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Individual Case (CAS) - Discussion: 1990, Publication: 77th ILC session (1990)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Iran (Islamic Republic of) (Ratification: 1964)

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Un representante gubernamental declaró que centraría su intervención en la descripción de las medidas tomadas por su Gobierno para aplicar las disposiciones del Convenio. Como muchos de los puntos planteados por la Comisión de Expertos presentaban diferentes matices, el orador informó que éstos eran objeto de discusión al más alto nivel en su país. Señalando a la atención de la Comisión acerca de dos informes de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (A/44/620 de 2 de noviembre de 1979 y E/CN.4/1990/24 de 12 de febrero de 1990), declaró que estos informes contienen ejemplos de la reciente positiva evolución en la situación de los derechos humanos de la República Islámica del Irán. Esto incluye una directriz de enero de 1989 que establece la política oficial del Gobierno en relación con las minorías que se mencionan en el informe y toma debidamente en cuenta el artículo 4 del Convenio. Una consecuencia práctica ha sido la inscripción para los exámenes de ingreso a la universidad de 500 de los individuos interesados. La directriz se divulgó entre las instancias que se ocupan de litigios en materia laboral, a pesar de la preocupación del Gobierno relativa a la situación internacional y las dificultades que se han planteado al país por causa de una situación ambigua en la cual "no hay ni guerra ni paz"; otro hecho significativo ha sido la adopción del primer plan quinquenal de desarrollo. Dicho plan ya está siendo aplicado y confirmado por la legislación. Las directivas y políticas generales del plan tienden a asegurar la justicia social y la seguridad en materia de justicia. Se han reforzado las disposiciones existentes y se ha revisado la práctica para garantizar la igualdad de todos ante la ley así como también "el respeto de la justicia y la protección de los legítimos derechos individuales y sociales". El plan prevé igualmente "una mayor participación de las mujeres en los asuntos sociales, económicos, culturales y educativos". El representante gubernamental espera que esta información sea suficientemente convincente para demostrar a la Comisión la buena fe del Gobierno en lo que se refiere a su intención de cumplir con las disposiciones del Convenio y establecer una cooperación y un diálogo constructivos con la Comisión. Se han preparado explicaciones técnicas detalladas y podrán comunicarse con su memoria anual sobre la aplicación del Convenio, de acuerdo con el procedimiento normal existente.

Los miembros empleadores recordaron que esta Comisión ha discutido en el curso de los últimos años la aplicación de este Convenio por el Irán; por primera vez desde hace muchos años aparece un cambio en la posición del Gobierno. Algunos progresos han sido reflejados en el informe de las Naciones Unidas al cual se ha referido la Comisión de Expertos; pero otros puntos han quedado igual. El aspecto más importante se refiere al trato dado a los miembros de la secta Baha'i, masones y mino rías religiosas. Según el informe de las Naciones Unidas, estas minorías siguen siendo excluidas de la función pública y de las cooperativas agrícolas. A muchos de los funcionarios públicos pertenecientes a estas minorías se les ha negado el derecho a la jubilación. El Gobierno ha declarado que los miembros de estas minorías han podido ingresar desde 1988 en las escuelas primarias y secundarias y que 500 personas han sido autorizadas a participar en los exámenes de ingreso a la Universidad. Está claro que se debe tomar nota con interés de estos cambios. Declaró igualmente que se ha autorizado a algunos comerciantes a reabrir sus almacenes y que en virtud de un acuerdo firmado entre el Primer Ministro y el Presidente no serán negados los derechos de estas minorías, incluso los derechos sociales, a partir de este momento. Parece además que en conformidad con el procedimiento establecido, los miembros del grupo Baha'i no serán, a priori, considerados como espías. La Comisión de Expertos solicitó informaciones acerca de la aplicación práctica de las nuevas disposiciones; se han recibido algunas precisiones relativas a las universidades y los miembros empleadores desearían recibir información acerca de hechos más recientes sobre los otros puntos, ya que la práctica es clave para la observancia o violación del Convenio. Una de las cuestiones se refiere al acuerdo entre el Primer Ministro y el Presidente, a saber, en qué medida éste afecta a las personas que no profesan ninguna religión. Los empleadores están de acuerdo con la Comisión de Expertos en que es importante que el Gobierno comunique el texto que se supone ha derogado la directriz del 8 de diciembre de 1981 que imponía a los tribunales no fallar en favor de los miembros del grupo Baha'i que habían sido despedidos. La declaración del representante gubernamental hace relación a este texto; es necesario que éste sea examinado por la Comisión de Expertos. Los empleadores estiman que debe indemnizarse a quienes fueron víctimas de la discriminación en el pasado. Un punto que requiere ser aclarado es la cuestión de la elección de los trabajadores para los consejos islámicos, ya que en este caso existía también discriminación basada en la religión. Todos estos puntos han sido discutidos muchas veces en la Comisión. Sin embargo, la información comunicada por el representante gubernamental parece indicar que por primera vez desde hace muchos años se está produciendo un cambio y que finalmente se va a poner término al estancamiento de la situación. Los miembros empleadores nunca entendieron por qué el hecho de pertenecer a una comunidad religiosa era objeto de discriminación. Esperan que terminarán las violaciones al Convenio, pero queda todavía mucho por hacer. Los miembros empleadores tienen paciencia, pero desearían constatar los progresos alcanzados. Esperan que el Gobierno someterá un informe detallado y que el año entrante se constatarán progresos sustanciales.

Los miembros trabajadores estimaron que el caso en cuestión es uno de los más serios que la Comisión haya discutido. Son conscientes de que las dificultades sobre la aplicación del Convenio se han agravado por la situación de revolución y de guerra. A pesar de esta situación, el representante gubernamen tal ha demostrado que se han dado progresos en lo que serefiere a la puesta en conformidad de las disposiciones legislativas con el Convenio. El informe de las Naciones Unidas contiene muchos elementos positivos. Si bien, la práctica es esencial, lo más importante es que la legislación nacional sea puesta en conformidad con el Convenio. El representante gubernamental indicó que se ha sometido un informe detallado de las Naciones Unidas a esta Comisión y que se someterán otros textos legislativos a la Comisión de Expertos. Las leyes que han sido citadas parecen ser alentadoras y expresaron la esperanza de que la Comisión de Expertos encontrará su conformidad con el Convenio. Es de esperar que la Comisión de Expertos pueda confirmarlo a la Comisión de la Conferencia el año entrante. Los miembros trabajadores se declararon de acuerdo con los empleadores en que se han dado signos de progresos y acerca de la necesidad de que los textos mencionados por el representante gubernamental sean examinados por la Comisión de Expertos. Si se confirman los progresos tras el examen de la Comisión de Expertos, esta Comisión podrá cerrar el caso.

El miembro trabajador de Liberia observó con agrado que han sido reemplazadas las precedentes reuniones nocturnas por un nuevo y positivo enfoque que establece un auténtico diálogo.

El miembro trabajador de Francia se congratuló del cambio de actitud del representante gubernamental en la presentación de sus argumentos y respuestas. Subrayó el deseo del representante gubernamental de ver a la Comisión adoptar una actitud práctica y constructiva en el examen de la situación de su país. Solicitó al representante gubernamental informaciones adicionales sobre dos puntos que figuran en el informe de la Comisión de Expertos. En primer lugar, en relación con la posibilidad que tengan los trabajadores de ser elegidos en los consejos islámicos del trabajo, preguntó si se han adoptado disposiciones que supriman la prohibición de participar en las elecciones y en los trabajos de esos consejos para quienes profesen o no tal o cual religión, tal o cual cultura, tomando en consideración únicamente el hecho de ser un asalariado. En segundo lugar, en relación con el trabajo de las mujeres, solicitó precisiones acerca de la posibilidad para éstas de tener acceso a la profesión de juez y a los otros empleos en la función pública y demás sectores de actividad.

Un miembro gubernamental de los Estados Unidos estuvo de acuerdo en que la declaración del representante gubernamental de la República Islámica del Irán señaló algunas mejoras y en particular una actitud más cooperativa. Este es uno de los casos más difíciles que la Comisión haya examinado. Fue discutido cada año desde 1983 y durante cuatro años par falta continua de aplicación del Convenio, Irán fue citado en un párrafo especial. Lo que queda claro es que si aún queda mucho por hacer, actualmente, tanto en la ley como en la práctica, se ha establecido un auténtico diálogo.

El representante gubernamental apreció la comprensión de la Comisión. Tomó nota de que varios puntos han sido plan teados que necesitan información complementaria y declaró que estaba dispuesto a suministrarla. Puso de relieve que en virtud del artículo 13 de la Constitución del Irán, todos los ciudadanos iraníes tienen libertad personal para actuar en conformidad con sus creencias religiosas y que ello incluye a aquellas personas que no profesan religión alguna. Esto queda claro en la directriz de 1989. Al respecto, el Gobierno subrayó que no se han presentado quejas en cuanto a la discriminación religiosa, ante los órganos competentes. Respondiendo a las preguntas formuladas por el miembro trabajador de Francia declaró que las mujeres tienen acceso no sólo a la función pública sino al conjunto de las otras ocupaciones y profesiones. Actualmente 52 mujeres al menos se encuentran empleadas en el aparato judicial de su país. La igualdad de oportunidades y de trato se refleja igualmente en las medidas legislativas que han sido tomadas. En cuanto a los consejos islámicos del trabajo su función es dar consultas acerca de cuestiones tales como la formación, ascensos, escalas salariales, criterios para la adjudicación de subsidios de alojamiento, etc. La naturaleza de estas funciones está más bien en relación con las actividades de bienestar que con las condiciones de empleo. Se trata de órganos tripartitos que se han creado con la participación plena de los trabajadores. Se preguntó si la eligibilidad de candidatos a las elecciones a tales consejos caen en el ámbito de aplicación de este Convenio.

El miembro trabajador del Pakistán declaró apreciar que el Irán estuviese superando un difícil período de transición. Tomó nota de la evolución positiva acerca de la participación de las mujeres en todas las esferas de la vida; la protección de los derechos individuales y sociales y de las garantías dadas por el representante gubernamental en relación con la protección de los grupos minoritarios.

El miembro trabajador de Francia indicó que le hubiese gustado recibir más precisiones en lo que se refiere a la cuestión de discriminación que figura en el artículo 2 de la ley de 1985. Expresó el deseo de que su preocupación se refleje en las conclusiones.

Los miembros empleadores y trabajadores manifestaron que era difícil discutir las cuestiones relativas al plan quinquenal de desarrollo que contiene nuevos principios fundamentales de legislación, sin tener los textos en su poder. Manifestaron su acuerdo en que el procedimiento correcto consiste en someter estos documentos a la Comisión de Expertos para ser examinados por ella. En 1991 se podrán formular preguntas específicas al representante gubernamental del Irán.

La Comisión tomó nota con interés de la información suministrada por el representante gubernamental. Apreció la actitud constructiva del representante gubernamental que permitió entablar un diálogo en la Comisión en armonía con el espíritu de la OIT. La Comisión tomó nota igualmente de la evolución mencionada y de las mejoras que se vislumbran. Expresó la firme esperanza de que, en base a los progresos mencionados, el Gobierno podrá informar acerca de una evolución positiva y suministrar el texto de las medidas que hayan sido tomadas o previstas.

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