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Individual Case (CAS) - Discussion: 2004, Publication: 92nd ILC session (2004)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Colombia (Ratification: 1976)

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Una representante gubernamental, tras señalar que año tras año Colombia había estado en esa Comisión, comunicando la información y las explicaciones necesarias para que se tuviera una visión cada vez más objetiva de la realidad del país, reiteró su permanente voluntad de diálogo, en aras de un debate constructivo, del que se deriven conclusiones encaminadas a fortalecer la libertad sindical. Recordó que el Convenio núm. 87 es uno de los instrumentos que más observaciones genera en la Comisión, lo cual viene a reflejar las complejidades que enfrenta el largo proceso de ajuste normativo de las legislaciones nacionales a lo previsto en los Convenios. En el caso colombiano, el proceso de ajuste ha sido continuado a lo largo de los años. La propia Comisión de Expertos había señalado a su país como uno de los casos de progreso, en su Estudio General sobre Libertad Sindical, de 1994, en relación con la ley 50, de 1990, una de las leyes más combatidas por los trabajadores colombianos como violatoria del derecho de asociación.

Recordó que en 2000, la Comisión de Expertos señalaba aún 13 divergencias legislativas que subsistían entre la legislación nacional y el Convenio núm. 87 y sus principios. En el informe de 2001, la Comisión tomaba nota con satisfacción de que la adopción de la ley 584, de 13 de junio de 2000, derogaba o modificaba 10 de las divergencias existentes, dejando solamente las tres divergencias que la Comisión reclama en la actualidad. No obstante los cambios que se han ido incorporando a la legislación a través del tiempo, expresión clara de una política de Estado sostenida de respeto al movimiento sindical y de garantías a la libertad sindical, Colombia ha sido llamada cada año a responder a esta Comisión. La primera de las divergencias que aún subsiste es la prohibición a las federaciones y confederaciones de declarar la huelga. El Gobierno ha considerado que la negociación debe hacerse entre el empleador y su sindicato, no con personas ajenas a la empresa, lo cual dificultaría aún más las negociaciones. Estas razones de conveniencia, que responden al propósito de fortalecer el diálogo entre empleadores y trabajadores, son las que explican dicha divergencia, respecto de la cual el Gobierno continúa abierto al diálogo con la OIT.

La segunda de tales divergencias, se refiere a la prohibición de huelga en una gama de servicios, que para la Comisión resulta muy amplia, en relación con el concepto de servicios esenciales que ha acuñado, así como la posibilidad de despedir a los dirigentes sindicales que hubiesen participado en una "huelga ilegal". En esta observación, cabe diferenciar dos aspectos: el concepto de servicios esenciales y la facultad de despido de los trabajadores que participan en un cese de actividades declarado ilegal. En Colombia, la noción de servicios públicos procede de una larga tradición del derecho francés, que atribuyó a este concepto una importancia capital en lo que respecta al cumplimiento de las funciones a cargo del Estado. A lo largo de los años, las leyes de Colombia se han venido refiriendo a los servicios públicos como "toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo a un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directamente o indirectamente, o por personas privadas". Para esta escuela de pensamiento, el servicio público es, por su propia naturaleza, esencial, y dicho calificativo se predica por ser el Estado, directamente o a través de la desconcentración funcional, el encargado de su prestación, dada la importancia que representa para el desarrollo de la sociedad. En cuanto al concepto de "servicios esenciales" desarrollado por la OIT, no es producto de la misma tradición jurídica que anima al sistema colombiano, que es consecuencia de la necesidad de equilibrar el interés particular de los trabajadores y su derecho a la huelga - que la OIT ha derivado de los Convenios núms. 87 y 98 - y el interés general de la sociedad que se ve afectada por esa huelga.

Cada uno de estos conceptos surge de concepciones jurídicas diferentes que vienen a explicar las divergencias. Estas, no se deben, como afirman los trabajadores, a una política gubernamental de desconocimiento de los "convenios internacionales del trabajo". El Gobierno está abierto al diálogo con la OIT para identificar las alternativas que permitan superarlas. En lo que atañe al segundo aspecto, "la posibilidad de despedir a los dirigentes sindicales que hayan intervenido o participado en una huelga ilegal (artículo 450, párrafo 2, del Código de Trabajo", destacó que en Colombia no hay "huelgas ilegales". La huelga está consagrada y garantizada en la legislación, en sus aspectos sustantivos y procedimentales, y ninguna de las normas relacionadas con la misma es objeto en la actualidad de observaciones por parte de la Comisión de Expertos, de donde se colige que el ordenamiento está de conformidad con lo previsto en el Convenio núm. 87. En esta perspectiva, tampoco cabe la posibilidad de despedir trabajadores por el hecho de haber participado en una huelga.

Otra cosa es el cese colectivo de actividades, que es ilegal cuando se da en los casos previstos en el artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, complementado por el artículo 56 de la Constitución Política y las sentencias de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral - y Constitucional, relacionadas con los servicios públicos esenciales, como la sentencia C-450, de octubre de 1995, de esta última Corporación, mediante la cual declararon servicios públicos esenciales la explotación, la refinación y el transporte de petróleo y de sus derivados. Este pronunciamiento está de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución Política, que garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales. De las siete razones previstas en la legislación para poder declarar ilegal un cese de actividades, sólo la relativa a los ceses en los servicios públicos ha encontrado reparos en la Comisión de Expertos. En consecuencia, la lógica más elemental lleva a pensar que, si la figura del cese colectivo ilegal de actividades no ha sido cuestionada por la Comisión de Expertos, por no ser contraria al Convenio núm. 87, excepto en lo que respecta a los servicios públicos, no existe razón alguna para cuestionar la facultad legal que permite a los empleadores despedir a quienes hubiesen participado en uno de esos ceses ilegales.

En lo que concierne a la tercera divergencia, es decir, "la facultad del Ministro para someter el diferendo a fallo arbitral cuando una huelga se prolongue más allá de cierto período (artículo 448, párrafo 4, del Código del Trabajo)", la atribución prevista en la norma citada es facultativa y no obligatoria para el Gobierno. Esta facultad es utilizada en muy pocas ocasiones, pudiéndose afirmar que durante el actual gobierno, no se ha hecho uso de ella ni una sola vez. Todo esto viene a indicar que la existencia de tales divergencias legislativas obedece a disímiles interpretaciones que el Gobierno y la Comisión de Expertos dan a unas mismas normas. De ahí que un diálogo abierto con la Oficina permitirá intercambiar razones y argumentaciones, con el fin de encontrar alternativas. En relación con el hecho de que la Memoria del Gobierno no contiene observaciones a los comentarios presentados por la CIOSL, tales comentarios fueron recibidos por el Gobierno en fecha posterior a la reunión de la Comisión.

En lo que atañe al descenso en el número de sindicalistas y dirigentes sindicales asesinados, el Gobierno es consciente de que un solo muerto es motivo suficiente para reafirmar su convicción en pro de la política de seguridad democrática y, si bien el descenso en dicho número no es, ni puede ser, motivo de satisfacción, sí anima al Gobierno a seguir adelante, al comprobar que se producen avances en la dirección correcta y de manera sostenida. En cuanto al "grave clima de violencia persistente", que menciona la Comisión, existe, desde hace cinco años, el Programa de Protección, único en el mundo, que es competencia del Ministerio del Interior y de Justicia, y que ofrece protección especial a las poblaciones más afectadas por la violencia narcoterrorista. Son 4.576 los sindicalistas beneficiados con las aproximadamente 2.218 medidas de protección. Se ofrecen, además, para su seguridad, escoltas, armas de apoyo, carros corrientes o blindados, blindaje a las sedes de sus organizaciones, apoyos de transporte, medios de comunicación, reubicación temporal y "tiquetes" nacionales e internacionales. A tal efecto, ha debido fortalecerse el presupuesto del programa, al punto de que el 70 por ciento de tales recursos se destina a proteger a los sindicalistas. Debido a ello, se han registrado importantes disminuciones, aunque no suficientes, de asesinatos y demás actos de violencia contra sindicalistas. Así, se ha pasado de 120 homicidios cometidos presuntamente por el ejercicio de actividades sindicales, en 2002, a 54, en 2003, habiéndose registrado, en lo que va de año, 17 muertes violentas, frente a las 22 registradas en el mismo período del año pasado. Por último, la oradora expresó que no había percibido, en el Informe de la Comisión, señal alguna de estímulo a los gobiernos en su lucha por mejorar las condiciones de la libertad sindical. Sin embargo, su país seguirá redoblando esfuerzos en la ejecución de la política de seguridad democrática y en el cometido de una mayor y mejor protección a sindicalistas y dirigentes sindicales en situación de riesgo. Reiteró la voluntad de su gobierno de proseguir su lucha en pro de la libertad sindical y de los derechos fundamentales de los trabajadores.

Los miembros trabajadores subrayaron que las violaciones sumamente graves de las libertades sindicales en Colombia, han estado permanentemente en el orden del día de esta Comisión desde hace muchos años. La OIT en su conjunto ha estado profundamente preocupada por estas violaciones. El Consejo de Administración ha discutido en varias ocasiones sobre las acciones a emprender, particularmente con ocasión de los informes del representante especial del Director General y a continuación de la solicitud de los miembros trabajadores de encontrar medios de acción a la altura de la situación. Por esta razón, los miembros trabajadores solicitaron el envío de una Comisión de investigación a Colombia para romper la inercia que los conduce año tras año a la misma verificación. Lo anterior queda confirmado, por otra parte, en los pronunciamientos de la Comisión de Expertos, que: "... toma nota al mismo tiempo con grave preocupación del clima persistente de violencia en el país y de las conclusiones formuladas por el Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1787 de mayo de 2003 y por la Comisión de Aplicación de Normas en las que se constatan nuevos asesinatos y otros actos de violencia y al igual que ellos, pide al Gobierno que refuerce aún más las instituciones necesarias para poner término a la intolerable situación de impunidad que constituye un grave obstáculo al libre ejercicio de los derechos sindicales garantizados por el Convenio, a fin de sancionar de manera efectiva a todos los responsables". Numerosas violaciones han sido objeto de discusiones en el pasado, particularmente, la violencia hacia los sindicalistas asesinados por millares desde hace más de 10 años; la criminalización permanente de las acciones sindicales y la impunidad, que impide que cualquier medida tenga la más mínima eficacia. La impunidad es el centro del problema. Mientras la vida de una persona no tenga valor y pueda arrebatársele sin que medie un proceso, los asesinatos continuarán. El Gobierno menciona una disminución de los asesinatos. Se pregunta si esta disminución es un motivo de aplauso. Nuevamente, más de un centenar de personas han perdido la vida desde la última reunión de esta Comisión. Se ignora todo acerca de las investigaciones concernientes a los autores de estas atrocidades y de las sanciones que les son impuestas. Es necesario que el Estado de derecho, el estado de la entereza, venza el estado de la villanía y de la impunidad.

Los expertos se refieren una vez más a los problemas de aplicación del Convenio núm. 87 en lo que respecta al derecho de las organizaciones sindicales de poder organizar libremente sus actividades. La Comisión de Expertos recuerda a este respecto: la prohibición a las federaciones y confederaciones de declarar la huelga, en virtud del Código de Trabajo; la prohibición de la huelga en muchos servicios públicos y otros sectores de la economía que están lejos de ser esenciales en el sentido estricto del término y la facultad del Ministro de Trabajo para someter los diferendos a fallo arbitral después de un cierto plazo. En este sentido, la reacción del Gobierno es difícilmente aceptable, pues, en lugar de adoptar las medidas que se imponen para armonizar la ley con el Convenio, se empecina en declarar que el estudio de las propuestas de reforma de la legislación laboral del cual había sido encargada la Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Sociales, no había comenzado aún. Se debía presentar un informe del Gobierno sobre las propuestas de reforma o, de manera más general, sobre las observaciones de la Comisión de Expertos. En lugar de ello, el Gobierno colombiano ha hecho llegar un comunicado de prensa sobre cuestiones políticas que no conciernen a la cuestión relativa al orden del día, a saber, la impunidad y las restricciones legales a las actividades sindicales. El debate debe tratar de las cuestiones relativas a la aplicación de las normas y no de cuestiones políticas; tampoco debe llevarse a la prensa.

La situación en Colombia requiere una voluntad política común para resolver los graves problemas que conocen los trabajadores, las trabajadoras y, de manera más general, la población. Esta voluntad política debe determinar correctamente las responsabilidades. En su comunicado de prensa, el Ministro de Trabajo presenta una lectura bastante particular de las responsabilidades, que dice mucho sobre su visión de las cosas. Según el comunicado, el problema son los sindicatos: "los movimientos de los sindicatos deben ayudarnos a resolver varios problemas que el país enfrenta, en lugar de hacer parte de ese problema". Según estas declaraciones la responsabilidad es de aquellos que no quieren sufrir pasivamente lo que los gobernantes les imponen. Se ha comprobado en diversas ocasiones la impotencia de la OIT para actuar de manera independiente y con la valentía necesaria. El año pasado, esta Comisión no llegó a un acuerdo con el fin de incluir sus conclusiones en un párrafo especial y ello, incluso ante la presencia de una situación en la que decenas de sindicalistas han perdido la vida, porque el Gobierno no ha logrado adoptar las medidas adecuadas para poner término a esta matanza que persiste desde hace varios decenios. Además, el Consejo de Administración no ha llegado a un acuerdo sobre el envío de una Comisión de investigación a Colombia. La OIT adoptó los Convenios relativos a la libertad sindical y a la libre negociación colectiva y los ha considerado como normas fundamentales, precisamente para evitar que las responsabilidades se diluyeran y para que los trabajadores pudieran, ellos mismos, y en interés de su familia, ejercer libremente sus reivindicaciones y sus acciones. Los miembros trabajadores expresaron su deseo de poder comprobar, tanto en la ley como en la práctica, la realización de progresos en lo que concierne a la libertad sindical y al castigo de los asesinos. Expresaron la esperanza de que el gobierno modifique a la vez las leyes y la práctica, en relación con las observaciones formuladas y, de que un verdadero espíritu de diálogo y de apertura conduzca al Gobierno, en lugar de suplantar en ello a las organizaciones sindicales, a examinar en colaboración con las mismas los problemas que se plantean.

Los miembros empleadores declararon que este caso tiene lugar en el contexto de condiciones similares a las de una guerra civil. Los actos de violencia afectan a los políticos, a los líderes económicos, a los abogados y a los sindicalistas, y son perpetrados por grupos tales como las FARC y otros grupos paramilitares, los cuales, a menudo, cometen sus crímenes en nombre de diferencias ideológicas. Los miembros empleadores señalaron que no existe una receta única para instaurar la paz en Colombia y que la evaluación de las diferentes medidas en ese sentido no forma parte del mandato de esta Comisión. La libertad sindical no es posible en un clima de violencia, pero la total garantía de la libertad sindical tampoco podrá terminar con la violencia. Los miembros empleadores recordaron que, en 2001, la Comisión de Expertos observó varios cambios en la legislación en relación con la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98, y clasificó a este caso como un caso de progreso. De acuerdo con la Comisión de Expertos, aún existen tres obstáculos legales para el ejercicio de la libertad sindical. Los miembros empleadores destacaron que no están de acuerdo con los comentarios de la Comisión de Expertos con respecto al derecho de huelga y recordaron que, tanto los trabajos preparatorios del Convenio núm. 87, como la decisión tomada por la Conferencia en 1948, en relación con dicho derecho, señalan que el Convenio no contempla el derecho de huelga. Por consiguiente, los miembros empleadores no solicitan al Gobierno que lleve a cabo cambios en la legislación vigente sobre este tema.

Los miembros empleadores subrayaron que, con el fin de lograr el ejercicio de la libertad de sindicación, deberán tomarse todas las medidas necesarias para terminar con el clima de violencia en este país. El Gobierno actual parece tomar un camino diferente en lo relativo a esta cuestión. Aunque la violencia no ha sido erradicada de Colombia, las estadísticas indican que ha habido una disminución de la misma en los últimos dos años. Sin embargo, los niveles persistentes de violencia siguen siendo inaceptables, ya que también otros derechos, y no sólo la libertad sindical, están en peligro. El Gobierno debe adoptar medidas más severas con respecto a los juicios por crímenes. Los miembros empleadores destacaron la existencia de programas de protección de los sindicalistas, el establecimiento de puestos de policía en casi todos los pueblos y el hecho de que hoy los dirigentes sindicalistas ocupan importantes puestos públicos. Asimismo, el Gobierno parece estar luchando activamente contra grupos paramilitares de derecha. Los miembros empleadores señalaron el repunte de la economía colombiana y el acuerdo entre la OIT y Colombia sobre proyectos de cooperación técnica. Además, destacaron la oferta realizada por el Gobierno de México de llevar a cabo negociaciones para poner fin a la violencia. A este respecto, los miembros empleadores concluyeron que el Gobierno no debe debilitarse, ya que esto podría amenazar tales proyectos y dar ventaja a los grupos criminales que operan en Colombia. Los Miembros empleadores instaron a la Comisión a solicitar al Gobierno una mayor determinación en sus esfuerzos para terminar con la violencia en el país.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos expresó la profunda preocupación de su Gobierno por el ambiente de violencia devastadora que se respiraba en Colombia en contra de los sindicalistas. Su Gobierno ha seguido apoyando los esfuerzos destinados a encontrar soluciones a los problemas de fondo que habían dado lugar a esta situación, a mejorar la eficacia de los sindicalistas colombianos y a proteger las vidas de los sindicalistas en peligro. Indicó que, si bien el número de asesinatos y otros actos de violencia habían disminuido, este número seguía siendo sumamente elevado, y las amenazas de violencia continuaban con una frecuencia alarmante. Al mismo tiempo, el número de condenas en contra de los autores de actos violentos seguía siendo inaceptablemente bajo.

La libertad sindical constituye un elemento clave para la evolución favorable de Colombia hacia la paz, la justicia social, la reconciliación y la democracia. Sin embargo, la libertad sindical sólo podría prosperar en condiciones en las que los derechos fundamentales y en particular, los relativos a la vida y la seguridad de las personas se respetasen y garantizasen plenamente. Así, su Gobierno instó al Gobierno de Colombia, en el contexto de la cooperación y la asistencia técnica de la OIT, a reforzar las medidas de protección y los mecanismos de seguridad para los sindicalistas colombianos, a garantizar que se investigasen y persiguiesen todos los actos de violencia, a que los responsables fuesen condenados y castigados, y a seguir avanzando en el proceso de reforma de la legislación de manera que, tanto la ley como la práctica se adecuasen plenamente a los Convenios ratificados sobre libertad sindical de la OIT.

Un miembro trabajador de Colombia señaló que, desafortunadamente, hay que expresar con toda franqueza que las organizaciones sindicales y los trabajadores de Colombia se sienten profundamente decepcionados por los resultados obtenidos en dos direcciones: la protección del derecho a la vida y un ejercicio de actividad sindical cada vez más complejo en el país. Esta Comisión se viene ocupando del tema de Colombia a lo largo de los últimos 18 años, sobre todo respecto de la violación de los Convenios núms. 87, 98 y 151, asistiendo a una especie de ritual que se repite año tras año: los trabajadores denuncian, la OIT pregunta al Gobierno, éste responde, los trabajadores sustentan, la OIT vuelve a pedir nuevas informaciones, la Comisión de Expertos consigna sus preocupaciones en sus informes, esta Comisión trata el caso, pasa el tiempo, y la situación, en vez de mejorar, se torna cada vez más difícil. Hay que reconocer que existe una gran diferencia entre una cifra de 182 sindicalistas asesinados en un año y otra de 108, asesinados el último año. No obstante, sería perverso interpretar esta cifra como un caso de progreso, sobre todo porque nadie, en ningún lugar del mundo, debe ser objeto de asesinato por el hecho de ejercer una actividad sindical. Se trata de un problema de fondo, puesto que, cuando se habla de la sobrevivencia del sindicalismo en Colombia, se habla de libertad sindical en un país en el que, en los últimos 14 años, se viene profundizando una conducta antisindical y una campaña sistemática por parte de los diferentes gobiernos y de algunos sectores empresariales, con el fin de exterminar el sindicalismo.

El año pasado, mientras en esta Comisión se deliberaba sobre la libertad sindical en Colombia, las instalaciones de Telecom y 14 teleasociadas, eran ocupadas por la fuerza pública, habiendo sido todos los trabajadores despedidos sin fórmula de juicio, y habiendo sido afectadas más de 7.000 familias. También fueron arrasados de manera absolutamente inaceptable los convenios colectivos, el Código Laboral, la Constitución Política y los Convenios de la OIT. En la principal compañía cervecera de Colombia existía, hace tres años, un sindicato con unos 4.000 miembros. Hoy, tras haber hecho uso esos trabajadores del derecho de huelga, se procedió a desmantelar la organización, se cambió la convención por un pacto colectivo y no se conoce, hasta la fecha, ninguna acción del Gobierno dirigida a investigar los hechos y la aplicación de las sanciones correspondientes.

Surgieron con claridad las preocupaciones en materia de libertad sindical cuando tuvo lugar la fusión del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Salud, creándose el Ministerio de Protección Social, con graves repercusiones para los trabajadores en materia de libertad sindical, de lo que dan cuenta las situaciones vividas por los afiliados al sindicato del seguro social, la caótica situación de los trabajadores y de sus organizaciones en el sector de la salud, y la desprotección total para quienes cifraban en el Ministerio de Trabajo alguna posibilidad de ser atendidos en sus reclamaciones, tanto en el sector público como en el privado. Tanto más cuanto que en las Cortes ha pasado a ser una costumbre fallar más en materia de política que en materia de derecho, como ocurrió con los trabajadores de la Cruz Roja, Seccional Cundinamarca y Bogotá, a quienes se les impuso un tribunal de arbitraje a todas luces ilegal. Una de las Cortes, no sólo validó de manera absolutamente inaceptable el fallo, sino que además propició la pérdida total de los derechos que tenían los trabajadores.

El orador manifestó que no pretendía abrir un debate político, sino que sólo quería que se permitiera la subsistencia del movimiento sindical y que tuviesen plena vigencia los derechos de organización, de negociación colectiva y de huelga. Tal vez la mejor demostración de esto la constituye la firma, el 17 de mayo, de un convenio colectivo con el Alcalde de Bogotá, para 53.000 funcionarios. Subrayó la importancia del derecho de libre expresión, sin temor a perder la vida, y del derecho de huelga, sin que se den situaciones como la de Ecopetrol, donde fueron despedidos 248 trabajadores por haber hecho uso de este derecho constitucional. En este sentido, confía en que la OIT se pronuncie, tal como hiciera en el caso de la huelga petrolera en Venezuela, cuando se consideró que la misma había sido legal, puesto que no se trataba de un servicio público esencial. Por último, manifestó el deseo de que se aprobara una comisión de conciliación e investigación en el país, a efectos de clarificar con exactitud lo que estaba ocurriendo, en una búsqueda de la verdad en torno a este drama que implica a todos. No se trata de una sanción, sino de una medida precautelar de utilidad general. Asimismo es necesario garantizar la continuidad del Programa de Cooperación Técnica de la OIT. Es de esperar que no se aplique en esta ocasión un doble rasero, dado que hace un año, al tiempo que se denegaban medidas precautelares para Colombia, se aplicó, por una situación de importancia infinitamente menor, y de manera injusta, un párrafo especial para Venezuela, sin una explicación satisfactoria.

Otro miembro trabajador de Colombia declaró que, a lo largo de muchos años, la Comisión había venido celebrando debates en torno a las prácticas violatorias de los distintos convenios en materia de libertad sindical y de derechos humanos, como ocurría en el caso del Convenio núm. 87, y que la Comisión de Expertos había instado reiteradamente a que Colombia diera cumplimiento a los convenios. Sin embargo, nada de ello ha ocurrido, sino que, por el contrario, se afianza una política de agresión a los derechos laborales, sindicales y civiles. Instó a que, ante tales hechos, la Comisión de Normas, en base a los principios de la OIT y de la Declaración de Filadelfia, procediera a una evaluación objetiva de la realidad colombiana y actuara consecuentemente al margen de intereses políticos.

Expresó que la situación de los derechos humanos en Colombia es crítica. Son constantes las violaciones a la vida, a la libertad y a la integridad de las personas. Es una tragedia que requiere compromisos honorables del Gobierno, de la justicia y de las fuerzas públicas, para que se garantice y respete el derecho a la vida, en virtud de la Constitución Política. El debate no estriba aquí en si se reduce el número de víctimas, puesto que un asesinato, sobre todo cuando se produce por intolerancia o por disentir, constituye una tragedia humana. Existen en Colombia otras formas de violación de los derechos humanos, como las detenciones arbitrarias y masivas, las amenazas y el hostigamiento. La impunidad es el hecho más monstruoso porque es la fuente que mantiene la ejecución de los crímenes de dirigentes y activistas sindicales. Un hecho también sumamente preocupante por los serios cuestionamientos de que es objeto la actual Fiscalía.

El orador señaló que, paralelamente a lo anterior, el Estado viene desarrollando una política antisindical en asociación con los empleadores, que conlleva el exterminio de los sindicatos, que se pone de manifiesto en la violación de los Convenios, y que implicó la suspensión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la eliminación de los contratos individuales entre trabajadores y empleadores, impidiendo el ejercicio del derecho de sindicación. Asimismo se habían denegado y violado los procedimientos de negociación colectiva contrariamente a las disposiciones del Convenio núm. 151. Según las estadísticas oficiales, en 2003, de una población de 4 millones de trabajadores en la economía formal, habían sido sólo 49.200 los trabajadores que se habían beneficiado de la negociación colectiva. La represión del derecho de huelga quedó claramente reflejada en el hecho de que, de 30 conflictos laborales, 26 fueron declarados ilegales. Ante tales antecedentes, solicita a la OIT que, en el caso de la huelga de la USO en Ecopetrol, reafirme su doctrina referente al caso de Costa Rica y Venezuela, entre otros, y notifique al Gobierno de Colombia la legalidad de la huelga en la actividad petrolera. En cuanto al Programa de Cooperación Técnica, reconoció su aportación, por cuanto contribuía a la protección de la vida de los sindicalistas amenazados. Lamentó que no se hubiese logrado un diálogo social que contribuyera a forjar una cultura de tolerancia sindical entre gobierno y empleadores, y que se hubiese interpretado la cooperación técnica como una sanción y no como lo que es, un mecanismo de cooperación. Por todo ello, solicita la designación para Colombia de una Comisión de Investigación y Conciliación.

Otro miembro trabajador de Colombia declaró que el Gobierno y los empresarios colombianos habían desarrollado una política antisindical, comprobada por los organismos de la OIT que realizaban observaciones y recomendaciones destinadas a asegurar la observancia de la libertad sindical. El Gobierno tampoco había materializado la concertación con el movimiento sindical. Por el contrario, desconoce e impone políticas económicas y sociales contra los derechos de los trabajadores e impulsa proyectos de ley, ignorando que deben ser sometidos previamente a la Comisión Nacional de Concertación, por mandato de la Constitución colombiana, y en aplicación de los principios del diálogo social.

Manifestó que el Gobierno había informado acerca de la adopción de un plan de trabajo de la Comisión Interinstitucional para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, cuya aplicación es mínima por falta de voluntad y de recursos suficientes. Pese a que la OIT ha venido tomando nota, desde 1987, de la violencia contra los sindicalistas colombianos, resulta pertinente denunciar que, entre el 1o de mayo de 2003 y el 30 de abril de 2004, habían sido asesinados 108 sindicalistas, de los cuales 55 eran educadores. Entre enero y mayo de 2004, fueron 22 los sindicalistas asesinados. Si la impunidad sigue protegiendo a los autores materiales e intelectuales de los crímenes contra sindicalistas, como han señalado reiteradamente el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos, no podrá hablarse de vigencia de los derechos humanos de los trabajadores, ni se darán las condiciones necesarias para el ejercicio de las libertades sindicales. En este sentido, se desconoció una vez más el Convenio núm. 87, al declararse ilegal la huelga en la Empresa Colombiana de Petróleos, con el despido de 248 trabajadores, incluidos dirigentes sindicales, y la sustitución de los trabajadores en huelga por otros de los niveles directivos de la empresa. Todo ello, a pesar de la discordancia que desde 1987 ha venido señalando la OIT y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana.

El orador señaló que, según la Corte, cuando el Estado es el empleador, resulta contrario al principio de la buena fe en el cumplimiento de los compromisos internacionales, que un órgano gubernamental califique de ilegal una huelga, porque se ve afectada la imparcialidad de la decisión. Otra arbitrariedad cometida por el Gobierno, ha sido la de considerar que la actividad petrolera constituye un servicio público esencial. La OIT ha señalado en diversas oportunidades, que la extracción, la distribución, la producción, el transporte y la refinación del petróleo, no pueden considerarse, en sí mismos, como un servicio público esencial. El Informe de la Comisión de Expertos de este año lo recuerda para el caso de Costa Rica: la refinería de petróleo no es un servicio esencial en el sentido estricto del término y que se debería garantizar en los mismos, el derecho de huelga, sin que sea posible, por ejemplo, la sustitución de huelguistas por otros trabajadores.

Indicó que en la actualidad se lleva a cabo una huelga en el sector bananero, orientada por SINTRAINAGRO, que tiene como objetivo impedir que los empresarios eliminen el régimen de contratación y la seguridad social. En cumplimiento de las normas de la OIT, debe respetarse el ejercicio de la huelga y de la contratación colectiva. Hizo un llamamiento a la Comisión para que se reiteraran sus recomendaciones, con miras a que el Estado colombiano pusiera de conformidad su legislación interna con los Convenios de la OIT. Por tal motivo, solicitó: la eliminación de la facultad que tiene el Ministerio de la Protección Social de decretar la ilegalidad de las huelgas; la exigencia de que se establezcan cuáles son los servicios esenciales, atendiendo a los criterios de la OIT; la eliminación de la facultad del Ministerio de nombrar un árbitro en tribunales de arbitraje obligatorio en conflictos colectivos de empresas del Estado; la eliminación de la facultad del Ministerio de convocar un tribunal de arbitraje transcurrido cierto tiempo de la huelga; la supresión de la facultad de despedir trabajadores, como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad de la huelga; la derogación de la prohibición de decretar huelgas a las centrales sindicales; y la aplicación plena del Convenio núm. 151, para que los trabajadores del Estado pudieran ejercer sus derechos sindicales, como señala el informe de este año de la Comisión de Expertos. Tampoco debe permitirse ni apoyarse la práctica de los empresarios, apoyados por el Poder Judicial y por el Gobierno, de privilegiar los pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados. Por último, expresó que la satisfacción y el interés que se ponen de manifiesto en el Informe de la Comisión de Expertos en cuanto al cumplimiento, por parte del Gobierno colombiano, de los Convenios núms. 29, 111, 129 y 169, deja mucho que pensar, puesto que no se ajusta a la verdad. Por el contrario, lo que se evidencia es un plan de liquidación del sindicalismo. Es por tal motivo que se solicita la Comisión de Investigación y Conciliación.

El miembro trabajador de los Estados Unidos recordó que en 1999, el Comité de Libertad Sindical, en su conclusión en el caso núm. 1787, deploró que no se hubieran realizado progresos significativos y expresó su confianza en que el Consejo de Administración tomará esto en consideración en sus deliberaciones sobre el establecimiento de una Comisión de Investigación para Colombia. Desde entonces, la Comisión ha vuelto a examinar el caso de Colombia en todas sus reuniones. Se envió una misión de contactos directos, se lanzó un programa de cooperación técnica y se nombró un representante especial del Director General, al tiempo que centenares de sindicalistas colombianos habían sido asesinados, secuestrados, agredidos o amenazados con total impunidad. Tomó nota de que el Gobierno colombiano había señalado una relativa disminución en el número de asesinatos. Se sorprendió, sin embargo del hecho de que en 2003 hubieran sido asesinados 90 sindicalistas o de que en lo que iba del año lo hubieran sido 26, y de que ello constituyera realmente una razón para felicitarse. Declaró también que la protección ofrecida a 1.424 sindicalistas por el Programa de Protección a Sindicalistas del Ministerio del Interior era a todas luces insuficiente, dados los miles de sindicalistas en riesgo. Según la Escuela Nacional Sindical (ENS), esta cifra es en todo caso exagerada, puesto que comprendía a otros sectores fuera de los sindicatos y, de acuerdo con la Comisión Colombiana de Juristas, el programa de protección, en algunos casos consistía meramente en proporcionar un teléfono celular a la víctima potencial. Además, señaló que la disminución de asesinatos tiene más que ver con un alto el fuego temporal en vigor entre los paramilitares y el Gobierno, que con el programa de protección. Finalmente, la ENS señaló un incremento de las amenazas de muerte contra los sindicalistas desde 2002.

Insistió en que la clave para la protección de los sindicalistas colombianos es el efectivo procesamiento y la sanción de los responsables de la violencia. Desafortunadamente, la Unidad Nacional Colombiana admitió que, de 3.000 casos de sindicalistas asesinados entre el 30 de agosto 1986 y el 30 de abril de 2002, solamente cinco habían sido condenados. Señaló que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas había concluido en 2003 que el Procurador General de Colombia había interferido en la investigación de los asesinatos.

Declaró igualmente que la ley colombiana continúa violando el Convenio núm. 87. Además de los puntos destacados por la Comisión de Expertos a este respecto, señaló la constante existencia de "pactos colectivos directos" entre empleadores y grupos individuales de empleados. El artículo 46 de la ley núm. 50 sigue restringiendo el registro de nuevos sindicatos y la misma ley continúa impidiendo el establecimiento de representantes de la negociación colectiva para el sector público y la industria. El orador concluyó que este caso es de particular interés para los sindicatos de Estados Unidos y de Colombia, puesto que estos dos países se encuentran negociando un acuerdo de libre comercio, en el cual no se exigirá armonizar la legislación laboral con las normas de la OIT, sino la aplicación de la legislación nacional vigente.

La miembro trabajadora de Suecia, declaró que se había arraigado en Colombia una mentalidad antisindical en los ámbitos del Estado y del empresariado. Como se expresara en informes anteriores, altos funcionarios del Estado acostumbraban a hacer declaraciones públicas responsabilizando al movimiento sindical y a la negociación colectiva de las crisis económicas recurrentes en el país. Como se pone de manifiesto en la encuesta realizada por el periódico económico "Portafolio", los empresarios no ven con buenos ojos a los sindicatos de trabajadores. Dadas estas consideraciones, los trabajadores colombianos merecen el máximo apoyo en momentos en que el ejercicio de la libertad sindical sigue siendo tan dramático. El número de sindicalistas asesinados en el último año fue de 108 y en el tiempo transcurrido del 2004, se ha llegado a 22, hecho que demuestra de manera ostensible la gravedad de la situación.

Destacó que otro grave problema lo constituía la liquidación de la negociación colectiva, que, en 2003, de aproximadamente 4 millones de ocupados formales, sólo había beneficiado a 49.000 trabajadores. Tales formulaciones conducen a plantear la necesidad de fortalecer el Programa especial de cooperación técnica para Colombia. Ya en su oportunidad, el Consejo de Administración de la OIT había exigido al Gobierno colombiano que pusiera fin, con carácter urgente, al problema de la impunidad de quienes cometen actos de violencia contra sindicalistas. Considera que el Programa de cooperación no puede verse como una sanción, sino como un instrumento válido que contribuya a facilitar y mejorar el ejercicio de la libertad sindical, y que facilite la promoción y la aplicación de los derechos laborales fundamentales.

Solicitó a la OIT el fortalecimiento del Programa de cooperación técnica, que entraña garantizar los recursos económicos necesarios para que se cumplan los objetivos fijados por el Consejo de Administración de la OIT. Es grande la preocupación de los trabajadores de todo el mundo y de la comunidad internacional por la muy grave situación que atraviesa y enfrenta el sindicalismo colombiano, y se hará todo cuanto esté al alcance para lograr que se ponga fin a los asesinatos y se respete la libertad sindical. Por todo ello, el Programa de cooperación técnica es un instrumento que la OIT debe fortalecer.

El miembro trabajador de Chile, tras afirmar que, para los trabajadores, el respeto a la libertad sindical es obligatorio, tanto en Chile como en Colombia, declaró que estaba claro que las violaciones de los derechos humanos de los sindicalistas estaban relacionadas con sus actividades sindicales. La guerra es un instrumento utilizado por diversos sectores del país para debilitar, neutralizar y acabar con las organizaciones de trabajadores. Por eso, no resulta extraño que la mayoría de las violaciones de los derechos humanos de los trabajadores colombianos se agudice en momentos en los cuales se resuelven o se terminan los conflictos laborales, es decir, que tienen lugar en la negociación de pliegos y convenios colectivos, y durante la realización de paros nacionales y locales. Esta situación no es el resultado de una violencia indiscriminada, irracional, no calculada y casual; por el contrario, es selectiva, discriminada, calculada y se dirige contra los dirigentes sindicales y los dirigentes intermedios de organizaciones que tienen grandes niveles de interlocución social, una importante presencia pública y una gran capacidad de movilización política. Tal es el caso, por ejemplo, de federaciones de rama, como Fecode, que desempeñan un papel predominante en la definición de las políticas públicas, de aquellas centrales obreras que poseen una gran capacidad de interlocución y movilización, y de sindicatos nacionales como Sinaltrainal, Unión Sindical Obrera (USO) y Sintraelecol, entre muchos otros, que operan en sectores estratégicos de la economía nacional. El secuestro, las amenazas y el asesinato de trabajadores, son estrategias calculadas para acabar con las organizaciones sindicales.

Para ilustrar que la violencia contra los sindicalistas se agudiza durante los conflictos laborales, el orador mencionó el caso de la "renuncia voluntaria" a los derechos adquiridos por convención colectiva de los trabajadores del hospital de La Ceja, del oriente antioqueño, afiliados a la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC), después de la presión a que habían sido sometidos por las organizaciones paramilitares. Otro ejemplo está dado por las amenazas a la junta directiva de Sinaltrainal, cuando se encontraba negociando el pliego de peticiones con la empresa Femsa Coca-Cola, en mayo de 2003, y la renuncia obligada, debido a las amenazas, del árbitro escogido para representar a esta organización sindical en el conflicto laboral con la transnacional Nestlé-Cicolac, en Valledupar, en febrero de 2003. El asesinato del presidente de la subdirectiva de Sintrainagro, en momentos en los que su organización sindical había finalizado la etapa de negociaciones directas con la empresa Palmas del Cesar y se preparaba para iniciar la huelga en esa empresa.

El orador dio otros ejemplos, como el juzgamiento del dirigente de la USO, con testigos inducidos y pruebas falsas, la declaración de ilegal de la huelga de la USO, el despido de 248 trabajadores y la militarización de los conflictos laborales. Mencionó asimismo las amenazas a directivos sindicales afiliados a la CUT, al Sindicato de Educadores de Risaralda, a la Unión de Motoristas y al Sindicato de Vendedores Ambulantes. Estos casos son sólo una muestra de una situación que cuestiona la tesis gubernamental y empresarial, según la cual el Gobierno no es responsable directo de los actos de violación de los derechos humanos de los trabajadores, pues las dinámicas del conflicto armado le han hecho perder su capacidad de control y de regulación de la vida social. Los hechos vienen a demostrar que la guerra ha sido un instrumento utilizado por sectores del Estado y patronales para regular, sin resolver, conflictos que se sitúan estrictamente en el plano laboral. El Gobierno debe poner término a la insostenible situación de impunidad que constituye un grave obstáculo al libre ejercicio de los derechos sindicales.

El miembro gubernamental de Irlanda, habló en nombre de la Unión Europea. Indicó que los países de la AELC: Islandia, Noruega y Suiza, se habían unido a su declaración. La Unión Europea quiere reafirmar su pleno apoyo al pueblo colombiano y al Gobierno de Colombia, en sus esfuerzos en pos de la justicia, el progreso social y la reconciliación nacional, y poner fin a la impunidad y a las violaciones de los derechos humanos.

Le complace señalar este año de los esfuerzos realizados por el Gobierno de Colombia con miras a la mejora de la situación de los derechos humanos y de la posición de los sindicalistas de Colombia. Mostraron su satisfacción ante los avances positivos realizados, incluida la adopción de un plan de trabajo destinado a promover e impulsar los derechos de los trabajadores y el descenso en el número de fallecimientos de sindicalistas. Al observar estos avances positivos recientes, la UE quiere, sin embargo, reiterar su honda preocupación en relación con el clima general de constante violencia presente en todos los niveles de la sociedad colombiana y con la amenaza que tal situación representa para el diálogo social y la reconciliación. La UE condena con toda firmeza los asesinatos y secuestros de dirigentes sindicales y de la población civil. La UE expresó su preocupación de que el Gobierno de Colombia no hubiese arbitrado las medidas necesarias para enmendar la legislación que no estaba de conformidad con el Convenio núm. 87. La UE destacó la importancia del diálogo social e hizo un llamamiento al Gobierno para que redoblara sus esfuerzos en este terreno, y que éstos se dirigieran a dar cumplimiento a sus compromisos en virtud del Convenio.

El miembro gubernamental de Brasil, indicó que su Gobierno seguía con interés la evolución de la situación de la libertad sindical en Colombia y que, en este sentido, acogía favorablemente la declaración de la Viceministra, en la que había enumerado los esfuerzos realizados por Colombia para atenuar el clima de violencia reinante en el país. Esta Comisión debe tratar de apoyar las medidas adoptadas por el Gobierno colombiano destinadas a estimular y a reforzar el diálogo social y, a este respecto, es preciso que la Comisión tenga en cuenta las informaciones comunicadas por la Viceministra. Asimismo, es necesario tomar en consideración los resultados favorables obtenidos en el marco del programa de cooperación técnica llevado a cabo por la OIT en Colombia, que tiene por objeto estimular el diálogo social y la libertad sindical y adaptar la legislación a las normas internacionales del trabajo. Está convencido de que, con el apoyo constructivo de la Organización, el Gobierno colombiano continuará mejorando las condiciones de trabajo en su territorio, con vistas a reforzar las instituciones democráticas.

El miembro gubernamental de Costa Rica, señaló que la violencia narcoterrorista no discriminaba entre terratenientes ricos y sindicalistas; tampoco entre diplomáticos y políticos, jóvenes y ancianos, niños y mujeres. Sin duda, Colombia habría de salir adelante con el apoyo de países amigos y de organizaciones internacionales, y a través del diálogo y del reforzamiento de las instituciones democráticas.

El miembro trabajador del Reino Unido, declaró que en febrero había realizado una visita al pueblito de Saravena que está bajo control militar desde noviembre 2002. Los coches blindados que rodeaban el edificio del sindicato donde se encontró con sindicalistas locales y sus familias, y las tropas armadas en el exterior, eran, según el ejército, para su propia protección. Cuando el ejército tomó el pueblo, la mitad de la población adulta fue concentrada y procesada ilegalmente por el ejército en el estadio de football. Las familias le contaron cómo sus seres queridos habían sido arrancados de sus camas. En el estadio, rodeando el campo de juego, informantes pagados, en autos con ventanas oscuras, señalaban a los llamados disidentes (o a aquellos a los que les tenían rencor). De los cientos de arrestados, unos cuarenta fueron finalmente enviados a cárceles lejanas. Las detenciones arbitrarias en Saravena y en todo el departamento de Arauca, tienen lugar a diario. En el mismo sector, el ejército y los paramilitares patrullan juntos y han cometido otra masacre de 13 campesinos hace sólo tres semanas en Flor Amarilla y en Pinalto. Todos los candidatos de la oposición en Saravena han sido arrestados antes de las elecciones de octubre. No pudo encontrarse con el líder local de la CUT porque se expidió una orden de arresto en su contra.

Su delegación también visitó las dos cárceles principales de Bogotá, incluyendo un ala cerrada de la prisión de mujeres, donde en un espacio destinado a 31 mujeres, están arrestadas 84, algunas de ellas con sus hijos. La gran mayoría de las detenidas son miembros de sindicatos o de organizaciones de base comunitaria. De las 84 prisioneras, más de 50 no han sido juzgadas o, en muchos casos, ni siquiera acusadas. Entre ellas, se encuentran las mujeres sindicalistas arrestadas en Saravena en noviembre 2002, encarceladas durante 15 meses sin acusación. Algunas órdenes de arresto se "perdieron", por lo que dichas mujeres se convirtieron en personas sin registro de su detención. Al miembro trabajador, le agradó saber que, después de su visita, 11 miembros del sindicato de la salud fueron liberados de las dos prisiones, aunque sólo bajo fianza.

Entre las numerosas víctimas de detención arbitraria, está Luz Perly Cordoba, secretaria general del sindicato de los trabajadores agrícolas, FENSUAGRO, arrestada el 18 de febrero, luego de un encuentro con él en Saravena. Aún no se han dado explicaciones de su detención. Estos son sólo algunos de los 7.000 casos de prisioneros políticos en Colombia. Es destacable que un Estado aparentemente incapaz de arrestar y condenar a los asesinos de los sindicalistas en la última década, parece experto en arrestar y encarcelar a muchas víctimas potenciales. Hay impunidad para los asesinos y detención arbitraria para aquellos que osan oponerse a la cruzada neoliberal y antisindical del régimen, así como a los ricos y a las misteriosas fuerzas en que se sustentan. El orador recordó que en Ecopetrol, 43 trabajadores fueron confinados a oficinas sucias y atestadas de gente, en cubículos separados, frente a la pared, durante seis meses de ejecución del programa denominado "mejoramiento de los comportamientos y competencias", lo cual es degradante, e implica tortura psicológica y lavado de cerebro. Este programa se usa para amenazar a otros sindicalistas en Ecopetrol.

Sin embargo, muchos miembros de esta Comisión siguen insistiendo en que ésta es una democracia que libra una guerra contra el terrorismo, en vez de un Gobierno, apoyado por terroristas paramilitares, que libra una guerra contra la democracia. El Gobierno se niega a implementar dos recomendaciones clave de las Naciones Unidas sobre la erradicación del poder judicial del ejército y el mantenimiento de archivos de inteligencia militar sobre activistas sindicales y de las ONG. Altos funcionarios públicos siguen vilipendiando a líderes sindicales, convirtiéndolos en blanco de los paramilitares. La Comisión puede invitar a la Fiscalía General a explicar la notable relación que este departamento tiene hoy con la derecha paramilitar, según Human Rights Watch.

El miembro trabajador concluyó que es un error pretender que la libertad sindical está mejorando en Colombia, ya que ocurre lo contrario, y esta Comisión no recomienda las medidas adecuadas. Todos los Estados ratificantes deben estar sometidos a juicio imparcial sin tener en cuenta su sistema económico o su actitud frente a la globalización. El hecho de que el Gobierno de Colombia esté aplicando un modelo económico neoliberal no es una excusa para ignorar su flagrante y persistente violación a la libertad sindical.

El miembro trabajador de Swazilandia, en nombre de los trabajadores de Africa, expresó su solidaridad con los trabajadores colombianos y secundó las solicitudes realizadas por esta Comisión, los miembros trabajadores y los miembros trabajadores de Colombia.

La miembro gubernamental de Canadá, reiteró el apoyo de Canadá al programa de cooperación técnica especial de la OIT en Colombia. Su país creía en la fuerza del diálogo social y apoyaba la plena aplicación de medidas legislativas apropiadas en la línea de las recomendaciones de la OIT en lo relativo al respeto de los Convenios núms. 87 y 98. El Gobierno de Canadá se congratula de que algunos componentes de dicho programa se llevasen a cabo en Colombia.

Observó que la memoria del Gobierno indicaba que el número de acciones violentas contra sindicalistas había disminuido ligeramente y que se habían destinado fondos adicionales a la protección de los sindicalistas. El Gobierno de Canadá acogió favorablemente la indicación de que se habían logrado avances y reconoció que el Gobierno había tomado medidas para luchar contra la impunidad. Al mismo tiempo, la comunidad internacional se mostraba impaciente por ver los resultados concretos de dichas medidas, de modo que los autores de violaciones de los derechos humanos fuesen castigados de acuerdo con la gravedad de sus delitos.

La situación de violencia en Colombia es muy compleja; no obstante, es fundamental el hecho de tratar el problema de la impunidad. La situación de los derechos humanos de los sindicalistas de Colombia seguía siendo extremadamente precaria y requería medidas urgentes, transparentes y decisivas, a fin de solucionar el problema.

El miembro trabajador de Pakistán, expresó la solidaridad de los trabajadores de su país e instó al Gobierno de Colombia a reforzar la protección de los derechos de todos los trabajadores, a realizar las mejoras de la legislación solicitadas por la Comisión de Expertos y a perseguir a las personas culpables de actos de violencia contra miembros sindicales. Apoyó la solicitud de creación de una Comisión de Investigación y Conciliación para tratar esta cuestión.

La miembro gubernamental de México, declaró que, de la información aportada por la representante gubernamental de Colombia, se desprende, no sólo una respuesta puntual a las recomendaciones de la Comisión de Expertos, sino también una actitud constructiva del Gobierno colombiano que, cada cuatro meses y año tras año, nos informa acerca de las medidas adoptadas y de los esfuerzos realizados para garantizar los derechos sindicales establecidos en el Convenio núm. 87. Si bien considera que los resultados presentados pueden no ser suficientemente profundos, se reconoce una tendencia positiva, aunque subsistan divergencias entre el Convenio núm. 87 y la legislación interna. Los miembros de la Comisión conocen la difícil situación de violencia interna que se vive en ese país, lo cual dificulta la aplicación de medidas que permitan el pleno goce de los derechos sindicales. Manifestó compartir con los miembros trabajadores la preocupación de que los sindicalistas siguieran siendo víctimas de la violencia, si bien tal violencia no es privativa del mundo sindical, sino que afecta a todos los sectores de la sociedad colombiana. Esta situación requiere una salida política en la que no puede implicarse esta Comisión.

Como ha venido expresando cada vez que se examinaba el caso de Colombia, la oradora considera que el Programa Especial de Cooperación con Colombia, constituye el instrumento idóneo para que la OIT - en el marco de su competencia -, el Gobierno colombiano, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores, encuentren, en estrecha colaboración, una solución a los problemas que aquejan al mundo laboral colombiano.

La miembro gubernamental de China, tomó nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno de Colombia para reforzar las políticas sociales y económicas, y del hecho de que el diálogo social hubiese progresado en el país. Expresó la esperanza de que la OIT reforzase su cooperación técnica con Colombia y resaltó que su país fomentaba el diálogo social como alternativa a la violencia. En su opinión, este caso no debería aparecer en un párrafo especial del Informe de la Comisión.

La miembro gubernamental de Dinamarca, habló en nombre de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia. Expresó su apoyo a la declaración formulada por el miembro gubernamental de Irlanda en nombre de la Unión Europea. Los gobiernos en nombre de los que hablaba seguían manifestando su preocupación y se encontraban profundamente desalentados de que el Gobierno de Colombia no hubiese aún adoptado las medidas necesarias para enmendar plenamente la legislación que no estaba de conformidad con el Convenio núm. 87. Instó al gobierno a que abordara este problema sin retrasos. Al mismo tiempo, reconoció que no era en sí misma suficiente la reforma legal. Es determinante proseguir con urgencia en las reformas socioeconómicas requeridas, incluida una política de empleo encaminada al suministro de trabajos en condiciones dignas y justas.

Reiteró la solicitud al Gobierno de Colombia de una cooperación constructiva con los interlocutores sociales, a efectos de garantizar la libertad de sindicación. El Gobierno ha de apoyar el diálogo social, a través de una administración eficaz del mercado laboral. Tomó nota asimismo con preocupación del persistente clima de violencia que reina en el país y, si bien había descendido el número de sindicalistas asesinados, el Gobierno de Colombia tiene que fortalecer urgentemente las instituciones pertinentes, a efectos de poner fin a una intolerable impunidad que protege a sus autores. En este contexto, subrayó la importancia del compromiso del Gobierno de Colombia de proteger a los dirigentes civiles de la sociedad, incluidos los sindicalistas, que se había contraído en la reunión internacional que sobre Colombia se celebró en Londres el año pasado.

Tras haber tenido en cuenta la información aportada por el representante del Gobierno de Colombia, no puede encontrar pruebas fiables de una mejora sustancial de la situación. El clima de terror y de intimidación continúa siendo un grave obstáculo al libre ejercicio de la libertad sindical. Destacó el respaldo de los gobiernos que ella representa al trabajo de la OIT y de Colombia, que pueden fortalecerse, especialmente respecto de la colaboración de la OIT con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y con el resto del sistema de Naciones Unidas. Instó a todas las partes a que mejorara el diálogo con objeto de encontrar las soluciones necesarias.

La representante gubernamental destacó la importancia que revestía para su país el fortalecimiento del Programa de Cooperación, que había de mantenerse financieramente y en el tiempo, así como el afianzamiento de la libertad sindical y del tripartismo. Su Gobierno había emprendido acciones concretas dirigidas a luchar contra la impunidad, una de las cuales fue el establecimiento de talleres en los que participaban fiscales y jueces.

Señaló los problemas surgidos en relación con las negativas de los familiares a la hora de formular declaraciones, por temor a ser víctimas de represalias. Por ello, se creó un Programa de protección a los testigos, mediante el cual se llegó incluso a sacarlos del país. Se crearon asimismo Mesas regionales de diálogo social, con miras a reanudar el diálogo en las ciudades en las que el problema revestía especial gravedad y en las que era mayor el número de sindicalistas muertos, firmándose convenios para luchar contra el flagelo de la violencia. En relación con el programa de mejoramiento de los comportamientos y competencias de Ecopetrol, reconoció que se había maltratado a algunos trabajadores, indicando que, gracias a la intervención del Gobierno, se había puesto fin a tal programa.

La oradora subrayó que, contrariamente a lo señalado por algunos miembros de la Comisión, el terrorismo no era selectivo, sino indiscriminado. El Gobierno combate por igual a guerrilleros y narcotraficantes y se había negado tajantemente a la colaboración con los paramilitares. La Fiscalía y la Procuraduría llevan a cabo en la actualidad todas las investigaciones pertinentes.

Los miembros trabajadores deploraban que la Mesa de la Comisión no hubiese llegado a un acuerdo para conceder la palabra a la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y que, además, era lamentable que las informaciones proporcionadas por el Gobierno no hubiesen figurado en el informe que debía presentarse en aplicación del artículo 22 de la Constitución.

Después de haber escuchado a todos los oradores, los miembros trabajadores desearon destacar ciertos puntos para las conclusiones. En primer lugar, persiste el clima de violencia antisindical sistemática y de impunidad, lo cual constituye una situación inaceptable. En segundo lugar, las violaciones del Convenio núm. 87 van mucho más allá de este clima de violencia. Existe un clima antisindical que se traduce en medidas y prácticas que atentan gravemente contra el ejercicio de la libertad sindical y, como señalan los expertos, la legislación continúa sin dar efecto al Convenio, aun cuando el Gobierno pretende que se trata de simples divergencias de interpretación. En la práctica, las violaciones son las siguientes: criminalización de las acciones sindicales y particularmente, del derecho de huelga; despidos masivos y abusivos de trabajadores que ejercen su derecho de organización; restricciones al derecho de huelga; desconocimiento de los convenios por quienes deben velar por su aplicación y otras manifestaciones antisindicales.

El año pasado, los miembros trabajadores consideraron que la situación era suficientemente preocupante como para que las conclusiones sobre este caso fueran retomadas en un párrafo especial. Este año, el número de muertos y el clima antisindical no permiten comprobar el más mínimo progreso tangible. Un párrafo especial continúa siendo ampliamente justificado y es lamentable que los miembros empleadores se opongan a él una vez más. Al lado de la realidad y de las prácticas conocidas por todos, conviene recordar que jurídicamente, el Convenio no se aplica. Ahora bien, ignorar estas violaciones jurídicas y rechazar un párrafo especial en un caso tan grave como éste de Colombia, entraña un riesgo de politización de esta Comisión. Es necesario rechazar la instrumentalización política de los trabajos de esta Comisión. Tal instrumentalización daría razón a aquellos que no creen en la objetividad de las conclusiones de esta Comisión, o que consideran que sólo es severa con los países hostiles al orden neoliberal mundial establecido.

Los miembros trabajadores llamaron a una reflexión sobre esta situación que amenaza con socavar la misión de esta Comisión, que es la de dialogar con los gobiernos sobre las violaciones constatadas. Así, frente al bloqueo existente en este caso, es indispensable encontrar vías y medios para poner término a la situación de confrontación y de agresión del movimiento sindical, con el fin de que la OIT recobre su credibilidad de interlocutor en situaciones tan graves como la de Colombia. La Oficina y el Consejo de Administración deben prestar una atención particular a la situación existente en Colombia y a la imposibilidad reiterada en la que se encuentra esta Comisión de encontrar un consenso frente a la mencionada situación. En consecuencia, los miembros trabajadores solicitaron al Consejo de Administración que se decidiera el envío de una Comisión de Investigación y de Conciliación a Colombia.

Los miembros empleadores manifestaron que el Gobierno ha demostrado que está preparado para colaborar estrechamente con la OIT. Es esencial que el Gobierno determine las medidas que se requieren. Según los miembros empleadores, debe mejorarse la estructura institucional para el juzgamiento de los crímenes previsto en el Código Penal. Aunque el Código Penal contempla los delitos en cuestión, el representante gubernamental indicó que persisten los problemas en la investigación de los delitos. Esto no sorprende, dado el clima de violencia que hace difícil que las personas testimonien de una manera creíble. La Comisión deberá solicitar al Gobierno en sus conclusiones un informe detallado sobre las cuestiones planteadas durante la discusión. Los miembros empleadores consideraron que incluir este caso en un párrafo especial no es productivo, y reiteraron su objeción frente a las cuestiones planteadas por los miembros trabajadores con respecto al derecho de huelga.

Los miembros trabajadores quisieron señalar que lamentaban que no fuese a llevarse a cabo la idea de la Comisión de Investigación y Conciliación.

La Comisión tomó nota de las informaciones verbales de la representante gubernamental, Viceministra de Relaciones Laborales y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión observó con gran preocupación que los problemas pendientes son sumamente graves y se refieren en particular a asesinatos de dirigentes sindicales y afiliados, a otros actos de violencia contra sindicalistas y a la situación de impunidad de que benefician los autores. La Comisión tomó nota de que el Comité de Libertad Sindical ha examinado quejas graves relativas a asesinatos y actos de violencia contra sindicalistas. La Comisión observó que los actos de violencia alcanzan a otros sectores incluidos los empleadores, en particular a través de secuestros. La Comisión condenó una vez más todos estos actos de violencia en el contexto de la dramática situación de violencia que experimenta el país.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales el número de asesinatos de sindicalistas y actos de violencia ha disminuido y las autoridades han adoptado medidas de protección de sindicalistas. La Comisión tomó nota también del plan de trabajo de la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores y el funcionamiento del Comité Especial de Impulso a Investigaciones por violaciones de los derechos humanos. No obstante, la Comisión expresó su intensa preocupación por el número aún elevado de víctimas.

La Comisión recordó que las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercer libre y significativamente sus actividades en un clima exento de violencia e instó una vez más al Gobierno a que garantice el derecho a la vida y a la seguridad, y a que refuerce con toda urgencia las instituciones necesarias para poner término a la situación de impunidad que constituye un gran obstáculo para el ejercicio de los derechos garantizados por el convenio. La Comisión constató de manera más general, que en el país reina un clima que no es favorable para el desarrollo de las actividades sindicales.

En lo que respecta a las reformas legales solicitadas por la Comisión de Expertos, la Comisión tomó nota de que el Gobierno sigue abierto al diálogo con la OIT sobre las cuestiones legales pendientes y está convencido de que el intercambio de puntos de vista sobre los comentarios de la Comisión de Expertos permitirá encontrar alternativas y superar así las divergencias mencionadas por dicha comisión. La Comisión dirigió una vez más un llamamiento urgente al Gobierno para que de inmediato tome las medidas necesarias a efectos de garantizar la plena aplicación del convenio. La Comisión pidió al Gobierno que envíe una memoria detallada a la Comisión de Expertos para que ésta pueda examinar en su próxima reunión la evolución de la situación, inclusive la respuesta a los comentarios presentados por organizaciones sindicales. La Comisión expresó la firme esperanza de que en un futuro muy próximo se podrán constatar con la ayuda del Programa de Cooperación Técnica, cuyos recursos financieros deben reforzarse, progresos tangibles en particular para superar todos los obstáculos al pleno ejercicio de la libertad sindical con el fin de que las organizaciones sindicales puedan ejercer los derechos garantizados por el convenio en un clima de plena seguridad exento de amenazas y temor. La Comisión subrayó la importancia de que estos objetivos se lleven a cabo a través del diálogo social y la concertación.

Los miembros trabajadores quisieron señalar que lamentaban que no fuese a llevarse a cabo la idea de la Comisión de Investigación y Conciliación.

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