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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Prevention of Accidents (Seafarers) Convention, 1970 (No. 134) - Guinea (Ratification: 1977)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 2 del Convenio. Prevención de los accidentes del trabajo de la gente de mar. Desde hace muchos años, la Comisión ruega al Gobierno que le indique los textos específicos que han sido promulgados en lo que concierne a la prevención de los accidentes del trabajo de la gente de mar. Hasta ahora, el Gobierno indicaba que se estaban elaborando reglamentos apropiados y que éstos se examinarían con la asistencia técnica de la OIT a fin de asegurar su conformidad con las disposiciones del Convenio. En su última memoria, el Gobierno remite únicamente a las disposiciones que contienen el Código del Trabajo y el Código de la Marina Mercante, haciendo hincapié en que estos Códigos prevén la adopción de textos reglamentarios en materia de salud y seguridad en el trabajo. Por otra parte, indica que las autoridades encargadas de la elaboración y del control de la reglamentación marítima también deberían elaborar toda una serie de textos en este ámbito. La Comisión señala que Guinea ratificó este Convenio hace más de 30 años, en 1977, y que las disposiciones que contiene la legislación nacional son de orden general y todavía no garantizan la plena aplicación de las disposiciones del Convenio. Por consiguiente, la Comisión una vez más le solicita al Gobierno adoptar los textos legislativos que den efecto al Convenio y le ruega transmitir una copia de estos textos una vez que hayan sido promulgados.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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