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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Türkiye (Ratification: 1998)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, y de la comunicación de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), de fecha 1.º de marzo de 2010, así como de las comunicaciones de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS) de 1.º de septiembre de 2009 y 1.º de marzo de 2010.

Artículo 1 del Convenio. Política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación de la TÜRK-IS, según la cual en Turquía no se proseguía una política nacional que garantizara la abolición efectiva del trabajo infantil y estaba creciendo el número de niños que trabajaban. La Comisión también había tomado nota de que uno de los objetivos del Marco Nacional de Políticas y del programa de duración determinada (PDD) era de establecer una política coherente para la eliminación del trabajo infantil. Al respecto, había tomado nota de que la Unidad de Trabajo Infantil (CLU), establecida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social había elaborado un marco de políticas para la eliminación del trabajo infantil en Turquía, que se había presentado para recabar comentarios a las diversas organizaciones concernidas por el trabajo infantil. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno aplicaba programas en colaboración con la OIT/IPEC solicitándole que proporcionara información sobre los resultados obtenidos por intermedio de esos programas.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Marco Nacional de Políticas para la eliminación del trabajo infantil fue elaborado por la CLU, en respuesta a los comentarios recibidos de diversos sectores interesados, con objeto de crear una política nacional integrada, participativa, de amplio espectro y en un plazo determinado. El Gobierno indica que mediante este marco aplicará actividades destinadas a la erradicación del trabajo infantil mediante el incremento de la sensibilización, la reducción de la pobreza y la mejora de la calidad y accesibilidad de la educación.

La Comisión toma nota de la información en la memoria del Gobierno, según la cual las medidas para eliminar progresivamente el trabajo infantil se han integrado en una amplia variedad de iniciativas y políticas oficiales, incluido el Noveno Plan Quinquenal de Desarrollo y el programa estratégico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el período 2009-2013. La Comisión también toma nota de que la cuestión del trabajo infantil está incluida como prioridad en el memorando conjunto para la inclusión social, suscrito entre el Gobierno y la UE, y que esta última ha proporcionado asistencia previa a la adhesión para abordar este fenómeno. Además, la Comisión toma nota de la información de la memoria del Gobierno de que el programa de colaboración entre el Gobierno y el UNICEF para el período 2006-2010 incluye actividades centradas en la reducción del trabajo infantil. Asimismo, la Comisión toma nota de que el 10 de febrero de 2009, el Gobierno suscribió un Memorándum de Entendimiento con la OIT relativo a la aplicación de un Programa de Trabajo Decente por País, que incluye, con carácter prioritario, la eliminación del trabajo infantil.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el proyecto titulado «Combatir el trabajo infantil mediante la educación», fue aplicado de 2004 hasta 2008 por la empresa IMPAQ con la coordinación de la CLU y el apoyo de la OIT, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Agricultura. La memoria del Gobierno indica que el proyecto permitió alcanzar a 4.224 familias, proporcionando orientación a 118 miembros de familias, y a 108 niños que han sido encaminados para incorporarse a cursos de formación profesional. La memoria del Gobierno indica también que a través de este proyecto se organizaron 838 programas de formación para docentes y directores de escuela y se distribuyeron materiales de higiene y útiles escolares a 927 niños, proporcionándoles asimismo material de apoyo escolar y prendas de vestir. La Comisión también toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual de 2005 a 2007, el Ministerio de Educación Nacional aplicó un programa de acción directa sobre el trabajo infantil en la agricultura estacional y comercial, con la participación de la TÜRK-IS y la TISK. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que entre 2007 y 2008 la CLU puso en ejecución un proyecto destinado a aumentar la sensibilización sobre el trabajo infantil a través de los medios de comunicación.

Si bien toma nota de esas medidas, la Comisión observa que en el proyecto de documento sobre el programa para el país, del UNICEF, de 5 de abril de 2010, se indica que a pesar de los progresos alcanzados, el trabajo infantil sigue siendo un problema grave en Turquía, especialmente en la agricultura (documento E/ICEF/2010/P/L.6, párrafo 4). En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para la eliminación progresiva del trabajo infantil, especialmente en relación con los niños que trabajan en la agricultura. Además, solicita al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre los resultados obtenidos mediante la ejecución de las iniciativas antes mencionadas.

Artículo 8. Representaciones artísticas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 16 del Código Civil establece que los niños menores de 15 años pueden participar en representaciones artísticas con el consentimiento de su familia o de su representante legal. También tomó nota de la indicación del Gobierno de que se realizaban actividades en colaboración con la OIT/IPEC para preparar la reglamentación necesaria a fin de mejorar la legislación nacional en relación con las autorizaciones para la participación de los niños en actividades artísticas otorgadas por la autoridad competente, y solicitó información sobre los progresos realizados a este respecto.

La Comisión toma nota de la declaración formulada por la TÜRK-IS, según la cual es necesario que exista un sistema que reglamente la participación de los niños en actividades artísticas, para permitir la vigilancia y protección de los mismos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en el sentido que el capítulo 19 (titulado «Política Social y Empleo») del Programa Nacional para la Adopción del Acervo Comunitario (PNAC) (publicado en el Boletín Oficial de la República de Turquía el 31 de diciembre de 2008 (núm. 27097)), prevé la adopción de disposiciones legislativas en conformidad con la Directiva 94/33/CE del Consejo, en lo que respecta a la participación de los menores de 18 años en actividades artísticas. También toma nota de la indicación del Gobierno de que ha finalizado la labor técnica preparatoria a este respecto. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Anexo de Alineamiento Legislativo (cuadro 19.4.1) de la PNAC indica que es necesario realizar enmiendas a la legislación sobre empleo de los niños menores de 18 años en el ámbito de las artes, y se introducirá en la legislación turca para 2010 mediante el proyecto de ley que modifica la Ley del Trabajo núm. 4857 (página 210). Al recordar que, de conformidad con el artículo 8, 1), del Convenio, la autoridad competente podrá conceder, por medio de permisos individuales, excepciones a la prohibición de empleo cuando no se haya alcanzado la edad mínima general de admisión, con finalidades tales como participar en representaciones artísticas, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las futuras enmiendas, de conformidad con el capítulo 19 de la PNAC, están en conformidad con el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que facilite una copia de la legislación pertinente, una vez que esta sea adoptada.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota con anterioridad que el tercer Estudio sobre el Trabajo Infantil (realizado en 2006 por el Instituto de Estadísticas de Turquía con el apoyo de la OIT/IPEC) indicaba que, si bien la proporción de niños que trabajan ha disminuido considerablemente, en 2006, aún trabajaban 320.000 niños de edades comprendidas entre los 6 y 14 años y 638.000 de edades entre los 15 y 17 años.

La Comisión toma nota de que la TÜRK-IS señala que, si bien el número de niños que trabaja ha disminuido considerablemente, sigue el número de niños ocupados en actividades económicas. La TÜRK-IS indica que para abordar esta cuestión, es necesario reducir la pobreza y proporcionar incentivos a la educación. La Comisión también toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual el porcentaje de niños que trabajan de edades comprendidas entre los 6 y 14 años ha disminuido del 8,8 por ciento en 1994 al 5,1 por ciento en 1999 y al 2,6 por ciento en 2006. Al tomar nota de la ausencia de datos estadísticos recientes en la memoria del Gobierno, la Comisión lo insta con firmeza a que adopte las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de información estadística actualizada sobre el número de niños que trabajan en Turquía. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione esta información en su próxima memoria, especialmente sobre el porcentaje de niños menores de 15 años ocupados en actividades económicas.

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