National Legislation on Labour and Social Rights
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Una representante gubernamental de los Países Bajos recordó que, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, del Convenio núm. 103, las mujeres que se ausentaban de su trabajo durante su descanso de maternidad en virtud de las disposiciones del Convenio, tenían derecho a recibir prestaciones en dinero y prestaciones médicas. El párrafo 4 establecía que dichas prestaciones serán concedidas en virtud de un sistema de seguro social obligatorio o con cargo a los fondos públicos. En ambos casos, se concederían de pleno derecho a todas las mujeres que cumpliesen los requisitos previstos. Las mujeres que no reuniesen, de pleno derecho, las condiciones necesarias para recibir prestaciones, tendrían derecho, en virtud del párrafo 5 de dicho artículo, a recibir prestaciones adecuadas con cargo a los fondos de la asistencia pública. El sistema holandés de asistencia médica se basaba en el principio de que toda persona que residiese en el territorio de los Países Bajos tenía derecho a recibir asistencia sanitaria. El seguro de prestaciones médicas era un sistema híbrido. Los trabajadores que percibían una remuneración anual inferior a una cantidad determinada (32.600 euros, en 2004; en el caso de los autónomos y pensionistas, se aplicaba un tope máximo inferior) estaban cubiertos por el seguro obligatorio en virtud de la ley sobre las prestaciones de la enfermedad (ZFW). Los beneficiarios del régimen de seguridad social, así como las personas que estaban a cargo de la asistencia social también estaban cubiertos en el marco del seguro obligatorio de conformidad con la ley mencionada. Lo anterior concierne a aproximadamente un 65 por ciento de la población de los Países Bajos. Alrededor de un 5 por ciento se beneficiaba del seguro obligatorio de los regímenes para los funcionarios públicos. Otro 5 por ciento estaba cubierto en virtud de la ley sobre el seguro médico, que no establecía un seguro obligatorio, pero que ofrecía la misma cobertura que la ley sobre las prestaciones de la enfermedad; el Gobierno era el encargado de supervisar la aplicación de esta otra ley. Esto implicaba que aproximadamente un 25 por ciento de la población holandesa, en general los que percibían un salario elevado, tenían que suscribir un seguro privado. Dado que no estaban obligados a hacerlo, podía ocurrir que no estuviesen asegurados, lo cual no significaba que se les negase una asistencia médica. Toda persona residente en los Países Bajos tenía, en principio, derecho a recibir tal asistencia médica.
La oradora indicó que su Gobierno había tomado nota con interés de los comentarios de la Comisión de Expertos, y en particular de la observación sobre la relación entre los párrafos 4 y 5 del artículo 4 del Convenio, y se encontraba en ese momento examinando, en estrecha colaboración con la OIT, las acciones que debían emprenderse. Mientras tanto, el Gobierno holandés estaba preparando un cambio fundamental del sistema de seguro médico. El 28 de mayo de 2004 se había enviado a Su Majestad la Reina un proyecto de ley destinado a reunir el seguro obligatorio definido por la ley sobre las prestaciones de la enfermedad, los regímenes de seguro para los funcionarios públicos y los demás seguros en un único sistema de seguro sanitario general obligatorio, para su consideración y consulta por parte del Consejo de Estado. Este nuevo sistema de seguro sanitario general obligatorio cubriría a todos los residentes en los Países Bajos y entraría probablemente en vigor el 1.o de enero de 2006. Por otra parte, el Gobierno estaba considerando la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), que actualizaba y sustituía al Convenio núm. 103 y que parecía contener disposiciones más flexibles en la materia. Añadió que el Gobierno seguiría actuando en estrecha colaboración con la OIT y los interlocutores sociales en este ámbito. Con respecto a las informaciones estadísticas solicitadas por la Comisión de Expertos en su observación, la oradora indicó que dichos datos se incluirían en la próxima memoria regular.
Los miembros empleadores observaron que la legislación prevé beneficios por maternidad a través de un esquema de seguro obligatorio del cual aquellas mujeres que perciban un ingreso anual mayor a 30.700 euros están excluidas. La cuestión legal a ser examinada por la Comisión era si dicho sistema estaba en conformidad con el párrafo 4 del artículo 4 del Convenio. Este sería el caso si el Gobierno pudiera demostrar que las mujeres que no están cubiertas por el seguro obligatorio tienen derecho a percibir beneficios provenientes de fondos públicos. Sin embargo, manifestaron sus dudas al respecto. La representante gubernamental evocó de modo general el derecho a recibir beneficios por maternidad de aquellas mujeres excluidas del seguro obligatorio. Los miembros empleadores manifestaron que consideraban que el párrafo 4 del artículo 4 del Convenio era una disposición de aplicación supletoria ya que se aplicaba a aquellas mujeres no cubiertas por el párrafo 5 del mismo artículo. Contrariamente a la opinión de la Comisión de Expertos, estimaban que el párrafo 5 del artículo 4 no se aplicaba necesariamente a aquellas mujeres que en principio podían recibir los beneficios dispuestos en el párrafo 4 del artículo 4 pero no cumplían con todos los requisitos, por ejemplo, cierta duración del empleo. En todo caso, el otorgamiento de beneficios sociales de acuerdo con el párrafo 5 del artículo 4 no era suficiente para satisfacer los requisitos establecidos en el párrafo 4 que establece la necesidad de dos opciones básicas y que es obligatorio para los Países Bajos. Los miembros empleadores sugirieron que el Gobierno solicitara la opinión de un experto legal sobre estas cuestiones.
Los miembros trabajadores explicaron que el interés de este caso reside principalmente en la ilustración de ciertos aspectos jurídicos del Convenio y de algunos aspectos del sistema de protección social de los países industrializados. En los Países Bajos, la cobertura de servicios salud por el seguro de enfermedad obligatorio está reservada a las trabajadoras cuya remuneración no exceda una vez y media el ingreso promedio y a las mujeres que reciben asistencia social. Excluye, por lo tanto, a las trabajadoras que ganan más de una vez y media el ingreso promedio, a las funcionarias y a la mayor parte de las docentes. Sin embargo, en virtud del artículo 1, párrafos 1 a 3 y del artículo 4, párrafo 4, del Convenio, las trabajadoras deben recibir las prestaciones previstas en virtud de un sistema de seguro social obligatorio o con cargo a los fondos públicos. Los miembros trabajadores consideran que el artículo 4, párrafo 5, del Convenio se refiere únicamente al caso de las trabajadoras que no cumplen temporalmente con los requisitos de cotización, de empleo o de residencia y no a aquellas que están excluidas del seguro obligatorio a causa del monto de su remuneración. Esta última exclusión es aún menos justificable si se tiene en cuenta que en los Países Bajos, a fines de 2001, las trabajadoras independientes tuvieron acceso a las prestaciones de maternidad, independientemente del nivel de recursos. Los miembros trabajadores hicieron notar que las trabajadoras que no tienen acceso al seguro obligatorio pueden naturalmente pagar sus cotizaciones a un seguro privado pero tal tendencia no corresponde con lo que prescribe el Convenio. Sin embargo, actualmente, un grupo poderoso milita, abiertamente o no, a favor de la privatización de algunos ámbitos de la seguridad social, en especial, los servicios de salud y de maternidad. Los miembros trabajadores rechazaron con firmeza las ideas contrarias al principio de protección obligatoria de la maternidad para todas las trabajadoras, establecido en el Convenio. Finalmente, expresaron su deseo de que el Gobierno proporcione las estadísticas precisas sobre las mujeres que se encuentran excluidas de la protección prevista por el Convenio.
El miembro trabajador de los Países Bajos, adhirió a la declaración de los miembros trabajadores y expresó que el problema estaba pendiente desde la ratificación del Convenio en 1981. Las organizaciones de trabajadores de los Países Bajos han realizado múltiples esfuerzos por resolverlo. Se trata de la primera observación de la Comisión de Expertos que sigue a una serie de solicitudes directas formuladas durante 20 años. El orador consideró que las respuestas del Gobierno son minimalistas puesto que en la memoria no se mencionan hechos ni cifras. La Comisión de Expertos solicitó datos relativos al número de mujeres que reciben prestaciones en dinero y prestaciones médicas pero la memoria del Gobierno simplemente menciona el número de mujeres que reciben prestaciones de maternidad o embarazo y no suministra ningún dato sobre el número de mujeres que reciben compensaciones por gastos médicos sin hacer su propia contribución. No proporciona ninguna pista sobre el número de mujeres cuyos gastos por embarazo y maternidad están fuera de la cobertura del seguro médico privado. Se producen con frecuencia períodos de espera para el pago de hasta dos años. Sobre este punto, la Comisión de Expertos ha planteado una pregunta precisa a la cual debe darse respuesta. El Gobierno declaró en su memoria que se derogaron las contribuciones personales por gastos de maternidad para quienes estén asegurados por la ley sobre las prestaciones de enfermedad quienes estaban obligados a hacer contribuciones hasta 1999. Sin embargo, el Gobierno no indicó que este ha sido el resultado de la decisión del Tribunal Central de Apelaciones que se basó, entre otras cosas, en comentarios anteriores de la Comisión de Expertos. La Comisión de Expertos señaló, fundándose en la primera memoria del Gobierno, que la exclusión de las mujeres funcionarias y de la mayoría de las mujeres maestras (15 al 20 por ciento de todas las mujeres trabajadoras) y de las mujeres trabajadoras que tienen un ingreso superior al tope previsto por la ley sobre las prestaciones por enfermedad, es una violación del Convenio. El Gobierno argumenta regularmente contra esta afirmación que está elaborando un sistema de seguro único y obligatorio. El orador añadió que la Comisión de Expertos prestó correcta atención a la cuestión de los gastos médicos. Expresó su deseo de que la Comisión examine todos los otros aspectos pertinentes y que el Gobierno proporcione una respuesta más clara y completa en su próxima memoria en lo atinente a la aplicación del artículo 6 sobre despido durante la licencia por maternidad, lo cual presenta serios problemas.
La representante gubernamental declaró que su Gobierno tomaría nota del debate entablado ante la Comisión y examinaría las conclusiones en estrecha colaboración con la OIT y los interlocutores sociales.
Los miembros empleadores indicaron que los sistemas de asistencia médica públicos estaban cada vez más sobrecargados y que su privatización era una opción a la que el Convenio no se oponía. La necesidad de tener derecho a determinadas prestaciones se estaba examinando en numerosos países con el fin de asegurar que los beneficios pudiesen también ofrecerse en el futuro.
Los miembros trabajadores expresaron su deseo de que la Comisión solicite al Gobierno que tome las medidas necesarias para poner la legislación de conformidad con el Convenio; presente, en su próxima memoria, las medidas tomadas en ese sentido; suministre estadísticas sobre el número de mujeres que no tienen la cobertura prevista por el seguro de enfermedad obligatorio de maternidad y sobre el número de mujeres que gozan de prestaciones de maternidad a través del seguro obligatorio o la asistencia social. Finalmente, como el Gobierno de los Países Bajos expresó su intención de reformar con profundidad su sistema de seguro de salud, los miembros trabajadores recomiendan que el Gobierno presente sus proyectos de reforma al examen previo de la OIT para asegurar que las nuevas disposiciones se conforman con las exigencias del Convenio.
La Comisión tomó nota de las informaciones orales comunicadas por la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Tomó nota de los comentarios de la Comisión de Expertos, los cuales ponen de relieve la exclusión de ciertas categorías de trabajadoras cubiertas por el Convenio del régimen del seguro obligatorio y, por consiguiente, del beneficio de las prestaciones médicas de maternidad, debido al monto de su remuneración o de su actividad profesional. La Comisión tomó nota al respecto de la declaración de la representante gubernamental según la cual se analiza un proyecto de ley sobre un régimen de seguro obligatorio de enfermedad respecto del cual el Gobierno proporcionará información. Tomó nota también que el Gobierno estaba examinando la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 183. La Comisión recordó la importancia que otorga a la protección de la maternidad. Subrayó que el Convenio no permite excluir a trabajadoras cubiertas en su ámbito de aplicación, en razón del monto de su remuneración o de su actividad profesional. La Comisión expresó el deseo de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para poner la legislación en conformidad con las disposiciones del Convenio y proporcione todas las informaciones, en particular estadísticas, sobre el número de mujeres trabajadoras cubiertas y excluidas por el régimen de seguro obligatorio.