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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Djibouti (Ratification: 1978)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 2 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos públicos. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno aún no está en condiciones de informar de que se ha realizado algún progreso significativo en la adopción del marco jurídico adecuado para la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que desde hace más de diez años, el Gobierno viene declarando que prevé examinar las medidas necesarias para poner la legislación en conformidad con las disposiciones del Convenio en el marco global de la próxima revisión de las leyes y reglamentos sobre las normas del trabajo que desea emprender con la asistencia de la Oficina cuando se reúnan las condiciones para poder organizar una consulta nacional tripartita. Sin embargo, pese a estas seguridades, la Comisión observa que se han realizado importantes actividades legislativas, como la adopción del nuevo Código del Trabajo de 2006, sin que se haya realizado ningún esfuerzo para tratar la cuestión de las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. Además, la Comisión tiene entendido que el Gobierno participa en un proyecto de reforma de la contratación pública iniciada por el Mercado Común para el África Oriental y Meridional (COMESA) con miras a mejorar las prácticas de la contratación pública y armonizar las normas y procedimientos en el plano regional.

La Comisión recuerda al Gobierno, que si así lo desea, puede recurrir a los servicios de asesoramiento de la Oficina a los fines de revisar su legislación relativa a la contratación pública, armonizándola con los requisitos del Convenio, e insta al Gobierno a adoptar finalmente las medidas para garantizar la conformidad con las disposiciones del Convenio. Además solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de todo progreso realizado en la elaboración de nuevas leyes y reglamentos en materia de contratación pública, en el marco del proyecto de reforma en materia de contratación pública del COMESA, y comunicar copias de todo nuevo texto tan pronto como éste sea adoptado.

La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas en 2007 por la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD) en relación con la aplicación del Convenio. Según la UGTD, la ausencia de legislación de aplicación del Convenio crea un vacío jurídico que perjudica a los trabajadores empleados en el marco de contratos celebrados por las autoridades públicas. A este respecto, la UGTD espera que en breve se establecerá la Comisión nacional de trabajo, empleo y formación profesional a fin de tomar medidas que pongan la legislación nacional en conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar sus comentarios en respuesta a las cuestiones planteadas por la UGTD.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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