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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Guarding of Machinery Convention, 1963 (No. 119) - Jordan (Ratification: 1964)

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Artículo 4 del Convenio. Obligaciones del vendedor, del arrendador, de la persona que cede la máquina, del expositor y del fabricante. Al referirse a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual el Código del Trabajo no establece ninguna obligación directa al respecto sino que ésta se contempla en la legislación de otros organismos y comisiones paritarias, así como de los organismos de seguimiento correspondientes en los que participa el Ministerio del Trabajo. La Comisión toma nota de que la información suministrada por el Gobierno no parece tratar la cuestión planteada en sus comentarios anteriores, a saber, que la obligación de aplicar las disposiciones del artículo 2 del Convenio incumben al vendedor, al arrendador, a la persona que cede la maquinaria a cualquier otro título o al expositor. La Comisión desearía remitir al Gobierno al párrafo 165 de su Estudio General de 1987, Seguridad en el medio ambiente de trabajo, en virtud del cual la Comisión señaló que «la prohibición general en la legislación sobre la venta, etc., de máquinas peligrosas no es suficiente si no va acompañada de una disposición que haga recaer la obligación de asegurar la observancia de dichas medidas sobre el vendedor y cualesquiera otras personas que realicen dichos actos». A la luz de los comentarios anteriores, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que señale las disposiciones específicas de la legislación nacional en las que se da cumplimiento al artículo 4 del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la introducción, en 2004, de una semana nacional sobre seguridad y salud en el trabajo, y del acuerdo de celebrarla todos los años. Además, la Comisión toma nota de la reciente información estadística suministrada por el Gobierno destacando los logros realizados, el aumento paulatino del número de inspectores y el hecho de que se realizaran 48.640 inspecciones en 2009, a raíz de las cuales se denunciaron 223 infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que, a pesar de que se ha registrado un aumento en el número de inspectores desde 2008, el número de inspecciones realizadas desde 2007 ha descendido. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información adicional sobre la naturaleza de las infracciones y el motivo del descenso en el número de inspecciones realizadas. La Comisión desea solicitar también al Gobierno que siga proporcionando información estadística sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio en la práctica.

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