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Individual Case (CAS) - Discussion: 1999, Publication: 87th ILC session (1999)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Iran (Islamic Republic of) (Ratification: 1964)

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El representante gubernamental de la República Islámica del Irán afirmó que la política del Gobierno había consistido en promocionar activamente y en alentar la participación de las mujeres en todas las actividades políticas, económicas y sociales, teniendo en cuenta la política de igualdad de oportunidades incluyendo otras medidas que de manera activa y positiva tendían a fortalecer el incremento de la presencia y participación de las mujeres en todas las esferas de la vida social. Afirmó que en la consecución de ese objetivo se estableció una oficina en la presidencia, se designaron puestos de consejeros especiales para fortalecer el papel de la mujer en todos los ministerios dependientes del Gobierno y en el poder judicial, asimismo se establecieron comisiones tanto a nivel nacional como provincial; en definitiva, se realizó una extensiva campaña al respecto. Agregó que 201 oficinas estaban trabajando a través del país a fin de formular programas locales de contenido específico para contribuir a la promoción de los derechos de la mujer y a su fortalecimiento. Afirmó que la sociedad civil también había emprendido una amplia campaña para impulsar el papel y la participación de las mujeres. Más de 90 ONG y asociaciones de mujeres desarrollaban actividades en el país, algunas de las cuales tenían incluso estatuto consultivo en el sistema de Naciones Unidas. Los medios de comunicación también se habían incorporado al animado debate sobre los derechos, el papel y la participación de las mujeres.

Con referencia a la educación, formación y empleo de las mujeres, notó que el índice de alfabetización de la población femenina había pasado del 26 por ciento en 1976 al 74,2 por ciento en 1996. Con relación a los jóvenes, afirmó que el índice de alfabetización era mucho más alto puesto que más del 95 por ciento de las adolescentes estaban alfabetizadas. El nivel promedio de educación de la población femenina también había aumentado. El número de niñas que abandonaban la escuela después de la escuela primaria y secundaria estaba decayendo, en tanto que la proporción de aquellas que alcanzaban niveles más altos de educación estaba en constante incremento. Además del aumento de la cantidad total, la proporción de las mujeres que realizan estudios superiores en relación al número total de las estudiantes mujeres se ha más que triplicado en el decenio que va de 1986 a 1996. Las estadísticas también indican, en ciertas áreas, que el número de mujeres graduadas superaría al de hombres graduados. En 1992, aproximadamente el 47,5 por ciento de los médicos y especialistas en actividades paramedicales en el país eran mujeres. Esta proporción estaba cambiando rápidamente ya que tanto la proporción de mujeres que ingresaban como la de mujeres que se graduaban en estudios médicos se había incrementado. En la actualidad, el 60,2 por ciento de los estudiantes en ciencias médicas son mujeres y el 39,8 por ciento son hombres. Esto constituía claramente un cambio significativo puesto que las mujeres graduadas iban a superar ampliamente a los hombres graduados.

Agregó que el 83,6 por ciento de la población activa femenina estaba empleada en 1976. En 1996, este índice había alcanzado el 86,7 por ciento, mientras que en el mismo período el total de la población femenina había aumentado de 80 por ciento. En las áreas urbanas, las mujeres eran empleadas sobre todo en los servicios. En las áreas rurales, los principales empleadores eran los sectores de la industria y de la producción. En 1996, cerca del 46 por ciento de las mujeres trabajadoras estaban empleadas en el sector de servicios, 34,5 por ciento en la industria y 17 por ciento en la agricultura. El número total de mujeres trabajando en el país se había incrementado al 81 por ciento en el período de 1986 a 1996. El aumento del número total de mujeres que trabajan había sido del 44 por ciento en el período de 1991 a 1996. El número de mujeres asalariadas y en el sector público había aumentado en 452.000, 290.000 y 84.000 en comparación con 1976, 1986 y 1991, respectivamente. El número de mujeres asalariadas en el sector privado también se había incrementado en 150.000 y 131.000, en comparación con 1986 y 1991, respectivamente. El número de mujeres empleadores había aumentado de 11.000 y 6.000 desde 1976 y 1991, respectivamente. En el mismo período el número de mujeres trabajadoras autónomas se había incrementado de 216.000 (1976), 166.000 (1986) y 90.000 (1991). En las provincias de Isphahan, Bushehr, Chaharmahal y Bakhtiari, Ghom, Kurdistán y Yazd, el índice del desempleo de las mujeres era inferior al de los hombres. Otra información interesante que se debería tener en cuenta es que el empleo femenino en el sector público se duplicó entre 1981 y 1991.

Afirmó que los números hablaban por sí mismos. El incremento del número de mujeres empleadas era muy significativo. Las estadísticas también indicaban que había habido una tendencia de las mujeres a dejar los trabajos más simples y a aumentar su proporción en trabajos más sofisticados. En 1979, sólo el 13 por ciento de las mujeres estaban empleadas en tareas profesionales, técnicas o científicas. Este porcentaje había aumentado al 39,7 por ciento en 1991. El número de mujeres en puestos de dirección había aumentado varias veces, particularmente bajo el nuevo Gobierno. El número de mujeres en el poder judicial también era significativo y el número de mujeres jueces había también aumentado. Las mujeres ocupaban puestos de jueces de instrucción, subdirectora de la judicatura provincial, jueces de tribunales y también ocupaban puestos de alto rango judicial como por ejemplo jueces del tribunal de apelación. El puesto más alto ocupado por una mujer es el del Fiscal General Adjunto de la Corte Suprema de Justicia del país. Además de las universidades que imparten estudios de derecho, muchas mujeres estudian en el colegio de ciencias judiciales, el cual está afiliado al sector judicial y era la principal institución para la formación de los jueces.

La información citada demuestra claramente que el incremento en el empleo y en la educación superior de las mujeres era más que una tendencia: representaba un logro significativo. Las cifras también muestran que se está frente a una evolución importante, puesto que la inversión en la educación superior de las mujeres continuaría mostrando sus efectos durante muchos años. Afirmó que las actividades de la Oficina de Asuntos de la Mujer constituían otro ejemplo de la voluntad política existente al más alto nivel de intervenir y promover el empleo de las mujeres. Con la idea de integrar la promoción de la dimensión de género más eficazmente en todas las políticas nacionales, la dirección de la Oficina de Asuntos de la Mujer estaba participando en todas las reuniones ministeriales del Gobierno. También se había instituido una comisión sobre el empleo de la mujer. La comisión estaba integrada por representantes de varios ministerios y también de la Organización de Planificación y Presupuesto. También se ha entregado a la Comisión de Expertos una copia del Plan nacional de acción para la mujer y del informe progresivo sobre la aplicación de la Declaración Beijing.

El orador pasó a considerar dos cuestiones señaladas en el informe de la Comisión de Expertos, una se refiere al artículo 1117 del Código Civil, el cual había sido adoptado en 1934. La Comisión había solicitado información sobre los progresos en la revisión del artículo 1117. La respuesta fue que el artículo 18 del la ley de familia adoptada en 1975 había revisado el artículo 1117 del Código Civil. Respecto a las reglas sobre la forma obligatoria de vestir para los funcionarios públicos, enfatizó que las reglas de vestimenta no eran discriminatorias, puesto que tanto hombres como mujeres debían respetarlas. Muchos países tenían reglas de vestimenta para los funcionarios públicos. La Comisión de Expertos había solicitado información sobre la posibilidad de despido del empleo. Afirmó que éste no era el caso; el despido era una sanción para infracciones más graves. La sanción habitual era una notificación escrita al trabajador. El artículo 9 de la ley sobre infracciones administrativas, copia de la cual se ha proporcionado a la Comisión de Expertos, enumera las sanciones administrativas.

Respecto al empleo de los bahíes, llamó la atención sobre el hecho que la situación general de empleo de los bahíes había sido considerada en diversos informes anteriores, los cuales afirmaban que ni la Constitución ni el Código del Trabajo contenían criterios de empleo que condujeran a, o que incorporaran, la discriminación por cualquiera de los motivos mencionados en el Convenio. Durante muchos años se han proporcionado copias de las respectivas disposiciones legales, así como copias de quejas y aun formularios que debían ser completados por las partes de cualquier disputa sobre el empleo, los términos y condiciones de empleo o el despido. Toda esta documentación testimonia sobre la política de no discriminación.

Las decisiones sobre contratación en las instituciones públicas estaba y debía fundarse en el principio de no discriminación y en la consideración del mandato constitucional de las instituciones estatales, de las necesidades de las instituciones y de las calificaciones de los individuos así como la necesidad de asegurar la seguridad del Estado. Estas consideraciones no pueden considerarse constitutivas de discriminación, en opinión de su Gobierno. Los derechos de los ciudadanos, incluyendo el derecho al empleo, eran universales y se aplicaban a todos los ciudadanos. El no ser miembro de una religión oficial, no privaba a ningún individuo de sus derechos de ciudadano. La Constitución establecía expresamente que todos tenían derecho al empleo y que el Gobierno tenía que asegurar igual trato en lo referente al acceso al empleo. Agregó que el Gobierno estaba profundamente comprometido con la aplicación completa de la Constitución.

En relación con las minorías religiosas, en su extensa memoria a la Comisión de Expertos del año anterior se habían proporcionado estadísticas detalladas sobre la población activa, empleo, desempleo, empleo previo, población no activa incluyendo los estudiantes sobre cada una de las minorías religiosas. Todos los hechos y cifras disponibles ponían de relieve que las minorías religiosas se beneficiaban de la política nacional de no discriminación en el empleo y en el acceso al empleo, y que se encontraban empleadas en diversas ocupaciones tanto en el sector público como en el privado. La distribución de la población según la religión era: 99,56 por ciento musulmanes, 0,05 seguidores de zoroastro, 0,13 por ciento cristianos, 0,02 por ciento judaísmo y 0,25 por ciento otras religiones no declaradas. El total activo de la población del país era de 16.027.003. La población activa de religión judía era de 3.480, de los cuales 3.164 personas estaban empleadas y 316 desempleadas. La población activa de cristianos era de 25.687, de los cuales 23.748 estaban empleados y 1.939 desempleados. La población activa de los seguidores de zoroastro era de 7.973 personas, de las cuales 7.287 estaban empleadas y 686 desempleadas. Afirmó que las estadísticas demostraban que las minorías religiosas tenían incluso índices superiores al promedio nacional, como lo notó la Comisión de Expertos en su informe. Más aún, sobre la cuestión de términos y condiciones de empleo además de las disposiciones legales no discriminatorias que se aplican a todos los trabajadores, se ha proporcionado a la Comisión de Expertos informaciones sobre casos individuales que demuestran que se trataban todos los casos de manera no discriminatoria. No se solicitaba a nadie que manifestara su religión cuando presentaba una queja a los tribunales de trabajo y otros tribunales, y nadie podía establecer un juzgamiento basado en la religión de cualquiera de las partes en el conflicto.

En conclusión, afirmó que había habido una importante evolución y que deseaba señalar a la atención de la Comisión un importante acontecimiento. Dos misiones de la OIT, de la Oficina para las actividades de los empleadores y de la Oficina para las actividades de los trabajadores, visitaron recientemente el país, obteniendo logros considerables. Basándose en esos resultados, el Gobierno había decidido invitar a la misión técnica de la OIT al país para discutir sobre la aplicación del Convenio y enviar una invitación por escrito a la brevedad. Manifestó que esperaba que la Comisión tuviese en cuenta la información y la memoria sustantiva que acababa de presentarse así como las significativas medidas adoptadas en cooperación con la OIT.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental por sus informaciones. Sin embargo, tratándose de informaciones recibidas durante los trabajos de la Comisión, sólo pueden tomar nota y esperar que la Comisión de Expertos las examine.

El caso de Irán ya ha sido discutido en numerosas ocasiones: todos los años desde 1983 a 1990, luego en 1993, en 1996 y en 1997. En 1996 y en 1997, se adoptaron conclusiones muy severas retomadas en un párrafo especial, no habiendo aceptado el Gobierno el envío de una misión de contactos directos. Tal misión tiene por objeto fundamentalmente recoger en el terreno informaciones verificadas y objetivas. Un diálogo real y constructivo sólo es posible si se dispone de informaciones cuya veracidad no se contesta, sobre la aplicación en la legislación y en la práctica del Convenio en cuestión.

El informe de la Comisión de Expertos aborda dos cuestiones: la discriminación basada en el sexo y la discriminación fundada en la religión. El informe del Gobierno, según la Comisión de Expertos, no contiene informaciones sobre la oposición eventual del marido a la ocupación de un empleo o al ejercicio de una profesión por parte de la esposa, ni sobre las consecuencias sobre la seguridad del empleo en caso de no respeto del código de vestimenta por parte de las mujeres.

Un problema mayor reside en el hecho de que la información proporcionada por el Gobierno no permite que la Comisión comprenda la situación en la práctica. El Gobierno proporciona datos muy generales sobre el empleo de las mujeres, el acceso de las mujeres a la formación, así como a la ocupación. Esas cifras no permiten verificar la evolución de la presencia de las mujeres en el mercado de trabajo teniendo en cuenta el aumento importante de la población, la naturaleza de las funciones y la evolución en las estructuras de la economía. El representante gubernamental ha proporcionado hoy informaciones estadísticas complementarias, pero éstas todavía no pueden ser valoradas.

Además, el sistema del Gobierno tiene la particularidad de ser bipolar. Al lado de instituciones constitucionales como el Parlamento, el Gobierno y el Presidente, hay centros de decisión paralelos que basan su competencia fundamentalmente sobre la religión y ciertas leyes. Ese sistema complica la comprensión de la situación real y el alcance efectivo de ciertas leyes, ordenanzas y decisiones sobre la situación de la mujer y de las minorías religiosas en el empleo y la profesión. Según las informaciones de que disponen los miembros trabajadores, las leyes, instrucciones y prácticas recientes reforzarían la discriminación respecto de la mujer y de las minorías religiosas. Se trata en particular de la segregación según el sexo en lo referente a la atención de la salud, de la extensión del derecho de oposición del marido al acceso a la formación del nivel superior por parte de la esposa, de la decisión por la cual la función de director de escuelas de minorías religiosas se reserva a personas que se adhieren a los principios y prácticas islámicas.

En lo que concierne a la discriminación por motivo de sexo, según las informaciones contenidas en el informe, la situación del empleo de las mujeres parece mejorar. Sin embargo, es necesario comparar las cifras absolutas en el contexto de una población femenina de 30 millones. El número de mujeres que desempeñan un trabajo remunerado varía según la fuente de 600.000 a 1,7 millón. En general se estima en menos del 10 por ciento al número de mujeres que trabajan. Las mujeres no tienen acceso a puestos importantes como la función de juez. Sin embargo, el representante gubernamental acaba de dar sobre ese punto, informaciones en sentido opuesto. Estas deberán ser verificadas.

La Comisión debe disponer de informaciones sobre el impacto real del no respeto del código de vestimenta por parte de las mujeres, y en particular sus consecuencias sobre la cesación eventual del empleo, así como la aplicación del derecho de oposición del marido en relación al empleo y la formación de la esposa.

En lo que respecta a la discriminación fundada en la religión, la Comisión de Expertos se refiere a las conclusiones contenidas en el informe del representante especial del Comité de Derechos Humanos, según las cuales los bahíes y las otras minorías religiosas son víctimas de discriminaciones importantes en el empleo y la ocupación. La Comisión de Expertos ha indicado que según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, se habían realizado esfuerzos para mejorar la situación del empleo de las minorías religiosas reconocidas como tales, lo cual excluye los bahíes. Sin embargo las cifras adelantadas por el Gobierno no permiten evaluar la situación real del empleo. Según las informaciones de que disponen los miembros trabajadores, el número de personas pertenecientes a minorías religiosas habría disminuido considerablemente, ya que habrían emigrado. Por otra parte, la mayoría de esas personas no trabajan bajo contrato de trabajo ni en la función pública, sino como autónomos y en el sector informal. Los bahíes están formalmente excluidos de los empleos en la función pública. Esta discriminación no es compatible con el Convenio.

Los miembros trabajadores subrayaron que la presente Comisión y la Comisión de Expertos deberían disponer sin demora de informaciones comprobadas y objetivas. Han insistido sobre la importancia a ese efecto de enviar una misión de contactos directos. El representante gubernamental formuló una propuesta sobre este particular. Según esta propuesta, el Gobierno invitaría a una misión técnica de la OIT. Esto podría significar un primer paso, bajo reserva de que se cumplan ciertas condiciones. Esta misión no debe limitarse a algunos intercambios de opinión de orden técnico. Debe cumplir los objetivos siguientes: recoger los datos, tener la posibilidad de verificar y comparar las informaciones, tratar todas las cuestiones planteadas por el informe de la Comisión de Expertos y presentar un informe a la Comisión de Expertos. Los miembros trabajadores solicitan que esos elementos sean aceptados por el Gobierno y que sean retomados en las conclusiones de la Comisión. Así la Comisión estará en medida de continuar examinando el caso. Si esas condiciones no se verificaran, ello equivaldría a un rechazo a la misión.

Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental la información comunicada. Tomaron nota de que el caso tiene una larga historia, habiéndose debatido en algunas ocasiones por la Conferencia desde 1980, y habiendo sido objeto siete veces de un párrafo especial. Declararon que en parte pareciera que se está en los albores de algo positivo en este caso, pero advirtió que el alba trae el comienzo, no el final. Con respecto a las estadísticas que había facilitado, los miembros empleadores son de la opinión de que, si bien la tasa de crecimiento es en sí misma sorprendente, no se conoce, en términos absolutos, la posición relativa de la mujer en la educación y en el mercado del trabajo.

En cuanto a la cuestión relativa a las reglas sobre la forma obligatoria de vestir de las funcionarias públicas, los miembros empleadores indicaron que la Comisión de Expertos había solicitado información sobre las sanciones que podrían imponerse y sobre la aplicación de la ley relativa a las infracciones administrativas. Sin embargo el representante gubernamental no comunicó información específica al respecto. En lo que concierne al artículo 1117 del Código Civil, señalaron la declaración del representante gubernamental, en el sentido de que había sido revisado en 1975, pero lamentó que no se hubiese dado indicación alguna en cuanto a la manera en que se había revisado o en cuanto a las implicaciones de esa revisión. Hicieron un llamamiento al Gobierno para que comunique información concreta que ponga de manifiesto que el artículo 1117 ya no tiene vigencia.

En opinión de los miembros empleadores, la parte más dramática de este caso atañe a los problemas persistentes de los bahíes. Afirmó que la Comisión de Expertos se había referido a la continua persecución incluido el rechazo del ingreso a las universidades y despidos del empleo, y los miembros empleadores cuentan con información en el sentido de que siguen ejerciéndose esas prácticas y persecuciones. El Gobierno no comunicó información específica alguna en relación con la tasa de participación de los bahíes en los sectores privados o públicos. Indicaron que, si bien la Comisión de Expertos había solicitado también información relativa a los diferentes mecanismos de reclamación de los trabajadores y sobre el número de bahíes que participan en estos diferentes mecanismos, el representante gubernamental no facilitó información sobre esta materia. Lamentaron que, aunque el Gobierno pareciera decir que todos los ciudadanos tienen derecho a un trato igual, sean o no miembros de una religión reconocida, al mismo tiempo se está declarando que la seguridad nacional es primordial.

Declararon que una característica fundamental de este caso ha sido la poca proclividad del Gobierno a aceptar una misión de contactos directos para evaluar la situación. El representante gubernamental dio, sin embargo, alguna indicación de la predisposición del Gobierno a explorar, de modo definitivo, un medio de resolución de este conflicto. Subrayó la necesidad de que el Gobierno acepte una misión que debería ser preparada seriamente e implicar la comunicación verificable y fiable de la información relativa a las leyes y a su aplicación, así como estadísticas que muestren la situación real, de modo que la Comisión de Expertos pueda evaluar la situación con pleno conocimiento de los hechos.

El miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando también en nombre de los miembros gubernamentales de Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Noruega, el Reino Unido y Suecia, tomó nota con interés de la información comunicada por el Gobierno y se felicitó por algunos de los progresos realizados en la mayor participación femenina en el empleo y en la educación, dando lugar a la esperanza de que sean posible más progresos a este respecto. Declaró que una política activa cada vez mayor por parte del Gobierno en este terreno podría y debería conducir a un logro más rápido de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, incluso en el nivel de la educación superior. Con respecto a las respuestas que el Gobierno había comunicado sobre la cuestión de la posible revisión del artículo 1117 del Código Civil, su Gobierno procederá a estudiarlas detenidamente.

Lamentó que los esfuerzos realizados en aras de la consecución de los progresos relativos a la participación de la mujer en la fuerza del trabajo y en la educación no estén en línea con los esfuerzos dirigidos a la abolición de la discriminación por motivos de religión. Si bien se han realizado esfuerzos para permitir la mejora de la situación del empleo de los miembros de las minorías reconocidas, el hecho de que sólo algunas minorías religiosas estén reconocidas se traduce en discriminación en el empleo y la educación. La información documentada viene a demostrar que esto es cierto especialmente en el caso de los bahíes, la minoría religiosa más importante del país, pero aún sin reconocer. La falta de cifras en el informe de la Comisión de Expertos sobre el empleo de los bahíes, así como aquellos que no profesan religión alguna, es, en su opinión, decepcionante, e hizo un llamamiento al Gobierno para que aporte estas cifras por escrito.

Concluyó señalando que en algunas ocasiones el Gobierno se había comprometido a cooperar con los organismos internacionales, incluida la OIT, y destacando que, si bien se toma nota con satisfacción de esos compromisos, es tiempo de que el Gobierno ponga en marcha plenamente esos compromisos, a efectos de garantizar el total cumplimiento con sus obligaciones en virtud del Convenio. Su Gobierno expresa su satisfacción ante el anuncio de invitación, en breve plazo, a una misión de la OIT e indicó que el diálogo con la OIT, que se había iniciado hace un par de años, se vería en buena medida impulsado por esa misión y constituiría una buena ocasión para contrarrestar efectivamente el escepticismo actual.

El miembro trabajador de Grecia informó que el caso de Irán había sido discutido en varias oportunidades en el seno de la Comisión. Observó que el tono empleado por el Gobierno actualmente había cambiado y se felicitó por la actitud del representante gubernamental en tanto que interlocutor en el seno de la Comisión. El cambio debe, a pesar de todo, reflejarse en los hechos, dado que hay que ser prudente con las estadísticas. El representante gubernamental ha proporcionado cifras según las cuales no habría discriminación en lo relativo al empleo de las mujeres y de las minorías religiosas. En la memoria presentada a la Comisión de Expertos, el Gobierno indica que el índice de desempleo de judíos y cristianos es menos elevado que el de otros iraníes. Pero habría que saber cuántos judíos, cristianos y bahíes trabajan en empresas públicas y en la función pública. Según el Gobierno, las mujeres gozan de igualdad de trato, ¿es cierto sin embargo que una madre no tiene derecho de abrir una cuenta de ahorro para sus hijos y que el Ministerio de Educación prohíbe a las mujeres dar clases a los varones de más de diez años en las escuelas privadas? El orador recordó que el Gobierno había indicado que las mujeres podían ejercer todas las profesiones, pero habría que saber en particular cuántas mujeres ocupan puestos de alta responsabilidad, ¿cuántas mujeres ministros hay y si ellas pueden acceder a instancias superiores como el Parlamento?

El miembro trabajador de los Países Bajos, al elogiar a la Comisión de Expertos sus observaciones en este caso, declaró que viene a ilustrar la importancia del informe de la Comisión de Expertos, en tanto constituye una base objetiva e imparcial para las discusiones de la Comisión. Con respecto al uso de las palabras "misión técnica" por parte del Gobierno, declaró que pareciera no referirse a una misión de asistencia técnica, que se emprendería normalmente cuando no existiesen dificultades políticas entre la OIT y el Gobierno, en cuanto a los cambios que se requiere introducir. Aquí, sin embargo, existen claramente algunas dificultades de carácter político; por consiguiente, solicitó al Gobierno que aclarara que no se está solicitando una misión de asistencia técnica. Está de acuerdo con los puntos planteados por los miembros trabajadores y que han de investigarse durante la misión, añadiendo que deberían también abordarse las cuestiones relativas a los consejos islámicos del trabajo, incluso si estos consejos representan a todos los trabajadores de la empresa, sin discriminación. Resaltó la importancia de salir del punto muerto en el que se encontraba la Comisión y expresó la esperanza de que la misión al país lleve alguna mejora, pero advirtió que la misión sólo puede ser un instrumento de mejora y no un fin en sí misma.

El miembro trabajador de Turquía se refirió al artículo 6 del Código de Trabajo de Irán, el cual según citó dice lo siguiente: "Los iraníes, cualquiera sea su tribu o grupo étnico, disfrutan del mismo derecho; el color de la piel, raza, lenguaje y similares no constituyen un privilegio o distinción." Expresó que en su opinión, la ausencia en esta disposición de una referencia directa al sexo crea la impresión de que se le otorga al hombre una posición privilegiada y que la mujer es discriminada laboralmente. Declaró que la seria discriminación con respecto al matrimonio, el derecho de herencia, la custodia y el divorcio, estipulados en el Código Civil, aún se encuentran vigentes y tienen un paralelismo en el empleo y la ocupación.

Solicitó al representante gubernamental para que proporcione más información sobre un número específico de temas:

-- si los empleos y las profesiones están restringidas o prohibidas totalmente para las mujeres. Si es posible dar información sobre las reglamentaciones en vigor en virtud del artículo 75 del Código de Trabajo con respecto a los tipos existentes de prohibiciones para el trabajo de las mujeres;

-- si existen mujeres jueces que puedan presidir juicios y dictar sentencias. Si el Código sobre las condiciones para la selección de jueces, que estipula que sólo hombres musulmanes pueden ser jueces, ha sido modificado para ponerlo en armonía con el Convenio;

-- si existe algún obstáculo legal o de hecho para promover a las mujeres a posiciones superiores en la administración pública y en los establecimientos privados;

-- si existe una estricta segregación en el empleo y en la profesión en los servicios de salud y educación entre hombres y mujeres;

-- si existe alguna prohibición en el empleo de mujeres y hombres que no se visten estrictamente de acuerdo a los requerimientos religiosos;

-- si existen disposiciones en la legislación requiriendo el permiso previo del marido para que la esposa pueda obtener un empleo.

Afirmó que los artículos 74-78 del Código de Trabajo parecen haber sido formulados basándose en el punto de vista totalmente infundado de que las mujeres son criaturas débiles que necesitan ser defendidas por los hombres. Preguntó si algún tipo de modificaciones de estos artículos se encuentra previsto. En materia de discriminación en el empleo y profesión por razones de religión, solicitó al representante gubernamental que proporcione información sobre si los musulmanes que no cumplen abiertamente con sus obligaciones religiosas sufren consecuencias negativas en relación con su empleo y si las diferencias de los sunnis implican a la discriminación en el empleo.

El miembro trabajador de Colombia declaró que los trabajadores están obligados a expresar su punto de vista frente a la continua violación del Convenio por parte del Gobierno. Agregó que el informe de la Comisión de Expertos afirma que existen avances sustanciales con respecto a la discriminación basada en el sexo; empero, las denuncias formuladas en distintas instancias demuestran que la situación para las mujeres mejora muy lentamente. Se refirió a las denuncias reiteradas por discriminación en razón de la religión, que implica la imposibilidad para muchos iraníes de acceder a la educación y al empleo en la administración pública. Manifestó que si bien las mujeres pueden acceder a cargos en los tribunales, son relegadas a tratar temas de derecho de familia y sin la facultad de dictar sentencias. Por otra parte señaló que la discriminación contra la mujer se puede reflejar en maltratos domésticos a las mujeres, tal como se ha informado por la prensa. Concluyó solicitando al Gobierno que se respeten los derechos de las minorías religiosas y de las mujeres.

El miembro trabajador de Italia indicó que, en una cierta medida, el informe de la Comisión de Expertos demuestra una tendencia de mejoramiento de la situación relacionada con la discriminación por cuestiones de sexo, de minorías religiosas y étnicas. La voluntad de las autoridades iraníes de continuar colaborando con la OIT parece ser un signo de progreso. La aceptación de una misión técnica de la OIT podría constituir un verdadero cambio en su actitud puesto que la República Islámica del Irán jamás aceptó la visita de un inspector especial de Comisión de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas. La apertura de escuelas y de profesiones para las mujeres debe reforzarse por otras medidas en favor de las mismas: la reducción de la presión sobre la mujer dentro de la familia y de la sociedad y la revisión del Código Civil. Con posterioridad a 1997, algunos signos positivos se han puesto en evidencia tales como la designación de mujeres en cargos de responsabilidad política, se pueden observar nominaciones de mujeres en puestos de responsabilidad en el Ministerio de Cultura y en el de Medio Ambiente.

Empero, como lo destaca el informe de la Comisión de Expertos, es en torno a las minorías étnicas y religiosas que la discriminación, con respecto al acceso a la formación y al empleo, es mantenida. Los datos estadísticos sobre las tasas de desempleo referidas a las minorías mencionadas en el párrafo 4 del informe deben ser precisadas para poder ser comparadas. Las personas que desean entrar a la universidad deben pasar un examen de teología islámica. Esto impide que los miembros de las minorías religiosas accedan a una formación superior. De igual manera, las personas que quieren ocupar un empleo en la función pública deben cumplir con las exigencias de la religión islámica. Las minorías religiosas son por lo tanto excluidas de la administración pública. El miembro trabajador indicó que los trabajadores pertenecientes a la comunidad bahíes que han sido despedidos en los años ochenta no han sido indemnizados, por el contrario, deben restituir sus salarios y las pensiones que han recibido bajo pena de prisión. Si existen verdaderamente posibilidades de representación sindical para las minorías religiosas, como lo indica el Gobierno (ver párrafo 7 del informe), se puede tal vez esperar la ratificación por el país de los Convenios núms. 87 y 98. Sin embargo el orador es de la opinión que los sindicatos independientes todavía están prohibidos en la República Islámica del Irán, como la CIOSL lo ha hecho saber (ver párrafo 123 de la parte general del informe de la Comisión de Expertos). Los sindicatos italianos están a favor de alentar el diálogo entre los países, aunque las condiciones sean difíciles. Solicitaron al Gobierno italiano con motivo de la reciente visita del Presidente de la República Islámica del Irán a Italia, de hacer valer, dentro del marco de las relaciones políticas y económicas entre los dos países, la exigencia del progreso de los derechos del hombre, de la libertad sindical y de la igualdad entre todos los trabajadores.

El miembro trabajador de Pakistán indicó que, dado que la República Islámica del Irán es una nación vecina de la suya, con lazos históricos comunes, toda evolución que se produzca en ese país tendrá un impacto en Pakistán. Tomó nota con satisfacción de la evolución creciente del país, incluida la consolidación de la democracia y las medidas adoptadas para mejorar el diálogo con el occidente. Apuntó a las recientes discusiones entre el Gobierno y el Vaticano, que se tradujeron en un compromiso hacia una política más abierta en materia de religión. En este contexto, señaló a la atención los comentarios de la Comisión de Expertos acerca de la discriminación basada en motivos de religión, y expresó la esperanza de que el Gobierno cumpla con su compromiso de promover e impulsar a las minorías religiosas y a las mujeres en el empleo y la educación. Al tomar nota de la intención del Gobierno de invitar al país a una misión técnica, instó al Gobierno a que examine detenidamente los puntos planteados por la Comisión de Expertos en relación con las diversas contradicciones entre la legislación y la práctica nacionales y las disposiciones del Convenio. Espera que la misión técnica conduzca a progresos y a una continuada cooperación.

El miembro empleador de la República Islámica del Irán agradeció a las oradores por sus comentarios, en particular al representante gubernamental por comunicar a la Comisión su deseo de aceptar una misión de la OIT. Expresó que en su opinión tal misión podría mejorar la imagen del país. Solicitó que si esa misión visita el país, debería consultar no sólo al Gobierno sino también a las organizaciones de empleadores. Con respecto al mejoramiento del papel de la mujer en el país, señaló que tres personas que su empresa recibió como consultoras sobre las normas internacionales eran mujeres. En su opinión, indicó, el mejor camino para comprender el progreso logrado en el país es visitándolo. Expresó su optimismo en que la misión de la OIT daría lugar a un gran número de mejoras.

El representante gubernamental agradeció a los oradores, empero indicó que resultaría difícil responder a todas las preguntas en este momento. No obstante, indicó que trataría de responder a algunas preguntas verbalmente y que las pendientes se responderían por escrito. Reconoció que hay mucha información y estadísticas entregadas a la Comisión que sólo podrían ser conocidas con mayor detalle por ellos luego de un examen más profundo por parte de la Comisión de Expertos más adelante. Indicó que este caso tiene una larga historia y expresó su esperanza de que se pueda resolver de una manera constructiva. Afirmó que su Gobierno se compromete a un diálogo real.

Con respecto a las críticas por la naturaleza general de las cifras proporcionadas, explicó que ha mencionado los porcentajes de crecimiento tal como lo habían solicitado los miembros trabajadores de esta Comisión hace dos años. Señaló que las cifras absolutas y los porcentajes que más recientemente solicitaron los miembros trabajadores estarán a disposición de la Comisión de Expertos y de los miembros de la misión de la OIT. Sobre la preocupación surgida de que sólo algunas religiones son reconocidas, aclaró que los artículos de la Constitución que se refieren a religiones particulares sólo lo hacen por razones de status personal, como por ejemplo cuestiones matrimoniales, sobre herencias y testamentos, los cuales se rigen según las diferentes tradiciones. No obstante, sobre el empleo la Constitución garantiza derechos para "todos". Destacó que el Gobierno se ha comprometido a asegurar la total aplicación de las disposiciones del Convenio. Mencionó sobre la cuestión referida a la confiabilidad de las estadísticas proporcionadas, que las mismas son oficiales. También confirmó que los miembros de las minorías religiosas son empleados en el sector público y en la administración civil. Respondió sobre la cuestión de si las mujeres podían enseñar a los jóvenes de sexo masculino que de hecho el 35 por ciento del personal de los centros académicos a nivel universitario son mujeres. Si bien no hay ministros mujeres, destacó que la vicepresidencia del país la ocupa una mujer y hay una viceministro. Mencionó que el número de mujeres que son miembros del Parlamento ha aumentado a 14. En las recientes elecciones de consejos municipales rurales y urbanos, 114 mujeres fueron electas.

Con respecto al pedido de aclaraciones efectuado por el miembro trabajador de los Países Bajos sobre la naturaleza de la misión técnica, confirmó que su Gobierno no está pidiendo una misión de asistencia técnica, sino una misión para discutir la aplicación del Convenio. Indicó que en el futuro, no obstante, una cooperación técnica podría ser requerida como continuación a la misión técnica. En respuesta a los comentarios realizados por el miembro trabajador de Turquía, mencionó que el Código de Trabajo contiene una referencia hacia el sexo como otro de los motivos ilícitos de discriminación y se refirió en este sentido a la memoria presentada a la Comisión de Expertos. Manifestó que no hay empleos prohibidos para la mujer. Sobre el artículo 75 del Código de Trabajo que trata sobre los trabajos peligrosos y nocivos para la salud, indicó que esta materia había sido tratada por la Comisión de Expertos hace pocos años atrás y que un texto detallado se le había proporcionado en respuesta. Expresó que luego que el tema fue estudiado por la OIT se llegó a la conclusión de que la disposición no era discriminatoria. Afirmó que los artículos 75 al 78 del Código de Trabajo estaban basados en los convenios de la OIT, e indicó que más información sobre este tema se proporcionaría a la Comisión de Expertos en la próxima memoria del Gobierno. Sobre la cuestión de si los musulmanes no practicantes son discriminados, destacó que el Gobierno no investiga quien está practicando o no practicando, e invitó a la misión técnica de la OIT a confirmarlo.

Algunas cuestiones planteadas por los oradores, tales como el tema de la violencia doméstica, que no está relacionado directamente con el Convenio, manifestó que según comparaciones internacionales, la tasa de violencia doméstica en el país era relativamente baja debido a tradiciones culturales. Manifestó su desacuerdo con el comentario de que existía una creciente presión sobre las mujeres. Manifestó que si la educación y empleo de mujeres se ha incrementado, ha sido por las políticas instrumentadas para alentarlas y habilitarlas. En materia de representación sindical, manifestó que se proporcionaría información a la Comisión de Expertos, empero aseguró a la Comisión que los sindicatos independientes no están prohibidos.

Hizo hincapié en el compromiso de su Gobierno para invitar a la misión de la OIT al país con el objeto de discutir la aplicación del Convenio, incluyendo temas como sexo y religión y otros relacionados con la aplicación del Convenio. Manifestó que su Gobierno no objeta que la misión también discuta estos temas con las organizaciones iraníes de empleadores. En relación con el carácter determinante de la seguridad del Estado mencionado por los miembros empleadores, respondió que el representante gubernamental mencionó este tema sólo en relación a las instituciones públicas y como una de las consideraciones. Confirmó que las jueces mujeres puedan dictar sentencias.

Con respecto a los temas mencionados por los miembros trabajadores sobre la misión técnica, el representante gubernamental confirmó que la misión podría examinar todos los hechos e interpretaciones. Concluyó confirmando que el Gobierno había firmemente decidido invitar a la misión de la OIT.

Los miembros trabajadores, refiriéndose a la declaración del representante gubernamental de la República Islámica del Irán, subrayaron que lo más importante era que el acuerdo sobre los objetivos de la misión fuera claro. Los cuatro objetivos mencionados precedentemente no han sido contradichos por el representante gubernamental en sus comentarios. Los miembros trabajadores comprenden en particular que se podrán recoger informaciones, que la misión podrá tratar todas las cuestiones señaladas por la Comisión de Expertos y que establecerá un informe que será sometido a la Comisión de Expertos.

La Comisión tomó nota de la información oral pormenorizada, comunicada por el representante gubernamental, así como de la discusión que tuvo lugar a continuación. Recordó que este caso había sido debatido con frecuencia en la Comisión a lo largo de los años. Subrayó los esfuerzos realizados para promover el empleo de las mujeres y reconoció a las minorías religiosas, pero también señaló con preocupación que la repercusión práctica de esas medidas sigue siendo oscura y que persisten problemas considerables en la aplicación del Convenio. Tomó nota con satisfacción de la solicitud del Gobierno de una misión técnica que examine todos los puntos planteados por la Comisión de Expertos y por la presente Comisión sobre la aplicación del Convenio. Indicó asimismo la voluntad del Gobierno de mejorar la aplicación del Convenio. Espera que se lleve a cabo tan pronto como sea posible la misión, de modo que sus resultados puedan ser examinados por la Comisión de Expertos en su siguiente reunión. La Comisión también solicitó al Gobierno que siga comunicando a la Comisión de Expertos información completa sobre las medidas adoptadas para eliminar cualquier forma de discriminación prohibida por el Convenio, respecto del acceso al empleo en la ley y en la práctica. Por último, expresó la firme esperanza de que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de informar a la Comisión de Expertos de que su legislación y su práctica guardan conformidad con el Convenio en todos los puntos contenidos en el mismo.

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