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Individual Case (CAS) - Discussion: 1993, Publication: 80th ILC session (1993)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Iran (Islamic Republic of) (Ratification: 1964)

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Un representante gubernamental aclaró en primer lugar que su Gobierno daba una significativa importancia a la OIT, a las normas internacionales de trabajo y al trabajo de los mecanismos de supervisión. Comenzó por señalar, respecto a la discriminación basada en la religión, que las disposiciones legales en el sector público no permitían ninguna discriminación en el empleo basada en convicciones, que no ha habido casos de despido basados en convicciones y que es factible presentar quejas por despido en virtud del artículo 11, párrafo 2 del Código del Tribunal de Justicia Administrativa. En cuanto a la pensión incluida en la sección 76 de la ley de seguridad social y la ley de retiro de 1986 disponen sobre la edad y el tiempo de servicio, y dice que ellos son el único criterio para la elegibilidad de la pensión, por lo tanto no existe ninguna discriminación. Declaró que 101 bahies están recibiendo normalmente sus pensiones y que el reclamo en este aspecto debería ser sometido a examen. En el aspecto de la cuestión de despido, existen disposiciones legales que prohíben el despido basado en convicciones, sexo, color, raza, cuestiones étnicas u origen social y existen Cortes competentes y autoridades conforme a la ley. En el caso de la clausura de los comercios bahies, artículo 39 de la ley regulatoria del comercio concerniente al cierre de negocios se trata a todos los nacionales en pie de igualdad. Respecto a la directiva del Primer Ministro de 1989, esta directiva ha sido formalmente sancionada por el Presidente de la República Islámica del Irán y medidas prácticas han sido tomadas concordantemente, incluyendo la no discriminación concerniente a los comercios bahies o a la educación de ellos en escuelas y universidades. Negó el pretendido cierre de las clases bahies en enero de 1991. También negó la discriminación contra los zoroastrianos incluido el derecho para manejar negocios y expresó la buena voluntad del Gobierno para examinar algunos de estos casos. Declaró insistentemente que la circular del Consejo Cultural Supremo Revolucionario no había sido nunca emitida. En el aspecto del párrafo 7 de los comentarios de la Comisión de Expertos los documentos requeridos serían proporcionados. En lo referente al párrafo 8, la Constitución de la República Islámica del Irán exige a los órganos judiciales que las Cortes sean organizadas acorde a los ritos y a las regulaciones religiosas cuando los usos conciernen al derecho civil. Con respecto a la francmasonería, declaró que estas organizaciones terminaron sus actividades en el país y que ninguna queja concerniente al despido de los miembros serán recibidas por el tribunal Administrativo. En segundo lugar, en el aspecto de la situación de las mujeres trabajadoras, proporcionó las últimas estadísticas sobre mujeres que siguen educación superior (3.286 mujeres cursan carreras de ingeniería y agricultura; las 4 carreras politécnicas universitarias incluyen 533 mujeres estudiantes, 597, 836, 557 respectivamente; de las cuales 34 son estudiantes metalúrgicas; 743 se encuentran en cursos de agricultura y 559 estudian derecho). Por consiguiente, negó la pretendida discriminación sexual en la educación superior y la formación profesional y declaró que las restricciones sobre la ocupación de mujeres estaba dirigida a protegerlas de los trabajos peligrosos. En el aspecto de los jueces las mujeres podían obtener posiciones judiciales de acuerdo a sus grados sin restricciones basadas en el sexo. Expresó la determinación de su Gobierno y de los órganos judiciales de promover la participación de las mujeres en las profesiones judiciales y mencionó la existencia de más de 250 mujeres abogadas. En tercer lugar, el aspecto general de las medidas concernientes a la igualdad, declaró que la sección 6 del nuevo Código de Trabajo, como el artículo 38, originarios de los artículos 19 y 20 de la Constitución de la República Islámica del Irán la cual prohíbe cualquier clase de discriminación en el empleo y en la ocupación. El artículo 6 del Código de Trabajo extiende la protección del mismo contra toda discriminación a las categorías legisladas en el artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio incluidos los de origen religioso, político y social.

Los miembros empleadores comenzaron recordando que el caso había sido objeto de discusiones en el seno de la Comisión desde hacía varios años, si bien el mismo había sido interrumpido durante dos años y que además había sido ya incluido en un párrafo especial, a menudo indicando el no respeto permanente del Convenio. Se refirieron a los textos legales mencionados en el informe de la Comisión de Expertos para pedir al Gobierno precisiones a ese sujeto, principalmente en lo concerniente a la circular del Consejo Cultural Revolucionario Supremo del 25 de febrero de 1991 donde la publicación o aun la existencia misma no parece ser evidente después de la declaración del representante gubernamental, y la directiva del Ministerio de Trabajo del 8 de diciembre de 1981 que parecería haber sido derogada y en la cual el texto de derogación sería muy útil tanto para los trabajos de la Comisión de Expertos como los de esta Comisión. Por otra parte, los miembros empleadores indicaron que agradecerían al Gobierno que precisara de qué manera la directiva del Primer Ministro de 1989 mencionada en el informe de la Comisión de Expertos ha sido reglamentada o modificada, y en este caso, si ha sido derogada. En lo que concierne a la situación de las trabajadoras, los miembros empleadores declararon que no podían pronunciarse sobre los datos estadísticos provistos por el representante gubernamental que, a primera vista, parecerían indicar que las mujeres trabajadoras no son más objeto de discriminaciones a las que se refiere el informe de la Comisión de Expertos. Se refirieron a los párrafos que trataban de las medidas generales concernientes a la igualdad y se preguntaron, a la luz de la declaración del Gobierno, según la cual el Código de Trabajo respondía a todas las exigencias del Convenio, si éste había sido enmendado, dado que los comentarios de los Expertos ponían en evidencia las divergencias entre esos dos textos. Los miembros empleadores concluyeron subrayando que la actitud del Gobierno tal como ella surgía de la declaración de su representante contrastaba con aquella de sus predecesores que o bien negaban los hechos mencionados por la Comisión de Expertos o defendían su punto de vista según el cual las medidas tomadas por el Gobierno eran suficientes en la medida en que ellas estaban de acuerdo con la ley islámica, o bien combinando esas dos actitudes.

Los miembros trabajadores se alegraron de las respuestas detalladas suministradas por el representante gubernamental pero señalaron que ellas no les permitían hacerse una idea clara de la situación. Por otro lado, ciertos hechos mencionados en el informe de la Comisión de Expertos, como es el caso de la circular de febrero de 1991 evocada por los miembros empleadores, han sido negados por el representante gubernamental. No obstante les complacía que el Gobierno se proponga suministrar todas las informaciones y documentos pertinentes a la Comisión de Expertos. En lo concerniente a la situación de las trabajadoras, indicaron que la rica información, en especial estadística, provista por el Gobierno debería ser examinada por la Comisión de Expertos y completada por los datos específicos sobre cada sector económico, profesión u otra clasificación pertinente. En cuanto al párrafo 13 del informe precitado, observaron que las excepciones sólo conciernen, por ejemplo, a la prohibición hecha a las trabajadoras de llevar cargas pesadas y de trabajar en lugares peligrosos, y pidieron al Gobierno que suministre las precisiones a este respecto, así como sobre la situación de las mujeres que ocupan puestos prominentes en el poder judicial. Por lo que se trata de las medidas concernientes a la igualdad, los miembros trabajadores pidieron al Gobierno que aclare los términos de su representante según los cuales la legislación nacional estaría en perfecta armonía con el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. Por otro lado, se alegraron de los signos positivos indicados en el párrafo 16 del informe de la Comisión de Expertos. Finalmente expresaron su deseo de recibir informaciones más detalladas sobre los casos examinados por el Consejo Supremo del Trabajo incluidos ejemplos de algunos casos representativos. Los miembros trabajadores concluyeron subrayando que la Comisión debería mantenerse prudente e insistir para que el Gobierno comunique mayores informaciones e intensifique el diálogo con la Comisión.

El miembro trabajador de los Países Bajos declaró que tenía muchas dificultades para conciliar las posiciones del pasado y las actuales del Gobierno. En principio, se interrogaba sobre un eventual cambio de actitud del Gobierno frente a las normas internacionales del trabajo, especialmente se preguntaba en qué medida las consideraba como normas universales. En lo concerniente a los bahies, recordó que en el pasado el Gobierno los consideraba como espías y que según la declaración del representante gubernamental éstos pueden actualmente percibir pensiones que les son legalmente debidas. Seguidamente, evocó la situación de las trabajadoras y pidió informaciones suplementarias sobre el tema de los consejos islámicos del trabajo.

El miembro trabajador de Alemania pidió al Gobierno que indicara los porcentajes correspondientes a las cifras que su representante había mencionado en su declaración, a fin de que la Comisión pueda estar en condiciones de pronunciarse sobre la situación de las trabajadoras. Expresó el deseo de que se comunique a la Comisión de Expertos las informaciones necesarias sobre el plan de educación y de perfeccionamiento mencionado por el Gobierno. En fin, se unió al orador precedente sobre el valor universal incierto de las normas internacionales del trabajo para el Gobierno.

El representante gubernamental afirmó que su Gobierno tiene la mejor buena voluntad para tratar de cumplir con las observaciones de la Comisión de Expertos franca y sinceramente. Reiteró los esfuerzos de su Gobierno para comunicar las informaciones exigidas de la mejor manera posible incluyendo, por ejemplo, la copia del texto que sanciona la directiva del Primer Ministro y la directiva del Ministerio de Trabajo. Por cuanto al Consejo Laboral Islámico declaró que los miembros de este Consejo no son profesionales pero son los consejeros naturales y que la filosofía de este Consejo es preparar programas y establecer una coordinación para el progreso de los talleres con la participación de los trabajadores y los empleadores. También hizo referencia al artículo 131 del nuevo Código de Trabajo en lo concerniente al derecho para constituir o adherir organizaciones de trabajadores o empleadores sin discriminación. En el aspecto de las mujeres trabajadoras, hizo hincapié en la importancia que su Gobierno daba a la igualdad de oportunidades entre ambos sexos en la reconstrucción y renovación después de la guerra de 1981-1989, y en lo referente también al principio de la no discriminación en el salario basada en el sexo, está prevista en el Código de Trabajo. Reiteró la negación de la existencia de la circular del Consejo Cultural Revolucionario Supremo. Finalmente se refirió a la Conferencia de Ministros de Trabajo de Asia y del Pacífico en la cual la República Islámica de Irán fue la anfitriona, como un ejemplo de las obligaciones del Gobierno para cumplir con la universalidad de las normas.

La Comisión escuchó la información suministrada por el Gobierno y su declaración de adhesión a los principios de la OIT. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que no se ha producido ningún despido discriminatorio, de que el sistema de seguridad social se aplica igualmente sin discriminaciones; y de que las minorías religiosas son tratadas en igualdad con los nacionales. El Gobierno indicó además que la pertenencia a la francmasonería no es sancionada por la ley y que la formación profesional de mujeres está en constante aumento. No obstante la Comisión continúa expresando su preocupación porque existen discrepancias anteriormente señaladas de la legislación y la práctica con el convenio, no han sido removidas como corresponde. La Comisión expresó el deseo de que el Gobierno termine de remover las condiciones que constituyen trato discriminatorio en la contratación de miembros de ciertos grupos religiosos, que ha sido discutido en la Comisión de la Conferencia en numerosas ocasiones, y sobre lo cual no parece que haya existido progreso. La Comisión expresó su preocupación por la situación de las trabajadoras y en especial por las posibilidades de igualdad en la contratación aun cuando existan numerosas mujeres que cursan estudios en institutos universitarios. La Comisión espresó la esperanza a que la próxima memoria del Gobierno indicará en particular cuáles han sido los pasos seguidos para derogar la circular del Consejo Cultural Supremo de la revolución del 25 de febrero de 1991, relativa a la prohibición de la contratación de las personas que practican las creencias bahies y que contendrá las informaciones solicitadas por la Comisión de Expertos, y sobre los progresos realizados para eliminar las restricciones en las situaciones de empleo de las mujeres, que ha comprobado la Comisión de Expertos. La Comisión expresó su confianza en que, sobre la base de las informaciones detalladas anunciadas por el Gobierno, la Comisión de Expertos y esta Comisión, podrán comprobar progresos concretos en un futuro próximo en relación con las cuestiones que han sido objeto de comentarios por la Comisión de Expertos.

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