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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Brazil (Ratification: 1989)

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La Comisión toma nota de las comunicaciones del Gobierno recibidas el 13 de mayo de 2009 en respuesta al comentario realizado por la Central Única de Trabajadores (CUT), el 27 de agosto de 2009, por la Asociación Gaúcha de Inspectores del Trabajo (AGITRA), el 8 de diciembre de 2009, por el Sindicato de los Trabajadores del Transporte por Carretera de Líquidos y Gas, Derivados del Petróleo y de Productos Químicos del Estado de Rio Grande do Sul (SINDILIQUIDA/RS) y por el Sindicato Nacional de los Agentes de la Inspección del Trabajo (SINAIT), el 8 de noviembre de 2010.

La Comisión toma nota igualmente de la comunicación del Sindicato de Trabajadores de la Salud, del Trabajo y de la Previsión Social del Estado de Rio de Janeiro (SINDISPREV/RJ), recibida por la OIT el 14 de abril de 2009 y comunicada al Gobierno el 11 de mayo de 2009; así como de la comunicación del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Madera, de la Construcción Civil y de los Muebles de la región de Altamira (SINTICMA), recibida por la OIT el 9 de febrero de 2010 y comunicada al Gobierno el 12 de abril de 2010. Estos comentarios se refieren esencialmente a la escasez de personal en la inspección del trabajo y a la insuficiencia de los mecanismos correctivos, en particular, en el caso del trabajo forzoso, lo que supone un desconocimiento de los artículos 17 y 18 del Convenio.

Habida cuenta de que la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2010, así como su respuesta a las cuestiones planteadas por el SINAIT, están siendo traducidas por la OIT, serán examinadas en el curso de la próxima sesión de la Comisión. En ella se examinarán igualmente todos los comentarios que el Gobierno estime conveniente formular en relación con las cuestiones planteadas por el SINDISPREV/RJ.

La Comisión se refiere, además, a la memoria anterior del Gobierno correspondiente al período comprendido entre junio de 2006 y junio de 2008, y a los documentos adjuntos y anexos, y llama la atención del Gobierno sobre los puntos siguientes.

Artículos 5 y 14 del Convenio. Colaboración de la inspección del trabajo con otras instituciones públicas. Prevención de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota con interés de que se ha puesto en marcha una comisión tripartita de seguridad y salud en el trabajo en virtud de la orden interministerial núm. 152 MPS/MS/MTE, de 13 de mayo de 2008. Toma nota igualmente con interés del proyecto de firmar un convenio que establezca los intercambios de información entre el Ministerio de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo y Empleo relativa a los accidentes trabajo y a los casos de enfermedad profesional. La Comisión espera que el Gobierno seguirá promoviendo los mecanismos de cooperación institucional para prevenir los accidentes laborales y los casos de enfermedad profesional. La Comisión le ruega que indique si se ha firmado el acuerdo que prevé un intercambio de información entre los ministerios y, si es el caso, de proporcionar a la Oficina información de las novedades que se produzcan en esta materia así como de cualquier otra medida adoptada a estos efectos.

Artículos 10 y 16. El número de inspectores del trabajo. Planificación de las inspecciones. La Comisión toma nota con interés de que la Secretaría de la Inspección del Trabajo efectúa la planificación de las visitas de inspección en tres etapas: el diagnóstico del mercado de trabajo, la programación de las líneas de acción destinadas a corregir los focos de irregularidades en el trabajo y el seguimiento de la ejecución del plan. La Comisión señala que, según el Gobierno, el aumento del número de inspectores del trabajo, que ha pasado de 2.911 en junio de 2006 a 3.153 en junio de 2008, sigue siendo insuficiente en relación al número de trabajadores en los establecimientos sujetos a su control. La Comisión alienta, por tanto, al Gobierno a proseguir sus esfuerzos con miras al reforzamiento del número de efectivos de la inspección del trabajo para alcanzar la plena realización del plan de visitas a los establecimientos, y le ruega que continúe comunicando información sobre cualquier novedad a este respecto.

Artículos 17 y 18. Seguimiento dado a los procedimientos por infracciones. En su comentario, la AGITRA señala el escaso número de procesamientos emprendidos contra empleadores que han cometido infracciones, ya que las normas relativas a la prescripción de los plazos para denunciar dichas infracciones ante la justicia han causado la suspensión de un considerable número de procedimientos por distintos motivos (entre 2003 y 2008, 34.829 procesos han sido declarados prescritos por la Superintendencia Regional del Trabajo de Rio Grande do Sul). Por otra parte, declara que estos casos han sido tramitados y que, además, se han adoptado numerosas medidas para reforzar el sistema de procesamientos legales, en particular, gracias a una mejor de supervisión de los programas de inspección de las superintendencias regionales. Anuncia medidas encaminadas a recopilar información sobre el funcionamiento de las unidades responsables de imponer sanciones y tramitar quejas. La Comisión toma nota igualmente de la adopción del decreto núm. 809, de 20 de marzo de 2009, que establece la participación de los superintendentes en la iniciativa colectiva encaminada a acelerar los procedimientos penales contra los empleadores que hayan cometido una infracción. La Comisión solicita al Gobierno que señale los progresos realizados en materia de procesamiento de las infracciones a lo largo del período cubierto por su próxima memoria, y que comunique, en particular, las estadísticas sobre los procedimientos incoados, las sanciones impuestas y ejecutadas, precisando las disposiciones legales al respecto.

Seguridad física de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción de la reacción inmediata del Gobierno ante el asesinato de cuatro miembros del personal de la inspección del trabajo, el 28 de enero de 2004, mediante la publicación de una circular administrativa núm. 04/SIT/MTE, de 3 de febrero de 2004, donde se establece una coordinación del control de la inspección del trabajo rural con las organizaciones sindicales de los trabajadores afectados por las visitas de inspección a fin de evaluar los riesgos que corren los inspectores del trabajo. Además, se han adoptado medidas para garantizar la presencia sistemática de policías durante los controles, incluidos los de rutina, en los casos que así lo requieran. La Comisión espera que el Gobierno seguirá adoptando todas las medidas útiles para afianzar la seguridad de las inspecciones del trabajo. La Comisión desea subrayar que estas medidas deberían, no obstante, permitir que los inspectores del trabajo sigan desempeñando sus funciones de educar y advertir a los empleadores y a los trabajadores a fin de suscitar la adhesión de éstos al objetivo económico y social de la inspección del trabajo. En este sentido, la Comisión desearía declarar sus reservas en cuanto a la oportunidad de conferir a los inspectores el derecho a llevar armas en el ejercicio de sus misiones, incluso si este derecho se subordina a la capacidad técnica y la actitud psicológica requeridos a estos efectos. La aplicación de esta medida debe ser considerada con extrema prudencia de modo que no se confunda la tarea de la inspección con una función policial. De hecho, aún apoyando las medidas encaminadas a reforzar la autoridad y la seguridad del personal de inspección, la Comisión estima que la autorización para llevar armas debería limitarse únicamente a los casos y circunstancias excepcionales en los que no se dispone de otros medios. La Comisión solicita al Gobierno que precise las circunstancias en las cuales los inspectores están autorizados a llevar armas y que comunique las estadísticas correspondientes que avalan su respuesta sobre el número de inspectores del trabajo a los que concierne y los casos donde podrían haberse visto obligados a hacer uso de sus armas. La Comisión solicita al Gobierno que transmita a la OIT el impacto de las medidas adoptadas para reforzar la credibilidad de la inspección del trabajo, así como los procedimientos judiciales emprendidos contra los autores de los asesinatos de enero de 2004.

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