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Individual Case (CAS) - Discussion: 1996, Publication: 83rd ILC session (1996)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Iran (Islamic Republic of) (Ratification: 1964)

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El Gobierno comunicó las informaciones siguientes:

I. El párrafo 1 de la observación de la Comisión de Expertos hace referencia a las memorias detalladas y las estadísticas comunicadas por el Gobierno, quien está dispuesto a proseguir su cooperación con la Comisión de Expertos y facilitar la información adicional que sea necesaria.

El párrafo 2 de la observación de la Comisión hace referencia a varios documentos y resoluciones de las Naciones Unidas. El Gobierno llama a la atención de la Comisión el comentario siguiente:

La OIT es el organismo especializado reconocido en el ámbito del trabajo y sus procedimientos de control se basan en principios imparciales. Por consiguiente, el Gobierno considera que en el ámbito del trabajo y el empleo, los mecanismos de control de la OIT deberían servir de referencia para otros foros y no lo contrario. El carácter politizado de la Comisión de Derechos Humanos es un hecho reconocido por la propia Comisión.

El párrafo 3 de la observación consta de cinco incisos que se refieren a la información suministrada por el Gobierno y pone claramente de relieve el carácter exhaustivo y detallado de la memoria enviada, que también se ha acompañado de diversos documentos oficiales.

En respuesta al párrafo 4 de la observación, el Gobierno quisiera mencionar lo siguiente:

La circular publicada por el Ministerio de Trabajo en 1981 (por los funcionarios del Ministerio en ejercicio en aquel momento) había sido un motivo de desacuerdo y resultó ser inconstitucional. La siguiente dirección que les sucedió al frente del Ministerio de Trabajo abordó la cuestión con miras a corregir la situación y adecuar plenamente el texto a la Constitución. La directiva del Primer Ministro de 1989 hizo hincapié en que no deberían denegarse los derechos de los ciudadanos (ciudadanos en sentido general, sin referencia a criterio alguno) a menos que haya una decisión de la autoridad competente en ese sentido y conforme al derecho.

Esta directiva del Primer Ministro constituye la posición oficial (del Gobierno), y hace hincapié en un principio general aplicable a todos los ciudadanos, sin distinción. El Gobierno insiste en que la acusación no puede servir de base a la violación de derechos. Los tribunales son las únicas autoridades competentes para decidir sobre tales situaciones, basándose en hechos jurídicamente aceptables y pertinentes.

A continuación se cita parte de la circular del Primer Ministro: "ningún funcionario o empleado de la República Islámica del Irán puede privar a un individuo de sus derechos jurídicos y sociales por ser objeto de acusaciones de espionaje o si las autoridades competentes no han decidido la denegación de sus derechos jurídicos y sociales y si no ha sido condenado (por ello)".

A fin de poner en práctica la circular del Primer Ministro antes mencionada, se envió dicha circular a todos los ministerios, organizaciones, instituciones y fundaciones gubernamentales, así como a las direcciones provinciales. Por consiguiente, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales publicó una directiva que se distribuyó a todas las sedes, direcciones provinciales y delegaciones del Ministerio haciendo referencia a la circular del Primer Ministro que derogaba y sustituía la directiva de 1981. Así pues, no existe restricción de acceso a los tribunales laborales ni criterios discriminatorios que impidan fallos a favor de un individuo.

El texto de la circular del Primer Ministro, así como la directiva publicada por el Ministerio de Trabajo, han sido comunicados a la Comisión de Expertos.

El Gobierno también ha informado anteriormente a la Comisión de Expertos de la posibilidad de presentar una apelación por despido injustificado. En el artículo 11 del Código del Tribunal para la Administración de Justicia se incluyen algunas disposiciones pertinentes (en virtud de este artículo puede presentarse, llegado el caso, una queja por despido basado en motivos de convicción). Los artículos pertinentes del Código de Trabajo incluyen, asimismo, disposiciones que prohíben todo despido injustificado y prevén penas para los empleadores en caso de despido injustificado y la reintegración de los trabajadores despedidos.

La Parte III del Capítulo II del Código de Trabajo especifica los motivos de rescisión de contratos por razones de trabajo y el Capítulo IX se ocupa de la "solución de conflictos". Estas disposiciones no reconocen criterio alguno de discriminación.

Con respecto a la solicitud de la Comisión de Expertos mencionada en la última parte del párrafo 5, el Gobierno quisiera reiterar su adhesión al Convenio núm. 111 y a sus prescripciones de declarar y proseguir una política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, sin discriminaciones basadas en todos los motivos mencionados en el Convenio. El Gobierno también acogería con agrado recibir la opinión y asistencia técnica del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, a fin de adoptar medidas adicionales para promover los objetivos del Convenio. Con respecto a los seguidores de las creencias de Zoroastro y a los francmasones, el resumen de la respuesta del Gobierno también se facilita en el mismo párrafo. El Gobierno desea insistir en que todas las quejas son admisibles.

En relación con el párrafo 7 de la observación, el sistema jurídico de la República Islámica del Irán se basa en el Código del Derecho Islámico. Con arreglo a dicho Código, los jueces deben tener las calificaciones necesarias.

Refiriéndose al artículo 6 del Código de Trabajo, la Comisión declaró que "toda persona tiene el derecho de elegir libremente una profesión, siempre que esa profesión no esté en contradicción con el Islam, con el interés público y con los derechos de los demás". El artículo trata claramente de la naturaleza de la ocupación y no de la religión de la persona. Para dar un ejemplo de las ocupaciones que no son conformes con el Islam, el Gobierno menciona la producción y venta de bebidas alcohólicas, la venta de propiedades sin autorización a una tercera persona, y otros ejemplos. Este tipo de ocupaciones son ilegales. El mismo artículo 6 es una disposición legal para la no discriminación: la referencia a "toda persona" no contiene restricciones y dispone el derecho de elegir libremente una ocupación. De manera similar, en todo país existen ocupaciones particulares que son consideradas ilegales.

Haciendo referencia al párrafo 8 de la observación, el Gobierno desearía llamar la atención de la Comisión de Expertos respecto de que el nombre completo de los consejos que se mencionan en dicho párrafo es Consejos Islámicos del Trabajo. Sin embargo, como se menciona en el párrafo, los miembros de otras religiones minoritarias también pueden ser miembros de los consejos.

Los párrafos 9 y 10 de la observación citan documentos de las Naciones Unidas. El Gobierno eliminó ahora los motivos de "especial preocupación" de la Comisión de las Naciones Unidas, habiéndosele transmitido la información pertinente. (La Comisión de Expertos tomó nota de dicha información en el párrafo 11.)

En relación con el párrafo 11 de la observación, la limitación del número o de una cuota para admitir mujeres a los estudios de ingeniería, agricultura, minería o metalurgia que se introdujeron anteriormente se han derogado totalmente en la actualidad. La copia del documento oficial sobre el asunto ha sido sometida a la atención de la Comisión de Expertos. Por ello, no existe exclusión o limitación para ser admitidos en los estudios de ningún tema a nivel universitario. Se transmiten a la Comisión las estadísticas que muestran cuál es la tendencia luego de haberse eliminado dichas cuotas. El Gobierno confía en que las estadísticas ilustrarán los progresos para llevar a cabo una política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación sin distinción de sexos.

La Comisión tomó nota con satisfacción del proyecto de ley que modifica la ley sobre nombramientos en el Poder Judicial, y solicitó informaciones sobre la aprobación del proyecto. El Gobierno desea informar a la Comisión que el proyecto ha sido discutido y adoptado por el Parlamento, habiéndose convertido en ley. La ley que ha sido publicada fue enviada por el Vocero del Parlamento a los jefes de las ramas ejecutiva y judicial para su promulgación.

El Gobierno también ha requerido comentarios del Poder Judicial para la preparación de este informe. La respuesta del Poder Judicial, mediante la carta 15/87 de fecha 13 de abril de 1996, declara que "el Artículo 20 de la Constitución de la República Islámica del Irán dispone que todos los individuos de la nación, sean mujeres o hombres, están igualmente protegidos por la ley y gozan de todos los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales que acuerdan los principios del Islam. De conformidad con la ley que modifica el apartado 5 de la ley agregando cinco apartados a la ley sobre nombramientos del Poder Judicial adoptada en 1984 por el Majlis shura Islami (Parlamento de la República Islámica del Irán), el titular de la rama judicial puede también reclutar mujeres que cumplan los requisitos de selección como jueces. Las mujeres gozan del rango judicial y ocupan distintas posiciones judiciales. En la actualidad, 97 mujeres son empleadas en varias posiciones judiciales en todo el país, algunas de las cuales han sido nombradas en los últimos años".

El número total de juristas y abogadas es de alrededor de 250, de las cuales un 20 por ciento son juristas. Se agregan por separado más estadísticas que fueron solicitadas por la Comisión.

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, hubo claros progresos para eliminar los motivos de preocupación de la Comisión. El Gobierno espera que estos adelantos darán satisfacción a la distinguida Comisión de Expertos.

En relación con el párrafo 12 de la observación, el texto completo del artículo 6 del Código de Trabajo dice así:

Artículo 6. En virtud del párrafo 4 del artículo 43, del párrafo 6 del artículo 2, y de los artículos 19, 20 y 28 de la Constitución de la República Islámica del Irán, está prohibido el trabajo forzoso o la explotación de personas; los iraníes, cualquiera sea su tribu o grupo étnico, gozan de derechos iguales; el color, la raza, la lengua y otras particularidades no constituyen privilegio o distinción alguna; todos los individuos, hombres o mujeres, gozan de igual protección ante la ley, y toda persona tiene el derecho de elegir libremente una ocupación, siempre y cuando ésta no sea incompatible con los principios islámicos o con los intereses públicos y no viole los derechos de las otras personas.

Al utilizar los términos "y otras particularidades" luego de color, raza y lengua, el artículo 6 del Código de Trabajo no hace más que dar ejemplos, y los legisladores no han pretendido limitar los casos a los cuales queda sujeto el artículo 6. Las referencias generales del artículo a "iraníes", "cualquiera sea su tribu o grupo étnico", "todos los individuos, hombres o mujeres", "otras personas", expresan claramente la intención de no discriminación basada en motivos de cualquier índole.

El capítulo I del Código de Trabajo, que contiene las definiciones, es también claro en cuanto a que no puede haber excepciones basándose en el alcance del Código. El texto dice:

Artículo 1. Las disposiciones de este Código deberán ser cumplidas por todos los empleadores y los trabajadores, así como en todos los lugares de trabajo y los establecimientos productivos, industriales, de servicios y agrícolas.

Artículo 5. Todos los trabajadores, empleadores y sus representantes, personas en formación, aprendices y lugares de trabajo quedan cubiertos por las disposiciones del presente Código.

Los artículos antes mencionados demuestran cabalmente que el Código de Trabajo adoptado en 1991 está en completa conformidad con los principios de no discriminación de la Constitución y del Convenio. Además, el Código de Trabajo de 1991 tiene muchos méritos que conviene mencionar. El Código fue redactado luego de un completo examen de todos los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, y luego de una extensa consulta tripartita. El nuevo Código de Trabajo incorpora niveles de normas del trabajo superiores a las del código anterior. Contiene disposiciones sobre las organizaciones de empleadores y de trabajadores, la prohibición estricta del trabajo infantil, el sistema completo de inspección del trabajo, y se incluyen las disposiciones necesarias que aseguren la conformidad de la práctica con las disposiciones del Código. Además, se incluyeron disposiciones sobre tripartismo, seguridad en el empleo, y otros temas que hacen que el Código de Trabajo pueda dar un marco para que las relaciones laborales se realicen de manera sana, saludable y completa, y con condiciones de empleo apropiadas. En el campo de la legislación del trabajo se han dado acontecimientos importantes. Se alcanzaron progresos que merecerían la atención de la distinguida Comisión de Expertos.

En relación con el párrafo 13 de la observación, el Gobierno ha cooperado de manera completa con el mecanismo de control y ha dado sus comentarios, así como las informaciones necesarias, incluyendo una respuesta a la solicitud directa de la Comisión de Expertos.

El Gobierno, para concluir, desearía recordar que en los años recientes respondió de manera positiva a las observaciones de la Comisión de Expertos comunicando memorias detalladas y de contenido sustantivo. También brindó informaciones y estadísticas detalladas, así como copias de los documentos pertinentes, de manera que el mecanismo de control pueda tomar conocimiento de ellos. La actitud de cooperación del Gobierno se manifestó también en las respuestas orales dadas en 1993 a la Comisión de la Conferencia. El Gobierno continuará con su actitud positiva, cooperando con la Comisión de Expertos y el mecanismo de control de la OIT, brindando memorias detalladas para ilustrar la situación verdadera. El Gobierno también solicitará consejos y asistencia técnica de la OIT para mejorar la forma y substancia de sus obligaciones de enviar memorias y para tomar las medidas necesarias.

II. Ha habido continuados esfuerzos para promover la participación de mujeres en el mercado de trabajo. Algunos de estos esfuerzos incluyen:

- una extensiva campaña de concienciación del prominente papel de las mujeres en el desarrollo y en la sociedad civil, y para traer esta concienciación al frente de la opinión pública;

- creación de un departamento encargado de mejorar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. La directora general de este departamento es la Sra. Alafar, quien tiene gran experiencia en políticas activas del mercado de trabajo y también en proyectos de la OIT en este campo;

- mejoramiento en la recolección y procesamiento de informaciones sobre el mercado de trabajo;

- diversos apoyos a mujeres autoempleadas y empresarias de pequeñas empresas como también asistencia a aquellas que tienen la intención de comenzar su propio negocio; estos servicios incluyen: facilidades de mercado a través del ofrecimiento de mercados sin costo alguno para la venta directa de productos; establecimiento de centros de servicios técnicos; establecimiento de centros de formación sobre producción; apoyo para pequeños negocios con la intención de prevenir despidos; asistencia en la adquisición de herramientas y equipos; estudios extensivos sobre áreas potenciales de expansión del empleo y desarrollo de empresas;

- amplios esquemas de crédito con intereses subsidiados (prácticamente intereses negativos) que no requieren hipotecas para garantizar el pago;

- expansión de formación técnica y profesional para mujeres;

- educación legal dirigida a familiarizar a las mujeres trabajadoras con sus derechos, incluyendo seguridad laboral y no discriminación;

- incremento de las facilidades de seguridad social para las trabajadoras;

- diversas asistencias y apoyo a las mujeres trabajadoras del área rural y actividades generadoras de ingresos, incluyendo la expansión de cooperativas rurales de producción;

- además de los programas administrados por las agencias gubernamentales hay también programas de empleo dirigidos especialmente para mujeres y ejecutados por organizaciones de seguridad social;

- control de la natalidad dirigido a reducir la tasa de crecimiento de la población, permitiendo así que más mujeres ingresen en el mercado de trabajo. Las altas tasas de fertilidad y de nacimientos se encuentran entre las razones de baja participación de la mujer en el mercado de trabajo. Estadísticas recientes ilustran el éxito de esta campaña de planificación familiar;

- organizaciones gubernamentales y no gubernamentales han llevado a cabo también proyectos; actividades conjuntas relacionadas con temas de la mujer se han realizado con el PNUD, el UNICEF, la FAO, el FNUAP, el ACNUR y la UNESCO. Un proyecto PNUD/OIT también trata sobre el empleo de las mujeres;

- mejoramiento de los servicios públicos de salud que ofrecen mayor asistencia de salud;

- una campaña contra el analfabetismo entre mujeres que ha resultado en un aumento significativo en las tasas de inscripción de jóvenes en todas las provincias;

- una mayor concienciación política de las mujeres que se verifica a través de actividades de numerosas ONG y asociaciones de mujeres, publicaciones femeninas, mayor número de mujeres diputadas en el Parlamento y un incremento en el número de puestos de alto nivel en el Gobierno ocupado por mujeres (consejera del Presidente; ministra adjunta; consejeras ministeriales; directoras generales; etc.);

- el éxito en la campaña contra el desempleo en general también ha beneficiado a las mujeres porque las altas tasas de desempleo tienden a incrementar la marginalización de las mujeres que ingresan en el mercado de trabajo.

Además, un representante gubernamental reafirmó la importancia que otorga el Gobierno a los órganos de control de la OIT y su compromiso de eliminar la discriminación y respetar el Convenio. Asimismo, informó a la Comisión sobre algunos nuevos acontecimientos que ocurrieron desde que este caso fue discutido en 1993. Señaló que desde 1993 el Gobierno se ha comprometido en un positivo diálogo, que ha trabajado durante los últimos años en el Consejo de Administración y en el Grupo de Trabajo sobre Normas, y que ha cooperado con los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, inclusive habiendo invitado el año pasado a tres investigadores sobre derechos humanos a visitar el país y a estudiar la situación. En lo que respecta a la directiva del Ministerio de Trabajo de 1981, mencionada en el informe de la Comisión de Expertos, reiteró la información suministrada por escrito a la Oficina y en particular que dicha directiva ha sido derogada y que los textos en cuestión han sido comunicados a la OIT. Sin embargo, el orador acogió con agrado la posibilidad de recibir asistencia técnica de la OIT a efectos de tomar toda otra medida para promover los objetivos del Convenio.

En lo que respecta al párrafo 11 del informe de la Comisión de Expertos relativo a la limitación en el número de mujeres admitidas en la universidad para realizar estudios en distintos campos técnicos, reiteró la información escrita suministrada a la Oficina y mencionó que ha habido un aumento de casi el 294 por ciento en el número de estudiantes mujeres desde 1977. En lo que respecta a la discriminación sobre la base del sexo en ciertos empleos, el Gobierno suministró información a la Oficina sobre el número de mujeres y hombres empleados en 83 tipos de ocupaciones, tanto en el sector público como privado. Citó algunas de las estadísticas comunicadas a la Oficina señalando que desde 1977 se ha registrado un aumento del 260 por ciento del número de mujeres empleadas en el sector público.

En cuanto a las medidas generales sobre la igualdad mencionadas en el informe de la Comisión de Expertos, el orador declaró que, tal como ha sido mencionado en la información suministrada por escrito a la Oficina, el nuevo Código de Trabajo no discrimina a los trabajadores, a los empleadores, a sus representantes o a los aprendices. Además, las disposiciones relativas a los comercios y a las cooperativas no contienen ningún tipo de discriminación. Tal como ha sido constatado por la Comisión de Expertos, por la comunicación número 10.35.12 del 6 de junio de 1990 de la Dirección de la Organización de Seguridad Social, no existe ningún tipo de discriminación en lo que respecta a las pensiones y todo individuo que cumpla con los requisitos de edad y servicio necesitados recibirá el pago de una jubilación.

Por último, declaró que además de haber derogado varias disposiciones y de haber suministrado información detallada y estadísticas, el Gobierno adoptará un criterio más positivo para promover aún más los objetivos del Convenio y ver qué otras medidas pueden adoptarse para promover la igualdad de trato. El orador reiteró una vez más que su Gobierno acogía con satisfacción la posibilidad de contar con la asistencia técnica de la OIT e informó que ya ha comenzado a efectuar consultas con la Oficina a este respecto.

Los miembros trabajadores declararon que tras haber leído el informe de la Comisión de Expertos se sintieron desilusionados, dado que después de haber constatado un cambio en la actitud del Gobierno en 1990 y 1993 esperaban que el informe de la Comisión de Expertos informara acerca de un verdadero cambio en la legislación y la práctica en relación con el Convenio. La Comisión de Expertos no ha constatado dicho cambio y sobre la base de la información detallada suministrada por el Gobierno concluyeron que aún existe discriminación en la República Islámica del Irán sobre la base del sexo y la religión. No obstante, acogieron con agrado el tono positivo de la declaración realizada por el miembro gubernamental y de la detallada información suministrada a la Oficina.

Indicaron asimismo que deseaban realizar algunos comentarios en relación con las informaciones comunicadas por el Gobierno y con las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos. En primer lugar, se refirieron a la cuestión del grupo bahí. A este respecto, indicaron que si bien ello nunca fue admitido por el Gobierno, de sus declaraciones realizadas en 1990 y 1993 puede deducirse que los bahíes han sido efectivamente discriminados, de la manera en que la Comisión de Expertos siempre lo ha criticado, es decir, sobre la base de la religión. Es importante destacar que entre el período de 1983 a 1990 el Gobierno señalaba de manera agresiva que los bahíes no eran una minoría religiosa y que se les mantenía al margen de ciertas actividades dado que este grupo realizaba actividades de espionaje para potencias extranjeras. Los miembros empleadores y trabajadores de la República Islámica del Irán apoyaban en este período la posición del Gobierno y manifestaban que los bahíes no tenían cabida en el país. Consideraron que de las declaraciones formuladas por el Gobierno podría pensarse que esta situación ha cambiado y se preguntaron si el espíritu que inspiraba esta discriminación ha desaparecido y si todas las acciones tomadas contra estos alegados espías han cambiado en virtud de una simple medida legal.

En segundo lugar se refirieron a los consejos islámicos del trabajo. Según los miembros trabajadores estos consejos pueden ejercer funciones que afecten gravemente a los trabajadores bahíes en cuanto a su empleo. Consideraron que sería importante saber si estos consejos aún actúan de dicha manera y cuál ha sido la suerte que han corrido las personas que han sido víctimas de sus acciones, han perdido sus puestos de trabajo y han sido perseguidos por habérseles considerado espías.

En tercer lugar, en lo que respecta a la discriminación contra la mujer expresaron su duda de que las prácticas que se han llevado a cabo durante años puedan ser cambiadas de la noche a la mañana. Indicaron que si bien acogían con agrado las informaciones del Gobierno sobre sus intenciones de modificar la legislación y la práctica, compartían y consideraban justificado el escepticismo mostrado por la Comisión de Expertos a este respecto y la gran importancia de las observaciones formuladas en su informe. Expresaron la esperanza de que las estadísticas suministradas podrán permitir a la Comisión de Expertos confirmar que se han efectuado progresos sobre el particular.

Los miembros trabajadores manifestaron que desean continuar el diálogo positivo que se viene efectuando desde hace cinco años, pero que las buenas intenciones demostradas por el Gobierno no son suficientes dado que aún persisten serias violaciones al Convenio, tal como lo demuestra la solicitud del Gobierno de recibir asistencia técnica. Así, consideraron que en virtud de las observaciones de la Comisión de Expertos sería justificado mencionar a la República Islámica del Irán en un párrafo especial. Además, manifestaron que una misión de contactos directos podría combinar la asistencia técnica con una investigación de todas las cuestiones señaladas por la Comisión de Expertos en su informe y se entrevistaría con todas las partes interesadas, incluidos los representantes de los grupos que según los alegatos han sido discriminados. Por último, manifestaron que si el Gobierno acepta de inmediato esta misión de contactos directos aceptarían que no se formulara el párrafo especial mencionado.

Los miembros empleadores declararon que desde mediados de 1980 la Comisión ha tratado este caso al menos en nueve ocasiones, la última de ellas en 1993. Observaron que el Gobierno del Irán se mostró disconforme por el hecho de que documentos de organizaciones de las Naciones Unidas hayan sido incluidos en la evaluación de la situación realizada por la Comisión de Expertos. Declararon que en lo que respecta a los derechos humanos, no sólo la OIT sino también muchos organismos de las Naciones Unidas tratan este tema y colaboran mutuamente. De manera tal que la consideración de dichos documentos ha sido apropiada, en particular en relación con cuestiones tan importantes como la discriminación.

Los miembros empleadores observaron que el Gobierno mencionó la existencia de varios documentos que a su entender prueban que ya no existe discriminación en la República Islámica del Irán. A este respecto desean esperar los resultados de un examen detallado de dichos documentos en relación con la legislación y su efecto en la práctica. Se preguntaron si el concepto de espionaje, que jugó un papel tan importante en el pasado en cuanto a los casos de discriminación, ha sido eliminado de una vez por todas de los instrumentos legislativos, dado que ello era una importante fuente de discriminación contra miembros de grupos políticos o religiosos, en particular los bahíes, pero también contra las organizaciones de la francmasonería y los seguidores de Zoroastro. En los informes de la Comisión de Derechos Económicos y Sociales y Culturales de las Naciones Unidas puede constatarse cierta preocupación en relación con las violaciones de los derechos de los miembros de estos grupos y por consiguiente es importante saber si han existido cambios al respecto, dado que ni en la información suministrada por escrito a la Oficina ni en la declaración del representante gubernamental se ha hecho referencia a estos grupos.

Los miembros empleadores también se refirieron a la cuestión de si los tribunales y el sistema judicial continúan estando relacionados con ciertas creencias religiosas y si algunos grupos aún no pueden acceder a los cargos de jueces. Además, se preguntaron si los miembros de los Consejos Islámicos del Trabajo deben ser musulmanes o pertenecer a otras religiones específicas.

En cuanto a los derechos de igualdad de la mujer y su acceso a los estudios y a otras ocupaciones, los empleadores observaron que el representante gubernamental hizo hincapié en el hecho de que la situación había mejorado considerablemente y de que se estaban realizando esfuerzos a efectos de brindar a las mujeres una oportunidad para acceder a ciertas actividades y carreras a las que anteriormente no podían acceder. Tomaron nota de la información suministrada relativa a que las mujeres pueden acceder al cargo de juez, pero solicitaron que se suministrara información sobre el acceso de las mujeres a la magistratura. Asimismo se mostraron interesados en que la Comisión de Expertos examine el texto completo del nuevo Código de Trabajo y otros importantes instrumentos relativos a la eliminación de la discriminación.

Recordaron que las divergencias entre la ley y la práctica que existen desde hace numerosos años son tan amplias y profundas que no pueden ser eliminadas a través de algunos decretos o disposiciones. Además, las autoridades del Irán han argumentado firmemente en el pasado en contra de los derechos de ciertos grupos. Obviamente debería existir un cambio total de tal política. Los empleadores confían en que el Gobierno esté preparado para efectuar este cambio no sólo en la ley sino también en la práctica. Al tiempo que observaron que el Gobierno ha solicitado asistencia técnica de la OIT en dos ocasiones y que también ha subrayado la necesidad de contar con cooperación en este área, sugirieron que se llevara a cabo una misión de contactos directos en el país a la mayor brevedad posible. Asimismo, solicitaron que sus preocupaciones se vieran reflejadas en las conclusiones.

El miembro trabajador de España manifestó que conocía poco sobre el Irán y que creía que al analizar este caso se estaba tratando de una discriminación en la práctica, pero se mostró sorprendido al observar que en el Irán existen disposiciones legales que establecen distintos tipos de discriminación. Así, la discriminación no sólo está permitida sino que también los jueces están obligados a mantenerla. Por último, subrayó la gravedad de este caso y solicitó que se mencionara el Irán en un párrafo especial.

El miembro trabajador del Canadá señaló que no es la primera vez que la Comisión discute este caso y que si se observa el informe de la Comisión de Expertos resulta evidente que no ha existido la voluntad política del Gobierno de ajustarse en la práctica a las disposiciones del Convenio. Existen dos aspectos mayores de discriminación señalados en el informe de la Comisión de Expertos: la discriminación fundada en la religión y la discriminación basada en motivos de sexo. En el caso de la discriminación fundada en la religión, se constata que la situación no ha mejorado, lo que evidentemente significa que dicho tipo de discriminación aún existe. La Comisión de Expertos muestra las mismas preocupaciones en relación con la discriminación fundada en la religión de la cual son víctimas los bahíes. La política nacional no está en conformidad con el artículo 2 del Convenio y en efecto los bahíes no pueden llevar a cabo estudios universitarios ni acceder a ciertos puestos de trabajo, y ello pese a la solicitud de la Comisión de Expertos de derogar la circular del 25 de febrero de 1991.

En lo que respecta a la discriminación basada en motivos de sexo, pareciera que en los hechos la situación no ha mejorado. La desigualdad en el status social conduce inevitablemente a la desigualdad de trato y sobre todo a la desigualdad en las posibilidades de empleo. Resulta imposible conciliar lo manifestado por el representante gubernamental con las estadísticas estudiadas por la Comisión de Expertos que demuestran que no se ha verificado ningún progreso en cuanto a llevar a cabo una política de igualdad y de posibilidades de empleo. Durante la Conferencia de 1993, este caso fue tratado y en aquel momento el Gobierno realizó las mismas afirmaciones que formula actualmente, a saber, que la situación había sido corregida y que la práctica estaba en conformidad con el Convenio. Luego del detallado examen realizado por la Comisión de Expertos puede observarse que ése no es el caso. Por último, consideró que debería mencionarse el Irán en un párrafo especial. Además, señaló que si el Gobierno admitiera que se llevara a cabo una misión de contactos directos en el país podrían recabarse informaciones verídicas y completas.

El miembro trabajador de Colombia manifestó que no es muy comprensible que estando a las puertas del siglo XXI puedan constatarse grados tan altos de discriminación. Es inaceptable la profunda discriminación que existe en el Irán por razones religiosas y de sexo que afectan a los estudiantes y que luego repercuten en el empleo. Para acceder a un empleo en la función pública es requisito indispensable la práctica de la religión islámica, y las mujeres no pueden acceder a un empleo en las empresas de gas, petróleo, electricidad y comunicaciones. El Gobierno del Irán debe esforzarse por hacer cumplir plenamente las disposiciones del Convenio y llevar a cabo una política de tolerancia hacia todo el pueblo iraní, con independencia de sus creencias religiosas. Por último, expresó la esperanza de que podrán constatarse avances en relación con las cuestiones planteadas, pero consideró que mientras tanto la Comisión debería mencionar el Irán en un párrafo especial.

El miembro trabajador de la República Islámica del Irán declaró que la Comisión de Expertos no ha tratado los extensos problemas de los Consejos Islámicos del Trabajo, sino que se ha ocupado de otras cuestiones menos importantes. En tanto que miembro de los Consejos Islámicos del Trabajo, expresó la esperanza de que la Comisión instara al Gobierno y a los empleadores a eliminar ciertos obstáculos en relación con el artículo 15 de la Ley de los Consejos Islámicos del Trabajo. La formación de estos Consejos en amplios sectores está sometida a la aprobación del Consejo Supremo del Trabajo. Sin embargo, a pesar de que han pasado 12 años desde la promulgación de esta legislación, amplios sectores tales como la industria petrolera, de la energía y la metalúrgica no tienen todavía Consejos de Trabajo. A pesar de que en virtud del artículo 189 del Código de Trabajo los tribunales tengan la posibilidad de sancionar a los empleadores que impiden la creación de los Consejos de Trabajo, no ha podido verse hasta ahora ninguna sanción. Además, a pesar de que el artículo 27 de la Ley sobre los Consejos Islámicos del Trabajo prohíbe el despido de los miembros del Consejo, al menos 20 miembros de estos Consejos fueron despedidos en diferentes regiones del Irán y no han sido reintegrados a sus puestos normales de trabajo. Otro problema encarado por los Consejos es que a pesar de que ello esté claramente establecido en el artículo 21 de la Ley, los directores de las unidades industriales no invitan a los Consejos a participar en sus reuniones. Durante el año 1994-95, los trabajadores de ciertos sectores han sido amenazados por celebrar reuniones. Dificultades particulares fueron encontradas al formarse los Consejos de Trabajo en la Pars Electric Co. y en la Iran Khodrow Co. Según los artículos 28 de la Ley y 27 del Código del Trabajo los empleadores deben informar estos Consejos antes del despido de los trabajadores pero numerosos despidos fueron efectuados sin que los empleadores respetaran esa obligación. En ciertos casos, los empleadores se quejaron injustamente ante los tribunales, como lo hizo la administración de la empresa Arin Yadak para impedir la formación de los Consejos de Trabajo. Concluyó esperando que la Comisión tome nota de estas cuestiones e inste al Gobierno de su país a que cesen esas irregularidades.

El miembro trabajador de Panamá se refirió al asesinato y encarcelamiento de dirigentes sindicales, así como a una carta de protesta de la Confederación Mundial del Trabajo en que se denuncia la agresión y persecución de que han sido objeto estos sindicalistas. El orador consideró que la Comisión debería sancionar fuertemente al Gobierno y que un párrafo especial sería adecuado.

El miembro trabajador de Turquía citó primero la disposición del artículo 6 del Código de Trabajo del Irán y mencionó los artículos 75 a 78 de dicho Código y los artículos 899 a 902, 1122 a 1123, 1133 a 1134, 1169 y 1180 del Código Civil del Irán que, en su opinión, reflejan la mentalidad de discriminación que existe contra la mujer. El orador consideró que la prohibición del empleo asalariado de las mujeres en plena libertad o los obstáculos a que tienen que hacer frente para acceder a él las está empujando a trabajar a domicilio, lo que constituye una explotación extrema de la fuerza de trabajo. Expresó su deseo de que el Gobierno proporcione el texto de la ley adoptado al amparo del artículo 75 del Código de Trabajo sobre las clases de trabajos prohibidos a las mujeres, así como otras leyes pertinentes. Por último, apoyó la inclusión de un párrafo especial.

El miembro gubernamental del Uruguay dijo que, en su opinión, existe una contradicción entre el párrafo 6 del comentario de la Comisión de Expertos y la declaración que figura en la información escrita, en virtud de la cual "con respecto a los seguidores de las creencias de Zoroastro y a los francmasones ... el Gobierno desea insistir en que todas las quejas son admisibles". El orador hizo hincapié en que el Gobierno debe asegurar de inmediato que esas personas, así como toda otra categoría de ciudadanos, no sean objeto de discriminación de conformidad con el Convenio.

El representante gubernamental estimó que se estaba desarrollando un diálogo constructivo. Con respecto a la cuestión de las minorías religiosas, el Gobierno se propone atender a los individuos, sin tomar en consideración su pertenencia a minorías u a otros grupos y garantizar que se aplican las mismas leyes y reglamentos a todas las personas. El orador tuvo la impresión de que los miembros trabajadores hacían referencia principalmente a la situación existente en 1983, lo que pertenece al pasado, mientras que, desde 1993, el Gobierno ha centrado sistemáticamente sus esfuerzos en dar respuestas a los problemas específicos de una forma positiva. Hizo hincapié en que el Gobierno está dispuesto a proseguir este diálogo constructivo con una actitud positiva.

Por lo que se refiere a la cuestión del párrafo especial, el representante gubernamental lo consideró excesivo, habida cuenta del contenido y el tono del informe de la Comisión de Expertos y el reconocimiento de la información que figura en el mismo.

Con respecto a la posibilidad de solicitar cooperación técnica, el Gobierno ya había iniciado los contactos preliminares con la Oficina y se dará seguimiento a esta cuestión, a fin de solicitar su asesoramiento y ayuda en la adopción de medidas más prácticas. En cuanto a la referencia a la posibilidad de realizar una misión de contactos directos, consideró que era demasiado pronto, no porque haya demasiados problemas, sino porque era necesario esperar los comentarios de la Comisión de Expertos sobre los recientes informes del Gobierno.

Recordando las referencias hechas por los miembros trabajadores y empleadores a los documentos de las Naciones Unidas, el orador explicó que el Gobierno quiso responder directamente a las observaciones de la OIT, en vez de responder a las observaciones de las Naciones Unidas en la OIT. Además, hay otros documentos de las Naciones Unidas como, por ejemplo, el informe del Relator Especial en cuestiones de tolerancia religiosa, que visitó la República Islámica del Irán hace sólo unos meses. En el párrafo 43, que trata de las minorías religiosas, se señala que no se dispone de información que revele que los estudiantes o docentes pertenecientes a minorías tienen problemas de acceso a las universidades. En el párrafo 45, se hace referencia a las discusiones mantenidas con representantes de minorías y al diálogo existente entre éstos y las autoridades. El informe observa en el párrafo 94 la situación aparentemente satisfactoria de las minorías no musulmanas. En el párrafo 102, se declara que la situación de las minorías musulmanas suníes no parecen plantear problemas de carácter religioso. El párrafo 103 da cuenta de una situación bastante satisfactoria de las minorías musulmanas y no musulmanas reconocidas. Además, el representante especial de las Naciones Unidas designado para supervisar los derechos humanos en la República Islámica del Irán reveló, en los párrafos 37 y 38 de su informe de 1996, ciertos datos sobre la contratación de mujeres jueces y, en el párrafo 51, sobre las mujeres miembros de la Asociación Independiente de Abogados.

El representante gubernamental convino con los miembros trabajadores y empleadores en que la Comisión de Expertos tiene que estudiar en detalle la información y las estadísticas proporcionadas. También estuvo de acuerdo con los miembros empleadores al decir que se trata de una cuestión de hechos y no de palabras. El orador estimó que en algunas otras intervenciones se hizo referencia a leyes y reglamentaciones que le dejaron desconcertado. Rechazó las acusaciones de que algunas universidades se niegan a admitir a mujeres estudiantes o a cristianos o judíos. Negó asimismo la acusación de que todas las personas que trabajan en el sector público tienen que ser musulmanes y que las mujeres no pueden trabajar en los sectores del gas, el petróleo o las telecomunicaciones. Esperó que la Comisión de Expertos estudie todas estas cuestiones.

Refiriéndose a las declaraciones formuladas por los miembros trabajadores del Canadá y de Turquía sobre la situación de la mujer, estimó que las estadísticas proporcionadas muestran claramente la mejora de la situación y que las informaciones escritas enumeran en su segunda parte varias medidas prácticas adoptadas para fomentar la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo. Con respecto a las categorías de trabajos prohibidos a las mujeres en virtud del artículo 75 del Código de Trabajo, que se había planteado previamente en la Comisión, mencionó el ejemplo de trabajos que entrañan la manipulación de pesos pesados, lo que, en su opinión, se ajusta a las normas internacionales del trabajo.

El representante gubernamental consideró que algunas intervenciones dan cuenta de acusaciones de carácter político, que no eran ciertas y no eran pertinentes en el diálogo relativo al Convenio núm. 111. Subrayó la seria actitud y clara voluntad del Gobierno para seguir avanzando con la Comisión y la ayuda de la Oficina de una forma transparente, y aseguró que se enviarán las memorias a la Oficina, para que sean examinadas por la Comisión de Expertos y esta Comisión.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental las respuestas facilitadas. Refiriéndose a su declaración anterior de que la Comisión de Expertos no ha observado un verdadero cambio en la legislación y en la práctica, citaron la siguiente parte de los comentarios de los expertos: párrafo 3 "la Comisión toma nota de los mencionados documentos de las Naciones Unidas, según los cuales la situación de los bahíes no había mejorado..."; párrafo 4 "la Comisión expresa también su preocupación ante la falta de progresos en relación con la derogación de las disposiciones discriminatorias de la mencionada directiva núm. M/11/4462, de 1989,..."; el párrafo 5, que cita la conclusión de la Comisión de las Naciones Unidas de que aún existía la preocupación en torno a la violación de los derechos de la comunidad de los bahíes; y el párrafo 8, que solicita al Gobierno que vuelva a considerar la ley de 1985 sobre los Consejos Islámicos del Trabajo, con miras a armonizarla con el Convenio. Con respecto a otras cuestiones, la Comisión de Expertos tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno pero solicitó aclaraciones adicionales. Los miembros trabajadores solicitaron al representante gubernamental que haga referencias concretas a cambios reales, en caso de que haya omitido hacerlo en la memoria examinada por la Comisión de Expertos. En cuanto a la crítica del representante gubernamental de que se hace demasiada referencia a la situación en el pasado, los miembros trabajadores subrayaron que desean observar cambios reales como resultado de la actitud positiva recientemente adoptada por el Gobierno y de la cual se felicitaron.

En cuanto al párrafo especial, recordaron que este caso ya fue reseñado en cinco ocasiones en un párrafo especial y como caso continuo de incumplimiento otras tres, y que han transcurrido siete años desde el último párrafo especial, habiendo la Comisión otorgado la posibilidad al Gobierno de que durante este período de tiempo corrigiera las deficiencias. Los miembros trabajadores consideraron que una misión de contactos directos sería beneficiosa porque una misión de esas características no es un castigo, sino un instrumento positivo que puede satisfacer la solicitud del Gobierno de recibir asistencia técnica y, al mismo tiempo, de realizar un estudio de la situación sobre el terreno. Solicitaron al Gobierno que reconsidere su posición a este respecto. Si el Gobierno acepta esta misión, los miembros trabajadores estarán de acuerdo en retirar el párrafo especial y esperar hasta el próximo año para un nuevo examen de la situación.

Los miembros empleadores solicitaron al representante gubernamental que dijese si hay nuevas disposiciones o información sobre los bahíes. Hicieron notar que existe una voluntad política de cooperación pero que algo más es necesario. Mientras que la asistencia técnica de la OIT desempeña un papel bastante pasivo, en general, una misión de contactos directos, donde la OIT puede desempeñar un papel activo en la amplia gama de problemas existentes, sería el instrumento adecuado para realizar progresos. Solicitaron al Gobierno que preste un examen detenido a esta cuestión.

El representante gubernamental declaró en contestación a los miembros trabajadores que la documentación relativa a la situación de la directiva núm. M/11/4462 había sido comunicada a la Comisión de Expertos. En cuanto a los Consejos Islámicos del Trabajo, se están celebrando discusiones acerca de la posible revisión del reglamento. También se refirió a los documentos del Tribunal del Trabajo y de otros órganos, que pueden ser consultados por la Oficina. Por lo que se refiere a la cuestión de los bahíes, reiteró que las leyes y reglamentaciones más recientes se refieren a los individuos y no a grupos de personas. En la directiva del Primer Ministro se afirma explícitamente que las acusaciones de espionaje no pueden constituir la base para ninguna acción, pues esa iniciativa corresponde únicamente a los órganos competentes. Con respecto a los progresos reales, estimó que las estadísticas y otras informaciones proporcionadas son la mejor prueba de ello.

El representante gubernamental no negó la utilidad de una misión de contactos directos, pero no está en condiciones de comprometerse en nombre de su Gobierno. Hizo hincapié en que el Gobierno no rechaza la posibilidad de una misión de contactos directos, pero no puede tomar una decisión al respecto en un día o incluso en una semana. El orador reiteró, asimismo, el compromiso del Gobierno para adoptar nuevas medidas prácticas con la asistencia de la Oficina, así como para mantener informada a la Comisión.

El representante gubernamental indicó que el Gobierno realizaría esfuerzos para enviar las informaciones solicitadas por la presente Comisión. Consideró que, dadas las informaciones orales y escritas que el Gobierno había suministrado, la decisión de incluir a la República Islámica del Irán en un párrafo especial era excesiva.

La Comisión tomó nota de esta declaración.

La Comisión tomó nota del informe de los expertos y de las detalladas informaciones, orales y escritas, facilitadas por el representante gubernamental. La Comisión declaró esperar con interés la evaluación que hará la Comisión de Expertos de tales informaciones. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno facilitará informaciones adicionales completas a la Comisión de Expertos, de manera que pueda apreciar si los miembros de la comunidad de los bahíes y de otras religiones disfrutan en la práctica de la igualdad de trato. La Comisión rogó igualmente al Gobierno que comunique indicaciones completas sobre la adopción de una política nacional de promoción de la igualdad sin discriminación fundada en la religión, en particular en lo que respecta a los cargos en la judicatura, la elección al Consejo Islámico del Trabajo y la admisión a la educación universitaria. La Comisión pidió al Gobierno que comunique informaciones sobre los efectos de dicha política en la práctica. La Comisión tomó nota con interés de la abolición de las restricciones relativas a la admisión de las mujeres en la universidad y pidió al Gobierno que comunique a la Comisión de Expertos informaciones adicionales sobre las implicaciones prácticas de esta medida. De manera general, la Comisión expresó una vez más su preocupación ante la ausencia de igualdad para las mujeres en la sociedad y en el empleo. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno envíe próximamente sus comentarios sobre la comunicación de la Confederación Mundial del Trabajo de 4 de diciembre de 1995 y que pueda constatar progresos sustanciales y concretos en un futuro próximo. La Comisión tomó nota de la disponibilidad del Gobierno a aceptar la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo. Habida cuenta de que la Comisión discute desde hace muchos años sobre la situación, propuso al Gobierno que invitara a una misión de contactos directos. La Comisión tuvo que constatar que el Gobierno no estaba en condiciones de comprometerse al respecto. En estas circunstancias, la Comisión decidió que sus conclusiones figuren en un párrafo especial de su informe general.

El representante gubernamental indicó que el Gobierno realizaría esfuerzos para enviar las informaciones solicitadas por la presente Comisión. Consideró que, dadas las informaciones orales y escritas que el Gobierno había suministrado, la decisión de incluir a la República Islámica del Irán en un párrafo especial era excesiva.

La Comisión tomó nota de esta declaración.

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