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Individual Case (CAS) - Discussion: 2000, Publication: 88th ILC session (2000)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Iran (Islamic Republic of) (Ratification: 1964)

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Un representante gubernamental reafirmó el compromiso de su Gobierno a favor de la aplicación del Convenio, cuyas disposiciones están en conformidad con los principios y objetivos del mismo. El Gobierno reconoce su obligación de promover y realizar el principio de no discriminación y se ha esforzado por enviar a la Comisión de Expertos memorias completas y sustanciales, que contienen todas las informaciones solicitadas disponibles.

Recordó que el año pasado, durante la última reunión de la Comisión, su Gobierno invitó a una misión de la OIT a visitar la República Islámica del Irán y discutir con diversos sectores todas las cuestiones que estimase convenientes en relación con la aplicación del Convenio. Su Gobierno también ha respondido positivamente a las opiniones expresadas por los miembros trabajadores y otros miembros de la Comisión y aceptó íntegramente el mandato de la misión, tal como fue indicado por la OIT. El Gobierno había cooperado plenamente y suministrado toda la asistencia necesaria y las facilidades requeridas por la misión. En un extenso programa de trabajo, la misión examinó diversas cuestiones relativas a la aplicación del Convenio y cuestiones planteadas por los órganos de control en sus reuniones mantenidas con diferentes funcionarios gubernamentales, del poder judicial, varias ONG y grupos minoritarios. Como resultado del conocimiento y experiencia de los miembros de la misión fue posible entablar un diálogo exhaustivo y muy útil sobre todas las cuestiones planteadas, como se indica en el informe de la Comisión de Expertos. Añadió que en los próximos meses se organizará un seminario nacional tripartito, con la cooperación de la OIT, sobre la aplicación de las normas fundamentales de la OIT.

En relación con los comentarios de la Comisión de Expertos, se refirió al diálogo nacional que tiene lugar en la República Islámica del Irán sobre las cuestiones abarcadas por el Convenio y al propósito del Gobierno de eliminar todos los obstáculos posibles a la aplicación de las normas de derechos humanos universalmente reconocidas. Asimismo, se refirió a las instituciones nacionales establecidas para examinar y promover los derechos humanos. A este respecto, hizo hincapié en que el entorno nacional en el que se aplicaba el Convenio era de gran importancia. Afirmó que la existencia de una sociedad civil activa y de una amplia gama de instituciones gubernamentales y no gubernamentales para garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos, con inclusión de la no discriminación, constituye el mejor mecanismo para la materialización de esos derechos. Por consiguiente, cualquier observación sobre la aplicación del Convenio debe tener en cuenta el grado de desarrollo social y civil del entorno nacional, como lo hizo la Comisión de Expertos al tomar nota del desarrollo de actividades en el país en el área de los derechos humanos.

Por lo que respecta a la discriminación basada en motivos de sexo, el Gobierno recibió ayuda del Parlamento para aprobar el plan quinquenal de desarrollo, en virtud del cual se introduce una legislación destinada a promover la igualdad de oportunidades y alentar una mayor participación de la mujer en el empleo y la educación, como ha señalado la Comisión de Expertos. A este respecto, debería reconocerse el mérito de las mujeres iraníes que han hecho el esfuerzo de superar sus niveles de participación en las actividades sociales, especialmente en la esfera educativa y del empleo. Las correspondientes estadísticas y los hechos sobre los cuales informó también la misión de la OIT son significativos si se les compara con otros países en desarrollo. Informó a este respecto que las actividades sociales y de toma de conciencia incluyen el establecimiento en todo el país de un gran número de comisiones estatales, no gubernamentales e instituciones destinadas a facilitar y alentar la mayor participación de la mujer en todos los sectores socioeconómicos, de conformidad con la importancia que la política gubernamental atribuye a la habilitación de la mujer. Añadió que en la sexta elección parlamentaria celebrada a finales de 1999 se habían elegido a más de diez mujeres, una de las cuales fue elegida para la Secretaría del Parlamento. Recordó que la evolución actual de la educación en su país había recibido el reconocimiento internacional, incluido el de la UNESCO. El número de estudiantes en las universidades pasó de 170.000, de los cuales el 24 por ciento eran mujeres hace 20 años, a 1.400.000 en la actualidad, de los cuales el 50 por ciento son mujeres. Es un hecho significativo que durante los dos últimos años las mujeres que ingresan a las universidades representaran el 52 y 57 por ciento del total de estudiantes, respectivamente. Asimismo, se ha iniciado un nuevo proyecto de habilitación de la mujer dirigido a grupos específicos en áreas desfavorecidas, que incluye la investigación, la organización de cursillos de formación, el fortalecimiento de las ONG locales y otras actividades.

Por lo que respecta a la cuestión de la mujer en el poder judicial, afirmó que hay mujeres muy capacitadas que ocupan algunos cargos de nivel superior, como ha señalado la misión de la OIT. No se observan distinciones o privilegios para las mujeres o para los hombres en la legislación relativa a la contratación de jueces. Los solicitantes de sexo masculino y femenino participan en el mismo examen, que es la única base para la admisión de su candidatura. Todas las personas admitidas deben completar un año de formación que los prepara para el examen final profesional que permitirá su acceso a la magistratura. En ninguna de esas etapas existen distinciones por motivos de sexo. Además, durante varios años, las mujeres obtuvieron las cinco calificaciones más elevadas en el examen. En la actualidad hay 146 juezas y 380 abogadas. La Comisión de Expertos ha señalado la influencia de la mujer en el ámbito judicial. Asimismo, el papel de la mujer en la magistratura no se limita a cargos de asesoramiento. En la actualidad, se designan mujeres para que ocupen cargos de jueces y naturalmente dicten sentencias judiciales. En lo que respecta al código de vestimenta obligatoria para los funcionarios públicos, declaró que las normas se aplican igualmente a los hombres y mujeres que trabajan en la función pública. Informó que comunicará una copia del documento pertinente, solicitado por la Comisión de Expertos, y que dicho documento no incluye ningún elemento de discriminación entre hombres y mujeres y que en la práctica sirve de base para permitir una mayor participación de la mujer.

En lo que respecta al artículo 1117 del Código Civil, adoptado hace unos 70 años, la Comisión de Expertos había expresado su esperanza de que el Gobierno suprimiera el derecho del marido a poner objeciones al trabajo de su mujer o bien que otorgara a la mujer el mismo derecho de objeción. En este contexto, declaró que la legislación más reciente, a saber, la ley sobre la protección de la familia, concede a la mujer el mismo derecho en su artículo 18.

Informó a la Comisión sobre un hecho de gran importancia, a saber, la adopción del actual plan quinquenal de desarrollo, que incorpora el principio de no discriminación en el empleo por motivos de sexo. Subrayó que su Gobierno está decidido a elaborar y adoptar las medidas necesarias para desarrollar aún más el empleo de la mujer y adoptar todas las medidas administrativas complementarias que puedan ser necesarias.

En lo que respecta a la discriminación fundada en motivos de religión, recordó que su país, conocido por su tolerancia religiosa, es un lugar en el que las minorías religiosas pueden vivir y disfrutar los mismos derechos del ciudadano, como pueden confirmarlo los que conocen la situación de los cristianos, judíos y seguidores de Zoroastro. La misión de la OIT confirmó que los miembros de las minorías religiosas reconocidas seguían teniendo los mismos altos niveles de educación y de empleo. Asimismo, además del acceso a todos los procedimientos legales y administrativos disponibles para todos los ciudadanos, los miembros de los grupos minoritarios también disponen de otros medios formales e informales para plantear toda cuestión que sea de interés para ellos. La protección de sus intereses también está garantizada por su representación en el procedimiento de toma de decisiones en el ámbito nacional. En efecto, el número de representantes de las minorías religiosas en el Parlamento es proporcionalmente más elevado que el de los musulmanes. Esos mecanismos y una tradición de convivencia, que se mantiene desde hace muchos siglos, garantizan el principio de no discriminación.

En lo que respecta a la situación del empleo de las personas que no pertenecen a ninguna minoría religiosa reconocida, hizo hincapié en que todos los ciudadanos del país tienen derecho al empleo. Los artículos de la Constitución que consagran los derechos y libertades de los ciudadanos utilizan sólo expresiones generales, como "todo individuo" o "todos los iraníes". No se observan motivos de discriminación en lo que respecta a esos derechos, incluido el derecho al empleo. En la Constitución se reconoce a los cristianos, judíos y seguidores de Zoroastro como minorías religiosas para garantizarles el libre ejercicio de sus derechos religiosos y de culto, que puedan actuar según su propio criterio en cuestiones personales, como el matrimonio y el divorcio, así como también con objeto de reconocerles sus fiestas religiosas y el derecho a disponer de lugares de culto y de organizaciones eclesiásticas. Explicó que el reconocimiento como minoría religiosa se vincula a las cuestiones de esa índole, mientras que la no discriminación es un principio general aplicable a todos los ciudadanos. Añadió que no se imponen restricciones a las minorías religiosas en el acceso a las universidades y a la educación superior.

Indicó que el Gobierno había adoptado varias medidas para velar por que se protejan adecuadamente los derechos de los individuos en su calidad de ciudadanos y que seguiría en esa tarea. La Constitución nacional garantiza expresamente la igualdad de derechos a toda la población del país y existen mecanismos específicos destinados a garantizar que toda nueva legislación, con inclusión de disposiciones sobre no discriminación, esté en plena conformidad con la Constitución. Uno de esos mecanismos es el Consejo de seguimiento y control de la aplicación de la Constitución, establecido hace algunos años y encargado de controlar la aplicación plena de la Constitución y de informar al Presidente de toda inobservancia. Además, se pueden presentar denuncias contra funcionarios y autoridades ante los tribunales competentes, el Parlamento, el Tribunal Administrativo de Justicia y el organismo general de inspección del Estado. Además de esas garantías judiciales y administrativas, están en funcionamiento mecanismos no gubernamentales, entre los que cabe mencionar varias ONG activas en diversos aspectos del ámbito de los derechos humanos.

Una nueva legislación de la mayor importancia y pertinencia directa para el Convenio, a saber, la legislación sobre los derechos en materia de ciudadanía, fue aprobada en 1999 por el Consejo Ejecutivo Nacional Iraní. Esa legislación se basa en las disposiciones constitucionales y pone nuevamente de relieve la igualdad de derechos de todos los ciudadanos del país sin ninguna discriminación por motivos de religión, sexo, raza, origen étnico u otros motivos. Se aplica a todos los iraníes cualquiera sea su religión. Añadió que el Consejo de seguimiento y control de la aplicación de la Constitución había celebrado su segundo seminario anual nacional sobre los derechos de los ciudadanos y la Constitución cuyo objetivo era el de aumentar la toma de conciencia y estaba centrado en los derechos de las minorías. Señaló también que su país será el anfitrión de la reunión preparatoria asiática para la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de la Intolerancia.

Por último, con ocasión de la misión realizada por la OIT en su país, el Gobierno se comprometió a emprender varias actividades en colaboración con la OIT para seguir promoviendo la aplicación del Convenio y los principios fundamentales. Reiteró la invitación formulada a la OIT para organizar un seminario tripartito nacional en el otoño de 2000, que abordaría detalladamente las disposiciones y exigencias de los convenios fundamentales de la OIT. Agradeció la cooperación de la OIT y expresó su voluntad de colaborar con la Oficina en las diversas actividades destinadas a promover la aplicación en su país de los convenios fundamentales, con inclusión del Convenio núm. 111. Por consiguiente, la República Islámica del Irán está dispuesta a proseguir el diálogo constructivo y la cooperación con la OIT sobre todas las cuestiones, incluida la aplicación del Convenio.

Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental por la información suministrada y recordaron que la aplicación del Convenio planteaba problemas muy graves, examinados por la Comisión durante muchos años. En la Conferencia en 1999, el representante gubernamental solicitó una misión técnica consultiva de la OIT, cuyo mandato había sido establecido en las conclusiones de la Comisión. A juicio de los miembros empleadores, la declaración de la representante gubernamental revelaba un enfoque en cierto modo superficial en el sentido de que se había dicho lo que había que decir. No obstante, expresaron una cierta preocupación por la afirmación del representante gubernamental de que el Convenio se ajustaba a la legislación y los principios vigentes en la República Islámica del Irán. Señalaron que debería ser lo contrario, es decir, que la legislación y la práctica nacionales se pusieran en conformidad con el Convenio. La representante gubernamental también expresó su compromiso con los principios establecidos en el Convenio; lo que difiere, sin embargo, de cumplir con sus obligaciones jurídicas. Si bien los objetivos de la política nacional pueden ser correctos, puede que aun en ese caso no exista la necesaria protección jurídica. Los miembros empleadores expresaron que ni el informe de la Comisión de Expertos ni la declaración formulada por la representante gubernamental contienen informaciones precisas sobre la manera en que se están abordando los problemas fundamentales que se plantean. Si bien acogían con beneplácito medidas como el seminario tripartito y los programas educativos básicos, subrayaron que el problema es de naturaleza estructural. Para resolverlo, es necesario un sentido de urgencia, que no se pone de manifiesto en la declaración de la representante gubernamental. En la práctica, pese a la existencia de una comisión de derechos humanos, y habida cuenta de la larga historia del país en materia de violaciones de derechos humanos, no es sorprendente que muchos ciudadanos sean renuentes a presentar denuncias.

Si bien los miembros empleadores expresaron su beneplácito por las mejoras en lo que respecta a la discriminación en el empleo basada en motivos de sexo, señalaron que el número de trabajadoras aún era relativamente bajo y se sitúa por debajo del 10 por ciento. Además, sigue existiendo una clara diferencia en las tasas de participación de la mujer en tareas que exigen altas calificaciones. La situación es la misma en el ámbito de la educación, en el que queda mucho por hacer para facilitar el acceso de la mujer a la educación superior. Pese a la afirmación de la representante gubernamental de que la selección de los candidatos a ingresar al poder judicial no supone ninguna discriminación basada en motivos de sexo, los miembros empleadores se refirieron a los comentarios de la Comisión de Expertos que plantean su inquietud e instaron al Gobierno a que aportara pruebas de las mejoras que decía haber realizado. Estas pruebas podrían consistir en análisis estadísticos del número de sentencias dictadas por juezas, con objeto de demostrar que no desempeñan simplemente funciones de asesoramiento. Los miembros empleadores también observaron que la cuestión del código de vestimenta obligatoria no fue mencionada por la representante gubernamental. Instaron a que se facilitara mayor información sobre la situación real a este respecto. En relación con el artículo 1117 del Código Civil, en virtud del cual un marido puede recurrir a los tribunales para impedir que su esposa ejerza una profesión o acepte un empleo contrario a los intereses de la familia, instaron al Gobierno a adoptar medidas para subsanar, en la legislación y en la práctica, esta situación discriminatoria. Por último, en relación con la situación de los baha'is, no mencionada por la representante gubernamental, expresaron la convicción de que en la práctica seguían siendo objeto de discriminación.

Si bien observaron con interés la información suministrada por la representante gubernamental, los miembros empleadores temen que, durante los últimos 10 años, en la práctica se hubiesen realizado escasos progresos en la aplicación del Convenio. Por consiguiente, instaron al Gobierno a seguir adoptando las medidas positivas que mencionaron, en particular en cooperación con la OIT. Además, instaron al Gobierno a comprender la necesidad de abordar con urgencia los problemas de incumplimiento del Convenio.

Los miembros trabajadores, tras agradecer a la representante gubernamental por la información suministrada, recordaron que la misión de la OIT a la República Islámica del Irán constituía un logro por la manera en que se había abordado este caso tan grave y difícil. Después de un inicio hostil y conflictivo en el pasado, había sido posible progresar gradualmente para llegar a un clima de diálogo con el Gobierno. A este respecto, recordaron que hace algunos años el Gobierno afirmaba ser totalmente diferente y que no podía ser juzgado por las normas de la OIT, tal como los órganos internacionales llevaban a cabo el control de su aplicación. En aquel tiempo el Gobierno declaró que sólo cumpliría las normas internacionales que fuesen compatibles con los preceptos islámicos.

Si bien los miembros trabajadores valoran positivamente la misión y no desean restarle importancia, temían que el tono de los comentarios formulados por la Comisión de Expertos fuese demasiado positivo. Recordaron que una misión es un mero instrumento, pero lo que interesa realmente es el resultado. Deseaban que la legislación y la práctica iraní se pusieran en conformidad con el Convenio. Advirtieron que aún queda mucho por hacer antes de llegar a ese punto. Aunque se esperaba que la misión aclarase cuál era la situación precisa, no acortaba necesariamente la distancia hacia el objetivo deseado.

Refiriéndose al tema de la misión, los miembros trabajadores recordaron los esfuerzos realizados en la Comisión en 1999 para garantizar que no hubiese ningún malentendido sobre la naturaleza de la misión o de su mandato. Los miembros trabajadores habían subrayado que sus objetivos debían ser claros y que deberían examinarse todos los problemas planteados en la aplicación del Convenio. Habida cuenta de las controversias suscitadas en el pasado sobre los hechos que configuraban el caso, parecía evidente que la misión debería tratar de contribuir al logro de una mayor claridad sobre la situación fáctica de la aplicación del Convenio. Aunque esta cuestión no figura entre sus objetivos, la misión al parecer había tratado efectivamente de aclarar la situación a este respecto. Sin embargo, el informe no contiene una lista clara y completa de los contactos mantenidos por la misión. Por consiguiente, cabe preguntarse cuáles son los funcionarios gubernamentales y representantes de los empleadores y de los trabajadores entrevistados, qué otros sectores de la sociedad iraní se habían consultado y cuán independientes eran del Gobierno. Preguntaron también si las instituciones establecidas para examinar y promover los derechos humanos, con inclusión de la discriminación en el empleo, son independientes del Gobierno. Solicitaron mayor información sobre los contactos de la misión con representantes de las minorías religiosas reconocidas y si éstos incluían a representantes de la comunidad judía, ya que cuando se llevó a cabo la misión existían problemas graves y políticamente sensibles con respecto a dicha comunidad. Además se preguntaron si las personas con las que se establecieron esos contactos podrían considerarse representativas de las opiniones de las minorías o del Gobierno. Se preguntaron si la misión se reunió con representantes de los baha'ís y de otras minorías religiosas no reconocidas. Son todas preguntas importantes y las respuestas son indispensables para interpretar el informe de la misión. También quisieron saber si la misión había podido reunirse con todas las personas que deseaban entrevistar y si tenía la impresión de que los entrevistados temían represalias del Gobierno.

Por lo que respecta a las conclusiones de la misión, los miembros trabajadores señalaron los numerosos aspectos valiosos del informe de la Comisión de Expertos. Uno de esos aspectos, que aparentemente coincide con las opiniones del Gobierno, es el esfuerzo para determinar cuáles son las deficiencias en la aplicación del Convenio en el marco más amplio de los derechos humanos. Asimismo se incluyó información de interés sobre las cuestiones discutidas anteriormente en la Comisión. Sin embargo, una cuestión planteada anteriormente por la Comisión de Expertos, sobre la cual el año pasado los miembros trabajadores solicitaron expresamente que fuese abarcada por la misión, es la del Consejo de Actividades Islámicas. No se incluyó información sobre esta cuestión y no son claros los motivos de esta omisión. El mensaje contenido en la observación en la Comisión de Expertos es que existen numerosos elementos positivos en relación con la promoción de los derechos humanos, entre los que cabe mencionar los relativos a la discriminación por motivos de sexo y de religión y la consulta tripartita. La Comisión de Expertos había solicitado al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre los casos que se encuentran ante la Comisión Islámica de Derechos Humanos y sobre sus actividades. También había pedido al Gobierno que siguiera proporcionando información en sus memorias sobre la situación relativa a la discriminación basada en motivos de sexo y a la participación de la mujer en el mercado laboral y en determinadas profesiones. La Comisión de Expertos había expresado la esperanza de que eliminasen determinadas restricciones en materia de igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores y trabajadoras, que se modificara el artículo 1117 del Código Civil y que se adoptaran medidas para la promoción de la no discriminación y de las minorías no reconocidas.

Aunque lo anteriormente expuesto reviste importancia, los miembros trabajadores consideraron que se omite completamente en el informe la índole grave y continuada del caso y en la situación real imperante en la actualidad en lo que respecta a la aplicación del Convenio. Si bien reconocía una evolución positiva, la observación contiene escasas críticas de los verdaderos problemas. A este respecto, existe una nítida contradicción entre la observación de la Comisión de Expertos y el Informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Deben explicarse en qué residen esas discrepancias o superarse mediante una estrecha cooperación. Si bien es positivo que se haya realizado esta misión, no se han dado respuestas a las preguntas que han surgido.

Para concluir, los miembros trabajadores valoraron positivamente el deseo de diálogo manifestado por el Gobierno, aunque subrayaron que es necesario concentrarse en la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica. Esperaban que una nueva misión se llevase a cabo cuando fuese necesario en alguna oportunidad futura y que se desarrollasen otras formas de cooperación entre la OIT y el Gobierno. Instaron a la Comisión de Expertos en particular a que en su próximo informe examine si se ha realizado alguna modificación en la legislación para armonizarla con el Convenio, dado que al parecer la Comisión de Expertos ha descuidado en cierto modo este aspecto del caso.

El miembro trabajador de la República Islámica del Irán, al hacer mención de las referencias contenidas en las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la primera consulta tripartita en asuntos sociales y laborales, se congratuló de la primera Conferencia Nacional del Trabajo que tuvo lugar el año pasado. Instó al Gobierno a aplicar de forma completa las recomendaciones de la Conferencia, especialmente las que tienen que ver con el contrato de trabajo, las pequeñas empresas y la ratificación de los Convenios núms. 87 y 98.

Asimismo, declaró que durante las reuniones con la misión técnica consultiva de la OIT, los trabajadores plantearon el tema de la reciente legislación que excluye a las pequeñas empresas con cinco empleados o menos del ámbito de aplicación de la legislación laboral. Desafortunadamente, este asunto no ha sido examinado en el informe de la Comisión de Expertos. Declaró que, en su opinión, la ley viola abiertamente el Convenio núm. 111, ya que discrimina a los trabajadores que laboran en pequeñas empresas. Hizo notar que los parlamentos generalmente promulgan leyes a favor de los trabajadores y que no tienen precedentes en la historia de su país que una ley se adopte para disponer la no aplicación de la ley a un grupo de trabajadores. Esta nueva ley va contra la esencia de la Constitución islámica y los principios de la justicia social, y abre la puerta a una época de explotación. Sostuvo que esta ley pondrá en peligro los derechos de casi tres millones de trabajadores, y por ello instó a la Comisión a tomar nota de la situación y adoptar las medidas adecuadas. Asimismo, pidió a la Comisión de Expertos que evalúe esta situación y la refleje en sus observaciones.

Por último, anunció que los trabajadores de la República Islámica del Irán están decididos a mantener la paz al mismo tiempo que dan seguimiento a sus demandas, tanto a nivel nacional como internacional, a través de las adecuadas vías legales. Pidió que el Gobierno derogue dicha ley de forma urgente.

La miembro trabajadora de Italia tomó nota de las observaciones de la Comisión de Expertos elaboradas en base a la misión en la República Islámica del Irán que se realizó en 1999. Se dedujo claramente de estas observaciones que el Gobierno no había adoptado medidas legales y políticas eficaces para hacer frente a las violaciones graves y continuas del Convenio núm. 111. Algunas organizaciones de derechos humanos continuaron registrando graves violaciones de los derechos humanos fundamentales y de la libertad política. Es evidente que en este clima general de represión se han sometido muy pocos casos de discriminación a la Comisión Islámica de Derechos Humanos o al Consejo de seguimiento y control de la aplicación de la Constitución, ya que ambas instituciones están compuestas por antiguos miembros gubernamentales de alto rango. Además, considerando que el sistema judicial no es independiente y que está influenciado por el Gobierno y la religión, las mujeres no pueden llegar a ser magistrados con derecho a pronunciar sentencias, lo que constituye una clara violación del Convenio. A este respecto pidió al Gobierno que abrogara las condiciones de la ley de 1982 relativa a la selección de magistrados. También señaló que las mujeres no podían entrar libremente en determinados sectores del mundo del trabajo.

Con respecto a la educación, insistió en que la educación superior seguía reservada a un grupo muy reducido y privilegiado de mujeres y señaló que todavía el 30 por ciento de mujeres adultas eran totalmente analfabetas. Expresó su indignación porque la discriminación se contemplaba en la ley a través del artículo 1117 del Código Civil, que autoriza al marido a incoar un procedimiento contra su mujer por haber aceptado un trabajo que él o la familia consideren contrario a los intereses de la familia. Por lo tanto, pidió al Gobierno que abrogara el artículo 1117 del Código Civil. También criticó rotundamente la ley de 1975 relativa a la familia, que teóricamente concedía algunos derechos a las mujeres, así como una nueva ley adoptada el pasado mes de abril, relativa a la marginación sexual en el ámbito de la atención de la salud a todos los niveles.

Con respecto a la inobservancia del código de la vestimenta, si bien ésta no conducía inmediatamente al despido, se aplicaban otras medidas disciplinarias y procedimientos humillantes comparables a los despidos. Consideró que la denegación de la protección social y otros derechos laborales, en virtud de la nueva legislación de las pequeñas empresas, violaba claramente el Convenio. Finalmente, a menos que se aplicaran una nueva legislación y programas eficaces para hacer frente a la situación y que se impusieran sanciones a los infractores de las disposiciones del Convenio, no se lograría un auténtico progreso. Dado que muchas mujeres en el país se esforzaban por mejorar su situación, era preciso adoptar esas medidas para ayudarlas a lograr su objetivo.

El miembro trabajador de Turquía se refirió al artículo 6 del Código del Trabajo de la República Islámica del Irán que establece la igualdad sin distinción étnica, de raza o de lengua. Hizo notar que al no hacerse ninguna referencia directa al sexo con respecto a la no discriminación, se da la impresión de que esta ley no ofrece protección a las mujeres iraníes contra la discriminación. Declaró que la discriminación contra las mujeres respecto al matrimonio, las herencias, la custodia y el divorcio, tal como se prevé en el Código Civil, también tiene su equivalente en el empleo y la ocupación.

El miembro trabajador declaró que bajo ciertas circunstancias, la discriminación basada en el sexo puede disfrazarse, como ocurre cuando se asignan tareas y ocupaciones de acuerdo con la supuesta fuerza física del trabajador. En el contexto de una actitud generalizada que considera a las mujeres como un sexo inferior con respecto a las capacidades físicas y mentales, esta discriminación disfrazada puede ser especialmente grave. A este respecto, pidió al Gobierno que proporcione información sobre si la legislación o la política gubernamental iraní considera iguales a los hombres y a las mujeres en lo que concierne a sus capacidades mentales. Asimismo, pidió al Gobierno que proporcione información sobre el artículo 75 del Código del Trabajo, que establece que las mujeres no deberían ser contratadas para realizar trabajos peligrosos, difíciles o dañinos. Pidió más clarificaciones con respecto a la definición de estos tipos de trabajo prohibido y sobre si estas prohibiciones están basadas en normas aceptadas internacionalmente. Respecto a la observación de que las jueces sólo pueden tener funciones consultivas, preguntó si las disposiciones que tratan de las condiciones de selección de los jueces, que estipulan que sólo los hombres musulmanes pueden ser jueces, han sido enmendadas para armonizarlas con el Convenio núm. 111.

El orador hizo referencia a un asunto relacionado con las consultas con los representantes de las organizaciones de trabajadores durante la misión técnica consultiva de la OIT. Indicó que el Código del Trabajo contempla dos tipos de organizaciones de trabajadores: gremios y sociedades y asociaciones islámicas establecidas "para propagar y difundir la cultura islámica, para defender los logros de la revolución islámica y para impulsar la aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Islámica del Irán". Indicó que la actual legislación permite el nombramiento de un representante de los empleadores en tales organizaciones. Por lo tanto, preguntó si una organización de este tipo puede ser considerada un órgano independiente.

Por último, se refirió al Reglamento de Procedimiento, Propagación y Extensión de la Cultura de la Oración de 29 de abril de 1997, que disponen que los trabajadores también deben ser evaluados con respecto a sus oraciones diarias. Preguntó si los musulmanes que no cumplen con sus obligaciones religiosas pueden ser objeto de discriminación. Al concluir, pidió que se enviase una misión de contactos directos a la República Islámica del Irán y que se incluya este caso en un párrafo especial.

La miembro trabajadora de Singapur hizo notar que el Gobierno ha tomado un cierto número de medidas para intentar proporcionar más oportunidades a las mujeres y para asegurarles una mayor igualdad. Instó al Gobierno a poner en práctica estas medidas. Asimismo, invitó a la Comisión de Expertos y a la Oficina Internacional del Trabajo a seguir controlando de cerca la situación. Respecto a la discriminación, observó que no existe ningún fundamento religioso que pueda justificar ni los malos tratos ni la marginación de la mujer en ninguna sociedad. Declaró que la igualdad de oportunidades para las mujeres en la educación es una inversión en el presente y en el futuro de un país. Es una inversión en el presente porque las mujeres suman por lo menos el 50 por ciento de cualquier sociedad, y una sociedad que elige privarse de los recursos y el intelecto de las mujeres restringirá gravemente su propio crecimiento. Es una inversión en el futuro porque las mujeres siguen siendo el pivote de la familia, y mujeres con un bajo nivel de educación afectarán la calidad de las futuras generaciones. Asimismo, subrayó que las iniciativas del Gobierno mencionadas en el informe de la Comisión de Expertos no tienen que verse como concesiones sino como derechos básicos que toda sociedad civilizada debe a las mujeres. Con respecto a la nueva ley mencionada por el miembro trabajador de la República Islámica del Irán, instó fuertemente al Gobierno a revocarla de inmediato. Hizo notar que las pequeñas empresas están muy generalizadas en los países en desarrollo y que normalmente son las que dan más empleo a los trabajadores. Excluir tales empresas del ámbito de la legislación laboral es privar a la gran mayoría de los trabajadores de la protección básica de la ley. En conclusión, invitó al Gobierno a respetar sus obligaciones en virtud del Convenio y a revocar inmediatamente la nueva ley.

El miembro trabajador de Rumania recordó que, ya en el pasado, este caso fue debatido en numerosas ocasiones figurando siete veces en un párrafo especial. Tras leer el informe de la Comisión, considera que diversas cuestiones quedan todavía confusas. Por ejemplo, señaló que el estatuto jurídico de la misión técnica fue solamente consultivo y las fuentes de información no fueron mencionadas en el informe. Según las informaciones disponibles, parece que las leyes y la práctica recientes favorecen el aumento de las discriminaciones respecto a las mujeres y a las minorías religiosas. El orador observó que el acceso de las mujeres al mercado de trabajo sigue siendo limitado y que éstas no tienen tampoco acceso a puestos superiores. La discriminación persiste en los ámbitos del matrimonio, de las sucesiones, de la tutela, del divorcio y en materia de empleo. Destacó que los obstáculos jurídicos relativos a la promoción de las mujeres a puestos superiores en la función pública o en el sector privado aún perduran en la actualidad. En relación con el código de vestimenta, el orador señaló que la situación no ha cambiado. A este respecto, se refirió a la agencia de prensa France-Press, la cual, en el mes de enero pasado, dio a conocer la situación de dos mujeres encarceladas por haber violado las disposiciones de ese código. Además, en lo relativo a la formación y al empleo, la discriminación fundada en la religión se mantiene todavía. Las personas que desean realizar estudios universitarios deben pasar un examen de teología islámica, lo que impide a las minorías religiosas el acceso a estudios superiores. Dicha discriminación religiosa existe igualmente en el sector público. Por último, el orador subrayó que la nueva ley relativa a la exclusión de las empresas que tienen menos de cinco trabajadores del ámbito de aplicación del Código de Trabajo constituye una nueva violación de los convenios de la OIT y, por tanto, solicitó que este caso sea objeto de un párrafo especial.

El miembro trabajador del Canadá indicó que el movimiento sindical canadiense siempre siguió con preocupación lo que acontecía en la República Islámica del Irán y respaldó la inclusión de este caso en párrafos especiales y la solicitud de que se enviara una misión de contactos directos. Se preguntó, asimismo, si era oportuno cambiar de actitud en estos momentos. En efecto, después de leer el informe de la Comisión de Expertos, parece que se han producido progresos positivos y estimulantes. El orador subrayó, no obstante, que dicho informe sólo menciona compromisos pero no así cambios reales. La Comisión de control de la aplicación de la Constitución, uno de cuyos objetivos es reexaminar la legislación, es un ejemplo de resultados que se siguen aguardando. En lo que respecta a la Comisión Islámica de los Derechos Humanos, que se ocupa igualmente de las cuestiones relativas a la discriminación, el miembro trabajador puso en duda su composición, su independencia y su imparcialidad. Expresó su escepticismo en cuanto al futuro, dado que no se ha tratado de una verdadera misión de contactos directos sino más bien de una misión técnica. A este respecto, el orador se preguntó si la misión había establecido contactos realmente con las víctimas de la discriminación. Además, observó que con la entrada en vigor de la nueva legislación sobre las pequeñas empresas, tres millones de trabajadores quedarían privados de los derechos fundamentales resultando así más vulnerables a cualquier forma de discriminación. Por último, insistió en el hecho de que aún queda casi todo por hacer.

El miembro trabajador de Colombia sostuvo en relación a los informes de la Comisión de Expertos sobre el Convenio núm. 111 y de la misión técnica consultiva de la OIT a la República Islámica del Irán que, si bien estos informes resaltan algunos indicios de progreso, no deja de sorprender que en tan corto tiempo la situación haya variado de forma tan radical. Hizo referencia a la importancia fundamental que otorga la Comisión de la Conferencia a la vigencia de los derechos humanos. Destacó en este sentido que no puede dejar de tenerse en cuenta que en la República Islámica del Irán los casos de discriminación en el empleo, tanto en el sector público como privado, son analizados por la Comisión Islámica de Derechos Humanos. Sin embargo, se desconoce si esta Comisión efectivamente tiene carácter independiente y auténtica pluralidad en su formación. Señaló que si bien la Comisión de Expertos continúa indicando la existencia de actos de discriminación, por su parte los representantes gubernamentales se esfuerzan por demostrar que se han hecho progresos. Observó que la Comisión de Expertos indica que recientes reformas legislativas parecen promover cambios; empero, preguntó al Gobierno si es posible hablar de progreso en este asunto cuando sólo el 10 por ciento de las mujeres participa en el mercado laboral. Insistió en la necesidad de realizar una misión de contactos directos dado que, en su concepto, sería más efectiva que una misión técnica consultiva. En cuanto a la misión realizada por la OIT a la República Islámica del Irán, quiso saber quiénes fueron las personas y organizaciones entrevistadas y si el Gobierno iraní ya había respondido a los requerimientos formulados en ella. La Comisión ya no quiere limitarse a escuchar promesas sino que desea observar resultados en la práctica y en la legislación. Por último, manifestó su inquietud por la promulgación de una nueva ley el 26 de febrero de 2000 que excluye del ámbito de aplicación del Código de Trabajo a las empresas con menos de cinco trabajadores. El contenido de esta ley indicaría que la situación, lejos de mejorar, continúa empeorando.

El miembro trabajador de Francia recordó que hacía algunos años había intervenido decididamente ante esta Comisión para denunciar la discriminación contra la comunidad de baha'i, pero que en esta época el representante gubernamental de la República Islámica del Irán criticó rotundamente su intervención. Se felicitó porque el diálogo era actualmente más constructivo. Expresó su sorpresa tras la lectura del informe y las conclusiones de los expertos. Consideró que la discriminación en este país aún existe de forma permanente. Recordó que el Gobierno había declarado el año pasado que no se impondría ninguna restricción al mandato de la misión. Sin embargo, éste no fue el caso. Hizo referencia al párrafo 4 del informe de los expertos, señalando asimismo la contradicción, entre, por una parte, el hecho de que sólo trabajaba el 10 por ciento de las mujeres, debido al parecer para respetar el deseo de éstas y, por otra parte, las disposiciones legislativas que permitían a los hombres prohibir a sus mujeres que trabajaran. Por último, pidió que este caso fuera objeto de un párrafo especial.

El miembro trabajador de Grecia recordó que este caso se había debatido en el pasado en un clima totalmente diferente. Por tanto, se felicitó del cambio de actitud del Gobierno iraní. Se preguntó qué temores llevaban al Gobierno a rechazar una misión de contactos directos y transformarla en una simple misión consultiva. En lo que concierne al informe de la Comisión de Expertos, respaldó plenamente las observaciones formuladas por el miembro trabajador de Francia. Por otra parte, subrayó que el término "islámico" no debería figurar en la denominación de la Comisión de Derechos Humanos puesto que esto significa, de entrada, que las minorías religiosas no se reconocen. Con respecto a las medidas de discriminación, consideró que las estadísticas no bastarían a la opinión pública internacional, sino que ésta exigiría actos concretos. Insistió asimismo en que la República Islámica del Irán no había ratificado los Convenios núms. 87 y 98. Por último, consideró que este caso debía ser objeto de un párrafo especial, no como una forma de sanción, sino para facilitar información continua a los observadores sobre los progresos realizados y los que aún deben realizarse.

El miembro trabajador de Pakistán declaró que es positivo que el Gobierno haya aceptado la misión y abierto el diálogo. También constató con mucho interés las intervenciones sobre la contradicción entre la legislación y la práctica en la República Islámica del Irán y el Convenio núm. 111. Expresó su especial preocupación respecto de la referencia que el miembro trabajador de la República Islámica del Irán había hecho sobre la nueva ley que priva a los trabajadores empleados en empresas que tienen menos de cinco personas de toda protección laboral y de todos los beneficios sociales. Recordó, asimismo, anteriores discusiones en esta Comisión en las que el Gobierno había demostrado muy poco interés en los pedidos de la Comisión de Expertos. Dijo que el hecho de que ahora se haya establecido un diálogo es positivo. No obstante, recordó que el Gobierno está vinculado por una obligación internacional a suprimir toda discriminación basada en el sexo, la raza, el color o la religión tanto en la práctica como en la legislación. Expresó el deseo de que en su próxima reunión la Comisión pueda tomar nota de un evidente progreso a este respecto, y de que la ley recientemente adoptada sea derogada.

El representante gubernamental se felicitó por las opiniones expresadas durante el debate con vista a un diálogo constructivo. Recordó que cuando un gobierno ratificaba un convenio, estudiaba su legislación y su práctica y, tras determinar la inexistencia de contradicciones, procedía a ratificar el convenio. Su Gobierno estaba convencido de que no existían contradicciones; estaba decidido a aplicar plenamente todas las disposiciones del Convenio y solicitaba la asistencia de la OIT a estos efectos. Respondiendo a las cuestiones planteadas durante el debate, se ofreció a proporcionar a la OIT toda la información disponible, después de que se tradujese. Con respecto a la cuestión de la religión, señaló que el nuevo Presidente había establecido la Comisión de Seguimiento y Control de la Aplicación de la Constitución, cuyo mandato abarcaba a todos los iraníes, independientemente de su sexo o religión. También declaró que los miembros de la Comisión Islámica de Derechos Humanos eran independientes y que ésta no se ocupa únicamente de los problemas de los iraníes musulmanes. Todos los iraníes podían acudir a los tribunales por violación de sus derechos. Recordó que la ley relativa a la protección de la familia concedía los mismos derechos a las mujeres que a los hombres en el artículo 1117 del Código Civil. Con respecto a la participación de las mujeres en la educación, observó que la UNICEF había informado sobre la creciente participación de las niñas en el sistema educativo y el papel de las mujeres en la elaboración de normas sobre la educación. Por ejemplo, más del 70 por ciento de los candidatos aceptados para realizar exámenes farmacéuticos eran mujeres y sus calificaciones eran mejores que las de los hombres. Instó a los miembros de la Comisión a que consultaran las estadísticas detalladas contenidas en el informe de la UNESCO. También se comprometió a proporcionar una lista de las mujeres que ocupaban altos cargos en el Gobierno, incluida la Vicepresidenta, decanas de universidades y diputadas. Con referencia a la nueva ley relativa a las pequeñas empresas, observó que los trabajadores habían protestado contra la ley y que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se había opuesto a su adopción. Indicó que el nuevo Parlamento tratará de nuevo esta cuestión y consideraría la elaboración de una nueva ley. Con respecto al reconocimiento de las minorías religiosas, insistió en que estaban representadas en el Parlamento y que habían disfrutado de una larga tradición de coexistencia pacífica en el país. Recordando que los militantes de la fe de baha'i no pertenecían a una minoría religiosa reconocida, conforme a los términos de la legislación relativa a los derechos de ciudadanía aprobados por el Consejo Ejecutivo en 1999, los iraníes disfrutaban de derechos de ciudadanía independientemente de su confesión. El Gobierno realiza todos los esfuerzos para superar las dificultades en el marco de la Constitución. Como conclusión, recordó que a pesar de la dificultad que a veces habían entrañado los debates, la misión de la OIT había sido bien aceptada. Debía hacerse todo lo posible para facilitar la continuación de las medidas constructivas adoptadas por el Gobierno, inclusive la celebración de seminarios y cursos de formación. En vista de los esfuerzos que estaban realizándose, su Gobierno esperaba con impaciencia la cooperación de todas las partes interesadas.

Los miembros empleadores hicieron hincapié en la importancia de que el Gobierno demuestre una mejoría evidente en su legislación y práctica antes de la próxima reunión de la Comisión de la Conferencia. Ello implicaría llevar a cabo las necesarias enmiendas en la legislación y proporcionar datos estadísticos que demuestren a todos que se está realizando un significativo progreso en el cumplimiento de las disposiciones del Convenio.

Los miembros trabajadores consideran que entre ahora y el año próximo se deberán dar pruebas de que se han hecho progresos. Las pruebas deberán constar en el texto del informe de la Comisión de Expertos del próximo año. En base a la información proporcionada durante el debate, la Comisión debería reconocer la actitud positiva demostrada por el Gobierno y el valor de la misión de la OIT. Al tener en cuenta ciertos cambios positivos en el país, se debería felicitar de forma cauta aunque debía hacerse hincapié en la grave naturaleza de las deficiencias en la aplicación del Convenio. También se debería instar a la Comisión de Expertos a que en su próximo informe incluya una detallada valoración de la situación existente en la práctica en relación con el Convenio, y especialmente con respecto a la legislación. Asimismo debería tomarse nota de la petición de asistencia de la OIT por parte del Gobierno.

La Comisión tomó nota de la declaración prestada por el representante gubernamental y de los debates subsiguientes. Recordó que durante años, este caso había sido objeto de debate en la Comisión, y que en relación con las exigencias del Convenio se habían observado serias divergencias. También recordó que el año pasado se felicitó porque el Gobierno pidió que se emprendiera una misión técnica para examinar todas las cuestiones planteadas relativas a la aplicación del Convenio, y que los resultados de la misión se habían reflejado en el informe de la Comisión de Expertos. La Comisión observó con preocupación que aún había restricciones legales sobre el empleo de las mujeres, incluido el hecho de que las juezas no podían pronunciar sentencias, así como el artículo 1117 del Código Civil. A pesar del progreso indicado por las tasas de participación, la participación de las mujeres en el mercado de trabajo seguía siendo muy baja. Observó que el Gobierno estaba estudiando medidas para eliminar los impedimentos formales sobre la igualdad de las mujeres, así como la intención de celebrar un seminario sobre los derechos fundamentales de los trabajadores antes de finales de 2000. La Comisión lamentó que la igualdad en las minorías religiosas aún se enfrentaba a impedimentos legales y sociales, aunque tomó nota de que el Gobierno se proponía adoptar medidas al respecto. La Comisión instó al Gobierno a que continuara sus actividades encaminadas a la mejora de la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica, inclusive el fomento de una mayor tolerancia para todos los grupos del país, y que vigilara la prohibición de las prácticas discriminatorias, conforme a lo estipulado en el Convenio. No obstante, observó que la aplicación del Convenio aún planteaba graves problemas. La Comisión pidió al Gobierno que presentara toda la información facilitada verbalmente durante la reunión a la Comisión de Expertos. También pidió al Gobierno que informara con detalle a la Comisión de Expertos sobre las medidas concretas adoptadas para resolver los problemas planteados por la Comisión de Expertos y por esta Comisión, incluido un análisis estadístico detallado de la participación de las mujeres y los hombres así como las minorías en el mercado de trabajo, tanto en el sector público como en el privado. La Comisión expresó la firme esperanza que el Gobierno trataría con urgencia las cuestiones planteadas, de modo que el año próximo pudiera informar sobre los progresos realizados con relación a las cuestiones más destacadas, para asegurar la plena aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. Pidió a la Comisión de Expertos que facilitara una evaluación detallada del cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica. La Comisión instó al Gobierno a que siguiera cooperando con la OIT.

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