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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Spain (Ratification: 1960)

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Artículo 5, b), del Convenio. Colaboración de los servicios de la inspección del trabajo con los interlocutores sociales. En relación con su comentario anterior relativo a la colaboración de los servicios de la inspección del trabajo con los interlocutores sociales, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual esa colaboración se ha institucionalizado mediante la Comisión consultiva tripartita, creada en el ámbito de la Inspección de trabajo y seguridad social. Además, la Comisión toma nota de que en 2009, se ha constituido un grupo de trabajo con los agentes sociales que se encarga del análisis estadístico de los resultados de la actuación de los servicios de la inspección, en particular las actuaciones en empresas de ámbito supra autonómico.

Por lo que respecta a la promoción de la función de información de la inspección del trabajo, la Comisión toma nota de que la función informativa se realiza durante el transcurso de las visitas de inspección. Además, los servicios de inspección participan en acciones de carácter más general, mediante la elaboración y distribución de material editado o a través de conferencias y reuniones informativas. Este tipo de actividad se realiza en el marco de campañas específicas de inspección. La Comisión toma nota, a este respecto, de las campañas llevadas a cabo en 2008, en particular de la campaña europea sobre el manejo manual de cargas, y las campañas SEGUMAR, en materia de prevención de riesgos laborales en los buques de pesca.

Artículos 9 y 10. Colaboración de peritos y técnicos. Efectivos de la inspección del trabajo y cualificación del personal. La Comisión toma nota con interés del establecimiento de la escuela de la inspección del trabajo, que está construyéndose en la actualidad. La Comisión toma nota de que esta escuela está abierta a la participación de todas las comunidades autónomas y a la colaboración con otras instituciones públicas o privadas dedicadas a tareas formativas. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que en 2007 se realizaron 559 cursos de formación con la participación 5.983 personas. A este respecto, la Comisión toma nota de que durante el año 2008, se incrementaron los efectivos de la inspección del trabajo compuesto por un total de 1.746 funcionarios de los cuales 836 inspectores de trabajo y 910 subinspectores, a los que deben añadirse 236 técnicos habilitados. La Comisión toma nota, en particular, de que la nueva aplicación informatizada INTEGRA desarrollada en el marco del Proyecto «LINCE», ha constituido una herramienta significativa en la formación de los inspectores del trabajo. El Gobierno menciona también la realización de un estudio específico titulado «Estudio de necesidades de formación del sistema de inspección y evaluación de los medios adecuados para atenderlas». Además, la Comisión toma nota de que en 2008, la formación se decantó más en profundizar los aspectos cualitativos que los cuantitativos y, en consecuencia, el total de cursos realizados fue de 447, de los cuales la mayoría se dedicaron más a la enseñanza técnica que a los cursos de carácter informático.

Artículo 11, párrafo 1, a). Sistema de información de la inspección del trabajo. Por lo que respecta al desarrollo del Proyecto «LINCE» y de la nueva aplicación informática INTEGRA, antes mencionada, la Comisión toma nota de que esta aplicación constituye, desde su creación en 2007, el núcleo central del Proyecto «LINCE» y engloba los cuatro subsistemas considerados como críticos por la Inspección de trabajo y seguridad social, a saber: i) programas y campañas; ii) actividades de inspección; iii) seguimiento de actas en vía administrativa y contenciosa; y iv) evaluación y control. El Gobierno indica que esta aplicación, al tiempo que proporciona el soporte informático para la realización de las actuaciones de inspección, constituye un sistema integrado de gestión de la información que permite que la misma se transmita, comparta y se explote de manera homogénea. Por otra parte, la Comisión toma nota de que se han desarrollado dos sistemas: i) el sistema INTEGRA-PERSONAL que gestiona los recursos humanos de los servicios de inspección y de seguridad social; y ii) el sistema INTEGRA-PRODUCTIVIDAD, que gestiona la productividad del sistema de inspección y del personal de apoyo. Por último, la Comisión toma nota de la creación de una serie de bases de datos, a saber: i) la base de datos CEPROSS relativa a las enfermedades profesionales; ii) la base de datos ADEXTTRA, sobre informaciones relativas a los trabajadores extranjeros; y iii) la base de datos e-SIL (sistema de información profesional) relativa a la seguridad social. La Comisión toma nota de que, desde 2007, esos proyectos se han mejorado constantemente para, entre otros objetivos, asegurar un método y una calidad de ejecución homogénea en todos los servicios de inspección y de la seguridad social, documentando y difundiendo los procedimientos de trabajo de forma clara y accesible, lo que permite generar una base de conocimientos que garantice la homogeneidad de la actuación de la inspección.

Artículos 18 y 21. Sanciones aplicables en caso de infracciones observadas. Contenido del informe anual general. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con las infracciones observadas en materia de igualdad y discriminación por motivos de sexo, así como en materia de subcontratación en el sector de la construcción. La Comisión toma nota de que entre 2007 y 2008, el número de infracciones observadas aumentó considerablemente (52 y 43, respectivamente, en 2007 y 121 y 631, en 2008). El informe anual de la inspección del trabajo indica que en 2008 se realizaron inspecciones en 610.774 centros de trabajo, que dieron lugar a 1.047.977 actuaciones, y se observaron 92.098 infracciones a la legislación. Además, la Comisión toma nota de las informaciones estadísticas relativas a las sanciones impuestas en el ámbito de las relaciones laborales (5.955 infracciones constatadas), de la prevención de riesgos laborales (27.882 infracciones constatadas a las que se añaden 5.851 infracciones observadas durante las investigaciones llevadas a cabo como consecuencia de accidentes de trabajo), de los accidentes de trabajo (954.981 en 2007 y 828.941 en 2008, una disminución de cerca del 10 por ciento), del empleo y los extranjeros (12.994 infracciones observadas) y de la seguridad social (40.564 infracciones observadas). Por último, la Comisión toma nota de las informaciones estadísticas relativas al año 2009 para cada comunidad autónoma, señalándose 69.694 infracciones en el ámbito nacional.

En relación con las leyes y reglamentos relacionados con la competencia de la inspección del trabajo, la Comisión toma nota de la promulgación del real decreto núm. 1109/2007, de 24 de agosto de 2007, relativo a los procedimientos en vigor en el sector de la construcción, de la ley núm. 20/2007, de 11 de julio de 2007, que regula el Estatuto del Trabajador Autónomo, de la ley núm. 38/2007, de 16 de noviembre de 2007, que modifica la atribución de competencias sancionadoras en el ámbito de la administración general del Estado, de la ley núm. 44/2007, de 13 de diciembre de 2007, que incluye a las empresas de inserción como posibles sujetos responsables de infracciones laborales, y de la resolución de 25 de noviembre de 2008 de la Dirección general de la Inspección de trabajo y seguridad social, por la que se establecen las bases para autorizar a las empresas a fin de que utilicen el libro de visitas electrónico. Además, la Comisión toma nota con interés de la instrucción núm. 1/2007, de 27 de febrero de 2007, sobre profundización de las relaciones entre la Inspección de trabajo y seguridad social y la Fiscalía General del Estado en materia de ilícitos penales contra la seguridad y salud laboral.

La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre la manera en que se aplica el Convenio, indicando, en particular:

a)    Toda medida o iniciativa destinadas a mejorar la cooperación entre los servicios de la Inspección del trabajo con otras instituciones y los agentes sociales, así como sobre toda actividad o programa relativo a las funciones de información destinada a los inspectores del trabajo. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique informaciones relativas a las labores del grupo de trabajo constituido en 2009, como por ejemplo, los estudios o informes oficiales que puedan elaborarse.

b)    Toda medida o iniciativa adoptada para aumentar los efectivos y mejorar las cualificaciones del personal de la inspección del trabajo, así como los resultados obtenidos. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada sobre los progresos en el establecimiento de la Escuela de la inspección de trabajo y seguridad social y de comunicar textos relativos a su cuadro normativo y la regulación de su funcionamiento.

c)     Todo progreso aportado a los sistemas de información de la Inspección del trabajo — LINCE, INTEGRA-PERSONAL, INTEGRA-PRODUCTIVIDAD, etc. — y sus repercusiones en las actividades de los servicios de inspección. Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia del estudio titulado «Estudio de las necesidades en materia de formación del sistema de inspección y evaluación de los medios apropiados para atenderlas» e indicar las medidas adoptadas para dar curso a sus conclusiones.

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