en 2006.

El representante gubernamental de la República Islámica del Irán agradeció a los miembros de la Comisión sus contribuciones y reiteró que se proporcionará información estadística detallada sobre la situación de las mujeres en el mercado de trabajo. El alto porcentaje de mujeres que asisten a la universidad y el elevado número de mujeres que se cuentan entre los profesores universitarios muestran que el Gobierno está comprometido a mejorar la situación de las mujeres, si bien quedan muchos problemas por resolver. Hay un malentendido jurídico con respecto a la situación del artículo 1117 del Código Civil. En el sistema jurídico iraní, la disposición se considera que ya ha sido revocada. Con respecto al acceso al empleo de las minorías étnicas, el representante gubernamental reiteró que lo que interesa son las calificaciones, no el origen étnico. En 2007, la misión de asistencia técnica de la OIT tuvo la oportunidad de conocer a un miembro de la comunidad bahaí que es un hombre de negocios de éxito en el sector de la alta tecnología. Muchas de las circulares mencionadas sobre la comunidad bahaí son invenciones, y otras se han revocado.

El Gobierno está esforzándose por promover el espíritu empresarial de la mujer y sus derechos sociales. Asimismo, muchas organizaciones no gubernamentales toman parte activa en este ámbito. El Gobierno niega que existan obstáculos legales que impidan emplear a las mujeres de más de 30 años, pero examinará esta cuestión. Aumentar el alfabetismo y facilitar el libre acceso a la educación para todos, hombres y mujeres, son cuestiones prioritarias. La legislación actual sobre la seguridad social, que considera al hombre el sostén de la familia, está en consonancia con la cultura del país. No hay acoso sexual y las inspecciones del trabajo no han señalado que exista discriminación salarial por motivos de sexo.

El representante gubernamental señaló que en los últimos años han tenido lugar algunas misiones de la OIT, pero que su país no ha recibido toda la asistencia que necesita. Es inaceptable que se deniegue la asistencia técnica para cuestiones tan importantes como la seguridad y la salud. Se han tomado algunas iniciativas legislativas, pero se necesita tiempo para poder ponerlas en práctica. El Gobierno también está comprometido a proseguir con el diálogo social. Se proporcionarán informaciones más detalladas a la Comisión de Expertos.

Los miembros empleadores observaron que los esfuerzos para promover la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación han sido demasiado lentos. El Gobierno no ha suministrado información sobre los efectos prácticos de las medidas adoptadas. Sin embargo, es claro que la participación de las mujeres en el mundo del trabajo sigue siendo muy escasa y que el desempleo femenino duplica al de los hombres. La ausencia de mujeres en los puestos de alto nivel es inaceptable y el código de vestimenta obligatorio constituye una barrera para el empleo de las mujeres en el sector público. El Gobierno debe demostrar que se han realizado progresos en la práctica con respecto a la igualdad de las mujeres en el empleo. Para ello, debe suministrar información estadística detallada sobre la situación de hombres y mujeres en los sectores público y privado, desglosada por el nivel de empleo, para permitir una evaluación del alcance del problema y de los progresos realizados. Se insta asimismo al Gobierno a suministrar información en la que indique en qué medida la formación profesional se traduce en oportunidades de empleo para la mujer. Los miembros empleadores solicitaron también al Gobierno que demostrara los progresos realizados en cuanto a la aplicación del Convenio en la legislación, incluida la derogación de reglamentos discriminatorios en materia de seguridad social y disposiciones que restringen el acceso al empleo en base a la edad. El Gobierno debe también asegurar que no existen obstáculos legales en la igualdad de hombres y mujeres en todas las funciones del poder judicial. Por último, los miembros empleadores manifestaron su profunda preocupación por la represión de la libertad sindical y de diálogo social significativo sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio.

Los miembros trabajadores recordaron que la eliminación de todas las formas de discriminación en el empleo y la ocupación es una cuestión que se plantea en todas las sociedades modernas y democráticas. La Comisión no puede sino preocuparse por el número de observaciones formuladas por la Comisión de Expertos al examinar el caso de la República Islámica del Irán. La Comisión pidió al Gobierno en 2006 que comunicara a la Comisión de Expertos, en un informe escrito, los puntos que no habían sido abordados por el representante gubernamental en el curso del debate, así como los progresos logrados para armonizar la legislación con las disposiciones del Convenio. A este respecto, la Comisión había solicitado encarecidamente al Gobierno que derogara los textos legales que restringían el empleo de las mujeres, especialmente los relativos al papel de las mujeres jueces, el código de la indumentaria obligatoria de las mujeres, la potestad del marido para impedir el acceso de su mujer a un puesto de trabajo, y el régimen de la seguridad social aplicable a la mujer. La Comisión se había mostrado preocupada también por los actos de discriminación cometidos contra los miembros de minorías religiosas y étnicas, especialmente contra la comunidad bahaí. Los miembros trabajadores recordaron que, a raíz de ello, el Gobierno se comprometió a armonizar para 2010 su legislación con el Convenio núm. 111 y a presentar una memoria sobre la aplicación de una estrategia nacional para fomentar el empleo de las mujeres, su autonomía y la igualdad de oportunidades con los hombres mediante un plan de desarrollo socioeconómico y cultural para 2005-2010. Los miembros trabajadores lamentaron que el Gobierno se limite a formular grandes declaraciones de principios, y manifestaron su decepción por la falta de información actualizada sobre la eficacia de las medidas que supuestamente se habían adoptado. Y añadieron que ninguna de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos, especialmente aquellas que se refieren a las medidas legislativas necesarias, ha merecido hasta el momento una respuesta seria por parte del Gobierno. Los miembros trabajadores confiaron en 2006 que el Gobierno cumpliría con sus compromisos. Sin embargo, al no observarse el más mínimo progreso en esta materia y la imposibilidad de verificar las informaciones presentadas por el representante gubernamental durante la discusión, los miembros trabajadores solicitaron que el caso figure en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Los miembros trabajadores estimaron que sobre la base de la información proporcionada por el Gobierno no hay pruebas de que se haya verificado un auténtico progreso en la eliminación de la discriminación en contra de la mujer y de las minorías religiosas. Esta ausencia de progreso es grave y justificaría, para este caso, un párrafo especial. No obstante, en vista de que el debate giró en torno a una memoria que sólo abarca la mitad del período previsto, los miembros trabajadores están dispuestos a dar al Gobierno la oportunidad de incrementar sus esfuerzos a fin de que en 2010 haya eliminado todo vestigio de discriminación de su legislación, y de abordar con seriedad las prácticas discriminatorias que obstaculizan la participación de la mujer y de las minorías religiosas en la educación y el mercado de trabajo.

Los miembros empleadores señalaron que la discusión del caso había dado al Gobierno la oportunidad de realizar una evaluación a mitad de período de los progresos realizados para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio, lo que debía completar, a más tardar en 2010. Por lo tanto, los miembros empleadores lamentaron profundamente la falta de progresos desde la discusión del presente caso en 2006. Expresaron su profunda preocupación porque, debido al contexto actual de represión de la libertad sindical en el país, no hubiese podido entablar un diálogo constructivo en el plano nacional. En consecuencia, instaron al Gobierno a tomar medidas sobre todas las cuestiones pendientes a fin dar cumplimiento a su compromiso de 2006, según el cual pondrían en conformidad la legislación y la práctica con el Convenio para 2010. Instaron al Gobierno a que proporcione información completa y detallada a la Comisión de Expertos en su reunión de 2008 en respuesta a todas las cuestiones planteadas por la Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos. De no realizarse esos progresos, los miembros empleadores apoyarán la inclusión de una referencia a este caso en un párrafo especial en la próxima discusión que se celebre respecto del mismo.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración del representante del Gobierno y del debate que siguió a continuación. La Comisión tomó nota asimismo de la declaración del Gobierno en el sentido de que se contaba con un claro marco legislativo y político no discriminatorio y que se habían elaborado proyectos de ley y circulares sobre aspectos específicos relativos a la no discriminación. También señaló que no se habían encontrado casos de discriminación salarial en contra de las mujeres en el curso de las 375.000 inspecciones que se llevaron a cabo el último año. También tomó nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que presentaría, en su próxima memoria ante la Comisión de Expertos, un amplio abanico de estadísticas minuciosas y un informe detallado sobre la situación de los Baha'i.

La Comisión tomó nota de que el caso se había sido examinado en varias ocasiones y, más recientemente, en junio de 2006, ocasión en la cual solicitó al Gobierno que, en su siguiente memoria a la Comisión de Expertos proporcione una evaluación, a medio plazo, sobre las medidas adoptadas para armonizar su correspondiente legislación y práctica con las disposiciones del Convenio, a más tardar antes de 2010. La Comisión observó además que la Comisión de Expertos, tras haber examinado su evaluación a medio plazo y los resultados de la misión de asistencia técnica que tuvo lugar en octubre de 2007, siguió planteando un amplio abanico de preocupaciones, especialmente en relación con leyes, reglamentos y prácticas discriminatorios; la falta de acceso a los mecanismos de reclamación relativos a la discriminación y la ausencia de un diálogo social significativo sobre estos asuntos. La Comisión manifestó su decepción ante la falta de un auténtico progreso en los asuntos planteados por la Comisión en 2006.

Con respecto a la discriminación en contra de la mujer, la Comisión expresó su preocupación frente a la escasa participación de la mujer en el mercado de trabajo, en particular, su acceso restringido a los cargos de nivel superior, como también la elevada tasa de desempleo entre las mujeres. La Comisión tomó nota de los permanentes esfuerzos desplegados por el Gobierno para promover el acceso de la mujer a la educación superior y tomó nota de que el Gobierno reconoce que aún queda mucho camino por recorrer en la práctica, para remover las barreras que dificultan el empleo femenino. La Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que se ha presentado a la consideración del Consejo de Ministros un proyecto de ley no discriminatorio en materia de educación, formación profesional y empleo, y que otro proyecto de ley, relativo al estatuto de las mujeres jueces, se ha presentado a la consideración del Parlamento. No obstante, la Comisión siguió preocupada por el hecho de que a lo largo de los años, los proyectos de ley, los planes y las propuestas se han ido postergando y no se han observado los frutos esperados. La Comisión tomó igualmente conocimiento de lo señalado por el Gobierno referente a la instrucción dada a los jueces de que no apliquen el artículo 1117 del Código Civil. Le preocupaba el hecho de que si no se deroga expresamente esta disposición, ésta continuará teniendo efectos negativos sobre las oportunidades de empleo femenino.

La Comisión lamentó profundamente que, pese a las declaraciones del Gobierno ante esta Comisión, en las que manifestó un claro compromiso para derogar las leyes y los reglamentos que violen el Convenio, el progreso ha sido lento e insuficiente. En consecuencia, insta con firmeza al Gobierno a que derogue o enmiende, sin demora, todas las leyes y reglamentos que restringen el empleo de la mujer, incluido el papel de las mujeres jueces, el código obligatorio sobre indumentaria femenina, el derecho del marido a objetar que su cónyuge ejerza una profesión o desempeñe un trabajo y la aplicación discriminatoria de la legislación relativa a la seguridad social. La Comisión también instó al Gobierno a que adopte medidas para levantar esas barreras, tanto en la legislación como en la práctica, que impiden la contratación de las mujeres si han sobrepasado una determinada edad, ya sea 30 o 40 años, y que aborde efectivamente la eliminación de otras prácticas discriminatorias en contra de la mujer, incluida la prohibición de publicar anuncios de empleo que contengan elementos discriminatorios.

Con respecto a las leyes y las políticas no discriminatorias existentes, la Comisión exhortó al Gobierno a que garantice una amplia difusión de las mismas y de su cumplimiento. Dado el aumento del empleo con contrato temporal y en régimen de subcontratación, la Comisión instó al Gobierno a que garantice que todos los derechos y las prestaciones se encuentren también disponibles en la práctica para estas mujeres trabajadoras. Instó asimismo al Gobierno a que proporcione a la Comisión de Expertos las estadísticas detalladas que se le han venido pidiendo repetidamente, a fin de que se pueda hacer una evaluación cuidadosa de la situación de la mujer frente a la formación profesional y el empleo.

En lo que atañe a la discriminación religiosa y de las minorías étnicas, la Comisión lamenta que la situación no haya mejorado desde 2006 y solicita que se adopten mediadas concretas a este respecto. Tomando nota en particular de la grave situación que afecta a los Baha'i, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas contundentes para combatir la discriminación y los estereotipos, mediante una promoción activa del respeto y la tolerancia por los Baha'is. Exhorta también al Gobierno a que garantice que todas las circulares u otras comunicaciones gubernamentales de carácter discriminatorio en contra de las minorías religiosas se retiren sin demora y que se adopten medidas para que las autoridades, en todos los niveles, y el público en general, tengan claro que no se tolerará la discriminación, en particular, la de los Baha'i.

La Comisión expresó su honda preocupación por el hecho de que, dado el contexto actual de represión de la libertad sindical en el país, no haya sido posible entablar un diálogo social significativo sobre estas cuestiones, a escala nacional.

La Comisión instó al Gobierno a adoptar medidas urgentes sobre todos los asuntos pendientes, con miras a cumplir sus promesas de 2006, de poner la legislación y la práctica pertinentes, de conformidad con las disposiciones del Convenio, antes del año 2010. La Comisión solicitó al Gobierno que proporcione información detallada y completa a la Comisión de Expertos en su reunión de 2008, en la que dé respuesta a todos los asuntos pendientes planteados tanto por esta Comisión como por la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores estimaron que sobre la base de la información proporcionada por el Gobierno no hay pruebas de que se haya verificado un auténtico progreso en la eliminación de la discriminación en contra de la mujer y de las minorías religiosas. Esta ausencia de progreso es grave y justificaría, para este caso, un párrafo especial. No obstante, en vista de que el debate giró en torno a una memoria que sólo abarca la mitad del período previsto, los miembros trabajadores están dispuestos a dar al Gobierno la oportunidad de incrementar sus esfuerzos a fin de que en 2010 haya eliminado todo vestigio de discriminación de su legislación, y de abordar con seriedad las prácticas discriminatorias que obstaculizan la participación de la mujer y de las minorías religiosas en la educación y el mercado de trabajo.

Los miembros empleadores señalaron que la discusión del caso había dado al Gobierno la oportunidad de realizar una evaluación a mitad de período de los progresos realizados para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio, lo que debía completar, a más tardar en 2010. Por lo tanto, los miembros empleadores lamentaron profundamente la falta de progresos desde la discusión del presente caso en 2006. Expresaron su profunda preocupación porque, debido al contexto actual de represión de la libertad sindical en el país, no hubiese podido entablar un diálogo constructivo en el plano nacional. En consecuencia, instaron al Gobierno a tomar medidas sobre todas las cuestiones pendientes a fin dar cumplimiento a su compromiso de 2006, según el cual pondrían en conformidad la legislación y la práctica con el Convenio para 2010. Instaron al Gobierno a que proporcione información completa y detallada a la Comisión de Expertos en su reunión de 2008 en respuesta a todas las cuestiones planteadas por la Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos. De no realizarse esos progresos, los miembros empleadores apoyarán la inclusión de una referencia a este caso en un párrafo especial en la próxima discusión que se celebre respecto del mismo.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer